

La irretroactividad penal en la ejecución de penas
La irretroactividad penal en la ejecución de penas: análisis comparado de las Sentencias 54/2023 y la reciente Sentencia, de 12 de mayo de 2025, del Tribunal Constitucional.
Equipo Bataller
El derecho fundamental a la legalidad penal, consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución Española, establece que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Este principio incluye la prohibición de aplicar irretroactividad penal de normas más desfavorables, también previsto en el art. 2.1 CP. En el ámbito de la ejecución penal, su aplicación ha sido objeto de debate, especialmente en relación con reformas legislativas que afectan a la ejecución de penas, puesto que históricamente se ha considerado que las figuras de ejecución penal constituían normas procesales, sujetas al principio tempus regit actum.
En este contexto, analizamos dos sentencias recientes del Tribunal Constitucional: la STC 54/2023, de 22 de mayo, promovida por nuestro despacho, Bataller Abogados, y la STC de 12 de mayo de 2025, que resuelve el recurso de amparo número 62/2024. Ambas abordan la cuestión de la selección de ley aplicable en ejecución de sentencias penales, ofreciendo criterios relevantes para la interpretación del principio de legalidad penal en este ámbito.
STC 54/2023, de 22 de mayo: Sustitución de penas y legalidad penal
En esta sentencia, el Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo interpuesto por este Despacho, al considerar que se vulneró su derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25.1 CE), al no permitir a los demandantes acogerse al art. 88 CP, vigente en la fecha de los hechos, pero derogado al momento de ejecutar la sentencia condenatoria.
En el caso concreto, los demandantes de amparo habían sido condenados a dos penas de prisión, una de 1 año y medio y otra de 4 años y medio, por unos hechos cometidos en 2005 y 2006. Sin embargo, la sentencia no fue dictada hasta finales del año 2020 y el expediente de ejecución tuvo lugar a lo largo del año 2021.
En virtud de la LO 1/2015, de 30 de marzo, que modificó el Código Penal, se llevó a cabo una reestructuración profunda de las formas de cumplimiento alternativo de la pena, suprimiendo la figura de la sustitución de la pena, prevista en el art. 88 CP, pasando a un sistema únicamente suspensivo, donde la figura de la sustitución de penas se transformaba en el actual art. 80.3 CP, la denominada “suspensión sustitutiva”. Esta nueva figura, aunque se asemeja a la sustitución, tiene ciertas peculiaridades que la diferencian y que resultan menos favorables al reo. Como factor destacable, en aquel caso concreto, es que la sustitución de las penas podía aplicarse con independencia de que dichas penas hubieran sido impuestas junto con penas superiores a 2 años.
Por parte de la defensa, se solicitó la sustitución de la pena, ex art. 88 CP, vigente en el momento de los hechos. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó la solicitud, estimando que no era aplicable el art. 88 CP, al tratarse de una norma de carácter procesal, derogada en el momento de conocerse la Ejecutoria, criterio que se mantuvo incólume tras el oportuno recurso de súplica.
El Tribunal Constitucional, siguiendo con el criterio que había establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que el concepto de pena al que se refiere el art. 7 CEDH da cabida a las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y, por lo tanto, éstas se insertan en el principio de legalidad penal del art. 25.1 CE y, consecuentemente, se ven afectadas por la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable
Por ello, esta aplicación retroactiva de una norma más desfavorable (tras la reforma operada por la LO 1/2015) vulneraba el principio de legalidad penal, al suponer una limitación imprevisible de la libertad personal de los condenados.
La sentencia destacaba que “el principio de legalidad penal debe ser interpretado y aplicado de forma que las garantías que en él se reconocen resulten efectivas en la práctica y no teóricas“.
STC, de 12 de mayo de 2025, que resuelve el recurso de amparo 62/24: Expulsión de extranjero y la irretroactividad penal
En esta sentencia, el Tribunal Constitucional concedió el amparo a un ciudadano extranjero condenado en el año 2015 por unos hechos cometidos con anterioridad. En el año 2023, se acordó la sustitución parcial de la pena por expulsión del territorio nacional, cuando éste se encontraba en libertad condicional. La Audiencia Provincial de Málaga aplicó los artículos 89.1 y 89.2 del Código Penal, en su redacción vigente al momento de ejecutarse la expulsión, esto es, posterior a la reforma de 2015. Al respecto, la regulación de la sustitución por expulsión anterior a la reforma no admitía la expulsión de extranjeros que gozaran de permiso de residencia en nuestro país (en este caso, ello constituye un régimen más favorable para el reo, quien tenía arraigo y no quería la medida de expulsión).
El Tribunal Constitucional consideró que la selección normativa a favor de la redacción actual del art. 89 CP vulneraba el derecho a la legalidad penal del recurrente, ya el régimen de expulsión vigente al momento de los hechos era más favorable para el recurrente y, aun así, se había aplicado el posterior a la reforma, conculcando con ello el art. 2.1 CP y 25.1 CE.
La sentencia subraya que la aplicación retroactiva de una norma penal más desfavorable y que no estaba vigente al tiempo de los hechos objeto de la condena “infringió la garantía de prohibición de la irretroactividad penal de la ley penal desfavorable y vulneró el derecho a la legalidad penal del recurrente (art. 25.1 CE)”.
Análisis comparado y conclusión
Ambas sentencias reafirman el principio de irretroactividad penal de normas desfavorables y derecho a la legalidad. La STC 54/2023 establece que la eliminación de la posibilidad de sustitución de penas no puede aplicarse retroactivamente, mientras que la STC de 12 de mayo de 2025 concluye que la expulsión automática de extranjeros no puede imponerse si en el momento de los hechos la normativa permitía una valoración judicial y distinguía entre residentes legales e ilegales.
Estas decisiones del Tribunal Constitucional consolidan la doctrina que extiende la protección del principio de legalidad penal a la ejecución de las penas, garantizando que los condenados no se vean afectados por reformas legislativas posteriores que agraven su situación. Asimismo, refuerzan la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y la confianza en el sistema penal, al asegurar la previsibilidad de las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de una conducta, no sólo en relación a su carácter delictivo o no, o la pena a imponer, sino también acerca de qué forma podrá aquélla ser ejecutada.
Relevancia para Bataller Abogados y precedente jurisprudencial
Desde Bataller Abogados, nos produce una especial satisfacción que la reciente Sentencia de 12 de mayo de 2025 del Tribunal Constitucional cite expresamente la Sentencia 54/2023, promovida por nuestro despacho, como fundamento esencial para resolver un nuevo caso de vulneración del principio de legalidad y la irretroactividad penal en la ejecución de penas. En la página 8 de la STC 62/2024, el Tribunal afirma: “El objeto de nuestro enjuiciamiento fue abordado en la STC 54/2023, de 22 de mayo, que en aquel momento reconoció la novedad de la cuestión planteada que consistía en determinar si el derecho fundamental que prohíbe aplicar retroactivamente la ley penal desfavorable (art.25.1), que resulta del principio nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, comprendía las normas que regulaban la sustitución de las penas privativas de libertad, […] nuestra respuesta fue positiva y reflejo de la progresiva evolución de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.”
Este reconocimiento no solo valida el trabajo jurídico riguroso llevado a cabo en defensa de los derechos fundamentales de nuestros representados, sino que consolida un criterio jurisprudencial de gran relevancia: la extensión plena del principio de irretroactividad penal desfavorable al ámbito de la ejecución penal. En efecto, la STC 54/2023 se erige como un precedente clave al haber reconocido que las formas alternativas de cumplimiento de las penas privativas de libertad, en estos casos, sustitución de la pena (bien por otra, bien por expulsión) no son normas de carácter meramente procesal sino sustantivo y, como tales, quedan amparadas por el derecho fundamental a la legalidad del artículo 25.1 CE y, por tanto, en tales materias no puede aplicarse retroactivamente normas desfavorables al reo.
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