

La excarcelación de alto riesgo
Cuando la condena termina, y se produce una excarcelación de alto riesgo: límites del sistema penal ante la liberación de internos con alta probabilidad de reincidencia violenta.
Mariam Bataller
La excarcelación de alto riesgo de una persona valorada como de alto riesgo de reincidencia violenta constituye uno de los escenarios más delicados para cualquier sistema penal moderno. No se trata solo de una cuestión de seguridad ciudadana, ni únicamente de un problema penitenciario. En realidad, en este punto confluyen tres planos especialmente sensibles: la protección de las posibles víctimas, la capacidad institucional para anticipar y gestionar el riesgo y, sobre todo, los límites que el Estado de Derecho impone al poder punitivo cuando la condena está próxima a extinguirse o ya se ha cumplido. La propia administración penitenciaria catalana parte de esa preocupación institucional: la Direcció General d’Afers Penitenciaris diseñó un protocolo específico para internos condenados por delitos violentos, evaluados con pronóstico alto de reincidencia violenta y próximos a la libertad definitiva.
El problema jurídico de fondo aparece precisamente ahí. En el ordenamiento español, la pena privativa de libertad está orientada constitucionalmente a la reeducación y la reinserción social, y las instituciones penitenciarias tienen además una función de asistencia y ayuda para internos y liberados. Al mismo tiempo, la actividad penitenciaria solo puede desarrollarse dentro de los límites fijados por la ley, los reglamentos y las resoluciones judiciales. Dicho de otro modo: el sistema puede evaluar, intervenir, derivar, alertar y coordinar recursos, pero no puede convertir sin más la peligrosidad percibida en una prolongación material de la privación de libertad al margen de la cobertura legal correspondiente. Esa tensión entre seguridad y legalidad es el verdadero núcleo del debate.
Por eso, cuando se habla de “excarcelación de alto riesgo”, conviene evitar una simplificación frecuente: no estamos ante una categoría mediática vacía, sino ante una realidad técnico-institucional concreta. La guía y el procedimiento aportados muestran que, en Cataluña, estos casos se detectan con antelación entre internos condenados por delitos violentos, clasificados en primer o segundo grado o sometidos a determinadas medidas de seguridad, y se someten a una valoración específica mediante RisCanvi. A partir de ahí, el equipo multidisciplinar y la Junta de Tratamiento pueden acordar la elevación de un expediente de excarcelación de alto riesgo, teniendo en cuenta no solo la etiqueta abstracta de “riesgo alto”, sino también el escenario de posible violencia, la temporalidad prevista, el bien jurídico amenazado y la existencia o no de víctimas concretas a proteger.
Ese dato es importante porque desplaza el foco desde la intuición social de la peligrosidad hacia una lógica de gestión estructurada del riesgo. El expediente no se limita a afirmar que una persona “es peligrosa”, sino que exige reconstruir su trayectoria penal y penitenciaria, identificar factores criminógenos, valorar la evolución en tratamiento, examinar apoyos familiares y sociales, precisar domicilio o recurso de derivación y, finalmente, formular un pronóstico razonado sobre posibles escenarios de reincidencia, víctimas potenciales y elementos que podrían optimizar la gestión del riesgo en libertad. En otras palabras, el sistema intenta traducir una preocupación difusa en información operativa y verificable.
Sin embargo, la dimensión social del problema no desaparece por el hecho de que exista un protocolo. Más bien al contrario: se hace más visible. El estudio catalán sobre reincidencia en excarcelación de alto riesgo revela que este grupo presenta una trayectoria penal más larga y violenta, un comportamiento penitenciario más negativo, más factores de riesgo personales y sociales y una tasa de reincidencia superior a la de la población penitenciaria ordinaria. Eso explica que estos supuestos generen alarma pública y una fuerte presión sobre las instituciones. Pero el mismo material empírico obliga también a una lectura prudente: hablar de “alto riesgo” no equivale a afirmar una reincidencia segura, y la predicción criminológica trabaja siempre con probabilidades, no con certezas absolutas.
A esa complejidad se añade otro elemento decisivo: una parte relevante de la gestión postpenitenciaria descansa sobre mecanismos asistenciales, comunitarios y, en gran medida, voluntarios. El plan de excarcelación de alto riesgo prevé la posible derivación a Servicios Sociales de Ejecución Penal, a recursos sociolaborales del CIRE, a dispositivos residenciales o terapéuticos y a otros apoyos comunitarios, pero el propio modelo subraya que las gestiones pendientes y la continuidad de la reinserción social, laboral y terapéutica quedan, en último término, bajo la responsabilidad y voluntariedad del interno. Esta circunstancia muestra con claridad uno de los límites prácticos del sistema: una vez fuera del centro, el control institucional fuerte disminuye, y la eficacia del acompañamiento depende en buena medida de la aceptación real del recurso, de la red social disponible y de la coordinación entre actores.
Qué se entiende por excarcelación de alto riesgo de reincidencia violenta
Cuando en el ámbito penitenciario catalán se habla de una excarcelación de alto riesgo, no se está utilizando una expresión retórica o periodística, sino una categoría de trabajo técnico-institucional bastante precisa. La documentación interna sitúa estos supuestos en el cruce de tres elementos acumulativos: la existencia de una condena por delito violento, la proximidad de la libertad definitiva y una valoración alta del riesgo de reincidencia violenta realizada mediante los instrumentos de evaluación habituales, singularmente RisCanvi. En otras palabras, no basta con que una persona haya cometido un delito grave en el pasado, ni tampoco con que vaya a salir próximamente en libertad; lo que activa la especial preocupación institucional es la conjunción entre violencia previa, salida próxima y pronóstico desfavorable de reiteración violenta.
La propia delimitación subjetiva del protocolo permite perfilar mejor esta idea. El procedimiento recuerda que deben ser visualizados los internos a los que conste un delito violento y que estén clasificados en primer o segundo grado, así como los no clasificados por medidas de seguridad cuando concurran también delitos violentos. La guía operativa resume esa lógica de forma muy sintética: primero se identifican los listados de personas próximas a excarcelación por violencia de género, violencia sexual o violencia contra las personas; después se evalúa el riesgo; más tarde se realiza un cribado; y, solo entonces, se decide si procede la elevación del expediente de excarcelación de alto riesgo. Por tanto, la categoría no se agota en el delito cometido, sino que incorpora también la situación penitenciaria concreta y la evaluación actual del riesgo.
Este punto es especialmente importante porque evita una lectura simplista de la peligrosidad. En sentido estricto, el sistema no clasifica a una persona como de “alto riesgo” por intuición, por notoriedad pública o por la mera gravedad abstracta del hecho delictivo. Lo que exige es un análisis individualizado de la trayectoria penal y penitenciaria, de los factores personales y criminógenos, de la respuesta al tratamiento, del soporte social externo y de los escenarios plausibles de nueva violencia. La propuesta oficial de contenido de los informes lo deja muy claro: la evaluación debe abarcar características psicológicas o psiquiátricas vinculadas al riesgo actual, análisis funcional de la actividad delictiva, indicadores estáticos y dinámicos de reincidencia, factores de protección, grado de responsabilización, evolución en tratamiento, problemática asociada y plan de desinternamiento. Es decir, la noción de alto riesgo se construye mediante una valoración compleja y no mediante una simple etiqueta.
También resulta relevante precisar qué tipos de violencia sirven de base para esta categoría. La guía de excarceraciones alude expresamente a la violencia de género, la violencia sexual y la violencia contra las personas en sentido general, mientras que el documento de codificación informática concreta numerosas figuras delictivas integradas en cada bloque: agresiones y abusos sexuales, homicidios, asesinatos, lesiones, amenazas, coacciones, detenciones ilegales, secuestros, maltrato de género, quebrantamientos de condena o medidas de alejamiento, entre otras. Esto demuestra que la idea de “delito violento” en este contexto es amplia y operativa, y no se limita a los homicidios o a los delitos de sangre en sentido estricto.
Ahora bien, la documentación analizada también permite una segunda precisión decisiva: alto riesgo no equivale a reincidencia segura. El propio estudio sobre excarcelaciones de alto riesgo se construye sobre una población ya seleccionada por cumplir condena por delito violento, haber salido desde primer o segundo grado o medida de seguridad y presentar, en el momento de la salida, una evolución penitenciaria negativa y/o un pronóstico alto de reincidencia violenta según RisCanvi. Precisamente por eso, el estudio insiste en que la selección inicial mejora la focalización del problema, pero no resuelve por completo la capacidad predictiva dentro del grupo ya definido como de alto riesgo. Desde una perspectiva jurídica y criminológica, esto obliga a tratar la categoría con prudencia: describe una probabilidad reforzada, no una certeza.
En definitiva, una excarcelación de alto riesgo de reincidencia violenta puede entenderse como la salida en libertad definitiva de una persona condenada por delitos violentos respecto de la cual la administración penitenciaria identifica, mediante evaluación técnica y análisis individualizado, un pronóstico elevado de nueva violencia y la necesidad de activar un expediente específico de información, coordinación y gestión del riesgo. No se trata de una categoría penal autónoma ni de una nueva pena, sino de un dispositivo institucional de anticipación y gestión frente a una liberación considerada especialmente sensible. Esa es, en realidad, la clave conceptual desde la que debe abordarse todo el reportaje.
El marco penitenciario de detección anticipada de los casos de excarcelación de alto riesgo
Uno de los rasgos más relevantes del sistema catalán de excarcelacion de alto riesgo es que no espera, al menos en su diseño formal, al momento final de la salida para reaccionar. El protocolo está concebido como un mecanismo de detección anticipada, precisamente porque la gestión de estos casos exige tiempo: tiempo para evaluar, contrastar información, planificar recursos, valorar la situación de la víctima y decidir si procede o no elevar el expediente a la Dirección General y a otros agentes. La lógica institucional es clara: cuanto más tardía sea la intervención, más limitada será la capacidad real de gestión del riesgo.
Esa detección temprana empieza con la visualización de los internos susceptibles de ser excarcelados. El procedimiento indica que, al inicio de cada semestre, la Dirección General remite a los centros penitenciarios un listado de internos potencialmente afectados, de modo que puedan prever el trabajo que requerirá cada caso. Además, a mediados de cada mes se envía otro listado con las personas que serán excarceladas el mes siguiente. Paralelamente, el centro debe permanecer atento a los cambios que puedan alterar la fecha de libertad definitiva o la situación del expediente, incluyendo modificaciones derivadas de redenciones, aplicación del Código Penal antiguo, pago de multas u otras incidencias que adelanten la salida. Esta arquitectura de listados y alertas muestra que el sistema se basa en una vigilancia administrativa sostenida del calendario de excarcelaciones.
La guía operativa refuerza esa idea al distribuir el procedimiento en una secuencia temporal bastante definida. Primero, se identifican los casos de personas condenadas por delitos violentos con fecha próxima de libertad definitiva. Después, se somete a todos esos casos a evaluación del riesgo de reincidencia violenta mediante RisCanvi. Más tarde se realiza un cribado específico, donde la combinación “delito violento + alto riesgo + determinados supuestos no clasificados o de especial complejidad” conduce a una intervención intensiva orientada a la externalización. Finalmente, se adopta la decisión de elevar o no el expediente, se elaboran los informes y el plan de desinternamiento y se remite la documentación a los agentes implicados. Todo ello se estructura con una anticipación mínima que la propia guía sitúa, según la fase, en varios meses antes del cumplimiento definitivo.
Dentro de ese marco, la actualización de la valoración de riesgo ocupa un lugar central. El procedimiento señala expresamente que todos los internos incluidos que vayan a ser excarcelados ese año deben tener la valoración del riesgo hecha o actualizada con suficiente antelación, indicando además que la vigencia de esa valoración es de seis meses. Esto revela dos cosas. La primera, que la detección anticipada no se basa solo en la información histórica del caso, sino en una reevaluación relativamente cercana a la salida. La segunda, que el sistema asume que el riesgo no es una magnitud fija e inmutable, sino una realidad dinámica que puede variar con la evolución penitenciaria, el tratamiento, la conflictividad interna, la red de apoyo exterior o la existencia de nuevas causas pendientes.
Ahora bien, la detección anticipada no termina en la constatación de que existe un delito violento y una fecha próxima de excarcelación. El protocolo exige un paso adicional de selección cualitativa. No todos los casos incluidos en los listados serán necesariamente elevados como expedientes de alto riesgo. La decisión corresponde al equipo multidisciplinar de la unidad de vida o a la Junta de Tratamiento, que deben valorar si realmente concurren los elementos que justifican la activación del protocolo reforzado. Entre esos elementos figuran no solo el resultado de RisCanvi, sino también la dirección del riesgo, la temporalidad de una posible reincidencia, el bien jurídico amenazado, la identificación de la víctima o víctimas a proteger y los escenarios concretos en los que podría producirse la nueva conducta violenta. En consecuencia, el marco de detección anticipada no es puramente mecánico: combina filtros automáticos, evaluación profesional y decisión motivada.
El protocolo deja ver, además, una preocupación especial por los supuestos en que el riesgo se proyecta sobre víctimas concretas o se relaciona con órdenes de protección vigentes o caducadas. En esos casos, la detección temprana sirve también para activar circuitos de información y de coordinación con las áreas de atención a la víctima, con medidas penales alternativas o con otros organismos que puedan contribuir a la gestión exterior del riesgo. Pero incluso cuando no existe una víctima individual claramente identificada, el procedimiento exige ponderar criterios de oportunidad delictiva y escenarios de mayor probabilidad de emisión de conductas violentas. Esto significa que la anticipación no persigue solo informar de una salida, sino construir una imagen lo más concreta posible del tipo de riesgo que esa salida comporta.
En términos de política penitenciaria, este modelo de detección previa responde a una intuición razonable: si el riesgo se identifica demasiado tarde, el expediente se convierte en un mero trámite informativo; si se identifica con tiempo, todavía es posible intentar una intervención más útil. De hecho, el estudio empírico sobre reincidencia formula una propuesta en esa misma dirección cuando subraya la necesidad de identificar lo antes posible a los internos de alto riesgo y, especialmente, a aquellos de especial complejidad, evitando esperar a momentos demasiado próximos a la excarcelación. Desde esta perspectiva, la detección anticipada no es un detalle burocrático, sino una condición de posibilidad para que el protocolo tenga alguna eficacia práctica.
En suma, el marco penitenciario de detección anticipada de los casos de riesgo descansa sobre una combinación de listados periódicos, actualización de valoraciones, cribado especializado, decisión motivada de elevación y coordinación previa a la salida. Su sentido profundo no es impedir automáticamente la libertad, algo que el sistema no puede hacer al margen de la ley, sino ganar tiempo institucional para comprender mejor el caso, preparar la externalización y reducir, en la medida de lo posible, el riesgo que acompaña a determinadas excarcelaciones especialmente sensibles.
La evaluación de la excarcelación de alto riesgo y reincidencia violenta
La evaluación del riesgo de reincidencia violenta constituye el verdadero núcleo técnico del sistema de excarcelaciones de alto riesgo. El protocolo catalán no parte de una intuición genérica sobre la peligrosidad del interno, sino de una valoración estructurada que debe realizarse a través de las herramientas de uso habitual, especialmente RisCanvi, y que ha de estar hecha o actualizada con suficiente antelación a la fecha de libertad definitiva. Además, la propia documentación insiste en que esa valoración tiene una vigencia temporal limitada, de seis meses, lo que revela que el riesgo se concibe como una realidad dinámica y revisable, no como una cualidad fija e inmutable del penado.
Ahora bien, la relevancia de RisCanvi no significa que la evaluación se reduzca a un resultado numérico o a una etiqueta automática de “riesgo alto”. El procedimiento es especialmente claro cuando señala que, al decidir la elevación del expediente, debe atenderse al riesgo elevado de reincidencia violenta más allá de las consideraciones que ofrece el resultado actuarial y/o clínico de la escala. En esa valoración complementaria entran en juego el escenario de riesgo, el momento en que la violencia podría producirse: inmediato, a corto, medio o largo plazo, el bien jurídico que podría resultar lesionado y la posible identificación de víctimas concretas. Por tanto, la evaluación del riesgo no opera como una fórmula cerrada, sino como una combinación entre instrumento estructurado, juicio profesional y contextualización del caso.
La propuesta oficial de contenido del informe de excarcelación refuerza todavía más esta idea, porque obliga a que la valoración del riesgo se construya sobre una base amplia de información personal, penitenciaria y social. En el área personal deben analizarse las características psicológicas o psiquiátricas relacionadas con el riesgo actual de reincidencia violenta, el análisis funcional de la actividad delictiva, los indicadores estáticos y dinámicos de reincidencia, los factores de protección, el grado de responsabilización por la conducta, los tratamientos seguidos, la evolución dentro de ellos y la posible presencia de drogodependencias, trastorno mental u otra problemática asociada. Es decir, el sistema no intenta solo predecir si puede haber reincidencia, sino también comprender por qué podría producirse y qué factores la favorecen o la contienen.
La dimensión social de la evaluación es igualmente decisiva. El informe debe precisar quiénes son las personas de referencia en el exterior, qué domicilio se prevé para el interno, qué capacidad real de contención y apoyo tienen esas figuras, qué recursos se le ofrecen si carece de red de apoyo, qué expectativas de futuro manifiesta y qué demandas formula él o su familia ante la salida. Incluso se exige una atención especial al lugar de residencia en casos con orden de protección a la víctima, precisamente porque la ubicación física del excarcelado puede convertirse en un elemento de riesgo en sí mismo. De este modo, la evaluación del riesgo no queda encerrada en una perspectiva clínica o criminológica, sino que incorpora una lectura relacional y territorial de la futura vida en libertad.
La valoración final, además, debe formular un pronóstico suficientemente concreto. No basta con afirmar que el riesgo existe o que es elevado; el guion oficial del informe exige especificar los posibles escenarios de riesgo, la temporalización prevista de la reincidencia y las posibles víctimas, ya sean generales o focalizadas en familiares, pareja u otras personas determinadas. A ello se añaden los elementos que podrían optimizar la gestión del riesgo una vez en libertad, como las derivaciones a recursos comunitarios, los apoyos familiares, los recursos residenciales y la voluntariedad o capacidad de adaptación del interno a esos dispositivos. Desde un punto de vista metodológico, esto significa que la evaluación no se limita a describir el peligro, sino que intenta transformarlo en un mapa de gestión.
La plantilla de excarcelación confirma, además, qué tipo de factores suelen considerarse relevantes en la práctica. Entre ellos aparecen la historia de conductas delictivas y violentas, el incremento de gravedad o diversidad delictiva, la evolución penitenciaria irregular o negativa, los cambios de grado, los expedientes disciplinarios, los quebrantamientos de permisos o medidas, la presencia de trastorno mental grave, el desajuste infantil, la socialización problemática, la impulsividad, la temeridad, la falta de apoyo prosocial externo, la ausencia de planes viables de futuro e incluso la eventual pendencia de expulsión. Todo ello permite ver que el concepto de riesgo se construye sobre una lógica acumulativa de indicadores, no sobre un solo dato aislado.
El estudio empírico sobre reincidencia aporta un matiz muy importante para interpretar jurídicamente esta evaluación. La investigación reconoce que RisCanvi ha mejorado la focalización de las necesidades y la identificación de los casos problemáticos, pero también advierte que, una vez seleccionado el grupo de alto riesgo, se necesitan herramientas más precisas para discriminar dentro de ese propio grupo quién presenta un riesgo todavía mayor. En otras palabras, la evaluación estructurada es imprescindible, pero no infalible. De ahí que el sistema deba ser prudente: la categoría de alto riesgo mejora la capacidad de anticipación institucional, pero no convierte la predicción en certeza.
En suma, la evaluación del riesgo de reincidencia violenta en este ámbito puede entenderse como una operación compleja de integración de datos penitenciarios, criminológicos, personales y sociales, orientada no solo a emitir un pronóstico, sino a concretar la dirección del riesgo, su horizonte temporal, las personas potencialmente expuestas y las posibilidades reales de contención. Precisamente por eso constituye el corazón técnico del protocolo: porque sobre ella descansan tanto la decisión de elevar el expediente como la posterior estrategia de preparación para la vida en libertad.
La decisión de elevar el expediente de excarcelación de alto riesgo
La decisión de elevar el expediente de excarcelación es el momento en que la evaluación del riesgo se transforma en una respuesta institucional formal. No todos los internos condenados por delitos violentos próximos a la libertad definitiva generan automáticamente un expediente de alto riesgo. El protocolo exige una decisión motivada, adoptada por el equipo multidisciplinar de la unidad de vida o por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario, que debe valorar si concurren realmente los presupuestos necesarios para activar este circuito reforzado. Esa exigencia de motivación es importante porque evita que la elevación se convierta en una reacción burocrática automática y obliga a justificar por qué un caso requiere una intervención singularizada.
Los criterios formales de partida son relativamente claros. El procedimiento contempla la elevación cuando se trata de internos con delitos violentos, clasificados en primer o segundo grado, valorados como de riesgo alto, así como en los supuestos de personas no clasificadas por medida de seguridad cuando también concurren delitos violentos. Pero el propio documento añade de inmediato que esta selección no puede descansar exclusivamente en el resultado de la escala: debe atenderse también a la dirección del riesgo, a su temporalidad, al bien jurídico amenazado, a la existencia de víctimas concretas y a los escenarios en que podría producirse la conducta violenta. Así, la decisión de elevar el expediente no es solo un acto de constatación, sino una auténtica ponderación técnico-jurídica.
Uno de los aspectos más sensibles en esa decisión es la posición de la víctima. El procedimiento establece que, cuando existe una orden de protección vigente, la necesidad de tener en cuenta a la víctima resulta especialmente evidente. Pero incluso cuando esa protección no está vigente, si el equipo aprecia que el riesgo se dirige hacia una persona conocida, una expareja, un familiar u otra víctima identificable, debe valorar si tiene sentido activar el procedimiento y en qué términos hacerlo. Esto demuestra que la elevación del expediente no sirve solo para informar sobre una futura salida, sino también para activar mecanismos de protección y coordinación allí donde el riesgo se proyecta de forma más concreta.
La guía operativa sitúa esta decisión dentro de una secuencia procedimental muy precisa. Después de la visualización de listados, la evaluación del riesgo mediante RisCanvi y el cribado de casos, llega la fase de decisión de elevación del expediente de excarcelación de alto riesgo, que comprende tres piezas inseparables: la elaboración de informes, la elaboración y firma del plan de desinternamiento y el acuerdo de la Junta de Tratamiento, que debe valorar los escenarios de riesgo, la temporalidad y el bien jurídico susceptible de lesión, con especial atención a las víctimas a proteger. En otras palabras, la elevación no consiste en remitir una simple nota de advertencia, sino en construir un expediente argumentado y operativamente útil.
A partir de ese momento, el centro penitenciario debe preparar el informe de excarcelación con la información correspondiente y con una motivación suficiente del riesgo. El procedimiento subraya que hay que ser especialmente cuidadoso al justificar los factores que activan el protocolo, como el pronóstico de riesgo violento, la dirección del riesgo, los escenarios posibles y las víctimas potenciales, sobre todo cuando existe una orden de protección vigente o incluso caducada. Esta insistencia es muy reveladora: muestra que la administración penitenciaria es consciente de que el expediente de alto riesgo no puede apoyarse en fórmulas vagas o estereotipadas, sino en una fundamentación precisa, actualizada y contrastable.
También es significativo que la documentación insista en la necesidad de contrastar la información con otros intervinientes cuando el interno lleva poco tiempo en el centro, procede de otro establecimiento penitenciario o los distintos profesionales no disponen todavía de información plenamente actualizada. Desde un punto de vista institucional, esto significa que la decisión de elevar el expediente no debe adoptarse sobre una fotografía incompleta del caso. El expediente ha de reflejar una síntesis actual y fiel de la situación jurídica, penitenciaria, tratamental y social del interno en el momento de la excarcelación.
Una vez elaborado, el expediente se remite a la unidad especializada de la Dirección General y, posteriormente, a Fiscalía y a otros agentes intervinientes. Según el procedimiento, el dossier incluye el informe de excarcelación, fotografía del interno, resumen de situación procesal penal, sentencias y otra documentación pertinente, y se hace llegar no solo a las Fiscalías territoriales, sino también, cuando procede, al área de atención a la víctima, al área de medidas penales alternativas, al área de información y seguridad y a otros organismos que puedan contribuir a gestionar el riesgo en el exterior del centro penitenciario. La decisión de elevar el expediente, por tanto, abre una fase de circulación institucional de la informaciónorientada a preparar la salida y a reforzar la coordinación preventiva.
Con todo, conviene no sobredimensionar jurídicamente el alcance de esta elevación. El expediente de excarcelación de alto riesgo no crea por sí mismo una nueva pena ni una medida restrictiva autónoma. Su función es otra: concentrar información relevante, motivar la preocupación institucional, favorecer la coordinación entre organismos y permitir que la salida en libertad no se produzca sin una mínima anticipación administrativa. Precisamente por eso esta fase es tan importante: porque representa el punto en que el sistema penitenciario reconoce formalmente que no se halla ante una excarcelación ordinaria, sino ante una liberación especialmente sensible que requiere preparación, comunicación y gestión reforzada del riesgo.
El informe de excarcelación de alto riesgo como pieza central del procedimiento
El informe de excarcelación es el documento nuclear del protocolo, porque concentra en una sola pieza la información jurídica, penitenciaria, personal y social que permite comprender por qué un caso se considera especialmente sensible. El propio procedimiento lo define, en la práctica, como el documento clave de síntesis, y exige que contenga datos lo más actualizados posible para reflejar con claridad la situación real del interno en el momento de la salida.
Su contenido no es meramente descriptivo. Debe recoger, en primer lugar, la situación penal, procesal y penitenciaria actual: causas en cumplimiento, fechas de liquidación, hechos delictivos, agravantes o atenuantes, acumulaciones, redenciones, previsiones de cumplimiento, evolución penitenciaria, permisos, expedientes disciplinarios, causas pendientes y órdenes de protección vigentes. A ello se añaden los antecedentes penales y penitenciarios, con especial atención a ingresos anteriores, tipo de delitos, tiempo de cumplimiento y contexto en que se cometieron los nuevos hechos.
Junto a esa base jurídico-penitenciaria, el informe incorpora una valoración personal y criminológica: características psicológicas o psiquiátricas relevantes, análisis funcional de la conducta delictiva, factores de riesgo estáticos y dinámicos, factores de protección, grado de responsabilización, tratamientos seguidos, evolución en ellos y problemáticas asociadas, como drogodependencias o trastorno mental. También debe incluir una dimensión social, precisando personas de referencia en el exterior, domicilio previsto, capacidad de apoyo o contención, recursos alternativos ofrecidos y expectativas de futuro manifestadas por el interno.
La parte más importante del informe es, sin embargo, su evaluación final del riesgo. Aquí debe concretarse el pronóstico de reincidencia violenta, los posibles escenarios, la temporalidad del riesgo y las posibles víctimas, además de las acciones realizadas desde el centro y los elementos que podrían favorecer una mejor gestión del riesgo en libertad. Por eso el informe no solo “explica un caso”, sino que traduce la preocupación institucional en una base argumentada para la coordinación posterior con Fiscalía y otros agentes.
El plan de excarcelación y la preparación para la vida en libertad
Si el informe de excarcelación cumple una función de análisis y comunicación del riesgo, el plan de excarcelación cumple una función más práctica: ordenar la preparación de la salida y dejar constancia de qué recursos, orientaciones y derivaciones se han ofrecido al interno antes de recuperar la libertad. La guía operativa lo sitúa expresamente dentro de la fase de elevación del expediente, junto con los informes técnicos y el acuerdo de la Junta de Tratamiento.
El plan muestra con bastante claridad su contenido mínimo. El interno debe ser informado de la posibilidad de ser derivado a los Serveis Socials d’Execució Penal durante un periodo máximo de dos meses posteriores a la excarcelación, así como a los servicios de inserción sociolaboral del CIRE. También pueden realizarse gestiones vinculadas al subsidio por excarceración, a documentación administrativa u otras necesidades básicas para facilitar el retorno a la comunidad. Cuando exista una orden de protección vinculada a la condena actual, el plan prevé además informar expresamente de su vigencia.
El documento contempla igualmente la posibilidad de facilitar una guía de recursos comunitarios y de formalizar derivaciones concretas a recursos residenciales, terapéuticos o sociolaborales. De este modo, la preparación para la vida en libertad no se plantea solo en términos de control, sino también como una tentativa de continuidad asistencial y de reducción de factores de riesgo a través de apoyos externos.
Ahora bien, el propio modelo l pone de relieve uno de los límites más importantes del sistema: una parte sustancial de esta fase descansa en la voluntariedad del interno. La plantilla señala expresamente que quedan bajo su responsabilidad las gestiones pendientes y la decisión de llevar a cabo su reinserción social, laboral y terapéutica. Por eso el plan de excarcelación es una herramienta relevante, pero no garantiza por sí misma la continuidad del proceso de reintegración ni elimina el riesgo. Más bien evidencia el punto en que la intervención penitenciaria empieza a transformarse en acompañamiento y coordinación comunitaria.
La protección de la víctima y la comunicación a los agentes implicados
La protección de la víctima ocupa un lugar central en el protocolo de excarcelaciones de alto riesgo, especialmente cuando existe una orden de protección vigente o cuando la evaluación apunta a un riesgo dirigido contra una persona concreta, como una expareja, un familiar u otra víctima identificable. En estos supuestos, el procedimiento no se limita a constatar la proximidad de la libertad, sino que exige valorar expresamente a quién se dirige el riesgo y si resulta necesario activar mecanismos reforzados de comunicación y coordinación institucional.
La guía de excarceraciones prevé, una vez elevado el expediente, su remisión a los agentes implicados, entre ellos las Fiscalías Provinciales de Cataluña, las áreas de atención a la víctima, las unidades de medidas penales alternativas, el área de información y seguridad y, cuando proceda, la Subdelegación del Gobierno en materia de expulsión y las fuerzas de seguridad. Esa circulación de información tiene como finalidad que la salida no se produzca sin conocimiento previo de las instituciones que pueden intervenir en la protección de la víctima o en la gestión exterior del caso.
Ahora bien, conviene subrayar que esta comunicación institucional no equivale por sí sola a una nueva medida restrictiva. Su función principal es informar, coordinar y anticipar. Por tanto, la protección de la víctima en este contexto descansa, en gran medida, en la correcta identificación del riesgo, en la existencia o no de medidas judiciales vigentes y en la capacidad de los distintos actores para reaccionar de forma coordinada ante una salida considerada especialmente sensible.
La gestión institucional del riesgo una vez producida la salida
Una vez producida la excarcelación de alto riesgo, la gestión del riesgo como tal entra en una fase distinta. El centro penitenciario deja de tener capacidad directa de intervención y el protagonismo pasa a la coordinación exterior, a los recursos comunitarios y, en su caso, a los dispositivos de seguimiento o protección que puedan mantenerse vigentes conforme a la ley. Por eso el protocolo insiste tanto en preparar con antelación el desinternamiento, el domicilio previsto, las derivaciones asistenciales y la red de apoyo disponible.
En la práctica, esta gestión exterior puede apoyarse en recursos como los Serveis Socials d’Execució Penal, el CIRE, dispositivos residenciales, recursos terapéuticos o comunitarios y otras fórmulas de acompañamiento. La documentación muestra con claridad que el sistema intenta reducir el riesgo no solo mediante información y alerta institucional, sino también favoreciendo una cierta continuidad social, asistencial y, cuando es posible, sociolaboral.
Sin embargo, también aquí aparece uno de los límites más importantes del modelo. Una parte esencial de esa intervención exterior depende de la voluntariedad del excarcelado, de su capacidad de adaptación a los recursos y de la existencia real de apoyos familiares o sociales. El propio plan de excarcelación deja constancia de que las gestiones pendientes y la continuidad de la reinserción quedan bajo su responsabilidad. Desde esa perspectiva, la gestión institucional del riesgo tras la salida no puede entenderse como un control absoluto, sino como un espacio intermedio entre prevención, acompañamiento y límites jurídicos de actuación.
Perfil criminológico de las personas excarceladas de alto riesgo
Los datos disponibles permiten afirmar que las personas excarceladas de alto riesgo no responden a un perfil homogéneo, pero sí presentan una serie de rasgos criminológicos comunes que las distinguen claramente de la población penitenciaria ordinaria. El estudio del CEJFE subraya que este grupo acumula una trayectoria penal más larga y violenta, un comportamiento penitenciario más negativo y una mayor concentración de factores personales, sociales y criminógenos asociados al riesgo de reincidencia.
Entre esos rasgos destacan la historia previa de violencia, los desajustes infantiles, el inicio precoz de la actividad delictiva, la impulsividad, la hostilidad, las actitudes procriminales, la escasa capacidad de afrontamiento del estrés, la falta de planes viables de futuro y la debilidad del apoyo familiar o social. A ello se suma, en muchos casos, una evolución penitenciaria conflictiva: expedientes disciplinarios, regresiones de grado, estancias en módulos de especial supervisión, movilidad interna elevada o incumplimientos de medidas. Todo ello configura un perfil de especial complejidad, tanto desde el punto de vista tratamental como desde la perspectiva de la gestión del riesgo.
El estudio también muestra que existen diferencias internas según la tipología delictiva. Los condenados por otros delitos violentos distintos de los sexuales o de violencia de género presentan, en general, un perfil más persistente y problemático: comienzan antes a delinquir, arrastran con mayor frecuencia consumo de tóxicos, tienen condenas más largas y trayectorias penitenciarias más conflictivas. En cambio, los casos de violencia de género aparecen con condenas más cortas, mayor presencia de alcohol y drogas y más causas pendientes, mientras que los condenados por delitos sexuales presentan condenas largas, pero con un perfil de riesgo algo más moderado en otras variables.
En conjunto, el perfil criminológico que emerge es el de una población con necesidades de intervención intensas y muy complejas, en la que confluyen factores personales, relacionales, institucionales y sociales. Precisamente por eso el protocolo no puede limitarse a constatar la proximidad de la libertad, sino que necesita una evaluación individualizada y una preparación específica para la salida.
Reincidencia y límites de la predicción del riesgo
El estudio sobre la excarceración de alto riesgo confirma que este grupo presenta una reincidencia superiora la de la población penitenciaria ordinaria, lo que justifica la especial atención institucional que reciben estos casos. En la muestra analizada, la tasa general de reincidencia de los excarcelados de alto riesgo se sitúa en torno al 35 %, frente a cifras inferiores en la población penitenciaria general, aunque con variaciones según la tipología delictiva y la trayectoria previa del penado.
Sin embargo, el mismo estudio obliga a introducir una idea fundamental: alto riesgo no significa reincidencia segura. De hecho, una parte significativa de los internos clasificados en este grupo no vuelve a delinquir en el periodo de seguimiento. Por eso, desde un punto de vista criminológico y jurídico, la predicción del riesgo debe manejarse con prudencia. La evaluación mejora la capacidad de focalización, pero no elimina la incertidumbre ni permite anticipar con certeza absoluta qué persona reincidirá y cuál no.
La investigación señala, además, que algunas variables sí parecen asociarse mejor a la reincidencia, como la existencia de múltiples ingresos penitenciarios previos o la presencia de expedientes disciplinarios, mientras que otras que en la población ordinaria funcionaban como indicadores más favorables, como el disfrute de permisos, aquí discriminan mucho menos. Incluso se advierte que una fuerte desadaptación institucional dentro de la prisión no se traduce necesariamente en una mayor reincidencia posterior, lo que demuestra que la conflictividad intrapenitenciaria y el riesgo en libertad no siempre coinciden de forma lineal.
Por eso el propio estudio concluye que, una vez identificado el grupo de alto riesgo mediante RisCanvi, hacen falta instrumentos más precisos para afinar la predicción dentro de ese mismo grupo. En otras palabras, el sistema puede detectar una población especialmente preocupante, pero sigue encontrando límites cuando intenta discriminar con mayor precisión quién presenta un riesgo todavía más elevado. Esa es, probablemente, una de las enseñanzas más importantes del modelo: la gestión del riesgo puede mejorar, pero nunca convertirse en una ciencia exacta.
Tratamiento penitenciario, reinserción y continuidad asistencial
El tratamiento penitenciario ocupa un lugar central en estos supuestos, porque el protocolo no se limita a identificar el riesgo, sino que obliga a incorporar al expediente la información sobre los programas de tratamiento seguidos por el interno, su evolución, su aprovechamiento y la problemática asociada, como drogodependencias o trastorno mental. La propia propuesta de informe exige valorar expresamente el tratamiento realizado, el seguimiento individualizado y su conexión con el plan de desinternamiento, lo que demuestra que la lógica del sistema no es solo preventiva, sino también rehabilitadora.
El estudio sobre reincidencia aporta aquí un dato especialmente relevante: el aprovechamiento real del tratamiento parece tener más valor que otros indicadores penitenciarios clásicos. Entre los excarcelados de alto riesgo analizados, quienes finalizaron determinados programas con aprovechamiento muestran mejores resultados que quienes no los completaron o no los aprovecharon, lo que sugiere que la intervención especializada sigue siendo una variable importante, aunque no automática, en la reducción del riesgo.
Precisamente por eso las propuestas de mejora del estudio insisten en evaluar específicamente los programas de tratamiento de violencia sexual, violencia de género, violencia general y toxicomanías, revisar su eficacia real y reforzar la coordinación entre equipos de tratamiento y equipos médicos. También se subraya la necesidad de garantizar continuidad en la salida y favorecer la adherencia al tratamiento ya en la comunidad, porque una parte del problema aparece justamente en el tránsito entre prisión y libertad.
Límites jurídicos del Estado ante la liberación de una persona peligrosa
El principal límite jurídico del Estado en estos casos es muy claro: la peligrosidad o el alto riesgo de reincidencia no permiten, por sí solos, prolongar una privación de libertad o imponer nuevas restricciones fuera de los supuestos legalmente previstos. El Código Penal establece que no cabe castigar hechos con pena no prevista por ley anterior y añade que tampoco tienen efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad. A ello se suma que la Constitución solo admite las limitaciones de derechos ligadas al fallo condenatorio, al sentido de la pena y a la ley penitenciaria.
Esto significa que, cuando la condena está próxima a extinguirse o se ha extinguido ya, el sistema puede evaluar, informar, coordinar y derivar, pero no crear una suerte de retención material indefinida basada exclusivamente en el temor a una futura reincidencia. La LOGP insiste en la finalidad de reinserción y en la labor asistencial respecto de internos y liberados, pero no convierte la valoración de riesgo en un título autónomo para mantener restricciones que no estén legalmente previstas.
Eso no quiere decir que el ordenamiento carezca por completo de mecanismos pospenales. La libertad vigilada existe en el Código Penal y se ejecuta a través de medidas de control judicial como la localización mediante dispositivos electrónicos, comparecencias periódicas u otras obligaciones previstas legalmente. Pero no opera como una cláusula general aplicable a cualquier excarcelado considerado peligroso: requiere base legal expresa y decisión judicial en los supuestos tasados por la ley.
Por eso, el debate jurídico real no consiste en preguntarse por qué el Estado “no retiene” sin más al penado, sino en comprobar qué medidas estaban legalmente previstas, cuáles seguían vigentes y qué margen efectivo existía una vez agotada la condena. Ese es el punto en que el discurso de la seguridad se encuentra con las garantías del Estado de Derecho.
Tensiones entre seguridad pública, reinserción y derechos fundamentales
La excarcelación de alto riesgo sitúa al sistema ante una tensión permanente entre tres exigencias difíciles de equilibrar. La primera es la seguridad pública, porque la administración dispone de indicadores que apuntan a una mayor probabilidad de nueva violencia. La segunda es la reinserción, que no desaparece por el hecho de que el caso sea complejo. La tercera son los derechos fundamentales del penado, que no pueden quedar anulados por una predicción de riesgo sin cobertura jurídica bastante.
Esta tensión se aprecia también desde la posición de la víctima. El procedimiento catalán concede especial relevancia a la existencia de órdenes de protección, a la identificación de víctimas concretas y a la comunicación del expediente a las áreas de atención a la víctima y a otros agentes implicados. Y, en paralelo, el Estatuto de la víctima reconoce derechos de información, protección y asistencia que cobran especial relevancia cuando la salida en libertad de un condenado puede afectar a su seguridad o tranquilidad.
El problema aparece cuando las tres lógicas no encajan del todo. Una protección máxima de la sociedad y de la víctima empuja hacia mayores controles; una concepción fuerte de la reinserción exige mantener itinerarios tratamentales y comunitarios; y el respeto a los derechos fundamentales impide convertir el pronóstico criminológico en una sanción añadida. De ahí que estos supuestos sean tan sensibles: no admiten respuestas simples, porque cualquier desplazamiento excesivo hacia uno de esos polos descompensa el sistema entero.
Retos y posibles mejoras del sistema de excarcelaciones de alto riesgo
La propia administración apunta varios retos estructurales. El primero es identificar estos casos con mayor antelación y no esperar a momentos demasiado próximos a la excarcelación. El estudio recomienda detectarlos lo antes posible, destinar recursos específicos y especializados y valorar incluso equipos altamente preparados para orientar la toma de decisiones de la Junta de Tratamiento, del centro directivo y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
El segundo reto es mejorar la precisión predictiva. El estudio reconoce que RisCanvi ha mejorado la focalización de necesidades, pero también señala que, una vez seleccionado el grupo de alto riesgo, hacen falta instrumentos más finos para discriminar dentro de ese propio grupo qué sujetos presentan un riesgo todavía mayor. Esa limitación explica por qué la predicción sigue siendo una operación altamente compleja y por qué la intervención debe combinar prudencia técnica y revisión constante.
El tercer reto es reforzar la continuidad entre prisión y comunidad. Las propuestas del estudio insisten en elaborar un plan de intervención un año antes del desinternamiento, coordinar mejor a los equipos de tratamiento y médicos, garantizar la continuidad asistencial a la salida y valorar figuras de acompañamiento o mentoría. Esa línea encaja además con el propio plan de excarcelación de alto riesgo, que prevé derivaciones a servicios sociales de ejecución penal, CIRE y recursos residenciales, terapéuticos o sociolaborales, aunque buena parte de su eficacia dependa luego de la voluntariedad del excarcelado.
Las excarcelacion de alto riesgo muestra que el sistema penitenciario sí dispone de herramientas de anticipación y gestión: detecta casos con antelación, evalúa el riesgo, elabora informes, diseña planes de desinternamiento y comunica la información a los agentes implicados. En ese sentido, no puede afirmarse sin más que la salida de una persona con alto riesgo de reincidencia violenta se produzca en un vacío absoluto de actuación institucional.
Pero esos instrumentos tienen límites claros. El primero es técnico: la predicción del riesgo mejora la selección de casos, pero no permite certezas absolutas. El segundo es jurídico: una vez agotada la condena, el Estado no puede transformar la peligrosidad estimada en una prolongación informal de la pena al margen de la ley. Y el tercero es práctico: la eficacia de la intervención exterior depende en gran parte de la calidad de los recursos comunitarios, de la coordinación interinstitucional y de la adhesión del propio excarcelado a los itinerarios ofrecidos.
Por eso, el verdadero problema de estos supuestos no es solo si una persona peligrosa sale o no sale de prisión, sino cómo gestiona el Estado ese tránsito sin quebrar sus propias garantías. Ahí es donde se juega el equilibrio entre seguridad pública, protección de las víctimas, reinserción y respeto a los derechos fundamentales. Y ahí también se aprecia que la respuesta razonable no pasa ni por el alarmismo ni por la ingenuidad, sino por un sistema más preciso, más coordinado y jurídicamente más claro.
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