

Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico constituyen una categoría fundamental dentro del Derecho Penal español, regulados en el Título XIII del Libro II del Código Penal (CP), del art. 234 al 304. Estos tipos penales se caracterizan por lesionar o poner en peligro el bien jurídico-penal protegido de la propiedad, entendido como algo más amplio que el concepto de patrimonio, permitiendo proteger bienes sin valor económico, sino todo el conjunto de derechos y obligaciones.
Fundamento jurídico y bien jurídico protegido
El fundamento jurídico de la tipificación de estos delitos radica en la protección constitucional de la propiedad privada, recogida en el artículo 33 de la Constitución Española. El bien jurídico-penal protegido por estos tipos es la propiedad, en la medida en que se concreta a unos derechos con respecto a un sujeto, protegiendo así bienes sin necesidad de un valor económico, por ser en sí misma un valor.
Los conceptos penales de patrimonio y de propiedad, son se encuentran definidos en la ley, por lo que constituyen cuestiones valorativas. Así, son conceptos que han sido objeto de diversas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales.
Principales figuras delictivas de los delitos contra el patrimonio
El Código Penal regula conjuntamente los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Dentro de la primera categoría, se diferencia, cuando hay enriquecimiento, entre (i) los delitos de apoderamiento (por ejemplo, hurtos y robos) y, (ii) los delitos defraudatorios (por ejemplo, estafas y apropiaciones indebidas). Sin ser la siguiente lista exhaustiva de todos los tipos contenidos en el Titulo XIII de nuestro Código Penal, veamos las principales figuras delictivas:
Hurto
El hurto se regula en los artículos 234 a 236 del CP. El tipo básico se define en el artículo 234.1 CP como la toma de cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro. Los elementos típicos del hurto son:
- Acción de apoderamiento
- Cosa mueble ajena
- Ausencia de violencia o intimidación
- Ánimo de lucro
El artículo 235 CP establece tipos agravados, como el hurto de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
El artículo 236 CP tipifica la figura del “furtum possessionis”. Este delito de hurto de cosa propia se caracteriza porque la sustracción la realiza su propietario (o un tercero con su consentimiento), siendo el sujeto pasivo quien la tiene legítimamente en su poder. El sujeto activo es quien, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de este, la sustrae de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
Robo
El robo se distingue del hurto por el empleo de violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas. Se regula en los artículos 237 a 242 del CP. Los elementos típicos del robo son:
- Acción de apoderamiento
- Cosa mueble ajena
- Empleo de violencia, intimidación o fuerza en las cosas
- Ánimo de lucro
El artículo 242 CP establece penas más graves para el robo con violencia o intimidación, especialmente cuando se hace uso de armas u otros medios peligrosos.
Estafa
La estafa se regula en los artículos 248 a 251 bis del CP. El tipo básico se encuentra contenido en el artículo 248.1 CP definido como el engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Los elementos típicos de la estafa son:
- Engaño bastante
- Error
- Acto de disposición patrimonial
- Perjuicio patrimonial
- Ánimo de lucro
El artículo 250 CP establece circunstancias agravantes específicas para la estafa, como la especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación.
Apropiación indebida
La apropiación indebida se regula en los artículos 253 y 254 del CP. El tipo básico se define en el apartado primero del artículo 253 CP, siendo éste la apropiación para sí o para un tercero, en perjuicio de otro, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. Los elementos típicos son:
- Recepción legítima de la cosa
- Título que obligue a entregar o devolver
- Apropiación o distracción
- Ánimo de lucro
Elementos comunes de los delitos contra el patrimonio
Tipo subjetivo en los delitos contra el patrimonio
La mayoría de los delitos contra el patrimonio requieren, además del dolo básico, la concurrencia de un elemento subjetivo del tipo, el ánimo de lucro, como se desprende de la redacción de los propios tipos (por ejemplo, artículo 234.1 CP en relación con el delito de hurto).
“Iter criminis” en los delitos contra el patrimonio
En los delitos de resultado, como el hurto o el robo, se admite la tentativa según las reglas contenidas en la Parte General del Código Penal establecido en el (artículo 16 CP). La consumación se produce, generalmente, cuando el sujeto activo tiene la posibilidad de disponer de la cosa.
Autoría y participación en los delitos contra el patrimonio
Se aplican las reglas generales de autoría y participación establecidas en los artículos 27 y ss. del CP.
Concursos en los delitos contra el patrimonio
Los delitos contra el patrimonio pueden ser objeto de un concurso de normas, o de un concurso de delitos, dependiendo de las modalidades y tipos frente a los que nos encontremos, debiendo en todo caso resolverse por las reglas generales aplicables en materia de concursos.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Existen circunstancias agravantes específicas para los delitos contra el patrimonio, como las recogidas en el artículo 235 CP para el hurto o en el artículo 250 CP para la estafa. Además, son aplicables las circunstancias genéricas del artículo 22 CP.
Consecuencias jurídicas de los delitos contra el patrimonio
Las penas previstas para los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico se establecen en los artículos correspondientes a cada tipo penal. Por ejemplo, el artículo 234.1 CP establece para el hurto una pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
La responsabilidad civil derivada del delito se regula en los artículos 109 a 122 del CP, incluyendo la restitución del bien, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios.
Tendencias actuales y desafíos en los delitos contra el patrimonio
El Código Penal ha sido objeto de diversas reformas para adaptarse a nuevas formas delictivas:
- Ciberdelincuencia: el artículo 248.2 CP tipifica específicamente las estafas informáticas.
- Delitos económicos complejos: los artículos 257 a 261 bis CP regulan las insolvencias punibles.
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial: artículos 270 a 277 CP.
- Blanqueo de capitales: artículo 301 CP.
Derecho comparado en los delitos contra el patrimonio
La legislación española en materia de delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico es generalmente comparable y compatible con la de otros países europeos, con algunas variaciones en detalles específicos y en la severidad de las penas. España ha seguido las tendencias europeas en la actualización de su legislación para abordar nuevas formas de delincuencia patrimonial.
En comparación de la legislación española sobre delitos contra el patrimonio con el entorno europeo tendríamos:
- Marco legal común: La legislación española, al igual que la de otros países europeos, se basa en principios comunes del derecho penal continental, influenciados por el Código Napoleónico.
- Tipificación similar: Los delitos principales como hurto, robo, estafa y apropiación indebida están tipificados de manera similar en la mayoría de los países europeos, aunque con variaciones en las penas y en algunos elementos específicos.
- Penas: En general, las penas para delitos contra el patrimonio en España son comparables a las de otros países europeos, aunque tienden a ser más severas que en países nórdicos y menos que en algunos países del Este de Europa.
- Umbral de delito: España, como otros países europeos, establece un umbral monetario para distinguir entre faltas y delitos en algunos casos (400 euros en España para el hurto). Este umbral varía entre países.
- Ciberdelincuencia: Al igual que otros países europeos, España ha actualizado su legislación para incluir delitos cibernéticos contra el patrimonio, aunque algunos países como Estonia o Países Bajos tienen legislaciones más avanzadas en este aspecto.
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas: España introdujo esta figura en 2010.
- Blanqueo de capitales: La legislación española en este ámbito está muy alineada con las directivas europeas.
- Protección del patrimonio cultural: España, como Italia o Grecia, tiene disposiciones específicas para proteger el patrimonio histórico-artístico, que son más detalladas que en algunos países del norte de Europa.
En conclusión, los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, regulados en el Título XIII del Libro II del Código Penal español, constituyen una categoría esencial del Derecho Penal. Su estudio requiere un análisis profundo de los elementos típicos de cada figura delictiva, así como de los principios generales del Derecho Penal y de la teoría del delito.
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