

Instrucción 5/2020 sobre la aplicación del protocolo de ingreso y clasificación en centros abiertos de Cataluña
¿En qué consiste el protocolo de ingreso 5/2020?
Tal y como ya describimos en un articulo destinado a hablar del mismo, el tercer grado de tratamiento penitenciario es una modalidad de vida que conlleva un régimen de vida en semilibertad para el reo, que permite que desarrolle sus actividades en el exterior y sólo deba acudir al establecimiento penitenciario para pernoctar, además, durante los fines de semana y días festivos puede pernoctar en su domicilio.
Dado que la clasificación en tercer grado no está sujeta a la superación de ninguna porción de la condena, es posible la clasificación inicial en tercer grado, y así queda previsto en el Reglamento Penitenciario.
Sin embargo, a pesar de denominarse clasificación “inicial” su tramitación puede extenderse hasta 4 meses, durante los cuales el interno se encuentra privado de libertad, en régimen ordinario y conviviendo con internos en segundo grado.
Para solventar esta situación, y permitir que las clasificaciones iniciales en tercer grado no conlleven una estancia de mínimo 2 meses en prisión, la Secretaría General de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima ha dado un paso enorme en la evolución normativa al dictar un Protocolo que prevé para la clasificación inicial de penados en centros abiertos, y de forma express, moviéndonos en una media de 15 días para clasificar al interno. Durante estos días, el interno permanecerá en un Centro Abierto y podrá mantener consigo un teléfono móvil (sin cámara ni conexión a internet), siendo ello un gran avance en comparación con la situación antes expuesta.
Requisitos para la aplicación del Protocolo 5/2020
El Protocolo se prevé para aquellos casos en los que, casi con toda seguridad, serán un tercer grado. El objetivo es evitar que ingresen en un centro en régimen ordinario durante al menos 2 meses, con el quebranto que ello supone para su vida.
Por ello, y para establecer un juicio de clasificación a futuro, se establecen una serie de requisitos a fin de poder acceder al Protocolo, que hacen pensar que el penado es, a priori, clasificable en tercer grado de tratamiento.
Así, para poder ser objeto de este proceso clasificatorio express, deben cumplirse los siguientes requisitos objetivos y valorativos:
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Requisitos objetivos:
- Presentación voluntaria o revocación de la libertad condicional (salvo en caso de comisión de nuevos delitos).
- Primariedad penitenciaria (no se exige que el penado no tenga antecedentes penales, sino que este sea su primer ingreso en prisión).
- No haber tenido incidentes con la justicia en los 2 años anteriores.
- Tener una pena de máximo 5 años de duración.
- Que, en su caso, se haya satisfecho la responsabilidad civil, exista un plan de pagos o se haya declarado insolvente al reo, y que todo ello quede debidamente acreditado.
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Criterios de exclusión objetivos:
- Existencia de causas pendientes.
- Que el delito no se haya cometido en el seno de una organización criminal (no se extiende esta prohibición al grupo criminal).
- Que no se trate de un delito de violencia de género o doméstica, o alguno de los delitos previstos en el art. 72.5 LOGP, y no tenga medidas cautelares de violencia de género o doméstica.
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Requisitos valorativos:
- Actitud responsable y motivación al cambio.
- Que se hallan llevado a cabo actividades de índole prosocial con posterioridad al delito.
- Que el reo cuente con vivienda estable y medios para subsistir, así como con un entorno social favorable.
- Si se trata de una persona que tiene problemática de carácter social, personal o de salud, que se halle estabilizado o en tratamiento.
- Que la aplicación de la escala para la valoración del riesgo RisCanvi arroje resultados bajos.
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Criterios de exclusión valorativos:
- Entorno próximo de riesgo (tanto a nivel delincuencial como de consumo de tóxicos).
- Que el penado se encuentre en una situación de crisis personal o social no estabilizada.
- Que se aprecien trazos de personalidad antisocial o psicopatías.
Cómo se procede a la aplicación del Protocolo 5/2020
Estos son los pasos que ha de seguir el penado para poder aplicar el Protocolo 5/2020:
1. Contacto y entrevista:
El penado se pone en contacto con los Servicios Sociales Penitenciarios, realizando una primera y breve entrevista telefónica.
A través de una batería de preguntas, se constata si se cumplen con los requisitos de aplicación del Protocolo.
Si la entrevista resulta satisfactoria, se cita al penado para que asista a una entrevista con el Trabajador social del centro.
Todo ello se realiza en un plazo de como máximo una semana.
2. Cita con el reo:
Superada dicha entrevista, se vuelve a citar al reo para que en el plazo de 5 días se entreviste con el Jurista y Psicólogo del centro.
3. Valoración del caso:
Con la información obtenida en dichas entrevistas y habiendo quedado acreditado todo lo manifestado por el penado mediante documental y averiguaciones realizadas por los profesionales, se valora el caso.
- Si el resultado es positivo, se emplaza al penado para que ingrese en los siguientes 5 días.
- Si el resultado es negativo se le informará de que debe ingresar en un establecimiento penitenciario.
Conclusiones
Una vez dentro del Centro Abierto, se pretende que la propuesta de clasificación y posterior Resolución de la Secretaría de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima tenga lugar en el plazo de 10-15 días.
Con este nuevo Protocolo, se da un gran paso a nivel de mejora de las condiciones de vida de las personas privadas de libertad.
Ésta es una actitud muy progresista por parte de la Administración Penitenciaria Catalana, ya que se elimina la necesidad de pasar por un ingreso penitenciario al uso para aquellos casos en los que es previsible y más que probable un tercer grado inicial, reduciendo el tiempo de estancia en prisión a 15 días (frente a los 2-3 meses en los que nos movíamos anteriormente) y abriendo, de este modo, las puertas de la cárcel hacia la reinserción, finalidad última de las penas.
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