

El delito de trata de personas
El delito de trata de personas es un fenómeno de orígenes muy lejanos, que ha ido evolucionando con el paso de los años para subsistir en el panorama mundial actual y convertirse en lo que hoy representa. Esta práctica que conlleva diferentes tipos de trata de personas, lejos de disminuir va en aumento y por ello los métodos utilizados por los países para combatir este fenómeno son cada vez más extensos y los legisladores buscan no sólo castigar el delito sino también promover una protección más amplia a las víctimas que lo sufren.
El delito de trata de personas siempre está en un cambio constante y con el paso del tiempo las técnicas y los métodos de organización de aquellos que lo llevan a cabo han sufrido una evolución para prosperar y conseguir sus objetivos de acuerdo con la propia evolución del mundo en general y de las nuevas formas de organización que han hecho surgir nuevas redes mucho más estructuradas y más difíciles de capturar.
Por lo tanto, de acuerdo con la evolución de la trata de personas, también han ido evolucionando las maneras en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado intentan capturar y erradicar las organizaciones que se dedican a ello, así como afrontar el delito de trata de personas; es sí como desde el Estado se han introducido nuevos métodos para prevenir este fenómeno de acuerdo con las necesidades actuales.
Algunos de los motivos que ayudan a este fenómeno a crecer son el constante cambio económico y social, el empobrecimiento de una gran parte de la población mundial, la migración internacional y el incremento de la población. De acuerdo con el informe mundial sobre la trata de personas elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la trata de personas consiste en trasladar a las víctimas de países pobres a países más ricos, como por ejemplo, Oriente Medio, Europa occidental y América del Norte. Según el estudio, se identificaron entre los años 2010 y 2012 a víctimas de 152 nacionalidades distintas en 124 países de todo el mundo, con lo cual, es difícil saber cuáles son los principales países intervinientes en la trata de personas ya que es un fenómeno global.
Las mujeres y niñas son las víctimas más comunes para la trata de blancas, la UNODC revela que la mayoría de las mujeres y las niñas son usadas con fines de explotación sexual; por otra parte, los hombres, en su mayoría, son usados para trabajos forzados y los niños para ambos fines
En cuanto a España, el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), corrobora que entre 2014 y 2018, hubo 128 víctimas de trata de personas en España, todas ellas con fines de explotación sexual. Cabe destacar que los principales países de donde provienen las víctimas de tráfico de personas que se han detectado en España son Nigeria, Colombia, Venezuela, Rumanía y Bulgaria.
La trata de personas es una violación de Derechos Humanos, es por ello, que en la Constitución Española (CE) se recogen los derechos fundamentales de las personas, que no podrán ser quebrantados bajo ninguna circunstancia. El artículo 15 de la CE, establece que “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos deguerra”. Además, el artículo 17 de la CE, en su apartado primero, prevé que “Toda persona tiene derecho a lalibertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”. El bien jurídico protegido del artículo 177 bis es la protección de la dignidad y la libertad de las personas que sufren la trata de seres humanos.
El delito de trata de personas y su incorporación a España
España, ratificó en el año 2003 el Protocolo de Palermo, Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños del año 2000. , que se adoptó por las Naciones Unidas en Palermo (Italia) en el año 2000 y entró en vigor el 25 de diciembre de 2003 para prevenir y combatir la trata de personas, con atención especial a mujeres y niños, protegiéndolos y ayudándolos respetando plenamente sus derechos humanos y promoviendo la cooperación entre los Estados Parte para lograr dichos fines.
En el año 2008, se aprobó en España el I Plan Integral de Lucha Contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual para sensibilizar a la sociedad contra el delito de trata de seres humanos; combatir las causas de trata a través de políticas de cooperación; desarrollar medidas en los ámbitos judicial, social, educativo, policial y administrativo; asegurar la asistencia y protección de víctima y luchas contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
En el año 2009, España ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio Europeo) que tiene por objeto prevenir y combatir la trata de seres humanos;proteger a las víctimas de la trata; promover la cooperación internacional en la lucha contra la trata y asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio por las Partes.
En el año 2009 se reformó la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en Españapara introducir un Título nuevo relativo a la Trata de Seres Humanos y un nuevo artículo 59 bis sobre Víctimas de la Trata que establece que las autoridades deberán adoptar las medidas necesarias para la identificación de las víctimas; los órganos administrativos cuando estimen que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, la informarán sobre las previsiones de dicho artículo y darán un periodo de reflexión a la víctima para decidir si quiere cooperar con las autoridades y la Administración Pública velará por la protección de la víctima.
En el año 2009 se inauguró la línea presupuestaria de la Dirección de General Violencia Género de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, por la que se publicó la concesión de subvenciones para programas de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
El año 2010, se hizo la reforma del Código Penal por la que se creó el Título VII bis en el Libro II que comprende el artículo 177 bis en el que se castiga la trata de seres humanos.
En el año 2011 se creó la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011 , relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo por la que se establecieron las normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito de la trata de seres humanos y también se introdujeron disposiciones comunes teniendo en cuenta la perspectiva de género para mejorar la prevención de este delito y la protección de las víctimas.
En el año 2014 la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género designó formalmente el Relator Nacional contra la trata de seres humanos por el que la Dirección de Gabinete de la Secretaría del Estadode Seguridad se estableció como Ponente Nacional sobre la Trata de Seres Humanos, de acuerdo con loprevisto en el artículo 19 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril,sobre la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.
En el año 2015 se hicieron modificaron los apartados primero y cuarto del artículo 177 del Código Penal y también se modificó el artículo 318 bis
En el año 2015 se aprobó el II Plan integral de Lucha Contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual por el que se busco reforzar la prevención y la detección de la trata; se dio másimportancia a la identificación, protección y asistencia a las víctimas de la trata de seres humanos; se hizo unanálisis y mejora del conocimiento para una respuesta eficaz frente a la trata con fines de explotación sexual;e instó a una persecución más activa a los tratantes y se insistió en más coordinación y cooperación entreinstituciones y participación de la sociedad civil. También en 2015 se crearon las conclusiones y recomendaciones de la Subcomisión para el análisis y estudio de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, creada en la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados
La reforma del Código Penal y la redacción del actual art. 177 bis
En España, en el año 2010 con la reforma del Código Penal se creó el Título VII bis en el Libro II que establece el artículo 177 bis sobre el delito de trata de personas, La Directiva 2011/36/UE establece la obligación a los Estados de castigar el delito con una pena privativa de la libertad de duración no inferior a cinco años
El presente artículo establece en su primer apartado que “Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes :
- La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
- La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
- La explotación para realizar actividades delictivas.
- La extracción de sus órganos corporales.
- La celebración de matrimonios forzados.
Con la incorporación de este artículo, el legislador busca proteger la libertad y la dignidad de las víctimas que lo sufren.
La primera categoría es la imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad. En este sentido, el precepto legal se refiere a engañar o coaccionar a personas en contra de su voluntad para realizar ciertos trabajos con el fin de obtener beneficio económico de ellos o esclavizarles bajo el comando de otra persona para aprovecharse de su rendimiento de trabajo o quedándose con los beneficios obtenidos por esas personas de mendigar.
La segunda categoría se trata de la explotación sexual, incluyendo la pornografía. En este sentido se engaña y obliga a mujeres, hombres y niños/as, a ser explotados sexualmente para lucrarse económicamente de esta acción. Actualmente y ante el mayor consumo de internet una variante de esta práctica es la pornografía, donde se les obliga a mantener relaciones sexuales con otras personas que son grabadas para posteriormente colgarlo en internet para que otras personas lo observen y así sacar también un rendimiento económico.
La tercera categoría engloba la explotación para realizar actividades delictivas donde se engaña y coacciona a la víctima para que realice actividades ilegales como por ejemplo robar o vender estupefacientes y lucrarse económicamente de sus ganancias. En este sentido, más allá de vender estupefacientes, una práctica utilizada habitualmente es la de esconderlos dentro del cuerpo de las víctimas para pasar controles policiales o aéreos y así venderlos en otros países, práctica, por cierto, muy peligrosa, porque no sólo es ilegal, sino que puede acabar resultando fatal para la víctima que lo lleva escondido dentro de su cuerpo.
La cuarta categoría es la extracción de los órganos corporales de la víctima. Esta práctica se lleva a cabo engañando a la víctima para extraer sus órganos y posteriormente venderlos ilegalmente al mercado negro para que una tercera persona que los necesite se lucre de ellos.
Por último, la quinta categoría, menciona la celebración de matrimonios forzados, donde las víctimas son vendidas a una familia para que se casen con un miembro de ésta en contra de su voluntad con una prestación monetaria de por medio. Como en la explotación sexual, en esta categoría, la mayoría de víctimas son mujeres y niñas.
El tipo agravado
El tipo agravado del delito del artículo 177 bis del CP se estructura en tres apartados. El apartado cuarto donde la pena se agrava por razón de la víctima, el apartado quinto donde la pena se agrava por razón de la condición de quién comete el delito y el apartado sexto del mencionado artículo donde la pena se agrava en caso de intervención de una organización criminal.
En el apartado cuarto del artículo 177 bis del CP la pena se agrava por razón de la víctima y se aplicará la pena superior en grado cuando se ponga en peligro la vida o la integridad física de la víctima (por ejemplo, que el medio de transporte usado no sea seguro, como usar pateras por entrar en Europa por vía marítima) o cuando la víctima sea muy vulnerable por razón de enfermedad, discapacidad, situación personal o que sea menor de edad. En este caso la pena iría de los ocho años y un día a los 12 años de prisión.
El mismo precepto establece que si concurre más de una circunstancia se impondrá la pena en su mitad superior, por tanto la pena privativa de la libertad iría de 10 años y un día a doce años de prisión.
En el apartado quinto del artículo 177 bis del CP la pena se agrava por razón de la condición de quien comete el delito. Es decir, en este caso, se impondrá la pena superior en grado, cuando el sujeto activo haya realizado el delito valiéndose de su condición de autoridad, agente o funcionario público. En este caso, la pena se agravará de ocho años y un día a los doce años de prisión, además, concurrirá con la inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Por otra parte, si se diera alguna de las circunstancias del apartado cuarto, es decir, que se ponga en peligro la vida o la integridad física de la víctima o cuando la víctima sea especialmente vulnerable, se impondrán las penas en su mitad superior.
Por último, el apartado sexto del artículo 177 bis del CP agrava la pena por razón de intervención de una organización criminal. En este caso, se impondrá la pena superior en grado cuando el sujeto activo pertenezca a una organización o a una asociación de más de dos personas, que se dedique a realizar tales actividades. Es decir, la pena irá de ocho años y un día a doce años. A demás, se inhabilitará la profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena.
Las similitudes y diferencias con el art. 318 bis del CP
Cómo podemos observar, el artículo 318 bis CP, condena los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas. Ambos artículos condenan delitos muy parecidos con lo que puede resultar una cierta ambigüedad cuando el legislador debe juzgar la trata de seres humanos. Podemos establecer que ambos delitos buscan el movimiento de seres humanos para obtener un beneficio, generalmente económico, pero cada uno tiene sus particularidades.
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 188/2016, de 4 de marzo, la diferencia entre el tráfico ilícito de migrantes del artículo 318 bis del CP y la trata de personas del artículo 177 bis del CP es que en la trata de personas, deben concurrir dos elementos más con respecto a la inmigración ilegal, el primero es la forma de captación de la persona, que es con violencia, intimidación, engaño o abuso de poder y por otra parte, el propósito de la captura, que es el propósito de explotación, principalmente sexual.
La primera diferencia, es que en el delito de inmigración ilegal, se requiere la vulneración de la legislación sobre la entrada, tránsito o estancia de personas extranjeras, sin embargo, en el delito de trata de seres humanos el elemento típico es la afectación del consentimiento de la víctima y la finalidad de explotación del delito. Varios autores afirman que el bien jurídico protegido del delito de inmigración ilegal es el interés estatal en el control de los flujos migratorios, algunos otros, creen que si bien se busca la protección del Estado, también se busca la protección de los derechos individuales de las víctimas que se ven afectadas por la conducta.
La segunda diferencia, es que en el caso de la inmigración ilegal, el inmigrante que quiere entrar de forma irregular a otro país, suele pagar una cifra económica para así ser trasladado pero cuando llega a su destino, la relación entre el delincuente y el inmigrante no suele persistir, sin embargo, en la trata de personas, se explota reiteradamente a las víctimas para obtener unos ingresos económicos, con lo cual, la relación persiste.
La tercera diferencia es que en el caso de la inmigración ilegal, ésta tiene un carácter transnacional, ya que le objeto del delito de trata de personas es trasladar a un extranjero hacia otro país de forma ilegal, en cambio, la trata de personas, si bien muchas veces también se traslada ilegalmente una persona de un país a otro, no tiene por qué tener este carácter transnacional ya que la víctima puede ser española o de la Unión Europea.
El delito de trata de personas
El delito de trata de personas podría considerarse la esclavitud del siglo XXI ya que, si bien son dos fenómenos distintos gozan de una gran vinculación. Podemos considerar que los esclavos eran el objeto de negocio para la consecución de un objetivo, principalmente, de índole económica. Sorprende que en nuestro ordenamiento no estuviera detalladamente tipificado este delito hasta 2010. Además, es inevitable observar la coordinación transnacional que busca la Unión Europea entre ella y el resto de países para desarrollar una legislación eficiente para intentar mitigar este fenómeno, que adopta nuevas formas y crece por las necesidades de poblaciones depauperadas y desprotegidas.
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