

La clasificación inicial en tercer grado
Cumplir la pena sin romper la vida: la a clasificación inicial en tercer grado como apuesta racional contra la reincidencia. Esta opción reduce la prisionización, preserva empleo y vínculos familiares y mantiene bajas tasas de reincidencia, pero sigue infrautilizada frente al régimen ordinario.
Mariam Bataller
La clasificación inicial en tercer grado permite cumplir una pena en semilibertad desde el primer día, evitando la cárcel ordinaria. El programa CIMO de Cataluña aplica este concepto de forma ágil, diferenciándose de los protocolos estatales tradicionales por su rapidez procesal y evaluación previa.
El sistema penitenciario, regido por la Ley Orgánica General Penitenciaria, permite la a clasificación inicial en tercer grado si sus circunstancias personales y sociales son favorables. Sin embargo, el proceso administrativo habitual puede demorarse varios meses, obligando a la persona a ingresar temporalmente en una prisión ordinaria mientras espera la resolución. Esta demora desvirtúa el propósito del régimen abierto y expone al individuo a un entorno penitenciario estricto, perjudicando especialmente a quienes cumplen condenas cortas.
El ingreso directo en un Centro de Inserción Social (CIS) evita el proceso de prisionización, permitiendo al individuo mantener su empleo, sus vínculos familiares y continuar tratamientos terapéuticos sin interrupciones. En el caso de personas con enfermedades graves, protege su derecho a la salud al evitar un encarcelamiento que podría agravar sustancialmente su estado clínico. Adicionalmente, supone un alivio económico para la Administración, ya que una plaza en régimen ordinario cuesta unos 35.000 euros anuales, un gasto muy superior al derivado del medio abierto.
Sentido constitucional y clasificación inicial en tercer grado
El artículo 25.2 de la Constitución ordena que las penas privativas de libertad estén orientadas a la reeducación y la reinserción social, no a la pura neutralización del penado ni a su castigo ejemplarizante. Esta cláusula convierte la ejecución de la pena en un proceso dinámico: el sistema debe aproximar al condenado a la vida en libertad tan pronto como sus circunstancias lo permitan, siempre que se salvaguarde la seguridad jurídica y la protección de las víctimas.
La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) asume expresamente este mandato y concibe las instituciones penitenciarias como instrumentos al servicio de la reinserción, junto con la custodia de detenidos, presos y penados. Dentro de esta lógica, el cumplimiento en régimen abierto, articulado a través del tercer grado, deja de ser una concesión excepcional para convertirse en la forma natural de ejecutar la pena en aquellos supuestos donde la peligrosidad es baja y el entorno social favorece la reintegración.
El sistema de individualización científica previsto en el artículo 72 LOGP separa la ejecución en grados, vinculando el segundo grado al régimen ordinario y el tercero al régimen abierto. No se trata de compartimentos estancos, sino de niveles de responsabilidad y control que deben adaptarse al perfil y a la evolución del interno: a más pronóstico de reinserción y menores necesidades de control, más cercano debe estar el régimen de vida a la libertad ambulatoria.
El tercer grado se asocia así a un régimen de semilibertad, en el que la persona pasa gran parte del tiempo en el exterior trabajando, formándose, conviviendo con su familia y mantiene un vínculo institucional a través del centro abierto o CIS. Este régimen no es un añadido ornamentaI, sino la pieza que permite que la pena de prisión sea compatible con la continuidad de los proyectos vitales del penado y con la mínima ruptura posible de sus lazos sociales.
Una clave jurídica decisiva es que la LOGP no exige un tránsito obligado por todos los grados. El artículo 72.3 establece que, tras la observación y a clasificación inicial en tercer grado, el interno puede ser situado inicialmente en un grado superior, incluido el tercero, sin necesidad de pasar por los anteriores, siempre que sus circunstancias lo justifiquen. El apartado 4 del mismo precepto prohíbe expresamente mantener a un interno en un grado inferior cuando, por la evolución de su tratamiento, sea merecedor de la progresión.
Sobre esta base se ha construido doctrinalmente la figura del “tercer grado inicial”: la posibilidad de que una persona penada, con baja peligrosidad y elevada integración social, comience el cumplimiento directamente en régimen abierto. Esta a clasificación inicial en tercer grado es una consecuencia lógica del principio de individualización científica (artículo 63 LOGP), que obliga a valorar la personalidad, el historial familiar, social y delictivo, el medio de retorno y los recursos disponibles para el éxito del tratamiento.
Semilibertad como regla, no como excepción
El Reglamento Penitenciario concreta este marco en su artículo 102.4, según el cual la a clasificación inicial en tercer grado se aplicará a internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar un régimen de vida en semilibertad. La semilibertad se convierte así en la traducción práctica del mandato constitucional de reinserción cuando el pronóstico de reincidencia es bajo y existen apoyos familiares, laborales o comunitarios suficientes.
Es cierto que el artículo 72.5 LOGP introduce la necesidad de atender a la responsabilidad civil derivada del delito como requisito para la a clasificación inicial en tercer grado, especialmente en determinados tipos penales. Sin embargo, la propia norma obliga a valorar la conducta reparadora y la capacidad económica real del penado, de modo que no se configure un requisito meramente formal que vacíe de contenido la consideración del tercer grado como modalidad ordinaria de cumplimiento.
La Instrucción 9/2007 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias cristaliza esta doctrina en una fórmula muy citada: “El tercer grado de tratamiento no es un beneficio penitenciario. Es una modalidad ordinaria de cumplimiento de condena, a la que deben ir destinados, bien inicialmente o cuando su evolución así lo permita, todos aquellos internos que presenten una capacidad de inserción social positiva”.
Esta Instrucción fija, además, los criterios para la clasificación inicial en tercer grado: pronóstico de reincidencia de medio‑bajo a muy bajo, ausencia de factores de inadaptación significativos y presencia de indicadores como ingreso voluntario, condenas no superiores a cinco años, primariedad o escasa reincidencia, correcta adaptación social, baja prisionización, apoyo familiar pro‑social, asunción delictiva y, en su caso, disposición al tratamiento de adicciones. Se trata de parámetros objetivables que refuerzan la idea de que el tercer grado es la forma normal de cumplimiento para determinados perfiles, y no un “premio” discrecional.
Diferenciación frente a los beneficios penitenciarios clásicos
Desde este encuadre, el tercer grado se distancia conceptualmente de los beneficios penitenciarios en sentido estricto (indultos, medidas de gracia, determinados permisos no vinculados al tratamiento), que descansan en una lógica de excepcionalidad y discrecionalidad. Mientras los beneficios actúan sobre una pena y un régimen ya determinados, el tercer grado define el marco mismo en el que se ejecuta la pena, sometido a reglas, plazos y control judicial específicos.
La jurisprudencia reciente ha insistido, además, en que no puede construirse un “tercer grado encubierto” mediante el uso extensivo del artículo 100.2 RP, precisamente porque el tercer grado es una categoría propia, normalizada y con requisitos claros. Ello refuerza la tesis central del reportaje: el régimen abierto y la semilibertad no son un privilegio, sino una modalidad ordinaria de cumplimiento que el ordenamiento exige activar siempre que la persona penada está en condiciones de asumirla.
Si te parece bien, en el siguiente punto podemos conectar este marco con la “problemática actual”: cómo la inercia del segundo grado como “grado ordinario de facto” y las demoras de clasificación chocan con esta concepción normativa del tercer grado.
Problemática actual: la inercia del segundo grado y la prisionización de las penas cortas
Aunque el marco normativo sitúa el tercer grado como modalidad ordinaria de cumplimiento para internos con buen pronóstico, la realidad estadística muestra que el sistema sigue pivotando sobre el segundo grado como régimen “normal” de ejecución. En septiembre de 2015, de un total de 54.034 personas penadas clasificadas, solo 8.513, algo más del 15%, estaban en tercer grado, mientras que más del 80% permanecían en segundo grado. Los anuarios estadísticos del Ministerio del Interior confirman esta tendencia: en 2014, el 81,1% de la población reclusa condenada y clasificada estaba en segundo grado, frente a un 16,7% en tercer grado.
Esta hegemonía del segundo grado tiene una consecuencia práctica central para el reportaje: muchas personas que, por sus características personales y sociales, podrían ser candidatas a un tercer grado inicial, acaban ingresando primero en un centro ordinario y permanecen meses en régimen cerrado u ordinario hasta que se resuelve su a clasificación inicial en tercer grado. El propio Reglamento Penitenciario admite que el procedimiento puede prolongarse hasta seis meses o más: dos meses para que la Junta de Tratamiento formule propuesta desde la recepción del testimonio de sentencia, otros dos meses para que resuelva el Centro Directivo, y la posibilidad de ampliar el plazo dos meses adicionales para consolidar la observación. Durante todo ese tiempo, la persona está sometida al régimen ordinario de vida, pese a reunir ya las condiciones para un eventual tercer grado.
La situación es especialmente grave en el ámbito de las penas cortas. El protocolo que acompaña al documento de ingreso directo en CIS constata que, en condenas de hasta un año, es frecuente que el penado consuma buena parte, o incluso la totalidad, de la pena en segundo grado mientras espera la resolución de clasificación. Esto vacía de contenido práctico la posibilidad de acceso temprano al régimen abierto y convierte la a clasificación inicial en tercer grado en un trámite tardío, sin capacidad real de modular los efectos de la prisión sobre la biografía del condenado.
Desde la perspectiva de derechos fundamentales, el texto subraya los “efectos nocivos” asociados al ingreso en prisión incluso por períodos breves: pérdida de empleo o de expectativas laborales, desocialización, ruptura o debilitamiento de los vínculos familiares, afectación de la autoestima y la autonomía personal, y, en general, todo lo que la criminología describe como proceso de prisionización. La prisionización implica la interiorización de normas, jerarquías y dinámicas propias del medio penitenciario, que pueden resultar especialmente desadaptativas para personas sin trayectoria carcelaria previa y con una vida socialmente integrada en el exterior.
A estos efectos personales se añaden consecuencias sistémicas. El documento señala que los Centros de Inserción Social (CIS) y secciones abiertas se encuentran, por regla general, lejos de su capacidad máxima, mientras que las prisiones ordinarias presentan niveles de ocupación muy superiores. Como ejemplo, el CIS de Pamplona, con capacidad teórica para unas 100 plazas, mantenía una media de ocupación de solo 40 internos, frente a los aproximadamente 340 presos que cumplían condena en el centro penitenciario Pamplona I. Esta infrautilización del régimen abierto convive con el sobredimensionamiento del segundo grado, lo que resulta difícilmente justificable a la luz del mandato de potenciación del régimen abierto recogido en la propia exposición de motivos de la LOGP.
La opción por el ingreso inicial en prisión ordinaria tampoco es neutra desde el punto de vista económico y de política pública. Con 41.031 personas en segundo grado en la fecha analizada, la factura anual superaría los 1.025 millones de euros, cifra que podría reducirse de forma apreciable si una parte de esas condenas, especialmente las cortas con buen pronóstico, se ejecutasen directamente en régimen abierto o en CIS.
Este diagnóstico configura la “problemática actual” que este artículo quiere poner de relieve: un sistema que, pese a disponer de herramientas legales para clasificar inicialmente en tercer grado y evitar la prisionización de las penas cortas, mantiene el segundo grado como cauce de facto casi universal. Esta inercia produce un triple déficit: vulnera en la práctica la orientación resocializadora de la pena, genera daños personales y familiares difíciles de revertir, e implica un uso ineficiente y costoso de los recursos públicos al infrautilizar el potencial del régimen abierto y de los centros de inserción social.
Ventajas del ingreso directo en los centros abiertos
El ingreso directo en tercer grado en un CIS o sección abierta, sin paso previo por un centro ordinario, concentra sus ventajas precisamente en evitar la prisionización inicial. Estas ventajas se manifiestan en cuatro planos: psicológico, familiar, sanitario y económico.
El protocolo de clasificación inicial en medio abierto subraya que incluso cortas estancias en prisión ordinaria suponen una afectación intensa de la autonomía personal, la autoestima, la intimidad y la independencia cotidiana. Al evitar ese primer internamiento en segundo grado, el ingreso directo en régimen abierto reduce la exposición al proceso de prisionización, esto es, a la interiorización de dinámicas carcelarias y jerarquías informales que pueden desestructurar a personas sin trayectoria penitenciaria previa. La semilibertad desde el inicio permite preservar la identidad social del penado –trabajo, roles familiares, pertenencia comunitaria– y amortigua el impacto subjetivo de la pena, facilitando una vivencia de la condena más coherente con la finalidad de reinserción y menos asociada al estigma del encarcelamiento clásico.
Vínculos familiares y redes de apoyo en la clasificación inicial en tercer grado
En el plano familiar, el ingreso directo en CIS o sección abierta evita la ruptura brusca de la convivencia derivada del ingreso en prisión ordinaria. El protocolo destaca que la prisión comporta serias dificultades para mantener vínculos familiares, especialmente cuando existen hijos menores o personas dependientes a cargo. El tercer grado inicial permite compatibilizar la ejecución de la pena con la continuidad de las responsabilidades parentales y de cuidado, preservando redes de apoyo que son, a su vez, un factor clave de buen pronóstico de reinserción según la propia Instrucción 9/2007 (apoyo familiar prosocial, baja prisionización, correcta adaptación social). Mantener la estructura familiar reduce además el riesgo de cronificación de conflictos y evita que la condena se proyecte como una “pena añadida” sobre el entorno del penado.
Continuidad terapéutica y protección de la salud
Desde la perspectiva sanitaria, el texto pone de relieve dos ámbitos sensibles: las enfermedades graves y las adicciones. Para personas enfermas muy graves con padecimientos incurables, el artículo 104.4 RP ya permite el tercer grado por razones humanitarias; el protocolo añade que, en estos casos, el ingreso directo en CIS o en unidad extrapenitenciaria evita un internamiento en prisión que podría agravar su situación clínica y dificulta el acceso continuado al sistema sanitario público extrapenitenciario. En el terreno de las drogodependencias y otras adicciones, el ingreso inicial en CIS facilita mantener o iniciar programas de deshabituación sin el riesgo añadido de contacto intenso con una población penitenciaria con altos índices de consumo de drogas, preservando así procesos terapéuticos ya en marcha y evitando recaídas inducidas por el propio medio cerrado.
Desviar a tercer grado inicial mediante ingreso directo en CIS o secciones abiertas a una parte de las penas cortas con buen pronóstico reduce el número de ingresos en prisión ordinaria, disminuye costes operativos y aprovecha espacios ya disponibles en régimen abierto, donde el interno requiere menos recursos de custodia. De este modo, la opción por el ingreso directo no solo es más coherente con el mandato resocializador, sino que representa una gestión más eficiente del gasto público penitenciario.
Autorresponsabilización y capacidad de marcar la propia agenda dentro de la clasificación inicial en tercer grado
Más allá de reducir la prisionización, el tercer grado inicial tiene un efecto cualitativo sobre la manera en que la persona vive la pena: desplaza el eje desde la obediencia pasiva al horario carcelario hacia la autorresponsabilización y la gestión activa de su propio itinerario de vida. Mientras el ingreso en un centro ordinario somete al interno a una agenda cerrada –ritmos, espacios y decisiones predefinidas–, el cumplimiento directo en un CIS o sección abierta obliga a organizar el trabajo, la formación, las obligaciones familiares y el cumplimiento de las condiciones penitenciarias en un mismo horizonte, reforzando la percepción de que la pena se integra en la biografía, en lugar de suspenderla por completo. Esta capacidad de decidir horarios, compatibilizar empleos, acudir a tratamientos o mantener responsabilidades de cuidado, siempre bajo el marco de control del tercer grado, potencia la autonomía personal y la autoestima, dos dimensiones que el propio protocolo identifica como especialmente dañadas por la prisión ordinaria y que son, sin embargo, esenciales para cualquier proceso genuino de reinserción.
El programa CIMO de los servicios penitenciarios de Catalunya
El programa CIMO materializa en Cataluña, de forma reglada y sistemática, la posibilidad de acceso directo al tercer grado en medi obert, articulando un circuito específico de ingreso y clasificación en centros abiertos para penados con buen pronóstico de integración social. Parte explícitamente del artículo 72 LOGP y de la previsión reglamentaria de tercer grado inicial (artículo 104.3 RP), y se justifica en la necesidad de que los procedimientos administrativos interfieran lo menos posible en la consolidación de factores protectores como el empleo, los vínculos familiares o la estabilidad personal.
El “Protocol per a l’ingrés i classificació en centres penitenciaris oberts” fija como finalidad principal dar continuidad a procesos de integración social y desistimiento ya consolidados desde la comisión del delito hasta el momento del ingreso, limitando el impacto que tendría un paso por un centro de régimen ordinario. Se dirige a personas con orden judicial de ingreso en prisión o con libertad condicional revocada, siempre que sus circunstancias hagan razonable el cumplimiento en un régimen de semilibertad y no concurran factores que exijan un estudio más prolongado o una mayor intensidad de control (delitos muy violentos, largas condenas, medidas de protección de la víctima, delitos del artículo 72.5 LOGP, etc.).
Requisitos de acceso
El protocolo distingue entre requisitos objetivos y valorativos, todos ellos filtrados por la lógica de una clasificación inicial en medio abierto. Entre los objetivos positivos destacan: presentación voluntaria por parte de la persona penada; primariedad penitenciaria (primer ingreso en prisión, con excepciones tasadas para quien solo ha estado en prisión preventiva o para condenas por hechos anteriores a un cumplimiento previo); imposición de una condena total igual o inferior a cinco años; ausencia de nuevas diligencias judiciales en los dos últimos años; y cumplimiento, insolvencia declarada o plan de pago fraccionado de la responsabilidad civil sin oposición del tribunal sentenciador. Se añaden requisitos excluyentes, como tener causas pendientes de juicio o recurso, estar condenado por determinados delitos (contra la libertad e indemnidad sexuales, violencia de género o doméstica, grandes delitos económicos y contra la Administración del artículo 72.5 LOGP) o estar sometido a medidas de protección vigentes respecto de la víctima.
Los requisitos valorativos completan este filtro con una lectura criminológica y social. Se considera positivo haber mantenido una actividad prosocial continuada tras el delito, disponer de vivienda y medios de subsistencia, contar con una red de apoyo social suficiente y encontrarse, en su caso, en situación estable respecto de problemáticas personales, sociales o de salud. Son factores excluyentes, en cambio, un entorno inmediato favorecedor de la actividad antisocial o delictiva, la existencia de una crisis personal o social no estabilizada que genere alta inestabilidad, o la presencia de rasgos de personalidad o conducta antisocial marcados, incluida la psicopatía. De este modo, CIMO perfila un destinatario tipo muy próximo al que la Instrucción 9/2007 identifica como idóneo para tercer grado inicial: primario, con baja prisionización, buena adaptación social y apoyos sólidos.
Procedimiento: cribado previo y clasificación ágil
El procedimiento se articula en dos fases claramente diferenciadas. En la primera, de cribado y exploración previa, la persona penada contacta con los servicios sociales de ejecución penal del territorio de residencia, que realizan las entrevistas y comprobaciones necesarias para valorar si reúne los requisitos para ingresar directamente en una unidad de medio abierto; esta evaluación previa se concentra en un plazo aproximado de tres semanas. Desde el inicio del procedimiento se notifica al juzgado que ha dictado la orden de ingreso, informándole de los plazos previstos hasta el eventual ingreso en centro abierto y del resultado de la valoración, lo que introduce un elemento adicional de transparencia y coordinación judicial.
En la segunda fase, si el cribado es favorable, la persona ingresa en el centro abierto y se tramita su clasificación inicial en tercer grado conforme al Reglamento Penitenciario y a la Instrucción 2/2009 sobre documentación de internos en Cataluña. Si no reúne los requisitos, el protocolo dispone expresamente que deberá ingresar en un centro de régimen ordinario, de manera que el CIMO no elimina la pena de prisión sino que redefine, para determinados perfiles, el lugar y la forma en que se inicia su cumplimiento. Sobre este entramado normativo y procedimental se asienta, después, la discusión sindical y judicial: el disenso no se centra tanto en la legitimidad jurídica del esquema, claramente anclado en la LOGP y el RP, como en los medios materiales y personales disponibles para desplegarlo en los centros abiertos catalanes.
Reforma del CIMO en 2025
El manual interno de funcionamiento CIMO de mayo de 2025 añade capas muy útiles, porque baja del plano normativo al operativo y muestra cómo se concreta el programa en la práctica.
El manual recoge de forma expresa cuatro principios de actuación: individualización del tratamiento, eficiencia administrativa, igualdad de derechos y revisión continuada del protocolo. Esto refuerza la tesis del reportaje: CIMO no es solo una vía rápida, sino un instrumento para adaptar la intensidad y forma de la pena a las necesidades criminógenas reales de cada penado, con la obligación de evaluar periódicamente si los criterios y procedimientos están cumpliendo su finalidad.
Destinatarios y doble puerta de entrada con la clasificación inicial en tercer grado
El texto precisa dos grandes grupos de destinatarios: personas con libertad condicional revocada (por nueva condena o por incumplimiento de reglas de conducta) y personas con orden judicial de ingreso que se presentan voluntariamente. En los revocados, el protocolo prevé que el equipo multidisciplinar de servicios sociales valore si, pese a la revocación, pueden seguir cumpliendo en tercer grado desde un centro abierto, en ausencia de una resolución del JVP que imponga expresamente otra situación. Para quienes tienen orden de ingreso, detalla con precisión los criterios de admisión y exclusión ya mencionados (primariedad penitenciaria matizada, condena total ≤ 5 años, arraigo mínimo de 6 meses, situación de la responsabilidad civil, exclusión por determinados delitos o medidas de protección vigentes, etc.).
Procedimiento interno y garantías de la a clasificación inicial en tercer grado
El manual desarrolla todo el circuito interno en tres planos: cribado, evaluación y comunicación con el juzgado.
- Introduce una “fitxa de cribratge” estandarizada para la primera selección, que permite filtrar de forma homogénea a las personas que potencialmente encajan en el programa.
- Regula la “cita d’avaluació” y la documentación a aportar (identificación, testimonio de sentencia, requerimiento de ingreso, certificados de empadronamiento o vida laboral, libro de familia, datos de responsabilidad civil, etc.), advirtiendo que la falta de documentación puede valorarse como motivo de exclusión.
- Establece una entrevista semiestructurada muy detallada que explora no solo la causa penal y la responsabilidad civil, sino la situación familiar, económica, de vivienda, apoyos sociales, posibles factores de riesgo del entorno y vínculo con servicios sociales de base.
Además, incorpora un modelo de comunicación al juzgado en tres momentos: inicio del procedimiento, resultado favorable con fecha de ingreso en centro abierto o resultado desfavorable orientando al ingreso en centro ordinario. Esto da transparencia al circuito y facilita el control judicial.
Dimensión sanitaria y protección de datos
Como novedad relevante para el reportaje, el manual incluye un “circuit d’intervenció sanitària” específico y pautas sobre la medicación que debe aportar la persona penada al ingresar. Este circuito busca asegurar la continuidad asistencial en tratamientos médicos y de salud mental, encajando con la ventaja sanitaria que ya habíamos señalado: evitar interrupciones bruscas por un ingreso en prisión ordinaria y mantener el enlace con el sistema sanitario público.
Igualmente, dedica varios anexos a la información sobre tratamiento de datos personales y a las autorizaciones para actuar en nombre de la persona interesada en el ámbito de la ejecución penitenciaria. Esto refuerza el enfoque garantista del programa y permite subrayar en el reportaje que CIMO se despliega con una estructura explícita de derechos de información, consentimiento y confidencialidad.
Coordinación con centros ordinarios y dimensión territorial de la a clasificación inicial en tercer grado
Por último, el manual prevé un anexo específico dirigido a los centros ordinarios, con información sobre los ingresos voluntarios susceptibles de ser derivados al protocolo CIMO. Esto es interesante porque muestra que no se concibe CIMO como un circuito aislado, sino como un engranaje que debe coordinarse con los centros de régimen ordinario para detectar casos reencauzables hacia el medio abierto incluso cuando el primer contacto se produce en una prisión tradicional.
Todo ello permite enriquecer el CIMO con una mirada más “interna”: quién hace qué (servicios sociales, equipos multidisciplinares, centres oberts), en qué plazos aproximados se actúa y con qué herramientas concretas (fichas, entrevistas, circuitos sanitarios y de datos), reforzando la idea de que no es solo un diseño normativo, sino un programa con manual de uso muy elaborado.
Conclusiones
Las evidencias disponibles apuntan a que el sistema penitenciario, cuando funciona con claves de individualización, medio abierto y acompañamiento, es razonablemente eficaz: en España y en Cataluña, entorno a 8 de cada 10 personas excarceladas no vuelven a ingresar en prisión en los años de seguimiento, con tasas de reincidencia penitenciaria en torno al 20%. Esta constatación respalda la idea de que la inversión en modelos de semilibertad bien diseñados –tercer grado inicial, centros de inserción social, medio abierto– no es ingenua ni “buenista”, sino coherente con los datos y con el mandato constitucional de orientar las penas hacia la reinserción.
Programas como el ingreso directo en tercer grado y, en particular, el CIMO catalán muestran un camino en el que profundizar: combinar filtros rigurosos de selección, evaluación técnica previa y protección de las víctimas con circuitos ágiles que permitan cumplir la pena sin destruir los factores que más reducen la reincidencia (empleo, apoyos familiares, arraigo comunitario). Si la reincidencia global ya es relativamente baja, resulta razonable apostar con más decisión por este modelo, ampliando el uso del tercer grado inicial siempre que concurran los requisitos legales y dotando adecuadamente los centros abiertos para que puedan asumir ese rol central en la ejecución de las penas.
Entendido así, el régimen abierto deja de ser una “vía blanda” y se convierte en el horizonte hacia el que debería tender la ejecución de la mayoría de las penas privativas de libertad: un espacio donde la persona condenada asume responsabilidades, marca su propia agenda dentro de un marco de control y reconstruye sus vínculos sociales mientras cumple, de forma exigente pero útil, la respuesta penal que la sociedad le impone.
Últimos Artículos
La clasificación inicial en tercer grado
Cumplir la pena sin romper la vida: la a clasificación inicial en tercer grado como apuesta racional contra la reincidencia. Esta opción reduce la...
La clasificación inicial en tercer grado
A prisión por impago, sin más
De la STC 32/2022 a la STC 2/2026, el Tribunal Constitucional ha ido cerrando el paso a una idea peligrosa: que la falta de pago de la responsabilidad...
A prisión por impago, sin más
Víctimas de trata de seres humanos: contención y protección
El desacuerdo entre la mayoría y la disidencia revela una tensión estructural entre política criminal interna y estándares europeos de derechos humanos...
