

Monitoreo electrónico en expansión y alternativas penales
El monitoreo electrónico y las sanciones en comunidad se están consolidando en Europa como respuesta a la sobrepoblación, la protección de víctimas y la eficiencia penal, con el “modelo español” irradiando a países como Alemania y Suiza, y con Marruecos como caso emergente extrarregional; el reto es asegurar proporcionalidad, garantías y protección de datos.
Mariam Bataller
El monitoreo electrónico comprende tecnologías de localización y verificación de presencia (GPS, RF, alcoholímetros telemáticos) integradas en medidas cautelares, penas y medidas postpenitenciarias, con especial despliegue en órdenes de alejamiento y ejecución en comunidad. Su auge responde a tres vectores: presión estructural por hacinamiento, demanda de mayor protección a víctimas y disponibilidad tecnológica que permite supervisión intensiva fuera de prisión
España ha desarrollado un uso versátil del monitoreo electrónico: como medida cautelar, en la ejecución de localización permanente, para modalidades de tercer grado y como acompañamiento de la libertad vigilada postpenitenciaria, con un foco singular en violencia de género mediante “distancia dinámica” y alertas a la víctima. Este enfoque está irradiando a otros países europeos que exploran adoptar un “modelo español” de protección activa con centros de monitorización e interoperabilidad judicial-policial.
La expansión tecnológica exige anclar el monitoreo electrónico en principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad; someterlo a control judicial en su imposición, revisión y revocación; y asegurar salvaguardas robustas de privacidad y protección de datos (minimización, retención limitada, auditorías y evaluación de impacto). La finalidad no es “tecnificar” la pena sin límite, sino condicionar su intrusividad a objetivos legítimos de prevención, reinserción y seguridad de la víctima.
En el panorama europeo reciente se consolida una tendencia de expansión del monitoreo electrónico como instrumento clave de una política penal orientada a tres objetivos convergentes: descongestión penitenciaria, protección reforzada de víctimas, con especial peso en violencia de género, y cumplimiento en comunidad de sanciones y medidas para perfiles seleccionados, incluidos jóvenes. Este despliegue no responde a un mero impulso tecnologicista; se asienta sobre principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y depende decisivamente de la integración institucional entre órganos judiciales, servicios de ejecución y fuerzas de seguridad, así como de la evidencia criminológica disponible sobre efectos preventivos durante la supervisión y resultados postmedida. La evolución comparada muestra que los países que mejor alinean tecnología, gobernanza y protocolos operativos son los que logran impactos más claros en seguridad y reducción de ingresos o estancias en prisión.
Alemania representa un punto de inflexión en esta convergencia, al impulsar un marco federal que toma como referencia componentes del denominado “modelo español” para violencia doméstica. La propuesta articula dispositivos con geolocalización, geovallas y distancia dinámica que generan alertas simultáneas a víctima y policía, elevando la respuesta operativa ante quebrantamientos. Este rediseño requiere resolver la fragmentación por Länder, fijar un estándar común de imposición, revisión y revocación judicial, y sostener capacidades 24/7 en centros de monitorización y patrullas. Desde la perspectiva criminológica, la clave no es solo el dispositivo, sino la alineación de tiempos de respuesta, protocolos de verificación de alarmas y coordinación con juzgados de familia cuando coexisten medidas civiles y penales; sin esta orquesta institucional, el valor preventivo se diluye y crece el riesgo de falsas expectativas o revictimización.
Suiza, en el marco de una agenda explícita de prevención de feminicidios, ha situado el monitoreo electrónico en el núcleo de una respuesta combinada de Confederación, cantones y comunas. Los pilotos con alertas a víctimas incorporan aprendizaje comparado del despliegue español, pero subrayan una cautela metodológica: evitar la “falsa sensación de seguridad” cuando los dispositivos no se acompañan de recursos policiales suficientes, rutas de intervención claras y evaluación de riesgo iterativa. En la lógica de políticas basadas en evidencia, los pilotos constituyen un mecanismo esencial para adaptar el diseño a la estructura federal y para medir indicadores de desempeño, tiempos de aviso e intervención, tasa de incidentes evitados, falsas alarmas, satisfacción de víctimas, antes de escalar el sistema.
Bélgica, mientras tanto, ha avanzado hacia una nueva generación de dispositivos y ecosistema de supervisión que integra aplicaciones para víctimas, avisos de proximidad y, en ciertos programas, módulos vinculados a control de alcohol o drogas. Además, amplía el uso a jóvenes como alternativa al internamiento, con seguimiento de trayectos y compromisos educativos. Esta estrategia abre oportunidades de intervención graduada y comunitaria, pero también obliga a blindar la proporcionalidad y a definir criterios de elegibilidad que eviten el “net-widening”: incorporar bajo monitoreo perfiles de bajo riesgo que anteriormente no habrían estado sometidos a control penal tan intrusivo. La prudencia jurídico-penal demanda preservar el carácter sustitutivo real de la prisión, con motivación judicial robusta, revisiones periódicas y planes de intervención que combinen supervisión con apoyo psicosocial.
El hilo conductor de estas experiencias es una convergencia funcional en torno a la protección de víctimas mediante distancia dinámica y geovallas, la reducción de la sobrecarga penitenciaria a través de la sustitución de cortas penas por cumplimiento en comunidad, y la supervisión reforzada de jóvenes con medidas educativas y familiares. Este trípode exige un diseño de proporcionalidad tecnológica finamente graduado (intensidad y duración ajustadas al riesgo y al fin legítimo), un control judicial efectivo a lo largo del ciclo de la medida y una inserción genuina en itinerarios de intervención psicosocial. Sin estos elementos, el monitoreo electrónico corre el riesgo de convertirse en una capa adicional de vigilancia que ni reduce reincidencia ni mejora la seguridad de las víctimas, desplazando además recursos desde la rehabilitación.
La dimensión tecnológica y de datos se ha vuelto central en la legitimidad del sistema. Las funciones de geolocalización continua, las aplicaciones para víctimas y los módulos biométricos intensifican las obligaciones de protección de datos y ciberseguridad: evaluaciones de impacto específicas, minimización y retención limitada de datos, seguridad por diseño y auditorías externas periódicas. La transparencia en métricas operativas como cumplimientos, incidentes, tiempos de respuesta, falsas alarmas, quejas y satisfacción de víctimas, constituye una condición de rendición de cuentas y aprendizaje institucional; sin ella, la política se expone tanto a la captura por proveedores como a inercias punitivas que expanden el control sin demostrar beneficios netos.
Finalmente, las cautelas emergentes completan el cuadro europeo. La extensión del monitoreo a menores exige estándares diferenciados de proporcionalidad, tutela reforzada del interés superior del menor y límites claros a la intrusividad tecnológica. Los programas con control de alcohol o drogas requieren fundamentos legales nítidos, información suficiente a las personas supervisadas y barreras contra usos secundarios de datos sensibles. Y los sistemas de protección de víctimas han de acompañarse de apoyo psicosocial sostenido y medidas civiles complementarias para que las alertas no se traduzcan en cargas excesivas sobre la policía ni en experiencias de revictimización. La madurez de la política europea en este terreno se medirá por su capacidad para sostener el equilibrio entre eficacia preventiva y garantías, priorizando la sustitución real de la prisión, la integración con probation y tratamiento, y una gobernanza tecnológica sometida a escrutinio independiente.
El marco normativo europeo
El marco normativo europeo que regula el uso del monitoreo electrónico y de las sanciones y medidas en comunidad descansa en una arquitectura de “soft law” del Consejo de Europa y en instrumentos de reconocimiento mutuo de la Unión Europea, que, combinados, orientan a los Estados a un empleo legítimo, proporcionado y con garantías robustas en todo el ciclo penal. La Recomendación CM/Rec(2014)4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa fija 40 reglas sobre límites, tipos y modalidades del monitoreo electrónico, enfatizando legalidad, necesidad y proporcionalidad, así como estándares éticos y profesionales aplicables a jueces, fiscalías, administraciones penitenciarias, servicios de probation, policía y proveedores tecnológicos; su objetivo es posibilitar un uso justo y eficaz del monitoreo electrónico que respete los derechos de las personas supervisadas y de terceros, evitando su expansión inercial o totalizante.
Este andamiaje se complementa con las Reglas europeas sobre sanciones y medidas en comunidad y con las Reglas de Probation del Consejo de Europa, que establecen la centralidad de la individualización, la reintegración y el control judicial efectivo como garantías materiales y procesales indeclinables. La convergencia de estas reglas con CM/Rec(2014)4 persigue impedir el “net-widening”, la ampliación del control penal a perfiles de bajo riesgo, y asegurar que el monitoreo integre planes de intervención y apoyo, en lugar de erigirse en una capa de vigilancia desligada de objetivos de rehabilitación. En paralelo, guías y manuales del propio Consejo de Europa han desarrollado estándares y ética en monitoreo electrónico que insisten en límites a la intrusividad, confidencialidad, formación del personal y supervisión independiente, recordando el carácter no vinculante pero orientador de estas recomendaciones y su potencial uso interpretativo por tribunales europeos.
La actualización tecnológica reciente ha llevado al Consejo de Europa a adoptar la Recomendación CM/Rec(2024)5 sobre el uso de inteligencia artificial y tecnologías digitales en prisiones y probation, que aporta principios sobre legalidad y seguridad jurídica, buena gobernanza, transparencia y explicabilidad, trazabilidad, revisión humana de decisiones automatizadas y enfoque de centralidad humana. Esta línea no sustituye a los profesionales, sino que exige que la tecnología los asista, restringiendo su empleo a supuestos en que contribuya a la rehabilitación y a la reducción de la reincidencia, e imponiendo evaluaciones de impacto, auditorías y salvaguardas reforzadas de derechos dada la profunda injerencia en dignidad, privacidad y datos personales que conlleva la ejecución penal con tecnologías digitales.
En el plano de la Unión Europea, la Decisión Marco 2008/947/JAI extiende el principio de reconocimiento mutuo a las penas y decisiones de probation para la supervisión de sanciones y medidas alternativas en el Estado de residencia, aumentando las posibilidades de reintegración social y la protección de víctimas al permitir el seguimiento transfronterizo de obligaciones como la prohibición de aproximación o la ejecución de trabajos en beneficio de la comunidad, entre otras, incluida la potencial incorporación del monitoreo electrónico según la legislación nacional. Esta decisión aporta reglas para el reconocimiento, la transmisión, la competencia, las infracciones y las consecuencias de incumplimientos, y ha sido objeto de evaluaciones sectoriales que destacan implicaciones operativas para servicios de probation a la hora de gestionar medidas con componentes tecnológicos entre Estados.
La aplicación práctica de este reconocimiento mutuo exige resolver cuestiones técnicas y jurídicas específicas: interoperabilidad y “roaming” de dispositivos, claridad sobre autoridad responsable y protocolos de reacción ante incumplimientos, equivalencia funcional entre medidas, límites de intrusividad admitidos por el Estado de ejecución y salvaguardas de protección de datos con transparencia y trazabilidad. La literatura recoge estas exigencias, subrayando que la cooperación judicial en supervisión comunitaria con monitoreo electrónico solo resulta sostenible si se preserva el núcleo de derechos fundamentales y se mantiene la proporcionalidad tecnológica a través de controles judiciales efectivos y auditorías externas.
En síntesis, el Derecho europeo configura un marco coherente: el Consejo de Europa define principios y estándares mínimos de ética, proporcionalidad, protección de datos y control humano para el monitoreo electrónico y las tecnologías digitales en ejecución penal; la Unión Europea habilita la circulación transfronteriza de sanciones y medidas en comunidad, con posibilidad de incorporar componentes de monitorización bajo garantías. Este acoplamiento normativo invita a los Estados a diseñar el monitoreo electrónico “con garantías por defecto”, integrándolo en planes de intervención orientados a la rehabilitación, evitando usos expansivos sin justificación y sometiendo su operación a escrutinio judicial y a mecanismos de rendición de cuentas propios de un poder público que, por definición, interfiere intensamente en derechos fundamentales en el espacio de la ejecución penal.
España: configuración jurídica y práctica
El uso del monitoreo electrónico en España se ha consolidado como un instrumento transversal del sistema penal que opera en fases cautelares, en la ejecución de penas y medidas en comunidad y en el ámbito postpenitenciario, con un desarrollo especialmente relevante en violencia de género mediante esquemas de distancia dinámica y alertas automatizadas a víctimas y fuerzas de seguridad. La doctrina académica española ha cartografiado estos ámbitos de aplicación y ha destacado que la eficacia del control telemático depende de su imbricación con la intervención psicosocial, la motivación judicial individualizada y la proporcionalidad tecnológica, evitando su conversión en una mera capa de vigilancia desvinculada de los fines de rehabilitación y de protección efectiva.
Desde la perspectiva normativa y práctica judicial, los estudios sistematizan una base legal que articula el control telemático en medidas cautelares de alejamiento, en la ejecución de la localización permanente y de otras penas y medidas en comunidad, y en la libertad vigilada o la supervisión postpenitenciaria, integrándolo con órdenes de protección y protocolos de coordinación con juzgados especializados. Ello exige decisiones motivadas que ponderen riesgo y necesidades de la víctima, evaluación periódica y vías de recurso, además de una clara asignación de responsabilidades operativas entre la autoridad judicial, los servicios de gestión de penas y las fuerzas de seguridad, todo ello bajo estándares de mínima intrusividad eficaz y respeto al derecho de defensa.
El denominado “modelo español” en violencia de género, referenciado en foros europeos, descansa en dispositivos de localización del penado y receptores o aplicaciones para la víctima que configuran geovallas y alertas cuando se infringen distancias de seguridad, activando una respuesta prioritaria de los cuerpos policiales y de los centros de monitorización. Esta arquitectura, que combina prevención situacional, vigilancia tecnológica y protocolos de intervención, se ha proyectado como referencia funcional para otros Estados, en parte por su énfasis en la protección activa de la víctima y en la interoperabilidad judicial–policial, pero también plantea exigencias de gobernanza: turnos 24/7, criterios de priorización, métricas públicas de tiempos de aviso e intervención y auditorías de falsas alarmas y de incidentes.
La integración con probation y con programas de tratamiento constituye un rasgo definitorio del enfoque recomendado por las reglas europeas y la literatura española, que subrayan que el monitoreo debe ser una pieza dentro de un plan de intervención orientado a la reinserción, y no un sustituto de la misma. La experiencia comparada presentada en conferencias europeas muestra reducciones de incidentes de acercamiento durante la supervisión electrónica; sin embargo, los efectos sobre reincidencia a medio plazo son heterogéneos si el control no se articula con tratamiento específico (p. ej., violencia de género, abuso de sustancias) y apoyo social, lo que justifica la exigencia de criterios de elegibilidad y de salida claros para evitar el “net-widening”.
En el plano de garantías y derechos fundamentales, la doctrina española insiste en tres pilares: proporcionalidad (graduación de intensidad y duración en función del riesgo y de los fines legítimos), control judicial efectivo (imposición, revisión y revocación con motivación y recurso) y protección de datos (minimización de geodatos, límites estrictos de retención, evaluaciones de impacto y auditorías). Este tríptico busca asegurar que la ampliación tecnológica no desborde el perímetro de la legalidad ni derive en injerencias innecesarias en la vida privada, al tiempo que preserva la finalidad de protección y reinserción que debe presidir cualquier medida en comunidad.
La gobernanza tecnológica y la contratación pública se revelan como dimensiones críticas para la legitimidad del sistema, por su impacto en continuidad de servicio, ciberseguridad y rendición de cuentas. La literatura reclama pliegos con especificaciones abiertas, pruebas independientes, cláusulas de seguridad por diseño y por defecto, y portabilidad, así como mecanismos de supervisión externa que prevengan dependencias excesivas de proveedores. Al mismo tiempo, se exige interoperabilidad efectiva entre órganos judiciales, centros de control y fuerzas de seguridad, protocolos de verificación de alarmas y canales de comunicación claros con víctimas y personas supervisadas, con formación especializada de todos los operadores.
Persisten, con todo, desafíos operativos y riesgos. Entre ellos, la expansión inercial hacia perfiles de bajo riesgo que amplía el control penal sin efectos netos en seguridad o reinserción; las desigualdades territoriales en capacidad de respuesta y en dotación de recursos humanos para la gestión 24/7; la posibilidad de revictimización cuando las alertas no se traducen en intervenciones oportunas; y los problemas técnicos de geolocalización que pueden generar falsas alarmas o incumplimientos no dolosos. La agenda de mejora que propone la doctrina se orienta a reforzar estándares de proporcionalidad tecnológica y motivación judicial, consolidar la integración con probation y programas de tratamiento, publicar métricas homogéneas y auditadas sobre desempeño y quejas, y blindar la protección de datos mediante evaluaciones de impacto o DPIA y auditorías periódicas.
En conjunto, España ofrece una configuración jurídico-práctica que ha alcanzado madurez funcional, especialmente en el ámbito de la protección de víctimas, y que por ello está siendo observada y, en parte, emulada en Europa. Esa posición de referencia aumenta la responsabilidad de sostener altos estándares de garantías, transparencia y evaluación de resultados, con un enfoque de “proporcionalidad tecnológica” que asegure carácter sustitutivo real de la prisión, evite expansiones punitivas no justificadas y preserve la centralidad de la reinserción en la ejecución penal en comunidad.
Caso Marruecos como antecedente cercano
La reciente entrada en vigor en Marruecos de la Ley 43.22 sobre penas alternativas, con despliegue inicial del monitoreo electrónico mediante brazaletes, ofrece un antecedente extrarregional muy próximo para España y Europa por su orientación a descongestionar el sistema penitenciario y modernizar la ejecución de penas en comunidad. Desde el 22 de agosto de 2025 los tribunales marroquíes han comenzado a imponer sanciones alternativas en delitos de menor gravedad, incluyendo la vigilancia electrónica, los trabajos en beneficio de la comunidad y multas-diarias, con el objetivo explícito de contener la sobrepoblación y ajustar la respuesta penal a la proporcionalidad y a la rehabilitación. Este marco se ha estrenado con resoluciones que sustituyen pena privativa de libertad por vigilancia electrónica, reflejando una transición normativo-operativa de alto impacto en la gobernanza penal del país.
Los primeros pasos operativos incluyen la emisión judicial de las primeras sentencias con brazalete, destaca el caso de Tánger, y una dotación logística inicial de 650 dispositivos, junto con la creación de una plataforma central en Rabat para instalación, gestión y monitorización remota. Las resoluciones aplican criterios de proporcionalidad, teniendo en cuenta antecedentes y circunstancias personales, y establecen la coordinación entre fiscalía, jueces de ejecución y administración penitenciaria para la puesta en marcha y seguimiento de la medida. La previsión institucional contempla la validación por el Ministerio Público y la ejecución bajo supervisión del juez de ejecución de penas, con soporte técnico de la DGAPR y proveedor especializado.
El alcance material de la Ley 43.22 delimita con precisión ámbitos de aplicación y exclusiones. Las penas alternativas se reservan a delitos sancionados con menos de cinco años de prisión, quedan excluidos reincidentes y delitos graves como terrorismo, corrupción, trata de órganos, explotación sexual de menores, blanqueo, tráfico internacional de drogas o atentados contra la seguridad del Estado, y prevén sanciones penales y económicas por manipulación del dispositivo. El elenco de medidas combina vigilancia electrónica, trabajos en beneficio de la comunidad y multas-diarias indexadas a ingresos, con la posibilidad de programas terapéuticos y de rehabilitación, apuntando a una respuesta calibrada por severidad del hecho y perfil del penado.
La implementación, sin embargo, enfrenta desafíos operativos y de política pública que son de interés comparado para Europa. Informes de prensa señalan que, en las primeras semanas, el brazalete ha sido la pieza más visible mientras otras medidas, como el servicio comunitario, requieren coordinación con administraciones y sociedad civil para garantizar plazas, supervisión y utilidad social, lo que puede demorar su despliegue integral. Además, el Ministerio Público y la administración penitenciaria reconocen limitaciones presupuestarias y de mantenimiento que condicionan el ritmo de expansión de los dispositivos, y estimaciones gubernamentales sugieren que el impacto inicial, medido en número de beneficiarios, será gradual antes de alcanzar una masa crítica capaz de incidir notablemente en tasas de ocupación penitenciaria.
Desde una perspectiva de garantías, el caso marroquí ha previsto elementos disuasorios y de cumplimiento, por ejemplo, delitos y multas por intento de retirada del dispositivo, pero abre debates sobre protección de datos, evaluación de impacto y gobernanza tecnológica comparables a los europeos: minimización y retención de geodatos, auditorías independientes y transparencia de métricas de desempeño (cumplimientos, incidentes, falsas alarmas, tiempos de respuesta). La arquitectura centralizada en Rabat y la relación con el proveedor exigen cláusulas robustas de seguridad por diseño y continuidad de servicio, que constituyen condiciones de legitimidad y sostenibilidad del modelo.
El valor analítico de Marruecos como antecedente cercano radica en tres planos. Primero, en la secuenciación práctica de la reforma: activación temprana del componente tecnológico (brazaletes) mientras se consolidan redes para el trabajo comunitario y programas, estrategia que puede informar sobre ritmos realistas en contextos de reforma acelerada. Segundo, en la definición de criterios de elegibilidad y exclusiones que buscan blindar la proporcionalidad y el carácter sustitutivo real de la prisión, alineables con estándares europeos de última ratio. Tercero, en la explicitación de objetivos de ahorro y eficiencia del gasto penal, que obliga a medir costes totales de propiedad de la tecnología frente a alternativas no tecnológicas, así como efectos en reincidencia y en protección efectiva de víctimas cuando existan medidas de alejamiento.
Finalmente, los primeros reportes cuantitativos, como el anuncio de al menos 107 sentencias alternativas dictadas en los primeros días, incluyendo vigilancia electrónica, permiten trazar una línea de base para evaluación de impacto y aprendizaje comparado. La utilidad para España y Europa reside tanto en los elementos transferibles, criterios de proporcionalidad, coordinación judicial-penitenciaria, catálogo de exclusiones, como en las cautelas: dependencia tecnológica, necesidad de DPIA y auditorías, y el imperativo de integrar el monitoreo en planes de intervención y apoyo, evitando así una tecnificación de la ejecución penal sin correlatos en rehabilitación y seguridad.
Derechos fundamentales y garantías
El despliegue del monitoreo electrónico en el ecosistema europeo de sanciones y medidas en comunidad está condicionado por un haz de derechos fundamentales que operan como límites materiales y procesales indeclinables: dignidad y prohibición de tratos inhumanos o degradantes, vida privada y protección de datos, igualdad y no discriminación, tutela judicial efectiva y debido proceso. Las reglas del Consejo de Europa sobre monitoreo electrónico establecen que la tecnología debe emplearse exclusivamente cuando sea legal, necesaria y proporcionada al fin legítimo perseguido, integrada en planes de intervención y bajo supervisión humana y judicial, evitando su expansión inercial o su conversión en un instrumento totalizante de control que erosione garantías sustantivas. Esta orientación, reforzada por manuales éticos del propio Consejo, exige que la intervención tecnológica sea la mínima intrusiva eficaz y que toda recopilación de datos sensibles se someta a estrictos fines, límites temporales y controles independientes.
En el eje de privacidad y protección de datos, la Recomendación CM/Rec(2014)4, complementada por los estándares sectoriales y por la reciente CM/Rec(2024)5 sobre tecnologías digitales e inteligencia artificial en prisiones y probation, impone que el tratamiento de datos de geolocalización y de comportamiento se someta a evaluaciones de impacto específicas, con diseño “privacy by design and by default”, minimización y retención limitada, trazabilidad, seguridad técnica y organizativa, auditorías periódicas y transparencia frente a la persona supervisada y, cuando proceda, frente a la víctima y al público. La recomendación de 2024 añade principios de transparencia, explicabilidad y revisión humana para decisiones automatizadas o asistidas por algoritmos, subrayando que las tecnologías no pueden reemplazar a los profesionales ni desplazar la finalidad rehabilitadora del sistema, y que su uso indebido puede afectar de manera profunda la dignidad y los derechos fundamentales.
El principio de proporcionalidad constituye el núcleo de la compatibilidad del monitoreo con un Estado de Derecho. Ello exige graduar intensidad y duración del control en función de la peligrosidad y de los fines legítimos (protección de la víctima, prevención especial, aseguramiento del proceso), preferir modalidades menos intrusivas cuando sean suficientes, y justificar con motivación individualizada la imposición de medidas más gravosas (geolocalización continua, módulos biométricos). El Consejo de Europa advierte, además, contra el “net-widening”: ampliar el perímetro del control penal hacia personas de bajo riesgo, sustituyendo medidas leves por tecnologías intensivas que, en términos agregados, aumentan la severidad del sistema sin beneficios netos en seguridad o reinserción. De ahí la exigencia de criterios de elegibilidad claros, revisiones periódicas y vías efectivas de recurso, con registros que permitan escrutinio judicial y social sobre la necesidad y proporcionalidad aplicada caso por caso.
Desde la perspectiva de tutela judicial efectiva y debido proceso, el marco europeo demanda control judicial en la imposición, seguimiento y revocación del monitoreo, con derecho de defensa, acceso a información relevante (incluidos datos de posicionamiento y registros de incidentes), posibilidad de contradicción y de revisión, y motivación suficiente que acredite la adecuación, necesidad y proporcionalidad de la medida. Esta garantía se extiende a la cooperación transfronteriza bajo el paraguas del reconocimiento mutuo en la Unión Europea, donde la Decisión Marco 2008/947/JAI plantea la supervisión en el Estado de residencia de medidas y sanciones en comunidad, lo que obliga a asegurar equivalencia funcional, respeto a derechos fundamentales y claridad sobre autoridades competentes y reacción ante incumplimientos, especialmente cuando hay componentes tecnológicos sujetos a estándares nacionales dispares de intrusividad.
La protección de víctimas, particularmente en violencia de género, aporta un plano de derechos con tensión creativa: el derecho a la vida, a la integridad y a vivir libres de violencia justifica esquemas de distancia dinámica y alertas que, sin embargo, pueden generar revictimización si no se garantizan tiempos de respuesta policial y protocolos de intervención que reduzcan falsas alarmas y no descarguen sobre la víctima el peso operativo del sistema. Por ello, el diseño con enfoque de derechos pide medir y publicar métricas de desempeño, tiempos de aviso e intervención, incidentes evitados, tasa de falsas alarmas, satisfacción de víctimas, además de asegurar integración con medidas civiles (p. ej., órdenes de protección) y apoyo psicosocial, evitando que la tecnología sustituya la red de servicios y recursos humanos indispensables para una protección efectiva.
La dimensión ética y profesional, desarrollada en los manuales del Consejo de Europa, impone estándares específicos para los operadores: formación continua, códigos de conducta, separación de funciones entre quien decide, quien ejecuta y quien provee la tecnología, y mecanismos de supervisión externa e independiente que reduzcan riesgos de captura o conflictos de interés en compras públicas y contratos de mantenimiento. En línea con los principios de la recomendación sobre tecnologías digitales e IA, se exige una gobernanza que garantice trazabilidad de decisiones, revisión humana de actuaciones críticas y evaluación periódica del impacto de la tecnología en la rehabilitación y en los derechos de las personas supervisadas y de terceros.
Finalmente, la protección de datos en clave operativa y comparada obliga a incorporar evaluaciones de impacto (DPIA) específicas para cada despliegue, con particular atención a geolocalización continua, integración de apps para víctimas y módulos biométricos (p. ej., alcoholímetros telemáticos). Estas DPIA deben identificar riesgos, definir medidas de mitigación, establecer límites de finalidad y acceso, y prever auditorías internas y externas con publicación proactiva de resultados agregados. Sin esta columna vertebral de proporcionalidad tecnológica, control judicial robusto, evaluación de impacto y auditorías, la expansión del monitoreo electrónico compromete la legitimidad del sistema penal y su coherencia con los derechos fundamentales que inspiran el derecho europeo de ejecución penal en comunidad.
Gobernanza tecnológica del monitoreo electrónico
La legitimidad y eficacia del monitoreo electrónico dependen en gran medida de cómo se gobierna su componente tecnológico y de cómo se contratan e inspeccionan los servicios y dispositivos que lo hacen posible. En el espacio europeo, las reglas éticas y profesionales del Consejo de Europa sobre monitoreo electrónico, junto con las recomendaciones más recientes sobre tecnologías digitales e inteligencia artificial en prisiones y probation, exigen que la tecnología se diseñe y opere con “garantías por defecto”: proporcionalidad, supervisión humana, transparencia operativa y salvaguardas reforzadas de privacidad y seguridad. Este marco impone, además, una clara separación de funciones entre quien decide (autoridad judicial), quien ejecuta (servicios penitenciarios/probation y policía) y quien provee la tecnología, con mecanismos de control externo e independiente para prevenir conflictos de interés o dependencias del proveedor.
En compras públicas, el estándar europeo converge en tres pilares: competencia efectiva y reglas éticas de contratación, cláusulas robustas de protección de datos y ciberseguridad, y auditoría continua con transparencia de resultados. Los manuales y códigos orientadores del Consejo de Europa sobre ética en contratación subrayan integridad, trazabilidad y rendición de cuentas en adquisiciones sensibles, mientras que las autoridades europeas de protección de datos recomiendan guías específicas sobre tratamiento de datos en el contexto de la contratación, que obligan a incorporar desde el pliego obligaciones de minimización, limitación de finalidad, retención estricta, medidas técnicas y organizativas adecuadas y derechos de auditoría para la administración. En términos operativos, esto se traduce en pliegos con requisitos de “privacy by design y by default”, cifrado extremo a extremo, segmentación de redes, gestión de vulnerabilidades y pruebas de penetración periódicas, además de continuidad de servicio y planes de contingencia.
La evaluación de impacto en protección de datos (DPIA) se vuelve pieza indispensable siempre que el tratamiento implique observación sistemática a gran escala o categorías especiales de datos, como sucede con geolocalización continua, correlación de eventos y módulos biométricos (p. ej., alcoholímetros telemáticos). La práctica regulatoria europea demanda DPIA previas al despliegue, con identificación de riesgos, medidas de mitigación, límites de finalidad y acceso, y calendarios de revisión; asimismo, exige auditorías internas y externas con publicación proactiva de resultados agregados que permitan escrutinio público sobre tasa de incidentes, falsas alarmas, tiempos de respuesta y satisfacción de víctimas. Este enfoque, en línea con los principios de la Recomendación CM/Rec(2024)5, refuerza la gobernanza algorítmica: transparencia, explicabilidad, revisión humana y prohibición de sustituir a los profesionales en decisiones que afecten a derechos, incluso cuando se utilicen analíticas avanzadas en centros de monitorización.
La contratación debe contemplar la interoperabilidad y la portabilidad como requisitos de interés público. En ecosistemas donde cooperan juzgados, servicios de ejecución y fuerzas de seguridad, la eficiencia del sistema depende de interfaces estandarizadas, registros auditables y capacidad de migrar entre proveedores sin pérdida de datos ni interrupción del servicio. Las cláusulas de portabilidad, custodia y reversibilidad, junto con la documentación técnica y los depósitos de código o especificaciones, reducen el riesgo de “vendor lock-in” y fortalecen la soberanía tecnológica del sistema penal. Desde la perspectiva de protección de víctimas, resulta esencial que los pliegos incluyan indicadores de desempeño contractual (SLA) centrados en derechos: umbrales máximos de latencia en generación y transmisión de alertas, disponibilidad 24/7 de plataformas y call centers, y protocolos de degradación seguros ante fallos, con responsabilidades y penalizaciones claras por incumplimiento.
Otro vector crítico es la seguridad integral. El uso de dispositivos corporales, aplicaciones para víctimas y plataformas de gestión multiparte amplía la superficie de ataque; por ello, las obligaciones contractuales deben cubrir ciclo de vida seguro, actualizaciones, respuesta a incidentes, registro inalterable de eventos y pruebas independientes periódicas. La coordinación con autoridades de ciberseguridad y de protección de datos permite alinear estas exigencias con marcos horizontales europeos, mientras que la segregación de ambientes (producción/pruebas), el principio de mínimo privilegio y la monitorización continua ayudan a prevenir accesos indebidos y manipulación maliciosa. La guía ética del Consejo de Europa sobre monitoreo electrónico advierte, además, de los dilemas que surgen cuando el proveedor acumula información o capacidad de inferencia más allá de lo estrictamente necesario para el fin penal, por lo que las cláusulas de minimización y de prohibición de usos secundarios son ineludibles.
La gobernanza exige también institucionalizar la supervisión externa e independiente. Comités de seguimiento con participación judicial, de servicios de ejecución, de autoridades de protección de datos y, cuando proceda, de organizaciones de apoyo a víctimas, deben revisar periódicamente métricas, quejas y auditorías, y proponer correcciones. Asimismo, los planes de evaluación deben diferenciar el rendimiento tecnológico (disponibilidad, latencia, precisión de geolocalización) de los resultados penales y victimológicos (incidentes evitados, reincidencia específica, percepción y satisfacción de víctimas), de modo que la política pública no confunda la calidad del dispositivo con la eficacia del sistema. Esta distinción, recogida en la literatura ética y profesional, es clave para evitar decisiones de política capturadas por narrativas tecnologicistas o por la presión competitiva de proveedores.
Por último, la cooperación transfronteriza introduce exigencias adicionales en compras y gobernanza. Cuando las medidas de monitoreo deban ejecutarse bajo reconocimiento mutuo en otro Estado, los contratos han de prever compatibilidad técnica, “roaming” y soporte multinacional, así como reglas claras sobre transferencia internacional de datos dentro del Espacio Económico Europeo y, si procede, garantías adicionales. Estos elementos deben coordinarse con los servicios de probation y con las autoridades judiciales responsables de la supervisión, integrando cláusulas de cumplimiento normativo y de terminación anticipada si el proveedor incumple estándares europeos de derechos fundamentales o de seguridad. El resultado es un modelo de gobernanza tecnológica que articula contratación responsable, protección de datos por diseño, ciberseguridad, interoperabilidad y escrutinio independiente, todo ello en servicio de una ejecución penal en comunidad que, además de eficaz, sea jurídicamente legítima y socialmente responsable.
Conclusiones
El monitoreo electrónico y las sanciones en comunidad pueden ser una respuesta legítima y eficaz para reducir la sobrepoblación y reforzar la protección de víctimas en Europa, siempre que se diseñen con proporcionalidad tecnológica, control judicial efectivo y salvaguardas sólidas de privacidad y datos, evitando su uso expansivo como capa adicional de vigilancia sin beneficios probados en seguridad o reinserción.
El marco europeo sitúa el monitoreo como sustituto real de la prisión, integrado en itinerarios de intervención y no como fin en sí mismo; la proporcionalidad exige calibrar intensidad y duración a riesgo y fines legítimos, con preferencia por la mínima intrusividad eficaz. La tutela judicial efectiva y la evaluación de impacto en protección de datos son condiciones sine qua non para compatibilizar eficiencia penal con derechos fundamentales.
La evidencia comparada sugiere reducción de incidentes de acercamiento durante la supervisión, pero resultados heterogéneos en reincidencia si el control no se acompaña de tratamiento y apoyo; de ahí la necesidad de planes integrales con probation y programas específicos. Para evitar el “net-widening”, deben existir criterios de elegibilidad y salida claros, métricas públicas y auditorías externas que prueben carácter sustitutivo, efectos en seguridad y coste-efectividad.
La cooperación transfronteriza bajo reconocimiento mutuo permite supervisar medidas en el Estado de residencia, pero exige interoperabilidad técnica, equivalencia funcional y respeto a estándares de intrusividad del Estado de ejecución. La proyección del “modelo español” en violencia de género muestra la utilidad de la distancia dinámica y las alertas a víctimas, siempre que vaya acompañada de tiempos de respuesta policial garantizados y apoyo psicosocial sostenido.
La contratación pública debe incorporar “garantías por defecto”: privacidad y seguridad por diseño, continuidad de servicio, portabilidad, auditorías y transparencia de indicadores operativos (latencia de alertas, falsas alarmas, disponibilidad 24/7). La supervisión externa e independiente, con participación judicial, de protección de datos y de servicios de ejecución, es clave para prevenir dependencias de proveedor y asegurar rendición de cuentas.
Establecer un marco de proporcionalidad tecnológica explícito, con escalas de intrusividad vinculadas a evaluación de riesgo y fines de la medida. Integrar el monitoreo en itinerarios con probation y tratamiento, con revisiones periódicas y salidas planificadas; publicar métricas homogéneas auditadas y resultados victimológicos. Fortalecer DPIA, auditorías y cláusulas contractuales de ciberseguridad, interoperabilidad y portabilidad; consolidar comités de seguimiento con supervisión independiente.
En suma, el monitoreo electrónico puede contribuir a un sistema penal más humano y eficaz si se mantiene anclado en reglas de proporcionalidad, control judicial y protección de datos, si sustituye verdaderamente la prisión y si se inserta en políticas de rehabilitación y apoyo que generen beneficios sostenibles para víctimas, personas penadas y sociedad.
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