

El DNI digital ya es una realidad
Todos los centros penitenciarios de Catalunya están ya en condiciones de identificar a ciudadanos (visitantes, profesionales externos, etc.) mediante MiDNI, el DNI digital, integrando la lectura de QR en sus controles de acceso y comunicaciones
Mariam Bataller
El 2 de abril de 2026 marcó un hito en la administración pública española: los ciudadanos pueden ahora identificarse oficialmente utilizando únicamente su teléfono móvil con el DNI digital. Esta transformación digital, que traslada el Documento Nacional de Identidad desde el formato físico tradicional a las pantallas de nuestros dispositivos móviles, representa mucho más que un simple avance tecnológico. Supone un cambio paradigmático en la relación entre la ciudadanía y las administraciones públicas, simplificando trámites cotidianos que hasta ahora exigían portar constantemente la tarjeta física del DNI.
La aplicación oficial MiDNI, desarrollada por la Policía Nacional, virtualiza el DNI digital en el dispositivo móvil mediante una comunicación segura, permitiendo a los titulares acceder a sus datos personales, usarlos y gestionarlos de forma protegida. Esta herramienta no es un mero complemento opcional: tiene plena validez legal y todas las entidades públicas y privadas están obligadas a aceptarla como medio de identificación válido.
El impacto de la medida del DNI digital alcanza todos los ámbitos de la vida pública. Desde la realización de trámites administrativos hasta el acceso a servicios sanitarios, pasando por controles de edad en establecimientos o, como veremos en este artículo, la identificación en centros penitenciarios para visitas y comunicaciones. La tecnología QR se convierte así en el puente entre la identidad física de las personas y su reconocimiento digital por parte de las instituciones.
El Real Decreto 255/2025: validez legal plena del DNI digital
El fundamento normativo de la revolución digital del DNI digital se encuentra en el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad. Esta norma establece en su artículo 13 las características esenciales del DNI digital, dotándolo de la misma eficacia jurídica que el formato físico tradicional.
El Real Decreto determina tres principios fundamentales que rigen el DNI digital:
Plena validez legal: El MiDNI tiene “la misma eficacia jurídica que el formato físico” y cumple “la misma finalidad que el formato físico para la identificación de las personas”. Esto significa que ninguna administración pública ni entidad privada puede rechazar este método de identificación alegando preferencia por el documento físico.
Mantenimiento de los plazos de validez: El DNI digital conserva los mismos periodos de vigencia que establece la normativa para el documento físico, vinculados a la edad del titular. No se trata, por tanto, de un documento con validez temporal limitada o experimental.
Obligatoriedad de aceptación: La norma impone un plazo de doce meses desde su entrada en vigor para que las entidades pertenecientes al sector público y privado adopten las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la versión digital del DNI. Este periodo transitorio finaliza en abril de 2027, momento a partir del cual no caben excepciones.
Sin embargo, es crucial comprender una limitación fundamental que diferencia el DNI digital del físico: mientras que el documento tradicional cumple tres funciones: identificación, autenticación y firma electrónica, el MiDNI solo cumple la función de identificación del titular. Las funciones de autenticación y firma electrónica que el DNI físico realiza gracias a la tarjeta soporte con chip no están disponibles en la versión digital. Esta distinción técnica tiene importantes consecuencias prácticas que abordaremos en los apartados siguientes, especialmente cuando analicemos el pronunciamiento del Poder Judicial sobre los actos procesales en que puede utilizarse este nuevo medio de identificación.
¿Qué es el DNI digital de MiDNI y cómo funciona?
MiDNI es la aplicación oficial desarrollada por la Dirección General de la Policía Nacional que permite portar el DNI digital en el teléfono móvil y utilizarlo como medio de identificación con plena validez legal. A diferencia de otras aplicaciones de identificación digital que pueden existir en el mercado, MiDNI es la única herramienta reconocida oficialmente por el Estado español para ejercer esta función.
El funcionamiento de la aplicación se basa en una infraestructura de identificación electrónica que virtualiza el Documento Nacional de Identidad en el dispositivo móvil mediante una comunicación segura entre el terminal del ciudadano y los sistemas de validación oficiales. Esta tecnología garantiza que los datos personales permanezcan protegidos y que solo se compartan cuando el titular lo autoriza expresamente.
La identificación se materializa a través de la generación de códigos QR dinámicos que el ciudadano muestra en la pantalla de su móvil. Estos códigos tienen una caducidad de 60 segundos, una medida de seguridad fundamental que impide su captura, reproducción o uso fraudulento por terceros. Cada vez que se requiere una identificación, la aplicación genera un nuevo código único e intransferible.
El personal de las oficinas o servicios que requieren la identificación valida estos códigos QR mediante la cámara de un dispositivo autorizado, ya sea un teléfono móvil, una tablet o un ordenador equipado con webcam. El sistema de validación accede entonces a la información verificada del DNI y confirma la identidad del titular de forma instantánea.
Proceso de activación y requisitos
Para comenzar a utilizar MiDNI, los ciudadanos deben cumplir una serie de requisitos y seguir un proceso de activación específico que garantiza la seguridad del sistema.
Requisitos previos necesarios:
- Disponer de un DNI en vigor
- Tener un teléfon móbil con conexión a internet (compatible con Android o iPhone)
- Acceso a una oficina de la Policía Nacional o a un punto de activación, en caso de no tener el DNI electrónico previamente activado
Pasos para el alta en el sistema
Paso 1: Activación del DNI electrónico
Si el ciudadano no tiene activados los certificados digitales de su DNI físico, debe acudir presencialmente a una comisaría de la Policía Nacional portando su documento de identidad. En estas dependencias, el personal policial procede a activar los certificados digitales y, cuando sea necesario, proporciona el código PIN asociado al DNI electrónico. Este paso previo es imprescindible para garantizar que quien solicita el DNI digital es efectivamente el titular legítimo del documento.
Paso 2: Descarga de la aplicación
Una vez activado el DNI electrónico, el usuario debe descargar la aplicación oficial MiDNI desde las tiendas oficiales: Google Play para dispositivos Android o App Store para iPhone. Es fundamental descargar únicamente la aplicación oficial para evitar aplicaciones fraudulentas que puedan comprometer la seguridad de los datos personales.
Paso 3: Registro en la aplicación
Al abrir MiDNI por primera vez, el sistema solicita al usuario que introduzca los datos de su DNI y se verifique mediante el PIN facilitado previamente o el método que indique la aplicación. Posteriormente, el usuario debe crear un código de seguridad personalizado o activar el sistema de autenticación biométrica del dispositivo (huella dactilar o reconocimiento facial), añadiendo una capa adicional de protección que impide el acceso no autorizado incluso si el teléfono es sustraído.
Paso 4: DNI digital operativo
Una vez completado el registro, el DNI digital queda listo para su uso inmediato. Cuando el titular necesita identificarse, simplemente abre la aplicación MiDNI en su móvil, pulsa el botón “Mostrar DNI”, y presenta el código QR generado al personal de la oficina o servicio que lo requiera. El proceso es rápido, seguro y tiene la misma validesa legal que presentar el DNI físico.
Los tres tipos de códigos QR: edad, simple y completo
Una de las características más destacadas del sistema MiDNI es su capacidad para generar diferentes tipos de códigos QR según el nivel de información que el ciudadano desee compartir y las necesidades específicas del trámite o servicio solicitado. Esta graduación en la revelación de datos personales constituye un avance significativo en materia de protección de la privacidad, permitiendo aplicar el principio de minimización de datos establecido en el Reglamento General de Protección de Datos.
QR de edad (o QR de verificación de edad)
Este código únicamente comparte la confirmación de si el titular cumple o no una edad mínima establecida, por ejemplo, ser mayor de 18 años. No muestra ningún dato personal identificativo como el nombre completo, el número de DNI o la fecha de nacimiento concreta. Su uso típico se circunscribe a controles de edad para acceder a servicios o establecimientos donde solo es relevante verificar que se cumple un requisito etario, sin necesidad de conocer la identidad completa de la persona.
QR simple
Este código incluye información básica verificada pero reducida, mostrando normalmente datos como el nombre y apellidos, confirmación de identidad y validación del DNI. A diferencia del QR completo, no incluye datos sensibles adicionales como dirección, firma ni otra información identificativa exhaustiva. Además, incorpora la fotografía del titular para facilitar la verificación visual.
El QR simple está diseñado para situaciones en las que se requiere una identificación básica y segura, pero no es necesario acceder a toda la información del DNI. Este es precisamente el formato recomendado para la validación mediante las herramientas oficiales como el Punto Neutro Judicial, tal como se especifica en las instrucciones técnicas del sistema: “Los QR generados por la aplicación MIDNI deben generarse en formato SIMPLE”.
QR completo
Este código contiene toda la información identificativa esencial del DNI digital, incluyendo nombre y apellidos, número de DNI, fecha de nacimiento, fotografía cuando el sistema lo exige, y otros datos necesarios para una identificación plena. Es el formato utilizado habitualmente en oficinas de atención ciudadana y procedimientos administrativos que requieren una identificación completa y exhaustiva del ciudadano.
Según el dictamen del Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito judicial el nivel de información a compartir debe ser completo, especialmente porque el dato relativo a la edad es necesario para determinadas actuaciones, como los ajustes para personas mayores que establece el artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, se recomienda que conste también el domicilio de la persona identificada, dato necesario en supuestos como la petición de indemnización por desplazamiento que pueden solicitar los testigos que acuden a sede judicial.
Esta triple modalidad de códigos QR permite al ciudadano ejercer un control granular sobre sus datos personales, compartiendo únicamente la información estrictamente necesaria para cada situación concreta, lo que representa un equilibrio entre eficacia administrativa y protección de la privacidad.
Actos en los que SÍ puede utilizarse el DNI digital
- Identificación presencial en oficinas públicas y privadas
- Acceso a edificios, instalaciones y recintos que requieran acreditación de identidad
- Verificación de edad en establecimientos comerciales o de ocio
- Comparecencias en procedimientos judiciales y administrativos
- Identificación en centros penitenciarios para visitas y comunicaciones
- Cualquier trámite o actuación que exija únicamente demostrar la identidad del ciudadano sin requerir firma
Actos en los que NO puede utilizarse el DNI digital (requieren DNI físico)
- Firma electrónica de contratos, escrituras o documentos con efectos jurídicos
- Autenticación para acceso a sedes electrónicas que exijan certificado digital cualificado
- Apoderamientos electrónicos que requieran firma digital reconocida
- Presentación telemática de declaraciones tributarias mediante firma electrónica
- Cualquier actuación administrativa o judicial que la normativa específica exija realizar mediante firma electrónica cualificada
Es importante subrayar que esta limitación no implica una inferioridad jurídica del DNI digital dentro de su ámbito funcional propio. Para la identificación de personas, el MiDNI tiene exactamente la misma validez legal que el documento físico. La diferencia radica exclusivamente en que hay determinadas actuaciones, aquellas que requieren firma o autenticación electrónica cualificada, para las que el DNI digital no está técnicamente diseñado.
Obligatoriedad de aceptación por entidades públicas y privadas
El Real Decreto 255/2025 establece una obligación inequívoca: todas las entidades pertenecientes al sector público y privado deben aceptar el DNI digital como medio válido de identificación. Esta obligatoriedad no es meramente programática o aspiracional, sino que constituye un mandato normativo vinculante con consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento.
La norma concede un plazo de doce meses desde su entrada en vigor para que dichas entidades adopten las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la versión digital del DNI. Este periodo transitorio, que finaliza en abril de 2027, reconoce la necesidad de que las organizaciones adapten sus sistemas tecnológicos, adquieran dispositivos de lectura de códigos QR y formen a su personal en los nuevos procedimientos de validación.
Implicaciones para las entidades públicas
Las administraciones públicas desde ayuntamientos hasta ministerios, pasando por organismos autónomos, universidades públicas o, como veremos en este artículo, centros penitenciarios, tienen la obligación de habilitar sistemas de validación del DNI digital en todos los puntos de atención ciudadana donde se requiera identificación personal. Rechazar el MiDNI alegando que solo se acepta el formato físico constituiría una vulneración de la legalidad vigente que podría dar lugar a reclamaciones administrativas.
El Consejo General del Poder Judicial ha confirmado expresamente que “no puede existir ninguna limitación a su utilización en las actuaciones que se realicen en los diferentes órganos judiciales y servicios comunes, ya que cumple los mismos efectos que el DNI en formato físico y dispone de la misma seguridad jurídica que éste último”. Esta afirmación resulta especialmente significativa por cuanto despeja cualquier duda sobre la aplicabilidad del DNI digital en el ámbito judicial, tradicionalmente reacio a la incorporación de tecnologías disruptivas.
Implicaciones para las entidades privadas
La obligación se extiende igualmente a empresas, comercios, entidades financieras, aseguradoras, notarías, registros privados y cualquier organización que, en el ejercicio de su actividad, requiera la identificación de sus clientes o usuarios. Desde la apertura de una cuenta bancaria hasta la contratación de servicios de telecomunicaciones, pasando por el acceso a eventos o la verificación de edad en establecimientos de hostelería, todas estas entidades deben estar preparadas para aceptar el DNI digital en las mismas condiciones que el físico.
Herramientas de validación disponibles
Para cumplir con esta obligación, las entidades pueden optar por diferentes soluciones tecnológicas. La más básica consiste en utilizar la herramienta oficial de verificación proporcionada por el Ministerio del Interior, accesible a través de la dirección web https://www.midni.gob.es/VerificadorQR. Esta plataforma permite validar los códigos QR generados por MiDNI mediante cualquier dispositivo con cámara y conexión a internet.
Para las entidades del sector público, especialmente en el ámbito judicial, el Punto Neutro Judicial ofrece una herramienta específica de validación del DNI digital que, tras la lectura del código QR, genera un resguardo en formato PDF firmado digitalmente por el Consejo General del Poder Judicial. Este resguardo contiene los datos leídos y puede incorporarse al expediente judicial electrónico cuando sea necesario, proporcionando así trazabilidad y garantías documentales del acto de identificación realizado.
La obligatoriedad de aceptación del DNI digital representa, en definitiva, un cambio cultural y organizativo de gran magnitud que trasciende lo meramente tecnológico. Supone reconocer que la identidad digital tiene la misma legitimidad jurídica que la física, y que los ciudadanos tienen derecho a elegir libremente el formato en que desean acreditar su identidad ante las instituciones y organizaciones con las que se relacionan.
MiDNI en el ámbito penitenciario: el caso de Catalunya
La obligación general de aceptar el DNI digital como medio válido de identificación desde el 2 de abril de 2026 también se aplica a la administración penitenciaria catalana, donde los controles de identidad son constantes (acceso de visitantes, profesionales, proveedores, etc.).
Este esquema traslada al entorno penitenciario el mismo principio que rige para el resto de administraciones: si el ciudadano opta por MiDNI, el centro debe aceptarlo en las mismas condiciones que el DNI físico.
Cómo se identifica una persona con MiDNI en prisión
En la práctica, el procedimiento es sencillo:
- La persona llega al centro para una visita, comunicación o gestión, y elige si presenta su DNI físico o su DNI digital en el móvil.
- Abre la app MiDNI, pulsa “Mostrar DNI” y genera un código QR (normalmente en formato simple o completo, porque se necesita identificación plena).
- El personal del centro utiliza el móvil corporativo con el verificador oficial para leer el QR y comprobar los datos de identidad de forma segura.
- Una vez validada la identidad, se continúa con el circuito habitual: comprobación de autorizaciones, registro de entrada, entrega de resguardo o tarjeta, etc., igual que cuando se presenta el DNI físico.
Lo único que cambia es el soporte (pantalla del móvil en lugar de tarjeta física), no las garantías jurídicas ni los controles internos.
Todos los centros penitenciarios de Catalunya ya operan con DNI digital
En coherencia con la obligación de aceptar el DNI digital y con la estrategia de digitalización de la justicia en Catalunya,todos los centros penitenciarios catalanes ya están preparados para identificar a ciudadanos mediante MiDNI en los accesos y en el área de comunicaciones.
En la práctica, esto implica que:
- Cualquier visitante, familiar o profesional puede entrar acreditándose solo con el móvil.
- Los sistemas de control de accesos han incorporado la lectura de QR como vía estándar de identificación.
- Se reducen fotocopias y manejo de documentos físicos, y se gana en rapidez y trazabilidad en los registros de entrada.
La consulta al Consejo General del Poder Judicial del DNI digital
La entrada en vigor del Real Decreto 255/2025 y la progresiva generalización del uso del DNI digital generaron inmediatas dudas interpretativas en el ámbito de la Administración de Justicia. El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) recibió dos consultas formales, provenientes de la Comunidad de Madrid y de Cataluña, que evidenciaban la necesidad de clarificar el alcance exacto del MiDNI en las actuaciones judiciales.
La consulta de la Comunidad de Madrid planteaba una cuestión fundamental con implicaciones prácticas inmediatas: determinar el alcance exacto de las actuaciones judiciales en las que resulta aplicable el MiDNI como medio válido de identificación. La preocupación se centraba en si este método debe entenderse aplicable a todos los procesos de identificación que se producen en el ámbito judicial tales como comparecencias, vistas, apoderamientos apud acta presenciales, acceso a sedes judiciales u otras actuaciones análogas, o si, por el contrario, su uso debe considerarse limitado a determinados supuestos concretos.
Esta duda no era baladí. La Administración de Justicia maneja diariamente múltiples situaciones en las que la identificación de personas resulta esencial: desde la comparecencia de testigos y peritos hasta la identificación de las partes procesales, pasando por el otorgamiento de poderes ante el Letrado de la Administración de Justicia o el acceso de profesionales y visitantes a las dependencias judiciales. La pregunta subyacente era si todas estas actuaciones, sin excepción, podían realizarse mediante DNI digital, o si la naturaleza específica de algunos actos procesales exigía necesariamente el formato físico tradicional, atendiendo a los requisitos de autenticación o firma que pudieran resultar exigibles.
La consulta de Cataluña compartía la misma preocupación general, pero añadía un elemento adicional de gran relevancia práctica: la necesidad de aclarar qué nivel de información debe compartirse a través de MiDNI dentro de las posibilidades que la propia aplicación permite. Como vimos en el apartado anterior, MiDNI ofrece tres modalidades de códigos QR con diferente grado de revelación de datos personales: QR de edad (acreditación de mayoría de edad con fotografía), QR simple (foto, nombre completo, fecha de nacimiento, sexo y validez del DNI), y QR completo (todos los datos del DNI).
Esta segunda cuestión planteaba un dilema entre dos principios jurídicos igualmente relevantes: por un lado, el principio de minimización de datos establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, que exige limitar la recogida de información personal a lo estrictamente necesario; por otro, las necesidades específicas de determinadas actuaciones judiciales que pueden requerir datos concretos para su correcta tramitación.
Ambas consultas reflejaban, en el fondo, la tensión inherente a todo proceso de innovación tecnológica en el ámbito jurídico: la necesidad de conciliar las ventajas de la modernización con las garantías procesales consolidadas, los principios de seguridad jurídica y las exigencias específicas del procedimiento judicial.
Pronunciamiento del CENDOJ: aplicabilidad sin limitaciones
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial emitió su respuesta el 23 de marzo de 2026, apenas tres semanas antes de la entrada en vigor del DNI digital. El pronunciamiento resulta categórico en sus conclusiones y despeja definitivamente las incertidumbres planteadas.
Marco normativo de la identificación en sede judicial
El dictamen comienza situando la identificación judicial en su contexto normativo preciso. Conforme al artículo 19 del Real Decreto 6/2023, la identificación en las actuaciones procesales y judiciales se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios electrónicos de confianza, y en la Ley 6/2020 reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
El CENDOJ confirma expresamente que el nuevo método de identificación digital, tal como consta en el preámbulo del Real Decreto 255/2025, cumple los requisitos establecidos para ser considerado un sistema de identificación válido en las actuaciones procesales y judiciales, y se adecúa plenamente a la normativa de referencia en materia de identificación.
Respuesta a la primera consulta: aplicabilidad universal del DNI digital
Sobre la cuestión planteada por Madrid acerca de los actos procesales y judiciales en que puede utilizarse este nuevo método de identificación personal electrónica, el pronunciamiento del CENDOJ es meridianamente claro: “no puede existir ninguna limitación a su utilización en las actuaciones que se realicen en los diferentes órganos judiciales y servicios comunes”.
La fundamentación de esta conclusión se apoya en dos pilares esenciales:
Primero, el DNI digital cumple los mismos efectos que el DNI en formato físico, lo que implica que toda actuación judicial que tradicionalmente se ha venido realizando mediante identificación con el documento físico puede realizarse ahora mediante el digital.
Segundo, el DNI digital dispone de la misma seguridad jurídica que el formato físico. Esta afirmación resulta crucial porque desmonta cualquier argumentación basada en supuestas deficiencias de garantías o insuficiencias de seguridad del nuevo sistema.
No obstante, el CENDOJ introduce una precisión técnica fundamental: la aplicabilidad del DNI digital “se circunscribe a la identificación de la persona física”. Esta matización reitera lo que ya señalamos en el apartado anterior: el MiDNI no puede emplearse para actuaciones que requieran firma electrónica o autenticación cualificada, pero dentro del ámbito específico de la identificación personal, su uso es ilimitado y universal.
Requisitos técnicos para la validación en sede judicial
El dictamen no se limita a resolver la cuestión jurídica, sino que aborda también los aspectos prácticos de implementación. Para poder llevar a cabo la identificación de los usuarios en sede judicial, en cualquiera de las actuaciones en que sea requerida, será necesario disponer de una herramienta de validación que realice la lectura del código QR que el DNI digital expone a través del dispositivo móvil del ciudadano, y que ejecute las validaciones de seguridad pertinentes.
Esta herramienta de validación debe cumplir las especificaciones técnicas y de seguridad que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, establece. Además, tras la validación debe mostrar de forma segura los datos exigibles en el propio Real Decreto para proceder a la identificación de una persona, que vienen recogidos en el artículo 12 del Real Decreto 255/2025, generalmente a través de un resguardo documental.
El CENDOJ informa que el Punto Neutro Judicial, plataforma de servicios interoperable en todo el territorio nacional, ya ofrece una herramienta de validación del DNI digital que, tras la lectura del código QR del dispositivo móvil, genera un resguardo en formato PDF firmado digitalmente por el Consejo General del Poder Judicial, en el que figuran los datos leídos y que puede incorporarse al expediente judicial electrónico cuando sea requerido.
Nivel de información exigible en sede judicial
La respuesta a la segunda consulta, planteada por Cataluña sobre el nivel de información a compartir mediante MiDNI, también resulta contundente: el nivel de información debe ser completo.
Fundamentación jurídica de esta exigencia
El CENDOJ argumenta que el dato relativo a la edad es necesario para determinadas actuaciones judiciales, como son los ajustes procesales para personas mayores que establece el artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta norma, incorporada recientemente al ordenamiento procesal español, reconoce derechos específicos y adaptaciones procedimentales para las personas de edad avanzada que intervienen en procesos judiciales, garantizando la accesibilidad y comprensibilidad de las actuaciones.
Sin conocer la fecha de nacimiento exacta de la persona identificada, resultaría imposible aplicar correctamente estos ajustes, lo que podría generar indefensión o vulneración de derechos procesales. Por tanto, el QR de edad, que únicamente confirma la mayoría de edad, resulta insuficiente para las necesidades del procedimiento judicial.
Del mismo modo, el QR simple, aunque proporciona datos más completos como nombre, apellidos, fecha de nacimiento y sexo, tampoco satisface todas las necesidades informativas que pueden presentarse en el contexto judicial.
La cuestión del domicilio del DNI digital
El dictamen añade una recomendación adicional de notable importancia práctica: se recomienda que en la información transmitida por MiDNI conste también el domicilio de la persona identificada.
La justificación de esta recomendación se encuentra en necesidades administrativas concretas del funcionamiento judicial. El dato domiciliario es necesario en supuestos como la petición de indemnización por desplazamiento que pueden solicitar los testigos que acuden a sede judicial. Cuando un testigo comparece en un procedimiento judicial y reside a cierta distancia del juzgado, tiene derecho a solicitar una indemnización por los gastos de desplazamiento incurridos. Para calcular dicha indemnización, resulta imprescindible conocer el domicilio del testigo.
El CENDOJ reconoce que el dato domiciliario oficial puede obtenerse a través de otros medios, como el certificado de empadronamiento. Sin embargo, señala que es habitual que dicha información se extraiga directamente del DNI de la persona solicitante, por motivos de economía procesal y agilidad administrativa. Exigir a cada testigo que aporte adicionalmente un certificado de empadronamiento cuando esta información podría obtenerse directamente del DNI digital supondría una complicación innecesaria y una dilación de los trámites.
Esta recomendación sobre la inclusión del domicilio plantea, no obstante, una cuestión técnica pendiente de resolver: en el momento de emitirse el dictamen del CENDOJ, no quedaba claro si el DNI digital incluye o puede incluir el dato del domicilio entre la información transmitida mediante el código QR completo. De ser así, la recomendación quedaría automáticamente satisfecha; de no serlo, sería necesaria una modificación técnica de la aplicación MiDNI o, alternativamente, mantener la práctica de solicitar certificados de empadronamiento cuando el dato domiciliario resulte imprescindible.
El dictamen del CENDOJ supone, en definitiva, un espaldarazo institucional de primer orden al DNI digital. Lejos de adoptar una postura restrictiva o cautelosa ante la innovación tecnológica, el órgano técnico del Poder Judicial apuesta decididamente por la plena integración del MiDNI en todas las actuaciones judiciales que requieran identificación personal, sin exclusiones ni limitaciones basadas en la naturaleza del procedimiento o del acto procesal concreto.
Este pronunciamiento despeja el camino para la implementación práctica del DNI digital en juzgados y tribunales de toda España, y sienta las bases para la modernización tecnológica de la Administración de Justicia en un ámbito tan sensible como la identificación de las personas que intervienen en los procedimientos judiciales.
Esto significa que, por ejemplo, una persona que acude a un centro penitenciario catalán para una comunicación vis‑a‑vis, una visita ordinaria o una gestión administrativa puede acreditar su identidad mostrando el QR generado por MiDNI en su móvil, en lugar de entregar el DNI físico. La práctica penitenciaria se alinea así con el criterio del CENDOJ: no se establecen límites específicos al uso del MiDNI para la identificación, siempre que se utilicen las herramientas de validación oficiales y se respeten las exigencias de seguridad y trazabilidad propias del entorno penitenciario.
Conclusiones y perspectivas futuras del DNI digital
La implantación del DNI digital a través de MiDNI supone un salto cualitativo en la forma de acreditar la identidad ante las administraciones públicas y privadas, al equipararse jurídicamente al documento físico y obligar a todas las entidades a aceptarlo tras el periodo transitorio de doce meses previsto en el Real Decreto 255/2025. En el ámbito de la justicia y el sistema penitenciario, esto ya no es una posibilidad futura, sino una realidad operativa: los ciudadanos pueden identificarse con el móvil y las instituciones deben estar preparadas para validarlo con garantías plenas.
Desde el punto de vista jurídico, el dictamen del CENDOJ despeja cualquier duda: el MiDNI puede utilizarse sin limitaciones en todas las actuaciones en las que se requiera identificación de personas físicas en juzgados y tribunales, siempre que no se confunda con funciones de autenticación o firma electrónica, que siguen reservadas al DNI físico con chip y a la firma cualificada. Además, se fija un estándar claro sobre el nivel de información necesario en sede judicial (datos completos, incluida la edad exacta e idealmente el domicilio), lo que orienta tanto el diseño técnico de la aplicación como los protocolos de uso.
En el ámbito penitenciario catalán, la adaptación ya es un hecho: cualquier persona puede identificarse en los centros mediante MiDNI, y los procedimientos internos han incorporado teléfonos corporativos y validadores oficiales para la lectura de códigos QR. Esta integración alinea las prisiones con el resto de la Administración de Justicia, reduce la dependencia del documento físico, mejora la trazabilidad de las identificaciones y facilita la vida a usuarios que, por diferentes circunstancias, pueden tener más dificultades para gestionar su documentación física.
Mirando hacia el futuro, los principales retos no son ya normativos, sino prácticos: garantizar infraestructura suficiente de validación, asegurar la formación del personal, minimizar la brecha digital entre quienes pueden activar y usar MiDNI y quienes no, y reforzar las garantías de protección de datos y deber de secreto en el tratamiento de la información obtenida a través de estos sistemas. Si estos desafíos se abordan adecuadamente, MiDNI puede convertirse en una pieza clave de una justicia y una administración penitenciaria más eficientes, seguras y alineadas con la realidad digital de la ciudadanía.
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