

Ayudas económicas a los PRESOS Y A SUS FAMILIARES
Con el fin de paliar el impacto económico que el ingreso de un penado en un Centro Penitenciario puede suponer, la Administración General Penitenciaria prevé un conjunto de ayudas económicas a los familiares de los presos y al propio reo, en aras a facilitar la adaptación de la vida del penado y su entorno familiar a la nueva situación, contribuyendo en ello al mantenimiento de una convivencia ordenada.
Beneficiarios de las prestaciónes
Los posibles beneficiarios de las prestaciones pueden ser tanto el propio reo como su entorno familiar. Pues la Administración General Penitenciaria prevé como sujetos susceptibles de recibirla, aquellos internos en régimen ordinario y/o cerrado que reciban un montante inferior a 10 € al día en su cuenta del peculio.
Asimismo, también se prevé para aquellos penados que se hallen en medio abierto, esto es, clasificados en tercer grado de tratamiento o en libertad condicional, y sus familias, que no puedan hacer frente a sus necesidades básicas, con carácter puntual y urgente mientras este estado de necesidad persista.
Finalidades de las prestaciones a los presos. ¿Con qué motivo se pueden conceder?
Los internos pueden solicitar prestaciones a nivel asistencial, esto es, por la vía de los Servicios Sociales de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que se hallen empadronados. No obstante, y en adhesión a las mismas, la Administración Penitenciaria también prevé prestaciones penitenciarias concretas para el desarrollo del día a día en el Centro Penitenciario, así como para el mejor proceder del proceso rehabilitador.
Estas prestaciones pueden ser de tres tipos:
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En el medio interno:
En primer lugar, mientras el interno permanezca en medio interno, puede solicitar una ayuda de “dinero de bolsillo”, la cual le permitirá solicitar al Centro en el que se halla en cumplimiento un total de 10 euros mensuales ingresados en su peculio para hacer frente a los gastos de su día a día. Frente a tal concesión el interno restará obligado a aceptar cualquier actividad laboral remunerada o destino remunerado que el Centro le pudiera ofrecer.
Asimismo, el interno que no obtenga ingresos suficientes para su propio mantenimiento, también puede peticionar tarjetas telefónicas por valor de 5 euros mensuales, con el fin de poder mantener los contactos diarios con el entorno familiar, así como los productos de vestimenta necesarios y el sufragio de los costes de odontología, prótesis, gafas o medicamentos no cubiertos por la Seguridad Social cuya necesidad deberá acreditar previo informe médico justificativo.
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En el medio externo:
Así las cosas, y una vez el interno pueda retomar los contactos con el exterior, mediante permisos, progresión a tercer grado o aplicación de la libertad condicional, la Administración Penitenciaria prevé las prestaciones y ayudas necesarias de transporte para que el interno pueda retornar a su lugar de residencia o de disfrute del período de libertad, así como de alojamiento y manutención durante las estancias fuera del Centro.
Ambos conceptos prestacionales, tanto los ofrecidos para las necesidades existentes en el medio interno como externo, deberán ser solicitadas al Centro Penitenciario con el que el interno se halle vinculado, aprobadas por su Consejo de Dirección y gestionados por la Gerencia del Centro Penitenciario, y dejaran de percibirse toda vez el interno empiece a recibir ingresos suficientes y regulares o rechace sin causa justificada una oferta de trabajo remunerado, exceptuando aquellos casos en los que el interno no se halle en condición, edad o situación de desarrollar actividad laboral (perceptores de la prestación de jubilación, embarazo o fuerza mayor)
Ayudas de carácter general para familiares
El entorno familiar del interno también puede ser beneficiario de prestaciones aprobadas por la Administración Penitenciaria previo informe justificativo de los Servicios Sociales Penitenciarios e informe del Trabajador Social del Centro, con ellos, los allegados del reo pueden solicitar ayudas prestacionales para sufragar gastos de alimentación, vivienda, productos sanitarios o necesidades formativas entre otros, durante el tiempo en el que se halle en trámite su obtención frente a los Servicios Sociales Comunitarios.
A mayor abundamiento, y en el caso tener el penado menores a su cargo, se prevé una garantía prestacional reforzada para asegurar su manutención, escolarización, material escolar, y en definitiva cualquier concepto que tenga por objetivo su protección y bienestar.
Tales ayudas serán derivadas a los Servicios Sociales Primarios de la Comunidad de igual forma que en el caso anterior, pero de manera urgente y transitoria, el interno puede solicitarlos mediante el Centro Penitenciario donde se halle en cumplimiento, y serán los Servicios Sociales Penitenciarios quienes lo otorgaran de forma provisional y con carácter urgente.
Con todo, la estructura prestacional comunitaria prevé ayudas económicas a nivel general ante el estado de necesidad económica de los ciudadanos, no obstante, y como se ha detallado en el presente artículo, la Administración Penitenciaria añade a esta red prestacional una garantía reforzada a los internos y a los familiares de los mismos, que se hallen en cumplimiento de una pena privativa de libertad en un Centro Penitenciario.
A su vez, este refuerzo permite al interno su entera gestión por medio del Centro Penitenciario y de su Trabajador Social de referencia, adquiriendo una cierta condición de urgencia respecto al proceder del resto de conceptos prestacionales generales.
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