

Prisiones desbordadas en Reino Unido e Irlanda
Prisiones desbordadas en Reino Unido e Irlanda. Desde hace años operan al borde de su capacidad, con celdas saturadas, colchones en el suelo y recursos mínimos para la rehabilitación. Mientras los gobiernos anuncian ambiciosos planes de construcción y recurren a excarcelaciones masivas de emergencia para evitar el colapso, inspectores, sindicatos y organizaciones de derechos humanos alertan de un riesgo estructural de vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La falta de espacio físico y de personal para programas educativos, de empleo y tratamiento de adicciones vacía de contenido el discurso oficial sobre reinserción. Este artículo recorre los tres sistemas para mostrar que la crisis de las prisiones desbordadas no es fruto del azar, sino de decisiones políticas que han convertido la prisión en respuesta casi automática a problemas sociales complejos. Y plantea las claves jurídicas y de política pública imprescindibles para revertir un modelo de castigo que, hoy, amenaza tanto la dignidad de las personas presas como la racionalidad del propio Estado de derecho.
Mariam Bataller
La situación penitenciaria de las prisiones desbordadas en el Reino Unido ampliado (Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda) configura hoy un escenario que numerosos informes institucionales y académicos describen como una crisis estructural más que coyuntural. En los tres sistemas se observa un mismo patrón: niveles de ocupación persistentemente superiores a la capacidad considerada razonable, propios de prisiones desbordadas, un recurso intensivo a la prisión como respuesta estándar a una amplia gama de delitos y conflictos sociales, y una creciente dependencia de medidas extraordinarias, como las excarcelaciones anticipadas masivas, para evitar el colapso físico y funcional de los establecimientos que ya operan como prisiones desbordadas. Este “archipiélago carcelario” británico e irlandés se sitúa así en el centro del debate contemporáneo sobre el uso legítimo de la pena privativa de libertad en estados que se autodefinen como comprometidos con los estándares del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Reglas Penitenciarias Europeas, pese a la persistencia de prisiones desbordadas.
Desde una perspectiva jurídico-penal y de política pública, la introducción a un reportaje académico sobre estos sistemas marcados por prisiones desbordadas debe partir de una constatación empírica básica: las cifras. En Inglaterra y Gales, los datos de seguimiento de desempeño muestran una población penitenciaria cercana a las 88.000 personas frente a una capacidad “utilizable” de en torno a 89.000 plazas, de las cuales una proporción significativa no cumple los estándares de “alojamiento decente”, lo que implica un funcionamiento “por encima de lo lleno” de forma casi permanente, característico de prisiones desbordadas. En Escocia, las prisiones desbordadas superan de forma sostenida su capacidad de diseño, con picos en torno a 8.400 personas frente a algo más de 7.800 plazas, lo que ha llevado a los propios representantes de los funcionarios a calificar el sistema como “en punto de crisis” debido a prisiones desbordadas. Irlanda, por su parte, ha alcanzado aproximadamente 5.700–5.800 internos para unas 4.700 camas, lo que supone operar en torno al 120–123% de ocupación, con centenares de personas durmiendo en colchones en el suelo, situación que convierte a muchos establecimientos en prisiones desbordadas, y que el Irish Prison Service y fuerzas políticas describen como una “batalla perdida” contra el hacinamiento. Estos datos ofrecen el telón de fondo cuantitativo sobre el que se debe articular cualquier análisis cualitativo de derechos fundamentales en contextos de prisiones desbordadas.
En este contexto, se ha de subrayar que la “crisis de prisiones desbordadas” no es únicamente un problema de gestión administrativa o de infraestructura, sino un fenómeno que interpela directamente a la legitimidad del sistema penal en su conjunto y a las obligaciones positivas del Estado en materia de derechos humanos. El artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíbe de forma absoluta los tratos inhumanos o degradantes, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que el hacinamiento grave, las condiciones materiales indignas y la falta de acceso a servicios básicos de salud y rehabilitación pueden constituir por sí mismos una violación de esta garantía, especialmente en prisiones desbordadas. En la medida en que Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda se mantienen en niveles de sobreocupación estructural, es decir, prisiones desbordadas, y recurren de manera repetida a mecanismos de excarcelación de emergencia para volver a situarse por debajo de umbrales críticos, la cuestión que se plantea no es solo de eficiencia, sino de compatibilidad de las políticas penales y penitenciarias con las exigencias del Estado de derecho europeo en escenarios de prisiones desbordadas.
Resulta asimismo relevante, desde una óptica académica, interpretar esta situación no como la suma de tres crisis nacionales independientes, sino como la manifestación de un mismo modelo de gestión del delito y del conflicto social, basado en las prisiones desbordadas y en la infrafinanciación de alternativas comunitarias. Organizaciones especializadas en reforma penal han documentado cómo en Inglaterra y Gales la expansión continuada de la capacidad carcelaria, combinada con reformas de condena que tienden a alargar las penas o a incrementar el recurso a la prisión para determinados tipos de delitos, no ha logrado estabilizar la población interna, que sigue presionando al alza la capacidad disponible y reproduciendo prisiones desbordadas. En Escocia, los propios análisis oficiales de las regulaciones de excarcelación anticipada reconocen que estas liberaciones masivas se han convertido en el único mecanismo viable para reducir, siquiera temporalmente, un riesgo “grave” para la seguridad y la salud dentro de prisiones desbordadas, lo que es indicativo de una ausencia de planificación estratégica a medio plazo. Irlanda, finalmente, ejemplifica cómo un crecimiento rápido y sostenido de la población penitenciaria, sin una expansión proporcional de recursos ni un rediseño del uso de la prisión preventiva y de las penas cortas, puede conducir a situaciones de ocupación que rozan los umbrales que organismos internacionales consideran incompatibles con la dignidad humana, propias de prisiones desbordadas.
Por último, se debe situar el análisis en el cruce entre tres planos: el jurídico-normativo, el de la política criminal y el de la sociología del castigo, todos ellos atravesados por la realidad de prisiones desbordadas. En el plano jurídico, se trata de examinar hasta qué punto los sistemas penitenciarios del Reino Unido e Irlanda cumplen o se alejan de los estándares europeos relativos al espacio mínimo, al tiempo fuera de celda, al acceso a servicios sanitarios y al derecho a la rehabilitación en contextos de prisiones desbordadas. En el plano de política criminal, el foco se desplaza hacia las decisiones que alimentan los flujos de entrada y permanencia en prisión, generando prisiones desbordadas: políticas de drogas, uso de la prisión preventiva, umbrales de custodia para delitos no violentos y diseño de mecanismos de libertad condicional. Y, en el plano sociológico, la crisis actual de prisiones desbordadas invita a preguntarse qué papel se asigna a la prisión en sociedades que enfrentan desigualdad, crisis de vivienda y tensiones políticas, y hasta qué punto se la utiliza como herramienta de gestión de la marginalidad y del conflicto, más que como espacio efectivo de reinserción.
Sobrepoblación crónica y prisiones desbordadas
La sobrepoblación constituye el eje estructural que atraviesa y unifica las crisis penitenciarias de Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda, hasta el punto de poder hablar de un “denominador común” que condiciona cualquier otro problema y que se manifiesta de forma paradigmática en prisiones desbordadas: violencia, deterioro de infraestructuras, falta de programas, salud mental o tensión laboral.
Desde una perspectiva jurídico-penal, esta sobrepoblación crónica no puede entenderse únicamente como un desajuste cuantitativo; tiene implicaciones directas sobre la vigencia de las garantías básicas en prisiones desbordadas. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que el hacinamiento grave, cuantificado en muchos casos a partir del espacio disponible por persona y del tiempo fuera de celda, puede constituir por sí solo un trato inhumano o degradante contrario al artículo 3 del Convenio. Cuando Irlanda aloja a centenares de personas en colchones en el suelo, o cuando prisiones de Inglaterra y Gales superan ampliamente su “Certified Normal Accommodation”, configurando prisiones desbordadas, no se trata solo de una incomodidad logística, sino de una posible vulneración estructural de un derecho absoluto.
En el plano de la política criminal, la persistencia de la sobreocupación revela la existencia de decisiones legislativas y judiciales que, en la práctica, priorizan el recurso a la prisión por encima de otras respuestas penales. Organizaciones especializadas en reforma penal han subrayado que, en Inglaterra y Gales, el problema no se explica solo por la falta de plazas, sino por un patrón de endurecimiento progresivo: incremento de las penas medias, uso de la prisión para delitos de baja gravedad y un recurso intenso a la prisión preventiva. En Escocia, los análisis que acompañan a las regulaciones de excarcelación temprana reconocen expresamente que la presión sobre las prisiones se debe a una combinación de altas tasas de entrada, decisiones judiciales que mantienen la prisión como respuesta preferente y una insuficiente disponibilidad de medidas comunitarias. Irlanda, por su parte, se enfrenta a un crecimiento rápido de su población reclusa sin que se hayan desplegado, al mismo ritmo, reformas sustanciales en el uso de la prisión preventiva, en las penas cortas o en la red de recursos sociales y sanitarios capaces de absorber a personas con problemas de adicciones y salud mental que hoy terminan en prisión.
La sobrepoblación crónica tiene, además, un efecto multiplicador sobre otros ámbitos clave de la vida penitenciaria. En términos de condiciones materiales, el aumento del número de personas por celda reduce el espacio vital individual, compromete la higiene, incrementa la exposición a violencia y dificulta el descanso, generando un entorno que informes de inspección describen como “castigo adicional” que excede la propia privación de libertad. En el terreno de la rehabilitación, el hacinamiento se traduce en menos plazas en talleres, aulas y programas, lo que implica que una proporción cada vez mayor de internos pasa la mayor parte del día encerrada, sin acceso efectivo a actividades significativas, a pesar de que las normas europeas consagran el derecho a la educación, al trabajo y a la preparación para la vida en libertad. Esta combinación erosiona el objetivo rehabilitador de la pena y, paradójicamente, aumenta el riesgo de reincidencia que los sistemas penitenciarios declaran querer reducir.
Finalmente, desde una perspectiva de gobernanza y rendición de cuentas, la sobrepoblación crónica plantea la cuestión de quién asume la responsabilidad política y jurídica por un funcionamiento sistemático “al límite” de la capacidad. Los gobiernos de Inglaterra y Gales han respondido con programas de expansión de plazas y con esquemas de excarcelación anticipada masiva, hasta casi 40.000 liberaciones en un periodo de meses, mientras Escocia ha recurrido a sucesivas oleadas de excarcelación de emergencia y Irlanda admite estar “librando una batalla perdida” contra la saturación. Estas respuestas, aunque alivian momentáneamente la presión, no modifican el patrón de fondo: un modelo de política penal que sigue alimentando las entradas a un ritmo incompatible con la capacidad disponible y con los estándares de dignidad exigidos por el derecho europeo. En este sentido, analizar la sobrepoblación como denominador común implica situarla en el centro un uso estructuralmente excesivo de la prisión, conllevando prisiones desbordadas, y de una brecha creciente entre el discurso de respeto a los derechos humanos y las prácticas efectivas de castigo y control social.
Medidas de emergencia
El recurso a medidas de emergencia de excarcelación masiva se ha convertido en un rasgo definitorio de la gestión penitenciaria reciente en Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda, hasta el punto de funcionar como válvula estructural de un sistema incapaz de sostener, con los medios disponibles, los niveles de población que generan las políticas penales vigentes. Estas medidas concebidas inicialmente como instrumentos excepcionales vinculados a situaciones de crisis específicas, como la pandemia de Covid‑19, se han ido normalizando en el discurso político y administrativo, reapareciendo ahora como respuesta a la sobreocupación crónica y al riesgo real de que las prisiones crucen de forma flagrante el umbral del trato inhumano o degradante prohibido por el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La discusión académica y jurídica sobre estas excarcelaciones debe, por tanto, situarlas en un doble plano: como mecanismo de protección de derechos frente a un daño inminente y como síntoma de una patología estructural del modelo de castigo.
En Inglaterra y Gales, el End of Custody Supervised Licence (ECSL) se ha desplegado como un esquema de liberación anticipada bajo supervisión comunitaria para personas en la fase final de su condena, con el objetivo explícito de reducir de inmediato la presión sobre las plazas disponibles. Informes de seguimiento señalan que, entre 2024 y 2025, se habría liberado anticipadamente a decenas de miles de personas, acercándose al umbral de las 40.000 excarcelaciones en un periodo relativamente corto, lo que ilustra el alcance masivo de la medida. Aunque las autoridades la presentan como un instrumento de gestión racional de recursos, organizaciones de reforma penal y think tanks han subrayado que su necesidad recurrente revela el fracaso de una planificación a medio plazo y la incapacidad de controlar el “grifo de entrada” que representan las políticas de condena, la prisión preventiva y la respuesta a la reincidencia. Desde el punto de vista jurídico, el ECSL plantea cuestiones relevantes sobre igualdad y previsibilidad de la pena: personas condenadas a términos idénticos pueden cumplir tiempos efectivos muy distintos en función del momento en que el sistema entre en “modo emergencia”, lo que tensiona los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica.
El caso escocés ofrece un ejemplo aún más nítido de cómo las excarcelaciones extraordinarias se han convertido en herramienta central frente al hacinamiento. Las Early Release of Prisoners Regulations se han activado en sucesivas oleadas (2020, 2024, 2025), permitiendo la liberación automática de centenares de internos de corta condena que cumplían determinados criterios de elegibilidad (exclusión de delitos graves, violencia sexual, terrorismo, entre otros). Los propios documentos de análisis de impacto reconocen que la finalidad principal es prevenir “riesgos graves” para la seguridad y la salud en establecimientos que operan por encima de su capacidad “segura”, y que sin estas liberaciones el sistema podría resultar materialmente ingobernable, con un incremento significativo del riesgo de motines, autolesiones y degradación de condiciones. Desde una óptica de derechos humanos, estas medidas pueden interpretarse como cumplimiento de la obligación positiva del Estado de reducir el hacinamiento cuando este alcanza niveles incompatibles con el artículo 3 CEDH; sin embargo, el hecho de que deban reactivarse reiteradamente apunta a una dependencia estructural que sustituye la reforma de fondo de la política penal por soluciones de urgencia.
En Irlanda, aunque no se han articulado esquemas de excarcelación masiva con la misma visibilidad normativa que en Escocia o Inglaterra y Gales, el discurso de responsables políticos y del Irish Prison Service apunta a la necesidad de recurrir a mecanismos excepcionales como remisiones anticipadas o ampliación flexible de criterios de libertad condicional para gestionar un sistema que ha saltado en poco tiempo de superar por primera vez la barrera de los 5.000 internos a acercarse a los 5.800, con más de 600 personas durmiendo en colchones. Organizaciones de la sociedad civil y colegios profesionales describen la situación como un “punto de inflexión crítico”, en el que las opciones se reducen a ampliar sustancialmente la capacidad, reformar la política de entrada y permanencia en prisión o asumir una erosión continuada de los estándares de derechos humanos. En este contexto, las excarcelaciones puntuales, aunque menos formalizadas que en Escocia, pueden verse como un mecanismo de alivio que no altera las dinámicas subyacentes de criminalización y uso expansivo de la pena privativa de libertad.
Los límites de estas medidas de emergencia se manifiestan en varios planos. En primer lugar, desde el punto de vista de la legitimidad democrática y de la confianza ciudadana, la percepción de que personas condenadas son liberadas antes de lo previsto por razones de “espacio” puede alimentar narrativas punitivistas y demandas de endurecimiento aún mayor de las penas, generando un círculo vicioso que, paradójicamente, agrava la presión sobre el sistema penitenciario. En segundo lugar, existen riesgos evidentes en términos de continuidad de apoyos: informes sobre excarcelaciones rápidas han vinculado estas salidas masivas, si no van acompañadas de alojamiento, tratamiento de adicciones y supervisión adecuadamente dotada, a incrementos en la vulnerabilidad social, incluyendo episodios de sinhogarismo y recaídas delictivas. En tercer lugar, en el plano de la igualdad y no discriminación, la selección de quién entra en los esquemas de liberación puede reproducir sesgos del sistema penal, dejando fuera de los beneficios a determinados perfiles de internos y consolidando desigualdades preexistentes.
Finalmente, desde una mirada académico‑jurídica comparada, las excarcelaciones masivas como respuesta recurrente al hacinamiento ponen de relieve una tensión de fondo entre dos modelos: el de gestión de crisis, que asume la sobrepoblación como un hecho dado y diseña herramientas periódicas de “descarga”, y el de reforma estructural, que aboga por revisar la función misma de la prisión en el sistema penal, reduciendo su centralidad y fortaleciendo alternativas comunitarias y respuestas sociales a problemas como la drogodependencia o la exclusión residencial. El Reino Unido e Irlanda parecen, por ahora, oscilar entre ambos enfoques, utilizando la excarcelación de emergencia como instrumento imprescindible para evitar el colapso inmediato, pero sin haber consolidado todavía un consenso político y normativo robusto en torno a una reducción sostenida del uso de la prisión. Esta ambivalencia convierte a las medidas de emergencia en objeto privilegiado de análisis crítico, al condensar, en una decisión administrativa de corto plazo, las contradicciones profundas de la política penal contemporánea en estos sistemas.
Macroexpansión de plazas vs. reformas penales
El llamado “doble carril” entre macroexpansión de plazas y reformas penales constituye uno de los elementos más reveladores de la actual crisis penitenciaria en el Reino Unido e Irlanda, porque muestra cómo las respuestas gubernamentales oscilan entre aumentar la capacidad física de las prisiones y, al mismo tiempo, modificar las reglas de juego de la condena y de la excarcelación sin cuestionar de raíz el recurso central a la privación de libertad. En Inglaterra y Gales, el Ministerio de Justicia ha lanzado una estrategia de capacidad a diez años que prevé la creación de 14.000 plazas adicionales para 2031, financiada con al menos 2.300 millones de libras en los dos primeros años, y acompañada de la construcción de cuatro nuevas prisiones y de bloques adicionales en numerosos establecimientos existentes. Este esfuerzo incluye programas específicos como los Small Secure Houseblocks y los Accelerated Houseblocks, con unos 5.000 nuevos espacios en construcción y 2.900 ya entregados desde julio de 2024, al tiempo que se proyectan refuerzos mediante “rapid deployment cells” y rehabilitación de celdas infrautilizadas. La narrativa oficial vincula esta expansión con la necesidad de “garantizar que siempre haya una celda disponible para los delincuentes peligrosos”, enmarcándola dentro de un “Plan for Change” que enfatiza la seguridad ciudadana y la credibilidad del sistema penal.
Sin embargo, análisis independientes como el Independent Review of Prison Capacity y el Performance Tracker 2025 del Institute for Government cuestionan la suficiencia de esta expansión, subrayando que incluso si se cumpliesen los objetivos de construcción, la demanda de plazas crecerá probablemente a un ritmo superior al de la oferta si no se adoptan cambios sustanciales en la política de condenas y de gestión de la reincidencia. Proyecciones oficiales señalan que, de mantenerse las tendencias actuales de entrada y permanencia, podría registrarse un déficit de hasta 12.400 plazas para 2027, incluso con la estrategia de ampliación en marcha, lo que indica que la macroexpansión, en ausencia de reformas penales, corre el riesgo de “cabalgar detrás” de una población reclusa en aumento. El propio gobierno reconoce que “la construcción por sí sola no acabará con la crisis” y que es necesario “reformar las condenas para asegurar que el castigo reduzca el delito y que siempre haya una celda para los criminales peligrosos”, formulación que introduce explícitamente la dimensión de reforma penal en el discurso sobre capacidad.
En este plano, documentos como el Prisons Strategy White Paper y las Bromley Briefings de Prison Reform Trust describen un sistema inglés y galés en el que, durante catorce años (hasta abril de 2024), la capacidad neta se incrementó en menos de 500 plazas mientras la población reclusa crecía y las penas se alargaban, alimentando el hacinamiento estructural. Las mismas fuentes señalan que el compromiso del gobierno laborista de mantener y acelerar el programa de construcción no se acompaña, al menos por ahora, de un giro claro hacia la reducción del uso de la prisión para delitos de baja gravedad, el replanteamiento de la prisión preventiva o una ampliación decisiva de las medidas comunitarias. Organizaciones como Prison Reform Trust y analistas como Russell Webster insisten en que, sin un descenso significativo del flujo de entrada a través de cambios en las directrices de condena, en la respuesta a las revocaciones de libertad condicional y en el tratamiento de los recalls, las nuevas plazas serán rápidamente absorbidas, reproduciendo un patrón histórico de expansión que no resuelve el núcleo del problema.
En Irlanda, la dinámica es distinta en escala pero similar en lógica. Informes recientes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de medios nacionales constatan que el país ha creado unas 134 nuevas plazas en un año y planea añadir al menos 100 más, con una promesa gubernamental de aumentar la capacidad total en unas 1.500 plazas, mientras reconoce que la sobrepoblación es “crónica” y que el sistema está “al borde de su capacidad”. Sin embargo, el propio informe del CPT y las valoraciones del Irish Penal Reform Trust advierten de forma contundente que “simplemente no es posible cumplir los estándares básicos de derechos humanos” solo con aumentos modestos de capacidad, y recomiendan un giro hacia la reducción de la prisión preventiva y la expansión de sanciones comunitarias y vías alternativas para personas con problemas de salud mental y adicciones. Desde esta perspectiva, la expansión de plazas aparece más como un intento de “ganar tiempo” que como una solución estructural, en tanto que el flujo de entrada continúa determinado por decisiones fiscales, policiales y judiciales que mantienen la prisión como respuesta central.
Desde un punto de vista analítico, este doble carril, construir más y reformar las reglas de condena, plantea varias tensiones. En primer lugar, existe el riesgo de que la macroexpansión de infraestructuras consolide un “efecto red” (net‑widening), en el que la mayor disponibilidad de celdas facilite o legitime la imposición de penas de prisión en supuestos donde podrían emplearse alternativas, perpetuando la sobrepoblación en un nuevo nivel de “normalidad” ampliada. En segundo lugar, las reformas penales que se anuncian como los cambios en la liberación automática, el alargamiento de determinados tramos de cumplimiento efectivo para delitos graves o el uso de modelos de “progresión” condicionados al comportamiento pueden, en la práctica, tener efectos ambiguos: aliviar presión en algunos segmentos mientras endurecen otros, manteniendo la demanda global de plazas en cotas altas. Finalmente, tanto en el Reino Unido como en Irlanda, las organizaciones de reforma penal y los organismos europeos subrayan que la verdadera clave no reside solo en cuántas celdas se construyen o cómo se estructuran las penas, sino en hasta qué punto se está dispuesto a desplazar el centro de gravedad del sistema desde la prisión hacia sanciones comunitarias, justicia restaurativa y políticas sociales que aborden las raíces de la criminalización.
En suma, la dialéctica entre “más muros” y “nuevas reglas de condena” se convierte así en un eje central del análisis crítico, al revelar las limitaciones de las soluciones tecnocráticas frente a una problemática que es, en última instancia, política y social.
Condiciones materiales y dignidad
El análisis de las condiciones materiales en las prisiones de Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda muestra que el hacinamiento no es solo un dato estadístico, sino una realidad física que erosiona la dignidad humana de forma cotidiana. Informes recientes sobre el sistema irlandés describen un panorama en el que más de 600 personas duermen en colchones colocados en el suelo de celdas ya compartidas, configurando espacios pensados para dos internos en los que conviven tres o cuatro, con apenas margen para el movimiento, la higiene y la intimidad básica. Esta situación se define como “crónica” y “insostenible” tanto por el Irish Prison Service como por organizaciones de reforma penal, que advierten de la imposibilidad de cumplir con los estándares mínimos de las Reglas Penitenciarias Europeas y con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en tales condiciones. En Inglaterra y Gales, los informes de Prison Reform Trustdocumentan dinámicas similares: tasas de ocupación superiores al 150% en algunos establecimientos, celdas diseñadas para una persona que albergan a dos, y uso sistemático de literas y colchones adicionales que transforman el espacio en un entorno antihigiénico y ruidoso.
Desde una perspectiva jurídico‑constitucional, estas condiciones materiales tienen un significado que trasciende la mera incomodidad; constituyen indicadores estructurales de posible trato inhumano o degradante. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado una doctrina consolidada según la cual el espacio vital por persona, la disponibilidad de cama individual, la ventilación, la luz natural y el acceso a servicios higiénicos adecuados son elementos esenciales para valorar la compatibilidad de la detención con el artículo 3 CEDH. Cuando los internos duermen en colchones en el suelo, a escasos centímetros de inodoros sin separación física, sin posibilidad real de privacidad, y comparten metros cuadrados limitados con varias personas durante 22 o 23 horas al día, se configura un escenario en el que la privación de libertad se ve acompañada de un sufrimiento adicional que no forma parte legítima de la pena. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura ha sido explícito al señalar que el alojamiento en colchones en el suelo, más allá de episodios muy excepcionales y breves, es incompatible con los estándares europeos y debe considerarse un indicador de hacinamiento inaceptable.
El deterioro físico asociado a estas condiciones se manifiesta en múltiples dimensiones interrelacionadas. En términos de salud general, los informes señalan mayor incidencia de problemas musculoesqueléticos, trastornos del sueño, infecciones cutáneas y respiratorias vinculadas a la falta de espacio, a la ventilación deficiente y a la imposibilidad de mantener rutinas de higiene adecuadas. La proximidad forzada entre internos aumenta el riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas, incluidas patologías respiratorias y gastrointestinales, y dificulta el control de plagas, todo ello en contextos donde los servicios sanitarios penitenciarios ya operan bajo gran presión. En el plano psicológico, la sensación de vivir “apilado” en espacios reducidos, sin posibilidad de retiro, se asocia a niveles elevados de ansiedad, irritabilidad, depresión y conductas autolesivas, fenómenos que los propios servicios de inspección y las organizaciones de reforma penal vinculan directamente con el hacinamiento y la degradación de las condiciones materiales.
Estas realidades físicas impactan también sobre la estructura de oportunidades rehabilitadoras y, en última instancia, sobre la promesa de reinserción que formalmente legitima el uso de la prisión. Cuando una parte significativa de la población interna se ve obligada a dormir en el suelo y a pasar la mayor parte del día encerrada en celdas sobreocupadas, la capacidad del sistema para ofrecer trabajo, educación, tratamiento de adicciones o apoyo psicosocial se ve severamente limitada: no solo faltan espacios físicos adecuados como aulas, talleres, salas de grupo, sino que la energía del personal se destina a la gestión de la mera supervivencia logística y de los conflictos derivados de la convivencia forzada. En este contexto, la privación de libertad tiende a reducirse a una experiencia de deterioro físico y psíquico, más que a un proceso estructurado de cambio, lo que contradice el mandato de las Reglas Penitenciarias Europeas de organizar la vida en prisión de manera que se facilite la reintegración social.
Finalmente, desde una óptica de responsabilidad política y jurídica, la persistencia de colchones en el suelo y de condiciones materiales degradadas, pese a años de advertencias de inspecciones nacionales, organizaciones de la sociedad civil y organismos europeos, plantea la cuestión de la rendición de cuentas. Tanto en Irlanda como en Inglaterra y Gales, los gobiernos han reconocido explícitamente que el hacinamiento y la calidad del alojamiento constituyen problemas graves, pero han respondido principalmente mediante incrementos modestos de capacidad, promesas de nuevas prisiones y medidas de emergencia que alivian temporalmente la presión sin modificar los factores estructurales que producen la saturación. Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, esta inercia puede interpretarse como un incumplimiento reiterado de las obligaciones positivas de prevenir situaciones en las que las condiciones de detención alcancen el umbral de degradación prohibido, lo que abre la puerta a litigios estratégicos y a pronunciamientos judiciales que obliguen a reformas más profundas. En este sentido, la imagen del colchón en el se convierte en un símbolo condensado de la distancia entre los compromisos declarados con la dignidad humana y la realidad material del castigo en las prisiones británicas e irlandesas contemporáneas.
Gobernanza y rendición de cuentas con prisiones desbordadas
La cuestión de la gobernanza y la rendición de cuentas sitúa en primer plano la pregunta de quién responde y cómo por la persistencia de un modelo penitenciario que opera de forma crónicamente saturada en Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda. Informes oficiales y análisis independientes han reconocido abiertamente que la combinación de sobrepoblación, deterioro de condiciones y medidas de emergencia no es el resultado de episodios aislados, sino de decisiones políticas sostenidas en el tiempo: reformas penales que incrementan la duración efectiva de las penas, uso intensivo de la prisión preventiva, insuficiente desarrollo de alternativas comunitarias y retrasos acumulados en la ampliación o modernización de infraestructuras. La responsabilidad se distribuye, así, entre los poderes ejecutivo y legislativo y los operadores judiciales y administrativos que aplican esas normas en un contexto de recursos limitados.
En Inglaterra y Gales, documentos de seguimiento del desempeño penitenciario y revisiones independientes de capacidad carcelaria admiten que, incluso con ambiciosos programas de construcción, el sistema seguirá afrontando déficits de plazas si no se revisan las políticas de entrada y permanencia en prisión. Ello equivale, en términos de rendición de cuentas, a reconocer que las prisiones desbordadas no pueden atribuirse solo a la falta de ladrillo, sino a elecciones normativas y de política criminal que han mantenido la prisión como respuesta central a problemas de delincuencia, reincidencia y conflicto social que otros países gestionan de manera más diversificada. La publicación periódica de informes y de auditorías externas introduce un cierto nivel de transparencia, pero el margen de corrección efectiva depende de la voluntad del gobierno y del parlamento de asumir el coste político de reformar el sistema de condenas y de invertir en alternativas extramuros.
En Escocia, la activación repetida de esquemas de excarcelación de emergencia ha generado un debate intenso sobre la responsabilidad gubernamental en haber permitido que las prisiones alcancen un punto descrito por los propios responsables penitenciarios como “crítico”. Aunque estas medidas se justifican como cumplimiento de obligaciones de derechos humanos: reducir el hacinamiento para evitar tratos inhumanos o degradantes, sectores de la oposición y organizaciones cívicas señalan que su carácter recurrente evidencia una planificación deficiente y una falta de inversión sostenida en justicia comunitaria y servicios sociales. La rendición de cuentas, en este caso, se juega tanto en el plano político, interpelaciones parlamentarias, comisiones de investigación, como en el jurídico, a través de posibles litigios que cuestionen la compatibilidad de las condiciones de detención con los estándares europeos.
En Irlanda, la propia formulación de que el sistema penitenciario está “al borde de su punto de ruptura” y que la sobrepoblación es “crónica” refleja una admisión de responsabilidad institucional que, sin embargo, aún no se ha traducido en un cambio de rumbo de gran calado. Organismos de inspección y organizaciones de reforma penal insisten en que, mientras se sigan imponiendo penas de prisión en contextos en los que las condiciones materiales no alcanzan los mínimos exigidos por el derecho europeo, el Estado incurre en un riesgo constante de violar sus obligaciones internacionales, con posibles consecuencias en términos de condenas judiciales, indemnizaciones y pérdida de legitimidad. La rendición de cuentas, aquí, pasa por la capacidad del gobierno y del parlamento de redirigir recursos hacia alternativas no privativas de libertad, reforzar servicios de salud mental y adicciones en la comunidad y revisar las prácticas de prisión preventiva que alimentan directamente la saturación.
En los tres sistemas, además, la gobernanza penitenciaria se enfrenta al desafío de integrar la voz de actores tradicionalmente marginales: personas presas, personal de prisiones, organizaciones de derechos humanos y comunidades afectadas por la reincidencia y la exclusión. Si los diagnósticos de crisis que proceden de estos actores no se traducen en reformas tangibles, la brecha entre discurso y realidad se convierte en un problema de confianza institucional. Desde la óptica del reportaje, el punto 9 permite, por tanto, mostrar que no hay una “crisis natural” de prisiones, sino un conjunto de decisiones políticas, normativas y presupuestarias que la producen y la sostienen en el tiempo; y que la verdadera prueba de la rendición de cuentas no radica en reconocer el problema, sino en asumir el coste de cambiar la trayectoria del sistema hacia un uso más restringido, proporcional y respetuoso de la privación de libertad.
Claves jurídicas y de política pública
Las claves jurídicas y de política pública que emergen del análisis conjunto de Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda permiten articular unas conclusiones finales que sitúan la crisis penitenciaria en el centro del debate sobre el Estado de derecho en Europa occidental. Desde la perspectiva del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la combinación de sobrepoblación crónica, condiciones materiales degradadas (colchones en el suelo, hacinamiento severo, falta de acceso a actividades) y dependencia de excarcelaciones de emergencia configura un riesgo estructural de vulneración del artículo 3 CEDH, que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes sin excepciones. Ello obliga jurídicamente a concebir el alivio del hacinamiento ya sea mediante reducción de entradas, reformas de condena o ampliación de alternativas no como una opción de gestión, sino como una obligación positiva del Estado derivada de sus compromisos internacionales.
En el plano de la política pública, los datos y diagnósticos disponibles muestran que la estrategia basada casi exclusivamente en la expansión de plazas carcelarias es, en el mejor de los casos, insuficiente y, en el peor, contraproducente. Los programas de construcción y ampliación en Inglaterra y Gales e Irlanda tienden a ir siempre por detrás de una demanda alimentada por decisiones legislativas y judiciales que mantienen la prisión como respuesta central a un espectro muy amplio de conductas, incluidas muchas de baja gravedad. Mientras no se revierta esta lógica revisando la política de condenas, reduciendo el recurso a la prisión preventiva y fortaleciendo de manera significativa las sanciones comunitarias y los servicios sociales y sanitarios que podrían absorber buena parte de los casos hoy encarcelados, la expansión de infraestructuras correrá el riesgo de consolidar un nuevo “punto de saturación” en lugar de resolver la crisis de fondo.
Una tercera clave reside en la centralidad de la rehabilitación y de los programas comunitarios como criterio de racionalidad penal. La evidencia recogida en los tres sistemas muestra que el hacinamiento y la precariedad material vacían de contenido la dimensión rehabilitadora de la pena: se reducen drásticamente las oportunidades de educación, trabajo, tratamiento de adicciones y apoyo psicosocial, y una proporción creciente de personas presas pasa la mayor parte del día encerrada sin acceso a actividades significativas. Desde una óptica de costes y beneficios, mantener un sistema que invierte grandes recursos en custodia pero ofrece escasas oportunidades de cambio cuestiona la eficacia del encarcelamiento como herramienta de seguridad a medio plazo, especialmente cuando la investigación comparada evidencia mejores resultados de las medidas comunitarias bien dotadas.
Finalmente, el reportaje permite formular una conclusión de gobernanza: la crisis penitenciaria en Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda no es un fenómeno inevitable, sino el resultado de una secuencia identificable de decisiones normativas, presupuestarias y administrativas, y por tanto es reversible si existe voluntad política de alterar esa trayectoria. Las claves jurídicas apuntan hacia la necesidad de alinear el funcionamiento cotidiano de las prisiones con los estándares del CEDH y de las Reglas Penitenciarias Europeas, aceptando que la prisión debe ser un recurso verdaderamente excepcional y proporcionado. Las claves de política pública señalan, en paralelo, que la salida sostenible pasa por desplazar el centro de gravedad del sistema desde la custodia masiva hacia una combinación de reducción del recurso a la prisión, fortalecimiento de alternativas comunitarias y mejora sustancial de las condiciones materiales y del clima laboral allí donde la privación de libertad siga siendo necesaria. Solo en esa convergencia entre garantías jurídicas y rediseño de políticas penales podrá hablarse, en el medio plazo, de una superación real de la crisis que hoy atraviesa el archipiélago carcelario británico e irlandés.
Referencias
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