

El protocolo de Estambul
El protocolo de Estambul comenzó en 1999, impulsado por organizaciones de derechos humanos. Es una herramienta esencial para garantizar que los derechos de las personas privadas de libertad sean respetados y protegidos. Y muestra un alto standard de transparencia y calidad del servicio de las administraciones que lo han suscrito y lo aplican.
Mariam Bataller
El Protocolo de Estambul es un manual que establece estándares internacionales para la investigación y documentación de casos de tortura y malos tratos. Actualizado en 2022, este documento sirve como una herramienta multidisciplinaria dirigida a profesionales de la salud, el derecho, y los derechos humanos, así como a instituciones nacionales e internacionales comprometidas con la prevención de la tortura. A continuación, se ofrece un resumen centrado en su aplicación en prisiones:
El Protocolo de Estambul fue creado por un equipo de expertos internacionales provenientes de diversas disciplinas, con el objetivo de ofrecer una guía práctica para documentar e investigar casos de tortura y malos tratos, especialmente en contextos donde las personas se encuentran privadas de libertad. Surge en respuesta a la necesidad de estandarizar los procedimientos y garantizar investigaciones imparciales y exhaustivas de estos delitos. Su desarrollo comenzó en 1999, impulsado por organizaciones de derechos humanos, como Amnistía Internacional, y agencias internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Desde entonces, ha sido adoptado por diversos organismos internacionales como una herramienta clave en la lucha contra la tortura.
Las prisiones son espacios donde existe un riesgo elevado de que ocurran estas prácticas debido al aislamiento, la falta de supervisión externa y las relaciones de poder inherentes a estos entornos. La edición de 2022 incorpora directrices específicas para abordar estas problemáticas.
Marco Legal Internacional
El marco legal del Protocolo de Estambul establece las obligaciones de los Estados para prevenir, investigar y sancionar la tortura en prisiones. Se subraya la importancia de instrumentos internacionales como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que obliga a los Estados a garantizar que las condiciones de detención sean humanas y que se respeten los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
Principios Éticos del protocolo de Estambul
Los principios éticos adquieren una relevancia particular en el contexto de las prisiones, donde los profesionales de la salud y el derecho tienen un papel crucial en la identificación y documentación de malos tratos. La confidencialidad, el consentimiento informado y la neutralidad son fundamentales para proteger a los internos y garantizar que la documentación sea utilizada con fines legítimos y no represivos.
Investigación jurídica y directrices para las entrevistas
Este capítulo detalla los pasos necesarios para llevar a cabo investigaciones legales en prisiones. Se destacan:
Acceso a los detenidos: Los investigadores deben tener acceso irrestricto a las prisiones y a las personas detenidas, garantizando la confidencialidad de las entrevistas.
Independencia de la investigación: Es esencial que las investigaciones no estén influenciadas por las autoridades penitenciarias.
Protección de testigos: Los internos que colaboren con investigaciones deben estar protegidos de represalias.
En las prisiones, las entrevistas con internos requieren consideraciones específicas:
Entorno seguro: Las entrevistas deben realizarse en un lugar privado, sin la presencia de personal penitenciario.
Establecimiento de confianza: Es fundamental generar un ambiente de confianza para que los internos puedan hablar sin temor a represalias.
Identificación de riesgos: Los entrevistadores deben estar atentos a signos de trauma y riesgos de retraumatización.
La documentación de las pruebas físicas de tortura en prisiones implica:
Exámenes médicos independientes: Los profesionales deben tener libertad para realizar exámenes sin interferencias de las autoridades penitenciarias.
Registro de lesiones: Se deben documentar lesiones visibles y realizar pruebas diagnósticas en casos de posibles torturas, como golpes o violencia sexual.
Contexto penitenciario: Se deben considerar las condiciones de detención, como el uso de celdas de aislamiento o restricción de movimiento, que pueden causar daños físicos.
Las consecuencias psicológicas de la tortura en prisiones son particularmente graves debido al aislamiento y la vulnerabilidad de los internos. Este capítulo aborda:
Identificación de trastornos: Los profesionales deben evaluar síntomas de estrés postraumático, depresión y ansiedad.
Condiciones específicas: El impacto del aislamiento prolongado y la falta de interacción social deben ser parte de la evaluación.
Barreras culturales: Es importante adaptar las evaluaciones psicológicas a las experiencias culturales y personales de los internos.
Rol de los Profesionales de la Salud
Los médicos y psicólogos que trabajan en prisiones tienen un papel central en la documentación y prevención de la tortura. Este capítulo subraya:
Independencia profesional: Los profesionales de la salud deben actuar sin interferencias de las autoridades penitenciarias.
Formación especializada: Es crucial que reciban capacitación para identificar signos de tortura y malos tratos.
Ética médica: Deben priorizar la salud y los derechos de los internos, incluso frente a presiones institucionales.
Implementación del Protocolo de Estambul
La implementación efectiva del Protocolo en prisiones requiere:
Supervisión externa: Organismos independientes deben supervisar regularmente las condiciones en las prisiones.
Capacitación del personal penitenciario: Instruir al personal sobre derechos humanos y prohibición de la tortura.
Acceso a recursos legales y médicos: Los internos deben tener acceso a asesoramiento legal y atención médica independiente.
Mecanismos de denuncia: Establecer canales seguros para que los internos denuncien torturas o malos tratos.
Herramientas Específicas para Prisiones
El Protocolo de Estambul incluye herramientas específicas diseñadas para abordar las particularidades del entorno penitenciario. Estas herramientas son esenciales para garantizar la adecuada documentación de la tortura y los malos tratos, así como para proteger a los internos que participan en investigaciones. Entre ellas destacan:
Guías de evaluación adaptadas:
Las guías de evaluación están diseñadas para ser aplicadas en el contexto de prisiones, donde las dinámicas de poder y las condiciones de detención pueden influir significativamente en la salud física y mental de los internos.
Estas guías ofrecen instrucciones detalladas sobre cómo llevar a cabo exámenes físicos y psicológicos, teniendo en cuenta las limitaciones que imponen las prisiones, como el acceso restringido a equipos médicos y la posible vigilancia del personal penitenciario.
Incluyen pautas para identificar indicadores de tortura, como lesiones físicas específicas, síntomas psicológicos derivados del aislamiento prolongado y otras condiciones vinculadas al entorno penitenciario.
Dibujos anatómicos para documentar lesiones:
Los dibujos anatómicos son una herramienta visual fundamental para registrar de manera precisa las lesiones observadas en los internos.
Permiten a los médicos y forenses ilustrar gráficamente la ubicación, el tamaño y la naturaleza de las heridas, lo que facilita la comparación de lesiones a lo largo del tiempo y la corroboración con testimonios.
Estos diagramas están diseñados para documentar diferentes formas de tortura, como golpes, quemaduras, descargas eléctricas y lesiones sexuales.
Estrategias para proteger a los internos que colaboren con investigaciones:
Las estrategias de protección incluyen medidas específicas para evitar represalias contra los internos que denuncian malos tratos o participan como testigos en investigaciones.
Entre estas medidas se encuentran la confidencialidad estricta de la identidad de los denunciantes, la transferencia a otros centros penitenciarios en caso de riesgo y el acceso a apoyo psicológico para enfrentar el miedo a represalias.
También se destacan las recomendaciones para involucrar a organismos internacionales y organizaciones de derechos humanos en la supervisión de los casos para garantizar la transparencia y la protección efectiva de los denunciantes.
Protocolos de atención médica en prisiones:
Se incluyen directrices específicas para garantizar que los internos reciban atención médica adecuada, incluso en contextos de recursos limitados.
Estas directrices insisten en la importancia de la independencia de los profesionales de la salud que trabajan en prisiones, asegurando que su labor no esté influenciada por las autoridades penitenciarias.
También se recomienda la creación de registros médicos detallados que documenten cualquier signo de tortura o maltrato.
Conclusiones
La aplicación del Protocolo de Estambul en prisiones es esencial para garantizar que los derechos de las personas privadas de libertad sean respetados y protegidos. Al combinar principios éticos, herramientas prácticas y directrices legales, este protocolo ofrece un marco integral para combatir la tortura en uno de los contextos más vulnerables. Su implementación efectiva depende del compromiso de los Estados, la capacitación de los profesionales y la supervisión independiente.
A su vez, es importante destacar que el Protocolo de Estambul no solo establece lineamientos, sino que también fomenta una cultura de rendición de cuentas. La supervisión constante de las condiciones penitenciarias, la capacitación en derechos humanos y la creación de mecanismos de denuncia accesibles refuerzan la transparencia y ayudan a construir un sistema penitenciario más humano y respetuoso de los derechos fundamentales. Este enfoque integral busca garantizar que tanto las víctimas como los testigos puedan participar en investigaciones sin temor a represalias, promoviendo una justicia imparcial y equitativa. Además, el protocolo incentiva a los Estados a adoptar medidas preventivas, tales como auditorías periódicas y la formación de profesionales en estándares internacionales, para erradicar la tortura de manera sistemática y efectiva.
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