

El subsidio para excarcelados
A partir del 1 de noviembre el subsidio para excarcelados será modificado y los liberados pasarán a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), pero esta mejora necesita una agilidad y celeridad en el caso de los excarcelados para no profundizar en la exclusión social y la precariedad que aboquen a una reincidencia indeseada.
Mariam Bataller
El subsidio para excarcelados en España se refiere a una ayuda económica destinada a personas que han sido liberadas de prisión y que afrontan dificultades para su reintegración social y laboral. Este subsidio busca facilitar su adaptación y ofrecer un apoyo temporal mientras buscan empleo. El subsidio para excarcelados en España fue aprobado por primera vez en 1995, como parte de un conjunto de medidas destinadas a facilitar la reintegración social de las personas que habían cumplido penas de prisión. Desde entonces, ha habido diferentes modificaciones y actualizaciones en su regulación y condiciones. Esta política social favoreció la reinserción y ayudó a evitar la reincidencia vinculada a razones de subsistencia económica.
De esta manera, las personas liberadas de prisión sin derecho a la prestación contributiva, es decir al paro, pueden acceder a un subsidio durante 6 meses, aunque estén en libertad condicional, que se pueden extender por dos períodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses, de acuerdo a la información oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El monto a percibir es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale, según las cuantías del 2024, a 480€ mensuales.
Subsidio para excarcelados en el nuevo marco legal
Sin embargo, el Congreso de los Diputados convalidó el pasado 20 de junio el Real Decreto-ley 2/2024, que se convierte en ley definitivamente y que fue publicado en el BOE del 22 de mayo de 2024, cuyas principales novedades de la reforma de los subsidios por desempleo entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2024.
El Real Decreto-ley 2/2024, de 22 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, entre ellos subsidio para excarcelados, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, ha afectado a varias leyes que se han visto modificadas a partir del 1 de junio. Una de ellas es la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que ha sufrido cambios importantes en algunos apartados yque afectan a dos grandes colectivos, como son las parejas de hecho y los liberados de prisión.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un conjunto de medidas de gran alcance.
Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Reforma 10, «Simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo», que tiene como propósito simplificar el funcionamiento del sistema y adecuar sus objetivos para dar más claridad, seguridad jurídica y facilitar la gestión, en especial respecto de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
Con carácter general existirán dos tipos de subsidio por desempleo tras la modificación del art. 274 de la LGSS estableciendo dos únicos tipos de subsidio por desempleo:
- a) Subsidio por desempleo ante el agotamiento de prestación contributivas. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que hubiesen agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de 45 años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, una duración mínima de la prestación contributiva por desempleo.
- b) Subsidio por desempleo ante cotizaciones insuficientes. Resultará necesario encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.
Precisamente, en cuanto al subsidio para excarcelados, la nueva ley establece la eliminación del requisito de edad que existía hasta el mes de junio. La Ley que regula el IMV tasaba que existía una edad mínima de 23 años para acceder a esta ayuda, pero desde el 1 de junio de 2024, las personas de entre 18 y 22 años que hayan sido liberadas de un centro penitenciario y cuya privación de libertad haya sido por un periodo superior a 6 meses, tendrán un subsidio para excarcelados beneficiandose de esta prestación del ingreso mínimo vital.
Por todo lo anterior, el excarcelado sin cargas familiares pasará a percibir el IMV con una renta garantizada de 604,00€ mensuales, un total de 7.250,00€ anuales. En 2023, el número de beneficiarios alcanzó su máximo histórico, con más de 860.000 personas recibiendo esta prestación.
Los problemas de gestión del Ingreso Mínimo Vital-IMV
No obstante, esta medida que a priori parece presentar una indudable mejora, ha puesto en alerta a varias asociaciones defensoras de los derechos de las personas presas e incluso a algunas Diócesis que trabajan más estrechamente la atención a los presos.
Desde mayo de 2020, durante lo peor de la pandemia, el gobierno de Pedro Sánchez anunció la creación de un Ingreso Mínimo Vital como parte del denominado escudo social que se desplegó entonces. Se hizo con la intención de servir como paliativo ante los efectos de la exclusión social severa, un eufemismo para aludir a la pobreza, que sufren millones de ciudadanos en nuestro país. El indicador AROPE, un sistema ideado para estandarizar el seguimiento de las cifras en toda Europa, situaba la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social en el 27% de la población total en 2020, mientras que un 8,5% de los residentes en nuestro país sufrían en aquel momento lo que se denomina como carencia material severa.
Pronto quedó patente que los requisitos para acogerse a esta ayuda son especialmente estrictos. La prestación no se concede a unidades de convivencia con una antigüedad inferior a los seis meses, se debe demostrar la residencia legal en España desde al menos un año y la situación de vulnerabilidad económica ha de estar suficientemente acreditada, entre otros requerimientos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el organismo encargado de gestionar el IMV en todo el Estado español, ha resultado ser muy lento en conceder las prestaciones, incluyendo el subsidio para excarcelados, pese a la urgencia que suele acuciar a los demandantes, además de demasiado farragoso en los trámites, más aun si se tiene en cuenta que la mayoría de los solicitantes son personas vulnerables con dificultades para manejarse con el exigente papeleo que se les requiere. Se estima que la prestación no está llegando a casi medio millón de hogares que cumplen con los requisitos para percibirla, en muchos casos porque ni siquiera llegan a solicitarla.
Este problema ha alertado, como mencionábamos, a organizaciones humanitarias ya que las ayudas que precisan los excarcelados requieren de cierta urgencia. El anterior subsidio de excarcelación se abonaba un mes o dos tras la liberación. La gestión del actual IMV puede variar entre los 6 meses y el año, tal como denuncia la Iglesia de Aragón. En Catalunya está por encima de los 8-9 meses; el IMV atiende a 61.000 hogares y casi 200.000 beneficiarios, un 45% de ellos menores y es un mecanismo que en breve se transferirá para su gestión a la Generalitat, que acumulará una sobrecarga en la tramitación, pero que, si trabaja adecuadamente los procedimientos, pueden ser beneficiosos.
Así, por ejemplo, la tramitación desde los servicios sociales penitenciarios podría avanzar los trámites y evitar la complejidad burocrática disuasoria de cara a los subsidios para excarcelados con menos preparación y soporte exteriores.
Hay que considerar, a estos efectos, la posibilidad de acceso a las prestaciones por desempleo del artículo 35 LOGP, que ahora hará referencia al IMV y, por tanto, la coordinación entre los servicios penitenciarios y las consejerías sociales en Catalunya, pero también con el INSS a nivel estatal, que deben elaborar formulas eficientes y rápidas de colaboración, cuando no, preferentes.
Finalmente, una actuación muy relevante de la acción social penitenciaria va a desplegarse de manera notable en relación con el momento de la excarcelación, así con el subsidio para excarcelados, a fin de facilitar la superación de las dificultades en el momento de la libertad que el interno plantea en cuanto a su reintegración a la vida en sociedad libre. Puede advertirse la importancia de la acción social penitenciaria en relación con los liberados, hasta el punto de que la LOGP hablaba de acción social postpenitenciaria. En puridad, se trata de una actuación de asistencia y ayuda de eficacia posterior a la excarcelación, pero que debe de activarse y coordinarse en etapas inmediatamente anteriores al momento de la excarcelación. Este ideal se recalca en el artículo 73 LOGP, que establece: “1. El condenado que haya cumplido su pena y el que de algún otro modo haya extinguido su responsabilidad penal debe ser plenamente reintegrado en el ejercicio de sus derechos como ciudadano”.
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