

La libertad religiosa en prisiones en el siglo XXI
La asistencia religiosa en las prisiones ha evolucionado desde una predominancia exclusiva de la Iglesia Católica hacia un modelo más inclusivo que reconoce la diversidad multicultural y multirreligiosa presente en la sociedad contemporánea, pero sigue presentando grandes retos y oportunidades de mejora.
Mariam Bataller
Las Navidades son unas fechas señaladas que mantienen una especial significación religiosa. Parece oportuno volver la mirada a quienes están privados del contacto estrecho con los suyos en estas fechas por estar privados de libertad y analizar el marco que configura la asistencia religiosa en prisiones, ya que ha sido históricamente una vía de reeducación y reinserción social.
La libertad religiosa
España, que se configura como un Estado social y de derecho, donde la cooperación con las confesiones religiosas para hacer efectivo el derecho de libertad religiosa es obligada, la regulación de la asistencia religiosa en centros públicos presenta como instrumentos básicos de desarrollo los Acuerdos con las confesiones y, en relación a la concreción de esa asistencia en los distintos tipos de centros, los convenios y legislación de desarrollo como reales decretos, órdenes ministeriales. A continuación, nos centraremos en cómo se desarrolla la asistencia religiosa en los centros penitenciarios, debido a las peculiaridades que se dan en estos centros públicos. Ello es así, puesto que el derecho de libertad religiosa de los individuos presenta dificultades especiales para ejercerse de manera plena. También por el aumento de la diversidad religiosa que vivimos en las últimas décadas en estos centros.
El caso español sobre la asistencia religiosa en prisiones tiene características específicas definidas por el marco normativo, la pluralidad religiosa creciente y los desafíos logísticos y organizativos en el sistema penitenciario.
El punto de partida es la constatación de que en los últimos años se ha producido una significativa transformación del panorama religioso en España. La llegada del siglo XXI viene marcada por el crecimiento de las migraciones internacionales que han reavivado el rol de las religiones en el continente y han contribuido a pluralizar el paisaje religioso europeo. Las minorías religiosas ganan presencia pública y visibilidad.
El derecho a la libertad religiosa ha sido reconocido por diferentes tratados internacionales, especialmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 18. A la hora de analizar el concepto de libertad religiosa también es necesario destacar la doble dimensión con la que cuenta este derecho ya que presenta una dimensión interna y otra externa. A este respecto se ha manifestado el TC en su Sentencia 177/1996, de 11 de noviembre: “El derecho de libertad religiosa garantiza la existencia de un claustro íntimo de creencias y, por tanto, un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso, vinculado a la propia personalidad y dignidad individual. Pero, junto a esta dimensión interna, esta libertad incluye también una dimensión externa de «agere licere» que faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros”
Los principios fundamentales del Derecho eclesiástico del Estado español son la aconfesionalidad del Estado que garantiza la neutralidad frente a todas las confesiones religiosas, pero también fomenta la cooperación con ellas. Y, por otra parte, la igualdad y no discriminación, por la cual, todos los internos, independientemente de su religión, deben tener acceso a la asistencia religiosa. Y la cooperación con las distintas confesiones religiosas.
Los modelos de prestación y libertad religiosa en los centros penitenciarios
Existen tres modelos principales: La integración orgánica donde los ministros religiosos forman parte de la plantilla del centro penitenciario, algo que quedó superado con la Constitución. La libertad de acceso donde las confesiones envían a sus representantes mediante acuerdos con el Estado. Y un tercer modelo que es el de la libertad de salida que permite a los internos abandonar los centros para asistir a servicios religiosos fuera del recinto.
En España, el modelo predominante es el de libertad de acceso, aunque con diferencias significativas según la confesión religiosa, el modelo de libertad de salida solo es accesible para los internos en tercer grado o con permisos penitenciarios.
En el contexto penitenciario, la asistencia religiosa sigue siendo predominantemente católica donde los capellanes católicos son financiados por el Estado y tienen mayor acceso a recursos. Las confesiones protestantes, judías e islámicas, aunque reconocidas por acuerdos de cooperación, dependen de la voluntad local y carecen de financiación directa. Las confesiones sin acuerdo oficial enfrentan mayores obstáculos, teniendo que negociar directamente con las administraciones penitenciarias.
No podemos olvidar en este escenario los CIEs que son espacios de internamiento donde las personas extranjeras permanecen temporalmente hasta que se resuelve su situación administrativa. A diferencia de las prisiones, los internos en los CIEs no han cometido delitos, pero su acceso a la asistencia religiosa es más limitado.
La normativa que regula los CIEs incluye el Reglamento de Extranjería y acuerdos específicos firmados entre el Estado y las confesiones religiosas en 2014 y 2015. Estos acuerdos permiten a las confesiones reconocidas (protestante, judía e islámica) acceder a los CIEs y ofrecer asistencia religiosa. Estos centros presentan una importante escasez de personal religioso capacitado para atender a los internos; además de falta de infraestructuras adecuadas para el culto multiconfesional. Y finalmente presentan más dificultades para garantizar la neutralidad y el respeto a las diferentes sensibilidades religiosas.
Es fundamental para comprender la evolución histórica y la situación actual de la asistencia religiosa en las prisiones españolas que España ha avanzado hacia un modelo más pluralista y garantista, pero que persisten desigualdades significativas entre confesiones que reflejan continuidades históricas y limitaciones prácticas.
Por este motivo destacamos las necesidades más evidentes del modelo actual: Es necesario formar a los funcionarios en diversidad religiosa para garantizar un trato equitativo y respetuoso hacia todos los internos. También garantizar la participación de confesiones no reconocidas formalmente mediante acuerdos locales supervisados. Incorporar buenas prácticas de países europeos para mejorar la gestión de la diversidad religiosa. Y por último, adaptar las capillas tradicionales a un uso inclusivo.
La prestación de servicios religiosos en las prisiones de Catalunya
Cataluña ha desarrollado un marco normativo específico para garantizar la asistencia religiosa en sus centros penitenciarios, reflejando la realidad multicultural y multirreligiosa de la sociedad catalana. Sin embargo, la plena efectividad de este derecho fundamental depende de la adecuada implementación de las normativas, la adaptación de infraestructuras, la formación del personal y la coordinación entre las distintas confesiones y la administración penitenciaria. Destaca la Instrucción 1/2005, emitida por la Dirección General de Servicios Penitenciarios, que establece las directrices para garantizar el derecho de los internos a recibir atención religiosa.
Cataluña ha suscrito acuerdos de colaboración con diversas confesiones religiosas para asegurar la prestación de asistencia espiritual en los centros penitenciarios:
Iglesia Católica: Existe un acuerdo marco desde 1987 entre el Departamento de Justicia y la Iglesia Católica para la asistencia religiosa en prisiones catalanas.
Confesiones Evangélicas: En febrero de 1995, se firmó un acuerdo con el Consejo Evangélico de Cataluña que regula la asistencia religiosa evangélica en los centros penitenciarios, incluyendo la celebración de cultos y actividades de formación bíblica.
Comunidades Islámicas: En 2008, se estableció un convenio con el Consejo Islámico Cultural de Cataluña para garantizar la asistencia religiosa islámica en las prisiones, actualizado en 2019 con la Federación Consejo Islámico de Cataluña. Este acuerdo facilita la presencia de imanes que ofrecen apoyo espiritual a los internos musulmanes.
La actualidad ecuménica y penitenciaria en el señalado año 2025
El Papa Francisco inauguró el Año Santo 2025 en la principal prisión de Roma el pasado día 26 de diciembre con un mensaje de esperanza a los presos, que participaron en la celebración. Es la primera vez que un Papa abre una Puerta Santa en el interior de un centro penitenciario y no en una basílica. La apertura de la puerta de la capilla de la cárcel de Rebibbia ha dejado inaugurado oficialmente el Año Jubilar, una tradición que se celebra desde el año 1300 y que en la actualidad se festeja cada 25 años con la peregrinación de fieles a Roma.
En Catalunya, además de los santuarios, iglesias y ermitas designadas como lugares jubilares, el 24 de diciembre el obispo Xabier Gómez del Obispado de Sant Feliu firmó un decreto de ampliación de estos lugares. Fue durante la eucaristía de Navidad en el centro penitenciario Brians 1, con el objetivo de facilitar también que las persones con movilidad reducida por distintos motivos, puedan acceder a la gracia del Jubileo.
De esta manera, se añaden como lugares jubilares en la diócesis: los centros penitenciarios Brians I y 2, el Hospital Sant Joan de Déu (Esplugues), el parque sanitario de Sant Joan de Déu (Sant Boi de Llobregat), los centros sanitarios de las Hospitalarias del Sagrado Corazón (Sant Boi de Llobregat y Martorell) y las residencias de ancianos vinculadas a nuestras comunidades de vida consagrada.
Estas acciones que aproximan la sociedad a los presos y viceversa no solo son deseables y bienvenidas, sino que esperamos que se extiendan en estas señaladas fechas, y ayuden a la reinserción social de los penados durante el Año Jubilar 2025.
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