

RisCanvi y su impacto
Un análisis jurídico sobre cómo RisCanvi, la valoración algorítmica del riesgo influye en permisos, clasificación y libertad condicional, y sobre los límites que imponen la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y la reinserción..
Mariam Bataller
Este artículo analiza el impacto de RisCanvi en la adopción de decisiones penitenciarias y jurisdiccionales en Cataluña. La tesis central es que RisCanvi no puede tratarse jurídicamente como una mera herramienta técnica de apoyo, porque su utilización se inserta en decisiones que afectan de forma directa al nivel real de restricción de la libertad: permisos de salida, clasificación y progresión de grado, diseño del tratamiento y libertad condicional. La evidencia disponible es ambivalente. Por un lado, la literatura académica y técnica le atribuye utilidad predictiva en determinados ámbitos; por otro, la auditoría oficial de 2024, diversos análisis externos y el bloque de investigación periodística publicado en marzo de 2026 han intensificado las dudas sobre su opacidad, explicabilidad, cobertura práctica, dependencia tecnológica y posible impacto desigual sobre internos vulnerables.
La conclusión del artículo es que el uso legítimo de RisCanvi solo resulta compatible con un modelo garantista de ejecución penal si queda sometido a motivación reforzada, contradicción efectiva, transparencia suficiente para la defensa, auditoría externa periódica y prohibición de que el resultado algorítmico funcione como criterio materialmente determinante sin control profesional real.
La ejecución penitenciaria no es un ámbito meramente administrativo, sino una fase del ius puniendi en la que se concreta materialmente la pena. La Ley Orgánica General Penitenciaria fija como fin primordial la reeducación y la reinserción social, organiza la ejecución conforme al sistema de individualización científica y atribuye al Juez de Vigilancia la función de hacer cumplir la pena, resolver recursos sobre sus modificaciones, salvaguardar los derechos de los internos y corregir abusos o desviaciones en el régimen penitenciario. Desde esa base, toda herramienta que influya de forma relevante en permisos, clasificación o libertad condicional debe ser analizada no solo desde la criminología empírica, sino también desde la legalidad, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.
Metodológicamente, este artículo combina cuatro planos: primero, el marco normativo penitenciario y de protección de datos; segundo, la documentación institucional de la Generalitat sobre RisCanvi; tercero, la literatura académica y técnica sobre su uso y eficacia; y cuarto, la prensa de investigación reciente, utilizada no como sustituto de la evidencia primaria, sino como fuente para documentar uso práctico, controversia pública, testimonios y problemas de garantía advertidos en la aplicación real del sistema. Este deslinde es importante: la crítica periodística no prueba por sí sola el fallo técnico del instrumento, pero sí aporta datos valiosos sobre cómo se usa efectivamente en expedientes penitenciarios y judiciales.
Dónde incide RisCanvi en la cadena decisional
La LOGP dispone que la clasificación del interno debe tomar en cuenta su personalidad, historial individual, familiar, social y delictivo, la duración de la pena, el medio al que previsiblemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes para el éxito del tratamiento. A su vez, la evolución del tratamiento determina una nueva clasificación, y el informe pronóstico final puede ser tenido en cuenta para la concesión de la libertad condicional. Esto significa que el ordenamiento penitenciario español no permite una lógica puramente estática de peligrosidad: exige una evaluación dinámica, individualizada y vinculada al tratamiento y a la evolución del interno.
Los permisos de salida también se hallan jurídicamente densificados, es decir no están poco regulados ni dependen solo de una valoración discrecional, sino que están rodeados de reglas jurídicas concretas. La LOGP prevé permisos extraordinarios por fallecimiento, enfermedad grave u otros motivos importantes, y el Reglamento Penitenciario regula los permisos ordinarios como preparación para la vida en libertad. El artículo 154 RP exige informe preceptivo del Equipo Técnico; el artículo 156 RP ordena que ese informe sea desfavorable cuando resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida; y los artículos 160 y 161 RP hacen descansar sobre ese informe la decisión de la Junta de Tratamiento y la posterior autorización del Juez de Vigilancia o del Centro Directivo, según el grado. Por tanto, cualquier herramienta diseñada para valorar esos riesgos ocupa una posición estructural dentro del expediente.
Este marco normativo permite formular ya una primera conclusión: si RisCanvi influye de modo relevante en la valoración del riesgo de quebrantamiento, reincidencia o evolución penitenciaria, su uso no afecta a un aspecto periférico del cumplimiento, sino al modo en que la pena se intensifica o se flexibiliza en la práctica. Desde esta óptica, el debate sobre RisCanvi es un debate sobre garantías en la ejecución penal, no solo sobre gestión penitenciaria eficiente.
Qué es RisCanvi y por qué trasciende lo técnico
La Generalitat define RisCanvi como un protocolo pionero de evaluación y gestión del riesgo aplicado al conjunto de la población penitenciaria catalana, incluidos centros ordinarios, abiertos y personas en libertad condicional. La documentación institucional y técnica lo describe como un sistema con dos escalas principales, screening y completa, integrado en una cultura de evaluación y gestión del riesgo construida desde finales de la década de 2000. La investigación periodística de marzo de 2026 añade que el sistema evalúa cinco riesgos, funciona con una versión abreviada de 10 variables y otra completa de 43, y se encuentra en plena actualización institucional.
La literatura académica de Lorena Alemán Aróstegui permite precisar mejor su naturaleza jurídica y organizativa. Según su estudio, RisCanvi es un protocolo multiescala de valoración del riesgo compuesto por las escalas RisCanvi Screening y RisCanvi Completa, con factores estáticos y dinámicos, sin factores de protección, y cuyos resultados se obtienen mediante una combinación algorítmica que produce niveles de riesgo. La propia autora muestra que el sistema no es un mero formulario neutro: se integra en informes, condiciona áreas de intervención del PIT y proyecta su influencia sobre decisiones penitenciarias sustantivas.
Ese dato es clave. Un instrumento no necesita ser formalmente vinculante para producir efectos jurídicos relevantes. Basta con que actúe como marco técnico dominante en la preparación del expediente, de manera que apartarse de su resultado se vuelva costoso, excepcional o especialmente exigente en términos de justificación. En este sentido, el problema central de RisCanvi no es solo si “decide”, sino si su puntuación condiciona materialmente la deliberación de profesionales, juntas de tratamiento, fiscales y jueces.
Lo que dice la evidencia favorable de RisCanvi
Una crítica seria de RisCanvi no puede ignorar la evidencia favorable. El trabajo de Férez-Mangas y Andrés-Pueyo sobre la valoración del riesgo de quebrantamiento de permisos sostiene que la utilización de instrumentos específicos mejora la calidad pronóstica frente al juicio profesional no estructurado y sitúa a RisCanvi dentro de la evolución internacional hacia herramientas de tercera y cuarta generación. Esa literatura insiste, además, en que la finalidad del permiso no se agota en la prevención del quebrantamiento, pero reconoce valor a la estructuración técnica del juicio de riesgo.
También la documentación oficial catalana ha defendido la utilidad del sistema. La publicación Rehabilitació de 2015 atribuyó al protocolo fortalezas en la predicción de la reincidencia violenta, y el estudio de 2019 sobre quebrantamiento de condena en permisos de salida evaluó específicamente la eficacia del RisCanvi completo en ese ámbito. Aunque aquí conviene evitar una lectura triunfalista, no sería metodológicamente correcto presentar RisCanvi como un sistema sin base empírica o carente de toda utilidad.
Los límites empíricos: precisión, opacidad y necesidad de rediseño
La evidencia favorable, sin embargo, no cierra el debate. El informe de Montes y Briz-Redón sobre RisCanvi-C es especialmente revelador porque examina posibles deficiencias en la predicción de reincidencia violenta y reconoce expresamente que sus autores no disponían de todos los datos originales generados por la aplicación, teniendo que suplir esa ausencia con datos parciales y apoyo de otros grupos de investigación. En un instrumento con potencial incidencia sobre la libertad, esta dificultad de acceso externo ya es, por sí misma, un problema serio de verificabilidad y control.
La auditoría oficial de 2024 va aún más lejos. Su resumen ejecutivo afirma que se auditaron cinco algoritmos de estimación de riesgo y concluye que un modelo alternativo entrenado con técnicas más modernas podía mejorar entre un 3 % y un 30 % el AUC-ROC; aumentar entre 10 y 20 puntos porcentuales la correcta asignación de riesgo alto a quienes reinciden, manteniendo el nivel actual de falsos positivos; o, a la inversa, reducir entre un 20 % y un 50 % la asignación de riesgo alto a internos que finalmente no reinciden. El mismo documento subraya que, en quebrantamiento de condena, existen variables relevantes que el screeningactual no contempla.
La misma auditoría oficial identifica además déficits que son a la vez técnicos y jurídicamente significativos: falta de documentación, ausencia de repositorio propio, dependencia de un implementador externo, integración insuficiente con todas las fuentes de datos disponibles, necesidad de crear documentación viva, abrir datos anonimizados, publicar código y documentación, y generar informes semestrales de precisión y control de sesgos. Todo ello muestra que el debate sobre transparencia y auditabilidad no es una crítica retórica de terceros, sino una conclusión asumida por la propia evaluación institucional del sistema.
Uso práctico del RisCanvi e impacto en decisiones penitenciarias y judiciales
El valor del trabajo de Alemán Aróstegui radica en mostrar cómo se usa realmente RisCanvi. Su investigación señala que el resultado del protocolo incide en procesos de toma de decisiones penitenciarias como permisos, tercer grado o libertad condicional; que el PIT se construye a partir de las necesidades criminógenas y factores de riesgo detectados por RisCanvi; y que, en la práctica, muchos profesionales consideran difícil cuestionar técnicamente el resultado que arroja la herramienta. También recoge que, aunque algunos profesionales insisten en que no es una condición sine qua non, el riesgo alto puede frenar salidas, reducir su duración o servir de apoyo a denegaciones, especialmente cuando el decisor solo ve el informe y el nivel final de riesgo.
La investigación publicada por Público los días 6 y 7 de marzo de 2026 refuerza esa conclusión. Según esa serie, los resultados de RisCanvi son utilizados intensivamente también en el ámbito judicial por jueces y fiscales que deciden sobre beneficios penitenciarios; algunas resoluciones le atribuyen un peso decisivo; no existe un criterio uniforme entre magistrados sobre cómo usar esa información; y la formación en torno a la herramienta habría sido escasa. Más aún, la investigación sostiene que esta forma de uso estaría afectando negativamente a los derechos de los presos más vulnerables y convirtiendo a RisCanvi en una pieza clave de la justicia penitenciaria catalana.
Si esto es así, el problema central deja de ser la automatización formal y pasa a ser la automatización material. Aunque siempre exista una firma humana final, puede producirse una deferencia práctica hacia la etiqueta de riesgo que desplace el resto del expediente y otorgue al resultado un efecto de autoridad técnica difícil de rebatir. La propia pieza técnica de Público subraya este riesgo al vincular el sistema con decisiones sobre libertad condicional, permisos y progresión de grado, y al advertir que un modelo más complejo puede ser también más difícil de entender y auditar.
Derecho de defensa, información al interno y motivación reforzada
Desde la óptica garantista, uno de los problemas más serios es el acceso de la persona afectada a la lógica del sistema. El estudio de Alemán recoge que la mayoría de los profesionales entrevistados afirma que no se informa a las personas privadas de libertad sobre RisCanvi y que muchos internos ni siquiera saben que existe; también señala que los abogados entrevistados explican que sus clientes suelen conocerlo solo al recurrir decisiones penitenciarias. Además, algunos letrados relatan que, cuando han pedido que se especifique cómo se ha llegado al resultado, la respuesta habitual ha sido que toda la información ya consta en el informe.
Esto debilita el derecho de defensa por una razón evidente: una puntuación de riesgo alto, medio o bajo no es una motivación suficiente en sí misma. Si el afectado no sabe qué factores pesaron realmente en su caso, si puede corregir datos, si conoce la fecha de actualización o si dispone de una explicación inteligible del resultado, la impugnación queda estructuralmente empobrecida. En un ámbito donde el artículo 76 LOGP encomienda al Juez de Vigilancia salvaguardar derechos y corregir abusos, la opacidad de la lógica predictiva no es una deficiencia colateral, sino una cuestión central de tutela judicial efectiva.
Protección de datos y marco europeo
El encaje de RisCanvi en el Derecho de protección de datos también exige cautela. El RGPD reconoce el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos o afecte significativamente de modo similar. En el ámbito específico de la prevención, investigación y ejecución de sanciones penales, la Ley Orgánica 7/2021 prohíbe las decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzcan efectos jurídicos negativos o afecten significativamente, salvo habilitación legal expresa, y prohíbe además la elaboración de perfiles discriminatoria.
No es necesario afirmar aquí, de forma tajante, que cada uso de RisCanvi constituye una “decisión únicamente automatizada” en sentido estricto. Basta con advertir que el problema jurídico aparece en cuanto el sistema deja de ser una ayuda marginal y pasa a estructurar de facto el expediente. En ese terreno, la frontera entre apoyo técnico y decisión automatizada materialmente influyente se vuelve decisiva y obliga a extremar las salvaguardas.
El nuevo marco europeo sobre IA refuerza esta cautela. El resumen oficial del Reglamento (UE) 2024/1689 explica que el AI Act establece reglas basadas en el riesgo para fomentar una IA segura y fiable respetando los derechos fundamentales. Y el considerando 59, tal como lo resume el servicio oficial del AI Act, advierte que el uso de IA por autoridades de law enforcement no debe convertirse en factor de desigualdad o exclusión y que la falta de información significativa sobre el funcionamiento de estos sistemas dificulta impugnarlos en sede judicial, afectando al derecho de defensa y al recurso efectivo. Esa lógica es directamente relevante para un sistema predictivo empleado en el entorno penitenciario y en la fase final de decisiones sobre libertad.
La actualización de 2026: mejora técnica y persistencia del problema jurídico
Las novedades de marzo de 2026 introducen un matiz importante: la Generalitat habría confirmado a Público que la nueva versión incorporará técnicas de aprendizaje automático, dará más peso a la evolución del interno y prevé crear repositorio de código, documentación viva, apertura de datos anonimizados y un sistema automático de informes de precisión y control de sesgos. Estas medidas apuntan en la dirección correcta y parecen alinearse con las recomendaciones de la auditoría de 2024.
Pero esa actualización no resuelve por sí sola el problema jurídico de fondo. Un sistema más moderno puede mejorar la precisión agregada y, sin embargo, seguir planteando interrogantes sobre explicabilidad individual, sesgos estructurales o deferencia excesiva de los decisores humanos. De hecho, la propia pieza técnica de Público advierte que cuanto más dinámico y sofisticado sea el modelo, más difícil puede resultar comprender cómo alcanza sus conclusiones y auditarlo de forma independiente. En términos jurídicos, la mejora técnica no elimina la necesidad de motivación singularizada, contradicción efectiva y control externo real.
A la vista de todo lo anterior, el uso jurídicamente legítimo de RisCanvi exigiría al menos cinco condiciones.
La primera es la prohibición de uso autónomo o materialmente decisivo no motivado. El resultado del protocolo no debería operar nunca como fundamento autosuficiente de una denegación de permisos, un freno a la progresión o una oposición a la libertad condicional. Puede informar, pero no sustituir la valoración jurídica individualizada.
La segunda es la transparencia defensiva suficiente. El interno y su defensa deben conocer la existencia de la evaluación, su fecha, su resultado y los factores relevantes del caso. Litigar contra una etiqueta de riesgo sin acceso significativo a su lógica de formación es incompatible con una contradicción robusta.
La tercera es la auditoría externa periódica, con publicación de métricas relevantes, análisis de sesgos y control de falsos positivos y falsos negativos. La propia auditoría oficial de 2024 apunta en esta dirección y muestra que no se trata de una exigencia extravagante, sino de una condición de legitimidad institucional.
La cuarta es la primacía de la evolución dinámica sobre la fijación identitaria del riesgo. En el ámbito penitenciario, donde rige una orientación resocializadora, los factores históricos no deberían neutralizar indefinidamente la evolución favorable del interno. La actualización anunciada, que otorgará mayor peso a la evolución en prisión, sugiere que este punto ha sido correctamente identificado como crítico.
La quinta es la reserva de juicio profesional real. La existencia de una firma humana no basta; hace falta una valoración genuinamente autónoma, explicada y susceptible de control. La decisión jurisdiccional o penitenciaria debe examinar críticamente el significado del dato predictivo, no limitarse a recibirlo como verdad técnica autosuficiente.
La conclusión es clara. RisCanvi no debe ser presentado ni como una caja negra incompatible en sí misma con el Estado de Derecho, ni como un instrumento neutral cuyo uso no plantea problemas jurídicos relevantes. La evidencia disponible obliga a una posición más precisa: se trata de una herramienta con base empírica y utilidad parcial en algunos ámbitos, pero insertada en decisiones que afectan directamente a la libertad y, por tanto, sometida a exigencias reforzadas de legalidad, transparencia y control.
La gran cuestión no es ya si RisCanvi “acierta” más o menos, sino qué papel debe permitírsele en la arquitectura de decisiones que modulan la libertad penitenciaria. Cuando una herramienta predictiva influye en permisos, clasificación o libertad condicional, el problema deja de ser exclusivamente técnico y entra en el núcleo de garantías del ius puniendi. Por eso, su uso solo será compatible con un modelo constitucional de ejecución penal si permanece subordinado a una decisión humana auténtica, motivada, contradictoria, explicable y revisable.
Por eso, el uso legítimo de RisCanvi requiere al menos cinco condiciones: que no opere como criterio autónomo o materialmente decisivo sin motivación propia; que el interno y su defensa conozcan la existencia, fecha, resultado y factores relevantes de la evaluación; que existan auditorías externas y periódicas con control de sesgos; que la evolución dinámica del interno tenga peso real frente a factores estáticos; y que el juez no se limite a recibir una etiqueta de riesgo, sino que valore críticamente su significado dentro del conjunto del expediente. Fuera de ese marco, la ejecución penitenciaria corre el riesgo de deslizarse desde la individualización científica hacia una administración probabilística de la libertad difícilmente conciliable con la reinserción, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.
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