

La aplicación de la teoría del paréntesis a los excarcelados
La reciente sentencia del TSJ de Madrid es un referente clave en la interpretación de los derechos de los reclusos dentro del sistema de Seguridad Social en España mediante la teoría del paréntesis. El Tribunal Supremo ya había confirmado que el tiempo en prisión debe ser considerado “neutro” si el interno no ha rechazado trabajar y la Administración no le ha ofrecido un empleo.
Mariam Bataller
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha emitido una sentencia que reconoce el derecho de un exrecluso a percibir una pensión de jubilación, a pesar de no cumplir con el período mínimo de cotización exigido por la normativa vigente. Esta decisión se basa en la aplicación de la “teoría del paréntesis”, que considera ciertos períodos de inactividad laboral, como el tiempo en prisión, como neutros a efectos del cálculo de la carencia específica para acceder a la jubilación.
Los detalles del caso responden a un individuo que había acumulado 29 años y dos días de cotización antes de su ingreso en prisión en marzo de 2006. Estuvo privado de libertad desde marzo de 2006 hasta marzo de 2021, durante el cual no tuvo acceso a oportunidades laborales que le permitieran cotizar a la Seguridad Social. Aunque tenía suficientes años cotizados, no cumplía con el requisito de haber cotizado al menos dos años dentro de los quince anteriores a la solicitud de la pensión.
Aplicación de la “teoría del paréntesis”:
La teoría del paréntesis es un principio jurídico desarrollado por la jurisprudencia española que permite a ciertos trabajadores acceder a la pensión de jubilación, incluso si no cumplen con el requisito de haber cotizado al menos dos años dentro de los quince anteriores al momento de causar el derecho (conocido como carencia específica). La teoría del paréntesis se aplica en situaciones donde la falta de cotización se debe a causas ajenas a la voluntad del trabajador, considerándose esos períodos como “neutros” o “en paréntesis” para el cómputo de la carencia específica.
La teoría del paréntesis se aplica principalmente en casos donde el trabajador se encuentra en una situación asimilada al alta sin obligación de cotizar, y la falta de cotización es involuntaria. Esta interpretación es extensible al desempleo involuntario no subsidiado, donde los trabajadores que, tras agotar las prestaciones por desempleo, permanecen inscritos como demandantes de empleo sin recibir subsidio. También para enfermedades graves, donde las personas que, debido a una enfermedad grave, no pueden mantenerse inscritas como demandantes de empleo. Y el caso que nos ocupa, donde existe una situación de privación de libertad, es decir, para los Individuos que han estado en prisión y no han tenido la oportunidad de cotizar durante su reclusión.
Para que la teoría del paréntesis sea aplicable, generalmente se requiere que el trabajador haya cotizado al menos quince años a lo largo de su vida laboral (carencia genérica) y que la falta de cotización en los últimos quince años sea por causas ajenas a su voluntad.
En este caso, el TSJ de Madrid determinó que el tiempo en prisión debe considerarse un período neutro, ya que el recluso no tuvo la posibilidad de cotizar debido a la falta de oportunidades laborales en el centro penitenciario.
No todos los períodos de inactividad pueden ser considerados bajo la teoría del paréntesis. Por ejemplo, en casos donde el trabajador no mantiene la inscripción como demandante de empleo o la interrupción laboral es voluntaria, la jurisprudencia ha determinado que no es aplicable esta doctrina. Además, la existencia de períodos prolongados sin cotización, sin justificación de causa ajena a la voluntad del trabajador, puede impedir la aplicación de la teoría del paréntesis.
La aplicación de la teoría del paréntesis en la jurisprudencia española es restrictiva y depende de la demostración de que la falta de cotización se debe a causas ajenas a la voluntad del trabajador. Es esencial que el interesado mantenga una actitud proactiva en la búsqueda de empleo, evidenciada, por ejemplo, mediante la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo. Cada caso es analizado individualmente, considerando las circunstancias específicas que llevaron a la ausencia de cotización.
Implicaciones
La STSJ de Madrid num. 11604/2024 aborda el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación a un exrecluso mediante la aplicación de la teoría del paréntesis. La cuestión fundamental del litigio radica en la interpretación del artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en particular, en relación con el período de carencia específica de dos años de cotización dentro de los quince anteriores a la solicitud de la pensión.
El recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), impugna la decisión del Juzgado de lo Social n.º 28 de Madrid, que había concedido la pensión al demandante, un exrecluso que cumplió condena entre 2006 y 2021.
El tribunal analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la aplicación de la doctrina del paréntesis, incluyendo la STS 940/2018, de 30 de octubre, donde se reconoce la neutralización del período de prisión para cumplir la carencia específica; la STS 12/11/1996 y STS 15/03/2004, que establecen que los períodos de prisión deben considerarse neutros si el recluso no ha rechazado un trabajo y no se le ha ofrecido empleo productivo por parte de la administración penitenciaria.
El tribunal concluye que el demandante sí mostró voluntad de trabajar, pues se inscribió como demandante de empleo tras su salida de prisión; trabajó dentro del centro penitenciario y percibió subsidio por desempleo. Además, no consta que el demandante hubiera rechazado trabajos ofrecidos en prisión y finalmente que el período de reclusión debe considerarse neutro (teoría del paréntesis), por lo que el cómputo de la carencia específica debe retrotraerse a los años anteriores a su ingreso en prisión.
Teniendo en cuenta que los condenados a prisión tienen derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social (art. 25.2 CE) y que para asegurar la efectividad de este mandato constitucional se dictó la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, en cuyo artículo 26 se regula el trabajo como un derecho y deber del interno, imponiendo a la Administración la obligación de facilitar dicho trabajo, el recluso, de no hacerse así, no tiene posibilidad de obtener otro empleo, por lo que su inscripción como desempleado estaría carente de sentido. Por ello, si no se han cumplido las expectativas constitucionales en orden al trabajo del interno, es obvio que no puede sufrir consecuencias adversas que extiendan sus efectos más allá de la fecha en que, cumplida la condena, se halle en libertad, situación en la que la protección que por sus cotizaciones anteriores a la prisión le diera derecho, no puede verse mermada por aquella omisión de la administración penitenciaria. Esta circunstancia impone que haya de retrotraerse el requisito de la cotización específica al periodo inmediatamente anterior a la prisión del beneficiario.
La decisión ha generado diversas reacciones en el ámbito jurídico y social. Por un lado, se destaca la importancia de garantizar los derechos de las personas privadas de libertad y facilitar su reinserción social y laboral tras el cumplimiento de la condena. Por otro, algunos critican lo que perciben como privilegios hacia personas que han cometido delitos. Los expertos en derecho penitenciario señalamos que esta sentencia podría sentar un precedente para casos similares, donde la falta de cotización durante la estancia en prisión impide el acceso a prestaciones contributivas. Asimismo, se subraya la necesidad de revisar y mejorar los programas de empleo en los centros penitenciarios, con el objetivo de que más internos puedan cotizar y, de este modo, asegurar su derecho a futuras prestaciones sociales.
Esta sentencia se enmarca en una tendencia jurisprudencial que busca equilibrar los derechos de los reclusos con las exigencias del sistema de Seguridad Social, reconociendo las limitaciones que enfrentan durante su privación de libertad.
La sentencia ratifica la aplicación de la doctrina del paréntesis en el ámbito penitenciario, favoreciendo a personas que, por circunstancias ajenas a su voluntad, no pudieron cotizar. Sienta un precedente sobre la interpretación del art. 205 de la LGSS, dejando claro que la carencia específica no puede perjudicar a los reclusos cuando no se les ha ofrecido empleo en prisión y reafirma la importancia de la inscripción como demandante de empleo tras la excarcelación, como evidencia del ánimus laborandi.
La decisión del TSJ Madrid consolida la protección social de los exreclusos y ofrece una interpretación más garantista del sistema de pensiones, alineada con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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