

Un voto particular que pone orden en la ejecución penal
En el ámbito de la ejecución penal, las decisiones judiciales suelen quedar relegadas a un espacio técnico y poco visible para la ciudadanía. Sin embargo, en ocasiones un voto particular logra trascender el caso concreto y convertirse en una auténtica lección de Derecho. Es lo que ocurre con el voto discrepante dictado por la Audiencia de Barcelona, que reivindica la coherencia judicial, los límites de la cautela y el sentido constitucional de la reinserción. Un texto que demuestra que razonar bien también es hacer justicia.
Mariam Bataller
Los votos particulares ocupan, por definición, un espacio marginal en la arquitectura formal de las resoluciones judiciales: no conforman el fallo, no generan efectos directos sobre la decisión adoptada y, con frecuencia, pasan inadvertidos fuera de los círculos estrictamente profesionales. Sin embargo, en determinados casos, un voto particular adquiere una relevancia que trasciende su carácter accesorio y se convierte en un documento de interés jurídico y social autónomo. Esto sucede cuando el razonamiento discrepante no se limita a expresar una opinión alternativa, sino que articula una lógica jurídica más consistente, más coherente y más fiel a los principios estructurales del ordenamiento que la decisión mayoritaria.
El voto particular objeto de este análisis merece atención pública precisamente por esta razón. No se trata de una discrepancia retórica ni de una mera diferencia de sensibilidad interpretativa, sino de una impugnación argumentada de la forma en que se está ejerciendo el control judicial en materia penitenciaria. El texto pone de relieve una cuestión de fondo que afecta directamente al Estado de Derecho: cómo se adoptan decisiones que restringen derechos fundamentales en la fase de ejecución de la pena y con qué nivel de exigencia motivacional.
Desde una perspectiva jurídica, el interés del voto radica en que reconduce el debate al plano correcto: el respeto al objeto del procedimiento, la coherencia judicial, la proporcionalidad de las medidas cautelares y la centralidad del principio constitucional de reinserción social. Frente a una práctica cada vez más extendida de resolver los conflictos penitenciarios desde una lógica defensiva o en la anticipación abstracta del riesgo, el voto reivindica una concepción racional, individualizada y jurídicamente exigente del control jurisdiccional.
Pero el interés del voto no es solo técnico. Tiene también una dimensión claramente social y democrática. La ejecución penal es uno de los ámbitos más opacos del sistema de justicia: las decisiones se adoptan lejos del espacio público, afectan a personas con escasa capacidad de visibilización y se justifican, a menudo, mediante fórmulas estandarizadas difíciles de comprender para la ciudadanía. En este contexto, un voto particular que explica, razona y fundamenta con detalle por qué una determinada restricción de derechos no está suficientemente justificada cumple una función de transparencia y pedagogía institucional.
Además, el texto interpela indirectamente a un debate social más amplio: qué modelo de cumplimiento de la pena se está consolidando en la práctica. Si la progresión de grado, los permisos y las medidas de flexibilización quedan sistemáticamente condicionados por riesgos genéricos o por cautelas indefinidas, el principio de reinserción corre el riesgo de convertirse en una declaración programática vacía. El voto particular pone de manifiesto esta tensión y obliga a formular una pregunta incómoda pero necesaria: ¿hasta qué punto el sistema penitenciario sigue operando conforme a sus fines constitucionales o ha derivado hacia una lógica predominantemente securitaria?
Por todo ello, este voto particular merece atención no como una rareza jurisprudencial, sino como un síntoma y, al mismo tiempo, una propuesta. Es síntoma de las disfunciones actuales en la aplicación del Derecho penitenciario y propuesta de una forma distinta, más coherente, más garantista y más jurídicamente sólida, de ejercer la función judicial. En un contexto de creciente desconfianza institucional y de endurecimiento del discurso penal, textos como este adquieren un valor que va más allá del caso concreto: contribuyen a delimitar el tipo de justicia que una sociedad democrática aspira a ofrecer, incluso y especialmente a quienes están privados de libertad.
El caso en pocas líneas
Para comprender el alcance del voto particular y su relevancia jurídica, resulta imprescindible delimitar con precisión qué estaba en juego en el procedimiento y, sobre todo, qué no se estaba decidiendo. El caso no versaba sobre la concesión definitiva o denegación del tercer grado penitenciario, ni sobre la valoración global de la trayectoria penal del interno. El objeto del debate era mucho más concreto y, a la vez, jurídicamente sensible: la procedencia de mantener o levantar el efecto suspensivo de una resolución administrativa que ya había acordado la progresión a tercer grado.
La Direcció General d’Afers Penitenciaris había dictado, el 4 de noviembre de 2025, una resolución favorable a la progresión de grado, tras valorar la evolución tratamental del interno, el tiempo de cumplimiento de la condena, la ausencia de incidencias regimentales y los informes técnicos correspondientes. Frente a esta decisión, el Ministerio Fiscal interpuso recurso, y como consecuencia de ello el órgano judicial acordó, de forma cautelar, la suspensión de los efectos de la progresión, a la espera de resolver el recurso de apelación en su integridad.
Este matiz es esencial. En términos jurídicos, la suspensión cautelar no es neutra ni inocua. Aunque formalmente se presenta como una medida provisional, en la práctica implica mantener al interno en un régimen más restrictivo de libertad, prolongando una situación que la propia Administración penitenciaria había considerado superada. Por ello, la decisión sobre el efecto suspensivo debe someterse a un estándar de motivación especialmente exigente, dado que incide directamente en derechos fundamentales y en la finalidad constitucional de la pena.
El voto particular subraya que el incidente no habilitaba al tribunal para realizar un juicio anticipado sobre el fondo del recurso, ni para reabrir de manera implícita la valoración completa de la progresión de grado. La función del órgano judicial en este momento procesal era estrictamente cautelar: determinar si existían riesgos actuales, concretos y debidamente acreditados que hicieran necesario paralizar temporalmente una medida ya adoptada, o si, por el contrario, la suspensión debía levantarse hasta que se resolviera el recurso principal.
Sin embargo, la decisión mayoritaria, según critica el voto, desdibuja esta frontera. Al justificar la suspensión en la necesidad de un “análisis más profundo” que se realizaría más adelante, la Sala termina produciendo un efecto paradójico: se abstiene formalmente de entrar en el fondo, pero adopta una decisión con consecuencias propias de una resolución de fondo. El resultado es una prolongación de la situación restrictiva sin una justificación cautelar autónoma, apoyada más en dudas genéricas que en elementos nuevos o sobrevenidos.
Desde una perspectiva pedagógica, este punto resulta clave para el lector no especializado. El caso no gira en torno a si el interno “merece” o no el tercer grado, sino a cómo deben tomarse las decisiones provisionales en un Estado de Derecho. El voto particular recuerda que las medidas cautelares no pueden convertirse en un mecanismo de aplazamiento indefinido ni en una forma indirecta de denegación. Su legitimidad depende de que estén vinculadas a riesgos reales y actuales, y de que respeten el carácter transitorio que las justifica.
En definitiva, lo que se estaba decidiendo en este caso no era solo una cuestión penitenciaria concreta, sino algo más amplio y estructural: si el control judicial de la ejecución penal se ejerce conforme a criterios de excepcionalidad, proporcionalidad y coherencia, o si, por el contrario, se permite que la cautela se transforme en una forma encubierta de castigo adicional. Esa es la verdadera dimensión del debate que el voto particular pone sobre la mesa.
El núcleo del voto particular
El núcleo argumental del voto particular se articula en torno a una cuestión aparentemente técnica, pero de extraordinaria relevancia jurídica y garantista: la defensa estricta del objeto propio del incidente cautelar. El magistrado discrepante parte de una premisa básica del Derecho procesal y penitenciario: cada tipo de resolución judicial tiene una función delimitada, y desbordar ese marco funcional implica una alteración sustantiva de las garantías del sistema.
En el caso analizado, el incidente no tenía por finalidad resolver si la progresión a tercer grado era o no jurídicamente correcta, ni anticipar el sentido del fallo que debía recaer sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal. Su objeto era mucho más preciso y limitado: determinar si concurrían circunstancias excepcionales que justificaran mantener, de forma provisional, la suspensión de los efectos de una resolución administrativa ya dictada y favorable al interno. El voto insiste en que este juicio cautelar exige un estándar propio, distinto y más exigente que el que corresponde al análisis de fondo.
Desde esta perspectiva, el magistrado subraya que la suspensión cautelar solo puede sostenerse sobre la base de riesgos actuales, concretos y debidamente acreditados, directamente vinculados a la ejecución inmediata de la medida suspendida. No basta con invocar dudas genéricas, reservas abstractas o la conveniencia de un examen más profundo en un momento posterior. Hacerlo supone, en la práctica, convertir la cautela en una decisión materialmente definitiva, sin asumir explícitamente los requisitos de motivación, proporcionalidad y contradicción que dicha decisión exigiría.
El voto particular critica de forma clara que la decisión mayoritaria se ampare en una fórmula aparentemente prudente, la necesidad de un “análisis más profundo” que excedería el objeto del incidente, para justificar el mantenimiento de la suspensión. Esta forma de razonar genera una paradoja jurídica: el tribunal afirma no poder entrar en el fondo del asunto, pero mantiene una medida restrictiva cuyos efectos solo serían legítimos si ya se hubiera formado un juicio desfavorable de fondo. De este modo, la frontera entre decisión provisional y decisión definitiva queda desdibujada.
Desde un punto de vista dogmático, el voto defiende que el incidente cautelar no puede convertirse en un espacio de contención indefinida, en el que la falta de decisión se traduce en una restricción prolongada de derechos fundamentales. Esta deriva resulta especialmente problemática en el ámbito penitenciario, donde el tiempo tiene una dimensión material inmediata: cada día de suspensión equivale a un día más en un régimen de vida más restrictivo, con impacto directo sobre la trayectoria tratamental y de reinserción del interno.
El magistrado pone así el acento en un principio de gran valor pedagógico: la cautela no puede sustituir a la decisión, ni puede utilizarse para aplazar indefinidamente los efectos de una resolución favorable sin una justificación propia, autónoma y suficiente. Cuando esto ocurre, el control judicial deja de ser garantista y se transforma en una forma de regresión encubierta, no prevista por el ordenamiento jurídico y difícilmente conciliable con el principio de proporcionalidad.
En definitiva, el núcleo del voto particular no se limita a discrepar sobre la oportunidad de mantener o no una suspensión concreta, sino que formula una defensa estructural del correcto ejercicio de la función jurisdiccional en fase cautelar. El texto recuerda que respetar el objeto del procedimiento no es una exigencia formalista, sino una garantía esencial para que las decisiones judiciales sean previsibles, coherentes y respetuosas con los derechos fundamentales. En el ámbito de la ejecución penal, concluye implícitamente el voto, la prudencia no puede justificar la indeterminación, ni la cautela puede convertirse en un sustituto silencioso del juicio de fondo.
Coherencia judicial y seguridad jurídica
Uno de los ejes más sólidos y jurídicamente relevantes del voto particular es la reivindicación del principio de coherencia judicial como elemento esencial de la seguridad jurídica, especialmente en el ámbito de la ejecución penal. El magistrado discrepante no se limita a expresar una preferencia interpretativa distinta, sino que formula una crítica estructural a la decisión mayoritaria por ignorar resoluciones firmes, muy recientes y dictadas por la propia Sala, en relación con el mismo interno y con idénticos presupuestos fácticos y jurídicos.
La coherencia judicial no implica una vinculación rígida al precedente en los términos propios de los sistemas de common law. Sin embargo, en un Estado de Derecho sí exige que los órganos jurisdiccionales mantengan un mínimo de continuidad argumental, o, en su defecto, que expliquen de manera expresa y razonada las razones del cambio de criterio. Este deber es especialmente intenso en materia penitenciaria, donde las decisiones judiciales inciden directamente en procesos tratamentales que se desarrollan en el tiempo y cuya eficacia depende, en buena medida, de la estabilidad y previsibilidad de las resoluciones.
El voto particular subraya un dato difícilmente rebatible: la Sala había dictado, apenas unos días antes, autos firmes en los que desestimaba recursos del Ministerio Fiscal y confirmaba la concesión de permisos penitenciarios de larga duración al mismo interno. En esas resoluciones, la propia Sala había declarado expresamente que los factores protectores apreciados como evolución tratamental positiva, ausencia de incidencias, soporte familiar y laboral, y gestión adecuada de los riesgos eran suficientes para neutralizar los riesgos medios reflejados en las herramientas de evaluación.
Desde esta perspectiva, el voto sostiene que no atender a los antecedentes de la propia Sala no es una opción neutra, sino una fuente potencial de contradicción interna. Pretender “no entrar en el fondo” prescindiendo de lo ya resuelto no evita la valoración sustantiva, sino que genera decisiones dispares sin base objetiva, debilitando la credibilidad del órgano judicial y afectando a la confianza legítima del justiciable.
El magistrado introduce aquí una idea de gran calado pedagógico: la coherencia judicial no es una concesión al interno ni una forma de benevolencia, sino una exigencia institucional. Cuando un tribunal resuelve de manera diferente casos sustancialmente iguales sin justificar el cambio, se produce una quiebra de la seguridad jurídica que trasciende al caso concreto y proyecta incertidumbre sobre el funcionamiento del sistema.
Este razonamiento cobra especial fuerza en el ámbito penitenciario, donde la progresión de grado y la concesión de permisos forman parte de un proceso continuo y acumulativo. Las decisiones judiciales no pueden analizarse de manera aislada, como si cada incidente fuera una hoja en blanco, porque el tratamiento penitenciario se construye precisamente sobre la base de evaluaciones sucesivas y coherentes. Ignorar esa continuidad supone desnaturalizar la lógica del sistema y convertir cada decisión en un acto imprevisible.
El voto particular también advierte del riesgo de instrumentalizar la falta de resolución definitiva como pretexto para apartarse de los propios precedentes. La ausencia de una decisión firme sobre el fondo no habilita al tribunal para suspender indefinidamente los efectos de resoluciones favorables, ni para desconocer valoraciones ya realizadas y consolidadas, salvo que concurran hechos nuevos o sobrevenidos que justifiquen razonablemente el cambio de criterio.
En definitiva, el voto reivindica el valor del precedente no como una fuente formal del Derecho, sino como una garantía material de igualdad, previsibilidad y racionalidad decisoria. En un sistema que proclama la reinserción como finalidad de la pena, la coherencia judicial se erige en un requisito indispensable para que las decisiones penitenciarias sean comprensibles, eficaces y respetuosas con los derechos fundamentales. Desde esta óptica, el voto particular no solo denuncia una incoherencia concreta, sino que ofrece una lección de técnica jurisdiccional aplicable a la ejecución penal en su conjunto.
Riesgo, prevención y control con el voto particular
El voto pone de manifiesto, de forma implícita pero nítida, la existencia de dos concepciones antagónicas sobre el riesgo en el ámbito de la ejecución penal y, con ello, sobre el modo en que deben articularse las decisiones judiciales relativas a la progresión de grado y a las medidas de flexibilización del cumplimiento de la pena. Este contraste no es meramente técnico, sino profundamente ideológico y jurídico, pues afecta al equilibrio entre seguridad pública, derechos fundamentales y finalidad constitucional de la pena.
Por un lado, se sitúa una concepción preventiva-restrictiva, que tiende a interpretar el riesgo como un elemento impeditivo en sí mismo. Desde esta lógica, la mera existencia de factores de riesgo, aunque sean calificados como medios y no como altos, justifica una actitud de cautela prolongada, en la que la prioridad absoluta es evitar cualquier eventualidad negativa futura. En este enfoque, la prevención se traduce en una extensión temporal de las medidas restrictivas, incluso cuando no concurren incidencias actuales ni conductas objetivas que evidencien una involución tratamental.
Frente a esta visión, el voto particular se alinea con una concepción dinámica y gestionable del riesgo, coherente con los principios que informan el sistema penitenciario. Desde esta perspectiva, el riesgo no es una categoría estática ni una presunción perpetua, sino una variable que debe ser evaluada, contextualizada y compensada a la luz de los factores protectores concurrentes y de la evolución individual del interno. El voto recuerda que la finalidad del tratamiento penitenciario no es la eliminación absoluta del riesgo, objetivo inalcanzable, sino su gestión razonable y proporcional.
Esta segunda concepción parte de una premisa fundamental: si el riesgo, por definición, no puede desaparecer por completo, convertirlo en un obstáculo estructural para cualquier avance supone vaciar de contenido el principio de reinserción social. La ejecución penal dejaría entonces de orientarse a la progresividad y se transformaría en un sistema de contención indefinida, en el que la desconfianza institucional se impone de manera permanente sobre la trayectoria real de la persona privada de libertad.
El voto critica que la decisión mayoritaria adopte una lógica preventiva maximalista sin explicitar sus presupuestos ni sus límites. Al no identificar riesgos nuevos ni agravados, la prevención se convierte en una respuesta automática, desligada de la conducta actual del interno y de su capacidad demostrada para desenvolverse en contextos de mayor autonomía. Esta forma de razonar, advierte implícitamente el voto, corre el riesgo de desnaturalizar la función judicial y de desplazar el eje de la decisión desde los hechos hacia hipótesis abstractas.
Desde un punto de vista garantista, el voto plantea una cuestión de fondo: ¿hasta qué punto es legítimo prolongar restricciones de derechos en nombre de una prevención puramente especulativa? En el ámbito penitenciario, donde el control ya es inherente al propio cumplimiento de la pena, la prevención no puede justificar una suspensión indefinida de la progresividad, salvo que se apoye en elementos objetivos, actuales y verificables.
Además, el voto introduce un argumento de gran interés pedagógico: la prevención auténtica no se logra mediante la permanencia del interno en un estadio tratamental inferior, sino a través del seguimiento, la supervisión y el acompañamiento progresivo en contextos de mayor responsabilidad. Desde esta óptica, la progresión de grado no es una amenaza para la seguridad, sino una herramienta orientada a reducir el riesgo a medio y largo plazo.
En definitiva, el voto particular evidencia que el conflicto no es tanto sobre la existencia del riesgo, sino sobre qué hacer con él. La opción restrictiva lo convierte en una barrera permanente; la opción garantista lo integra como un elemento más dentro de un proceso de evaluación global. Al decantarse por esta segunda concepción, el voto no adopta una postura ingenua ni complaciente, sino que reivindica una visión del Derecho penitenciario coherente con su función constitucional: proteger a la sociedad no solo evitando riesgos inmediatos, sino favoreciendo procesos reales y efectivos de reinserción social.
Evaluación del riesgo y herramientas técnicas
Uno de los aportes más actuales y doctrinalmente relevantes del voto particular es su reflexión crítica sobre el uso de herramientas técnicas de evaluación del riesgo en el ámbito penitenciario y, especialmente, sobre los límites de su automatización en la toma de decisiones judiciales. El debate no es nuevo, pero adquiere una intensidad creciente en un contexto en el que los instrumentos de predicción y clasificación del riesgo ocupan un lugar cada vez más central en la gestión penitenciaria.
El voto no cuestiona la legitimidad ni la utilidad de estas herramientas como apoyo técnico a la decisión. Reconoce, de hecho, que los instrumentos de evaluación del riesgo cumplen una función relevante en la identificación de factores de vulnerabilidad y en la planificación del tratamiento. Sin embargo, establece una distinción fundamental: una herramienta técnica no puede sustituir al juicio jurídico, ni puede operar como un criterio decisorio autónomo y autosuficiente.
Desde esta perspectiva, el voto advierte del riesgo de desplazamiento del centro de gravedad de la decisión. Cuando el resultado de una escala o índice se utiliza de forma acrítica, sin una integración real en el conjunto de circunstancias personales, tratamentales y contextuales del interno, se produce una suerte de automatización encubierta de la decisión judicial. El Derecho, entonces, deja de operar como un sistema de valoración individualizada para convertirse en una aplicación mecánica de categorías estadísticas.
El problema no reside en la existencia de la evaluación del riesgo, sino en su reificación. El voto pone de relieve que un nivel de riesgo calificado como “medio” no puede interpretarse como un veto permanente al progreso penitenciario, especialmente cuando la trayectoria concreta del interno demuestra que ese riesgo ha sido previamente gestionado con éxito en contextos de mayor autonomía. La herramienta, en estos casos, debe ser leída como un indicador a ponderar, no como una conclusión cerrada.
Este planteamiento conecta con una cuestión de fondo: las herramientas técnicas operan sobre probabilidades generales, mientras que la decisión judicial debe recaer sobre personas concretas. Confundir ambos planos implica asumir que el individuo queda subsumido en el grupo estadístico, lo que resulta incompatible con el principio de individualización científica que informa el tratamiento penitenciario y con las exigencias de motivación reforzada cuando están en juego derechos fundamentales.
El voto también sugiere, de manera indirecta, que la automatización del riesgo puede generar un sesgo conservador estructural. Si toda evaluación arroja algún nivel de riesgo y si ese riesgo se interpreta siempre en clave impeditiva, el sistema queda atrapado en una lógica circular: el riesgo justifica la restricción, la restricción impide la progresión, y la falta de progresión impide comprobar si el riesgo puede ser gestionado en condiciones reales. El resultado es una cronificación de la cautela, difícilmente conciliable con la finalidad rehabilitadora de la pena.
Desde el punto de vista del control judicial, el voto reivindica una función irrenunciable: traducir la información técnica en una decisión jurídica motivada. Esto exige explicar por qué, en un caso concreto, un determinado nivel de riesgo resulta relevante, cómo se relaciona con la conducta actual del interno y de qué manera se ve compensado o no por los factores protectores existentes. La ausencia de este ejercicio de ponderación transforma la referencia a la herramienta técnica en una mera fórmula de estilo, carente de verdadero contenido decisorio.
En clave pedagógica, el voto transmite una idea esencial para el debate contemporáneo sobre justicia y tecnología: las herramientas de evaluación del riesgo son auxiliares, no decisoras. Su valor reside en informar el juicio humano, no en reemplazarlo. Cuando la decisión judicial se limita a reproducir el resultado de una escala sin una argumentación propia, se produce una delegación indebida de la responsabilidad jurisdiccional.
En definitiva, el voto particular fija un límite claro a la automatización en el ámbito penitenciario: la técnica puede y debe asistir al Derecho, pero no puede suplantarlo. La evaluación del riesgo solo adquiere legitimidad jurídica cuando se inserta en un razonamiento individualizado, proporcional y coherente con la finalidad constitucional de la pena. De lo contrario, la justicia corre el riesgo de convertirse en una administración de probabilidades, en lugar de un ejercicio razonado de aplicación del Derecho a personas concretas.
Tratamiento penitenciario y el factor tiempo
El voto particular concede una importancia decisiva al factor tiempo como elemento estructural del tratamiento penitenciario y como criterio jurídico insoslayable en la valoración de las decisiones de progresión de grado. Esta consideración no responde a una lógica meramente cronológica, sino a una concepción sustantiva del tiempo como instrumento de evaluación tratamental, íntimamente vinculado al principio de progresividad que informa el sistema penitenciario.
Desde esta perspectiva, el magistrado recuerda que la regresión a segundo grado acordada con anterioridad no es una medida punitiva en sí misma, sino una herramienta correctora de carácter temporal y funcional, orientada a reconducir déficits concretos detectados en la evolución del interno. Su legitimidad, por tanto, depende de que cumpla una finalidad tratamental real y de que sus efectos no se prolonguen más allá de lo razonablemente necesario.
En el caso analizado, el voto subraya un dato objetivo de especial relevancia: habían transcurrido más de dieciséis meses desde la regresión de grado hasta la nueva propuesta de progresión. Durante ese periodo, el interno había completado el tratamiento indicado, no había protagonizado incidencias regimentales, había disfrutado de permisos penitenciarios, tanto gubernativos como judiciales, sin incidencias y había visto archivadas varias causas que inicialmente habían motivado la regresión. Estos elementos, valorados en conjunto, evidencian que la regresión ya había desplegado plenamente sus efectos.
El voto advierte que ignorar el tiempo transcurrido supone vaciar de sentido el propio concepto de tratamiento penitenciario. Si la superación de los objetivos tratamentales no tiene consecuencias jurídicas efectivas, el sistema pierde su lógica interna y se transforma en un mecanismo de contención estática. En ese escenario, la progresión de grado deja de ser el resultado de una evolución constatada para convertirse en una expectativa siempre diferida, dependiente de factores ajenos al comportamiento real del interno.
Desde un punto de vista jurídico, esta reflexión tiene una relevancia central: el tiempo no es un elemento neutro en la ejecución penal. Cada periodo prolongado en un grado inferior implica una restricción adicional de derechos que solo puede justificarse mientras persistan las razones que la motivaron. Mantener de facto los efectos de una regresión mediante la suspensión cautelar de una progresión posterior equivale, en la práctica, a una regresión encubierta, no prevista expresamente por el ordenamiento y carente de cobertura legal específica.
El voto introduce así una idea de gran valor pedagógico: el tratamiento penitenciario es un proceso dinámico, no una sucesión de estados fijos. La evaluación debe realizarse en función de la evolución acumulada, y no mediante una fotografía aislada o anclada en circunstancias pasadas que ya han sido superadas. El tiempo, lejos de ser un factor secundario, es el elemento que permite comprobar si el interno ha interiorizado las pautas de conducta y responsabilidad exigidas para avanzar en el régimen de cumplimiento.
Además, el magistrado pone de relieve que el transcurso del tiempo sin incidencias no puede interpretarse como una simple ausencia de problemas, sino como un indicador positivo de estabilidad y adaptación. En un sistema orientado a la reinserción, la normalidad sostenida es un dato jurídicamente relevante, que debe ser reconocido y valorado como tal por los órganos judiciales.
En definitiva, el voto particular reivindica el tiempo como criterio de justicia material en la ejecución penal. Ignorarlo o minimizarlo conduce a una petrificación del tratamiento y a una desnaturalización del principio de progresividad. Por el contrario, integrarlo de forma coherente en la decisión judicial refuerza la racionalidad del sistema y envía un mensaje claro: el esfuerzo sostenido y la evolución real tienen consecuencias jurídicas. En ese reconocimiento reside una de las claves para que el tratamiento penitenciario conserve su sentido y su credibilidad.
Permisos y progresión de grado y el voto particular
El voto particular dedica una atención significativa a la relación estructural entre los permisos penitenciarios y la progresión de grado, subrayando que ambos institutos no pueden analizarse como compartimentos estancos, sino como elementos interdependientes de un mismo proceso tratamental. Esta idea, aparentemente obvia desde el punto de vista técnico, adquiere una relevancia especial cuando se observa cómo, en la práctica, se utilizan a veces los permisos como requisito informal o barrera añadida para la progresión, incluso después de haber sido ya concedidos y superados sin incidencias.
Desde una perspectiva sistemática, los permisos penitenciarios cumplen una función claramente definida: permitir la comprobación gradual de la capacidad del interno para desenvolverse en contextos de mayor autonomía, manteniendo vínculos sociales, familiares y laborales, y asumiendo responsabilidades fuera del entorno cerrado. No son un beneficio aislado ni un premio discrecional, sino una herramienta evaluativa y preparatoria que anticipa y fundamenta decisiones posteriores de mayor calado, como el acceso a un régimen abierto.
El voto particular pone de relieve una incoherencia relevante en la decisión mayoritaria: exigir implícitamente más permisos o una verificación adicional de la capacidad de adaptación cuando la propia Sala había autorizado, en resoluciones firmes muy recientes, permisos de larga duración al mismo interno y había considerado suficiente la información derivada de esas salidas. Esta exigencia añadida carece de una justificación explícita y rompe la lógica de continuidad que debe presidir el sistema penitenciario.
Desde el punto de vista jurídico, el razonamiento del voto es claro: si los permisos han cumplido su función evaluativa sin incidencias, no resulta coherente tratarlos posteriormente como insuficientes o irrelevantes para la progresión de grado, salvo que hayan aparecido hechos nuevos que lo justifiquen. De lo contrario, se introduce una exigencia implícita y cambiante que desnaturaliza el sentido de los permisos y genera inseguridad jurídica.
El magistrado discrepante advierte, además, del riesgo de convertir los permisos en una suerte de prueba perpetua, cuyo éxito nunca resulta plenamente acreditado. En ese escenario, cada salida se interpreta como necesaria pero nunca suficiente, y la progresión de grado se aplaza indefinidamente en espera de una verificación adicional que no se define con claridad. Esta dinámica erosiona la credibilidad del sistema y transmite al interno un mensaje contradictorio: cumplir correctamente las condiciones establecidas no garantiza avance alguno.
Desde una perspectiva tratamental, la progresión de grado no constituye un salto abrupto ni un abandono del control institucional. Por el contrario, representa la continuación lógica de un proceso ya contrastado, en el que los permisos han servido como banco de pruebas y como espacio de aprendizaje progresivo. Negar esta continuidad implica asumir que el sistema carece de instrumentos fiables para evaluar la evolución del interno, lo que resulta difícilmente compatible con el principio de individualización científica.
El voto particular también introduce un argumento de fondo con clara dimensión pedagógica: la coherencia entre permisos y progresión no es una cuestión de benevolencia, sino de racionalidad institucional. Si el sistema penitenciario dispone de mecanismos para observar, evaluar y corregir conductas en contextos abiertos, debe confiar en sus propios resultados. De lo contrario, el régimen de permisos pierde sentido y la progresión de grado se convierte en una decisión excepcional y defensiva, ajena a la lógica ordinaria del tratamiento.
En definitiva, el voto reivindica una lectura integrada del sistema penitenciario, en la que los permisos y la progresión de grado se entienden como fases sucesivas de un mismo itinerario, orientado a la reinserción social. Respetar esa continuidad lógica no solo refuerza la seguridad jurídica, sino que preserva la coherencia del modelo y garantiza que las decisiones judiciales respondan a la evolución real del interno, y no a exigencias implícitas o cambiantes que vacían de contenido los instrumentos previstos por el ordenamiento.
Responsabilidad civil y esfuerzo reparador
El tratamiento que el voto particular realiza de la responsabilidad civil derivada del delito constituye uno de los pasajes más clarificadores y pedagógicos del texto, al oponerse de manera explícita a una concepción meramente cuantitativa y formalista del llamado “esfuerzo reparador”. El magistrado discrepante introduce aquí una reflexión de fondo sobre el sentido jurídico y tratamental de la reparación del daño en el marco de la ejecución penal, recordando que su valoración no puede reducirse a una operación aritmética desligada de la realidad económica y personal del penado.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el voto parte de una premisa consolidada en la doctrina y la jurisprudencia: la responsabilidad civil no puede convertirse en una exigencia imposible o desproporcionada, ni operar como un obstáculo estructural para el acceso a instrumentos de reinserción cuando el incumplimiento total no es imputable a una actitud renuente o negligente del interno. El Derecho no exige lo imposible, y esta máxima cobra especial relevancia en el contexto penitenciario, donde las posibilidades reales de obtención de ingresos son, por definición, muy limitadas.
El voto critica que la posición contraria se limite a constatar la existencia de una cantidad pendiente de abono, sin analizar elementos esenciales como la capacidad económica real del interno, sus ingresos efectivos durante el cumplimiento de la condena, la regularidad de los pagos efectuados y el porcentaje ya satisfecho de la responsabilidad civil. Esta aproximación puramente cuantitativa, advierte el magistrado, desnaturaliza el sentido del esfuerzo reparador y lo convierte en una condición de cumplimiento formal, ajena a su finalidad constitucional y tratamental.
Frente a ello, el voto reivindica una visión cualitativa del esfuerzo reparador, centrada en la conducta del interno y en su disposición efectiva a asumir las consecuencias del delito. El pago parcial, sostenido y acorde con las posibilidades económicas disponibles puede constituir una manifestación suficiente de responsabilidad, especialmente cuando se acredita que el penado ha destinado a tal fin una parte significativa de los escasos recursos de los que dispone. En este sentido, la reparación no se mide únicamente en términos de saldo pendiente, sino en términos de compromiso, constancia y proporcionalidad.
El magistrado introduce además una distinción de gran importancia conceptual: la diferencia entre la exigencia jurídica de la responsabilidad civil y su valor tratamental. Mientras que la primera se rige por las reglas del Derecho civil y de ejecución de sentencias, la segunda debe evaluarse en función de su contribución a la reinserción social. Confundir ambos planos conduce a una instrumentalización indebida de la responsabilidad civil como mecanismo de control adicional, no previsto por el sistema penitenciario como requisito automático para la progresión de grado.
Desde una perspectiva garantista, el voto advierte del riesgo de que la falta de recursos económicos se convierta en un factor de discriminación estructural. Si el acceso a regímenes de semilibertad o a progresiones de grado queda condicionado, de facto, al pago íntegro de indemnizaciones elevadas, el sistema penal termina penalizando doblemente a las personas con menor capacidad económica, prolongando su estancia en regímenes más restrictivos por razones ajenas a su evolución personal o tratamental.
El razonamiento del voto tiene también una dimensión pedagógica clara: la responsabilidad civil no puede entenderse como un mecanismo de castigo añadido ni como una prueba perpetua de merecimiento. Su función, en el marco de la ejecución penal, es favorecer la toma de conciencia del daño causado y promover una actitud reparadora, no impedir indefinidamente la progresión cuando esa actitud ha sido acreditada dentro de las posibilidades reales del interno.
En definitiva, el voto particular ofrece una lectura equilibrada y jurídicamente sólida del esfuerzo reparador, alineada con los principios de proporcionalidad, individualización y reinserción social. Al apostar por una valoración cualitativa, el texto reafirma que el Derecho penitenciario no puede operar al margen de la realidad social y económica de las personas privadas de libertad, y que la justicia material exige ponderar no solo cuánto se paga, sino cómo, cuándo y con qué medios se asume la reparación del daño.
La postura del Ministerio Fiscal: prudencia y límites
Un análisis completo y equilibrado del voto particular exige atender también a la posición del Ministerio Fiscal, no como un mero contrapunto formal, sino como un actor institucional con funciones constitucionales propias y una lógica de intervención específica en materia penitenciaria. El voto no desconoce ni deslegitima este papel; al contrario, lo integra críticamente, delimitando con claridad qué corresponde a la prudencia fiscal y dónde comienzan sus límites jurídicos.
Desde una perspectiva institucional, la postura del Ministerio Fiscal se inscribe en una lógica de prevención y cautela. En el ámbito de la ejecución penal, el Fiscal actúa como garante de la legalidad, del interés público y, de manera indirecta, de la seguridad ciudadana. Esta función explica que su intervención tienda a enfatizar los factores de riesgo, a subrayar las incertidumbres y a oponerse, en determinados supuestos, a medidas que supongan una ampliación del espacio de autonomía del interno. Esta actitud no es arbitraria ni excepcional, sino consustancial a su rol constitucional.
El voto particular reconoce implícitamente esta lógica de prudencia, pero introduce una advertencia fundamental: la cautela institucional no puede convertirse en un criterio decisorio autónomo, ni justificar por sí sola la prolongación de medidas restrictivas de derechos. La prudencia, para ser jurídicamente legítima, debe traducirse en argumentos concretos, individualizados y actuales, no en la reiteración de riesgos ya evaluados y gestionados en resoluciones anteriores.
Uno de los límites que el voto identifica con mayor claridad es el uso de argumentos genéricos o acumulativos. La reiteración de factores de riesgo sin una conexión explícita con la situación presente del interno, ni con hechos nuevos o sobrevenidos, transforma la prudencia en una forma de resistencia estructural al cambio tratamental. En ese punto, la intervención fiscal deja de operar como garantía de legalidad para convertirse, de facto, en un freno permanente a la progresión.
El magistrado discrepante también pone de relieve una tensión inherente al sistema: mientras el Ministerio Fiscal puede sostener una posición continuada de oposición, el órgano judicial tiene la obligación de decidir. El juez o tribunal no puede limitarse a trasladar la prudencia del Fiscal a la resolución judicial sin someterla a un control crítico propio. Hacerlo supondría una renuncia implícita a la función jurisdiccional, especialmente problemática cuando están en juego derechos fundamentales y principios constitucionales como la reinserción social.
Desde el punto de vista del equilibrio institucional, el voto sugiere que la posición fiscal debe encontrar su límite en el principio de proporcionalidad. La prevención no puede justificar una suspensión indefinida de los efectos de una resolución favorable cuando no se acredita un riesgo actual y específico. De lo contrario, la cautela se transforma en una suerte de veto preventivo que altera el diseño del sistema penitenciario y desplaza el centro de gravedad de la decisión desde la evolución individual hacia la mera posibilidad abstracta de riesgo.
El análisis del voto también tiene una dimensión pedagógica relevante: la prudencia fiscal cumple una función esencial en el sistema, pero no puede sustituir al juicio judicial, ni convertirse en un estándar de decisión por sí misma. El control jurisdiccional exige ponderar los argumentos del Ministerio Fiscal junto con los informes técnicos, la trayectoria tratamental y los precedentes judiciales, integrándolos en una motivación propia y razonada.
En definitiva, el voto particular no cuestiona la legitimidad de la intervención del Ministerio Fiscal, pero sí delimita con claridad sus límites funcionales. La prudencia es necesaria, pero no ilimitada; la prevención es legítima, pero no puede operar como una presunción perpetua. En el equilibrio entre control y reinserción, el voto recuerda que el papel del juez no es amplificar la cautela, sino convertirla en decisión jurídica ponderada, respetuosa con los derechos fundamentales y con la lógica progresiva del sistema penitenciario.
Más allá de su relevancia para el caso concreto, el voto particular ofrece una radiografía precisa del momento que atraviesa el sistema penitenciario actual, tanto en su dimensión normativa como en su práctica cotidiana. El texto actúa como un espejo crítico que refleja tensiones estructurales, contradicciones operativas y desafíos no resueltos en la ejecución penal contemporánea, especialmente en contextos democráticos que proclaman la reinserción como finalidad constitucional de la pena.
En primer lugar, el voto pone de manifiesto una deriva defensiva del sistema, caracterizada por una creciente aversión al riesgo. Esta tendencia se traduce en decisiones cada vez más cautelosas, en las que la prevención abstracta adquiere un peso superior a la evaluación individualizada de la evolución del interno. El resultado es un modelo de ejecución penal en el que el riesgo se gestiona mediante la prolongación de regímenes restrictivos, en lugar de a través de mecanismos de seguimiento progresivo y control efectivo en contextos abiertos.
En segundo término, el voto evidencia una tensión entre técnica y Derecho. El uso intensivo de herramientas de evaluación del riesgo, informes estandarizados y categorías predictivas ha aportado racionalidad y homogeneidad al sistema, pero también ha generado el peligro de que la decisión jurídica quede diluida en una lógica tecnocrática. El texto alerta de este desplazamiento silencioso: cuando el juez se limita a reproducir conclusiones técnicas sin integrarlas en un razonamiento propio, el sistema pierde capacidad de adaptación y se aleja del principio de individualización que debería presidir la ejecución de la pena.
El voto también revela una fragilidad en la coherencia institucional. La coexistencia de resoluciones contradictorias, la falta de integración de precedentes recientes y la tendencia a tratar cada incidente como un compartimento aislado muestran las dificultades del sistema para mantener una narrativa decisoria estable. En el ámbito penitenciario, esta incoherencia no es un problema menor: afecta directamente a la credibilidad del tratamiento, a la confianza del interno en el proceso y a la eficacia misma de las medidas de reinserción.
Otro elemento que el voto pone en evidencia es la ambigüedad funcional del control judicial en ejecución penal. El juez aparece, en ocasiones, atrapado entre dos roles: garante de derechos y gestor indirecto del riesgo social. El voto particular se inclina claramente por reforzar el primero, recordando que el control judicial no puede convertirse en una extensión del control penitenciario ni en una instancia de validación automática de posiciones prudenciales. Esta reflexión resulta especialmente relevante en un contexto en el que la presión mediática y social tiende a reforzar respuestas conservadoras.
Asimismo, el voto ofrece una lectura crítica sobre la desigualdad estructural que atraviesa el sistema penitenciario. Al abordar cuestiones como la responsabilidad civil y la capacidad económica del interno, el texto pone de relieve cómo determinadas exigencias aparentemente neutras pueden operar, en la práctica, como factores de exclusión que penalizan de forma desproporcionada a quienes parten de situaciones de mayor vulnerabilidad social. Esta constatación conecta el análisis jurídico con una reflexión más amplia sobre justicia material y equidad en la ejecución de la pena.
En conjunto, lo que este voto nos dice sobre el sistema penitenciario actual es que se encuentra en una encrucijada. Por un lado, dispone de instrumentos técnicos, normativos y profesionales sofisticados; por otro, corre el riesgo de utilizarlos de manera defensiva, perdiendo de vista la finalidad última del sistema. El voto particular no niega la complejidad ni los riesgos inherentes a la ejecución penal, pero advierte de que un sistema orientado exclusivamente a evitar el error termina por bloquear el progreso.
Desde esta perspectiva, el texto no debe leerse únicamente como una discrepancia puntual, sino como una llamada a reequilibrar el modelo penitenciario. Reequilibrarlo significa devolver centralidad a la evaluación individual, reforzar la coherencia judicial, asumir el riesgo como parte inevitable del proceso de reinserción y recordar que la legitimidad del sistema no se mide solo por su capacidad de control, sino por su fidelidad a los principios que lo justifican. En ese sentido, el voto se convierte en una valiosa herramienta de reflexión sobre el presente y el futuro de la ejecución penal.
Cuando la lógica jurídica también es justicia
El voto analizado culmina en una enseñanza que trasciende el caso concreto y que conecta con una idea esencial del Estado de Derecho: la justicia no se agota en el resultado de las decisiones, sino que se construye a través de la lógica que las fundamenta. En el ámbito de la ejecución penal, donde las resoluciones suelen adoptarse en espacios de baja visibilidad pública y con un fuerte componente técnico, esta afirmación adquiere una relevancia singular.
A lo largo de su razonamiento, el voto demuestra que es posible ejercer la función jurisdiccional con rigor, coherencia y sensibilidad constitucional sin renunciar a la protección de la seguridad ni a la prevención del riesgo. Frente a una concepción defensiva del Derecho penitenciario, basada en la prolongación de cautelas y en la desconfianza estructural, el texto propone una alternativa jurídicamente sólida: decidir conforme a hechos actuales, valorar la evolución individual, respetar los límites de cada procedimiento y asumir que la progresividad es un elemento esencial del sistema.
La lógica jurídica que recorre el voto no es formalista ni indulgente. Es una lógica exigente, que obliga a justificar cada restricción de derechos, a integrar los precedentes, a ponderar el tiempo transcurrido y a distinguir entre herramientas técnicas y decisión judicial. En este sentido, el voto recuerda que la aplicación del Derecho no puede descansar en fórmulas automáticas ni en miedos abstractos, sino en un ejercicio consciente de responsabilidad jurisdiccional.
Desde una perspectiva democrática, la conclusión es clara: una justicia que razona bien es una justicia más legítima. La claridad argumental, la coherencia interna y el respeto por los principios constitucionales no solo benefician al justiciable concreto, sino que fortalecen la confianza colectiva en el sistema judicial. En ámbitos tan sensibles como la prisión, esta legitimidad resulta imprescindible para que las decisiones sean aceptadas como justas, incluso cuando no son favorables.
El voto pone de relieve, además, que la reinserción social no es una concesión retórica ni una aspiración abstracta, sino un mandato que debe impregnar la interpretación y aplicación del Derecho penitenciario. Cuando las decisiones se apartan de esa lógica, el sistema corre el riesgo de transformarse en un mecanismo de contención indefinida, desconectado de sus fines constitucionales. Cuando, por el contrario, se respeta la progresividad y se reconocen los esfuerzos reales de evolución personal, la justicia cumple su función transformadora.
En definitiva, este voto no solo discrepa de una resolución concreta, sino que marca un estándar. Muestra cómo la lógica jurídica, aplicada con coherencia y profundidad, se convierte en una forma de justicia en sí misma. En tiempos de automatización del riesgo, endurecimiento del discurso penal y creciente presión sobre el sistema penitenciario, el texto ofrece una lección valiosa: decidir conforme al Derecho, con rigor y humanidad, no debilita la justicia; la fortalece.
Esa es, en última instancia, la aportación más relevante de este voto: recordar que, incluso en los márgenes del sistema penal, la lógica jurídica bien aplicada sigue siendo una de las expresiones más altas de la justicia.
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