

La mediación penitenciaria
La mediación se presenta como una herramienta alternativa para la resolución de conflictos dentro de los centros penitenciarios. Su objetivo principal es fomentar la comunicación y el entendimiento entre las partes involucradas, promoviendo soluciones consensuadas que contribuyan a una convivencia más armoniosa y a la reinserción social de los internos.
Mariam Bataller
Desde hace una década los centros penitenciarios de Catalunya vienen implantando programas de mediación penitenciaria o de gestión de conflictos. A fecha de hoy todos disponen de el, aunque su aplicación y efectividad ha decaído desde la pandemia hasta ser testimoniales su aplicación en los centros donde ha prevalecido el régimen disciplinario y las limitaciones regimentales de vida
El marco legal de estos programas establece un conjunto de disposiciones normativas que sustentan la implementación de la mediación penitenciaria. Abarca legislación de distintos niveles, desde el marco internacional hasta la normativa específica en Cataluña, con el objetivo de garantizar una convivencia basada en principios de justicia restaurativa y resolución alternativa de conflictos.
Estos programas se sustentan en el enfoque restaurativo, que concibe el conflicto como un fenómeno inherente a la convivencia y propone estrategias para su gestión desde la perspectiva del diálogo y la reparación del daño. La finalidad del modelo restaurativo es favorecer la integración de los internos, fomentando la responsabilidad personal y la adquisición de herramientas para la resolución pacífica de disputas.
El marco legal
Desde una perspectiva global, la normativa internacional que respalda la mediación penitenciaria y la resolución alternativa de conflictos en el ámbito penitenciario está representada por diversos instrumentos adoptados por organismos como las Naciones Unidas. Entre los más relevantes se encuentran:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1945): En sus artículos 33 a 38 se propugna la aplicación de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, como la conciliación entre la persona ofensora y la víctima.
- Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1959): Introduce la posibilidad de conciliación en casos que afecten a menores.
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU, 1984, art. 14): Plantea la restitución del daño a las víctimas a través de la compensación e indemnización.
- Declaración sobre los Principios Básicos de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder (ONU, 1985, art. 5, parte II): Introduce mecanismos informales de resolución de conflictos, incluyendo la reparación del daño moral de las víctimas.
- Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (1985), Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (1990): Todas ellas incluyen principios orientados a evitar la criminalización innecesaria y a fomentar soluciones restaurativas.
Estas normativas representan el marco fundamental desde el cual se han desarrollado legislaciones más específicas en el ámbito europeo y estatal. Europa ha promovido activamente la mediación como una estrategia efectiva para la resolución de conflictos, incluyendo su aplicación en el contexto penitenciario. Algunas de las disposiciones clave incluyen:
- Resolución 1986/10 del Consejo Económico y Social de la ONU: Recomienda la aplicación de principios de justicia restaurativa en la atención a víctimas de delitos.
- Recomendación (87) del Consejo de Europa sobre Reacciones Sociales ante la Delincuencia Juvenil: Fomenta el uso de la mediación en casos que involucren a jóvenes en conflicto con la ley.
- Recomendación (98) de 1998 del Consejo de Europa: Sistematiza principios sobre mediación aplicables en distintos ámbitos, incluyendo la justicia penal.
- Recomendación (99) 19 del Consejo de Ministros del Consejo de Europa: Reconoce la importancia de la mediación penal en los estados miembros, destacando su papel en el aumento de la responsabilidad individual y comunitaria. Plantea el derecho de las víctimas a comunicarse con los infractores y obtener reparación.
- Decisión Marco del Consejo de Europa de 15 de marzo de 2001: Establece los derechos de las víctimas dentro del proceso penal, con un enfoque restaurativo.
- Recomendaciones REC (2006) del Comité de Ministros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas: Donde el artículo 56 establece que los procedimientos disciplinarios deben ser el último recurso en el contexto penitenciario y se recomienda el uso de mecanismos restaurativos y de mediación para resolver conflictos dentro de los establecimientos penitenciarios. Esta Recomendación establece que sólo aquellos comportamientos que representen una amenaza para el orden y la seguridad pueden considerarse infracciones disciplinarias.
Este marco normativo europeo legitima el uso de la mediación penitenciaria como un mecanismo viable para la gestión de conflictos en prisión.
En el contexto español, el marco legal relacionado con la mediación penitenciaria se fundamenta en varios principios y disposiciones legales como el principio de intervención mínima y subsidiariedad. La aplicación de sanciones disciplinarias en prisión debe ser el último recurso, priorizando medidas alternativas. También el Código Penal incorpora la mediación como un mecanismo válido para determinadas sanciones alternativas.
En este contexto debemos resaltar el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Española de Mediación (ASEMED) firmado el 2 de junio de 2022, y que tiene como objetivo desarrollar programas de mediación penitenciaria en centros penitenciarios españoles. Establece la colaboración entre ambas entidades para ofrecer servicios de mediación a internos, funcionarios y familiares, buscando mejorar la convivencia y facilitar la reinserción social de los reclusos
También los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria han emitido resoluciones que reconocen y valoran positivamente su aplicación en determinados casos. Por ejemplo, el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Madrid 1 (13 de junio de 2008) reconoce que un interno había sido sancionado con seis días de aislamiento por una pelea con otro recluso, pero tras participar en un proceso de mediación y firmar un acta de reconciliación con la otra parte, el juez decidió revocar la sanción impuesta, considerando que la mediación había logrado resolver el conflicto de manera efectiva y contribuía a la reinserción social del interno. En el mismo sentido el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Madrid 1 (9 de marzo de 2011), donde un interno fue sancionado con diez días de aislamiento por una disputa con otro recluso. Ambos participaron en un proceso de mediación que culminó con la firma de un acuerdo. El juez valoró positivamente la iniciativa de los internos para resolver sus diferencias de forma pacífica y decidió revocar la sanción disciplinaria, destacando la importancia de fomentar métodos alternativos de resolución de conflictos dentro del entorno penitenciario.
Cataluña ha sido pionera en la introducción de la mediación en el ámbito penal y penitenciario, con un enfoque centrado en la justicia restaurativa. Algunas de las disposiciones clave incluyen. Si bien la mediación no está contemplada de manera expresa en la legislación penitenciaria, estos artículos permiten su aplicación como parte del enfoque resocializador del sistema penitenciario español. La Ley Orgánica General Penitenciaria (LO 1/1979) no menciona explícitamente la mediación, pero tampoco impide su uso. Por su parte, en su exposición de motivos, el Reglamento Penitenciario de 1996 introduce mecanismos para la suspensión y reducción de sanciones disciplinarias, lo que permite su compatibilidad con procesos de mediación
Objetivos de los programas de mediación penitenciaria
Estos programas tienen un doble propósito: Mejorar el clima social dentro del centro penitenciario mediante la resolución dialogada de conflictos e introducir la cultura de la resolución alternativa de conflictos como una herramienta de cambio en la praxis penitenciaria.
Para alcanzar estos objetivos, se plantean las siguientes estrategias: Fomentar la mediación entre los internos para evitar la escalada de conflictos, formar a los profesionales penitenciarios en técnicas de mediación, disminuir los incidentes disciplinarios mediante la gestión pacífica de disputas e incorporar la mediación como herramienta de gestión de conflictos interpersonales en todos los niveles del centro.
Pero más allá de estos objetivos generales, estos programas de mediación ayudan a a crear un espacio de diálogo entre las partes en conflicto; suponen escuchar activamente a las personas afectadas por el conflicto. También abordan el conflicto desde una perspectiva reparadora y permiten que las partes expresen sus emociones y necesidades. Ayudan a establecer acuerdos y compromisos satisfactorios y finalmente contribuyen a restablecer la paz social dentro del entorno penitenciario.
A pesar de los logros, estos programas enfrentan desafíos, como la necesidad de una mayor difusión entre la población reclusa para incrementar la participación y la importancia de contar con un equipo de mediadores profesionales y comprometidos. Asimismo, se destaca la relevancia de la colaboración activa del personal penitenciario para facilitar la implementación efectiva de las mediaciones penitenciarias.
En conclusión, las experiencias de mediación penitenciaria demuestran puede ser una herramienta eficaz para la resolución de conflictos y la promoción de una cultura de paz dentro de los establecimientos penitenciarios. La continuidad y expansión de este tipo de programas pueden contribuir significativamente a la mejora del clima institucional y a la reinserción social de las personas privadas de libertad.
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