Hay una distancia a partir de la cual visitar a un familiar preso deja de ser una decisión y pasa a ser logística. Un tren de madrugada, un día entero de viaje, cuarenta minutos de locutorio. Al principio la familia va igual. Después, cada dos meses. Al año, casi no va.
Eso tiene un nombre en la ley: desarraigo. Y no es un detalle sentimental. Cuando se valora un permiso, un tercer grado o la libertad condicional se mira precisamente el arraigo: si hay familia, si hay visitas, si hay un domicilio que sostenga la vida fuera. La distancia erosiona aquello que después se exige acreditar.
Por eso el traslado de centro penitenciario no es un trámite menor: condiciona cómo se cumple la condena. En Bataller Abogados llevamos más de veinticinco años en derecho penitenciario desde Barcelona, y actuamos en todos los centros de Catalunya y del resto de España.
