

Castración química obligatoria para agresores sexuales
Si se termina aplicando el tratamiento de castración química obligatoria para el control de los impulsos sexuales problemáticos, su ejecución requerirá evaluación rigurosa, control judicial, y plena transparencia institucional.
Mariam Bataller
En mayo de 2025, el Reino Unido emprendió una ambiciosa reforma de su sistema penitenciario, impulsada por la Secretaria de Estado de Justicia, Shabana Mahmood, y basada en las recomendaciones de la Revisión Independiente de Sentencias liderada por el exministro David Gauke. Esta reforma busca abordar la crisis de sobrepoblación carcelaria y modernizar el enfoque del país hacia la justicia penal mediante la aplicación de la castración química.
El sistema penitenciario británico enfrenta una sobrepoblación crítica, con una población carcelaria que alcanzó las 88.087 personas en mayo de 2025, operando al 99% de su capacidad. Las proyecciones indican un déficit de 9.500 plazas para 2028, lo que ha llevado al gobierno a considerar medidas urgentes para evitar el colapso del sistema.
Medidas clave de la reforma
Modelo de progresión por méritos: Los reclusos podrán obtener la libertad anticipada tras cumplir un tercio de su condena, siempre que demuestren buen comportamiento y participación en programas de rehabilitación.
Eliminación de sentencias cortas: Se propone que las sentencias de prisión inferiores a 12 meses se utilicen solo en circunstancias excepcionales, favoreciendo alternativas como servicios comunitarios y programas de rehabilitación.
Expansión de la libertad condicional supervisada: Se incrementará el uso de dispositivos electrónicos de monitoreo y se fortalecerá el servicio de libertad condicional con una inversión adicional de £700 millones.
Ampliación de la capacidad penitenciaria: El gobierno planea invertir £4.7 mil millones para construir 14,000 nuevas plazas carcelarias antes de 2031, la mayor expansión desde la era victoriana.
Introducción de la castración química: Como parte de las medidas para reducir la reincidencia en delitos sexuales, se ampliará un programa piloto de castración química voluntaria a 20 prisiones en Inglaterra y Gales. Este tratamiento combina medicamentos que reducen la libido con intervenciones psicológicas. La Secretaria Mahmood también está considerando la posibilidad de hacer este tratamiento obligatorio para ciertos delincuentes sexuales reincidentes, aunque esta propuesta ha generado debates éticos y legales.
La castración química implica la administración de medicamentos que reducen la libido y los pensamientos sexuales compulsivos. En el Reino Unido, se utilizan inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina (ISRS) y antiandrógenos, combinados con intervenciones psicológicas. Actualmente, este tratamiento es voluntario y se ha aplicado en programas piloto desde 2007.
La castración química obligatoria para delincuentes sexuales se ha implementado en varios países, como Polonia, Moldavia, Estonia, Corea del Sur y algunos estados de EE. UU. En estos lugares, la medida se aplica principalmente a pederastas y violadores reincidentes. En otros países, como España, Francia y el Reino Unido (hasta ahora), la castración química se ofrece de forma voluntaria
La controversia del tratamiento obligatorio
La implementación de la castración química obligatoria plantea diversas cuestiones éticas y legales. Organizaciones de derechos humanos han expresado su preocupación por el respeto a la autonomía corporal y la integridad física de los individuos. Además, se debate la eficacia de esta medida para prevenir la reincidencia y su compatibilidad con los derechos fundamentales
Expertos en psiquiatría forense, como el profesor Don Grubin, han expresado a The Guardianel pasado 22 de mayo de 2025 su oposición a la obligatoriedad del tratamiento, argumentando que sería éticamente inaceptable y que muchos médicos se negarían a participar en programas coercitivos. Además, se advierte que imponer este tratamiento podría aumentar la hostilidad y agresividad de los delincuentes, desplazando el problema en lugar de resolverlo, Don Grubin, quien lideró el primer programa piloto voluntario de castración química en el Reino Unido en 2007, argumenta que imponer este tratamiento sin consentimiento viola la ética médica y enfatiza que los médicos no deben actuar como agentes de control social y que el tratamiento debe basarse en una indicación médica y con el consentimiento del paciente.
Los expertos señalan que la castración química puede tener efectos secundarios significativos y que su eficacia es limitada, siendo adecuada solo para una minoría de delincuentes sexuales. Además, advierten que la coerción podría aumentar la hostilidad y la agresión en los reclusos, en lugar de reducir la reincidencia. También los abogados especializados en casos de abuso sexual advierten que la implementación obligatoria de la castración química podría enfrentar desafíos legales tanto en tribunales nacionales como europeos, y que sin un tratamiento psicológico adecuado complementario, la medida no sería efectiva para reducir la reincidencia.
La aplicación voluntaria de la castración química ha sido generalmente aceptada en el Reino Unido, siempre que se obtenga el consentimiento informado del recluso. Sin embargo, la propuesta reciente de hacerla obligatoria ha generado preocupaciones éticas entre profesionales de la salud y expertos legales, quienes argumentan que imponer este tratamiento sin consentimiento viola principios fundamentales de la ética médica.
En síntesis, la castración química voluntaria en el Reino Unido ha mostrado resultados prometedores en la reducción de la reincidencia de ciertos delincuentes sexuales, aunque la evidencia aún es limitada y se requieren más estudios para confirmar su eficacia a largo plazo
Por otra parte, la propuesta de implementar la castración química obligatoria para ciertos delincuentes sexuales en el Reino Unido plantea una serie de tensiones significativas con el marco normativo internacional de los Derechos Humanos. Si bien la medida busca reducir la reincidencia de delitos sexuales y responder a una crisis estructural en el sistema penitenciario, su aplicación sin el consentimiento libre e informado del individuo podría vulnerar principios jurídicos y éticos fundamentales reconocidos tanto a nivel europeo como internacional.
En primer lugar, el Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) establece la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes. La administración forzada de tratamientos médicos con efectos físicos y psicológicos duraderos, como los fármacos antiandrogénicos utilizados en la castración química, puede ser considerada como un trato degradante si se impone sin consentimiento y sin justificación médica individualizada. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido clara al señalar que la dignidad humana y la integridad física deben ser protegidas incluso en contextos penitenciarios, tal como lo expresó en casos como Jalloh v. Alemania (2006) o Herczegfalvy v. Austria (1992).
En segundo lugar, el Artículo 8 del CEDH, relativo al derecho al respeto de la vida privada y la autonomía corporal, también podría verse comprometido. La obligatoriedad del tratamiento conllevaría una intervención directa sobre el cuerpo del condenado, restringiendo su capacidad de decisión sobre su salud y su integridad física, lo cual entra en conflicto con los estándares éticos internacionales, como los principios de la Declaración de Helsinki y las Reglas Mandela de Naciones Unidas para el tratamiento de las personas privadas de libertad.
Según el Royal College of Psychiatrists y el General Medical Council (GMC) británicos, todo tratamiento médico debe ser consensuado, salvo casos de emergencia o incapacidad mental grave. En este contexto, el consentimiento informado es esencial.
Por todo ello, este es uno de los principales dilemas éticos y jurídicos en torno a la castración química “voluntaria” en contextos penitenciarios: la voluntariedad puede verse viciada por el incentivo de obtener beneficios penitenciarios, como reducciones de condena, libertades condicionales o progresiones de grado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y otros organismos internacionales han reconocido que, en contextos de privación de libertad, el consentimiento puede no ser completamente libre, y por tanto, no ser válido en términos éticos y legales.
Un preso puede aceptar la castración química no porque desee el tratamiento en sí, sino para acceder a la libertad condicional o a beneficios penitenciarios. Esto genera una forma de “coacción estructural”, en la que el consentimiento está influenciado por una situación de poder desigual. Y en este sentido, el Comité de Bioética del Consejo de Europa ha alertado que los tratamientos médicos aplicados en prisión deben garantizar un consentimiento libre de coacciones, ya que la propia situación de encierro genera vulnerabilidad. Además, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura rechaza los tratamientos médicos como condición para obtener beneficios penitenciarios, salvo si hay garantías firmes de consentimiento libre e informado.
Aunque formalmente voluntaria, la aceptación de la castración química por parte de un recluso en busca de beneficios penitenciarios puede considerarse una forma de consentimiento viciado. Esto plantea problemas graves desde la perspectiva de los derechos humanos, la ética médica y el principio de dignidad del preso.
En suma, aunque la finalidad preventiva del tratamiento puede tener fundamento desde el punto de vista de la política penal, su imposición sin consentimiento vulnera derechos fundamentales, y podría dar lugar a impugnaciones judiciales tanto en tribunales británicos como ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual ya ha dictaminado en diversas ocasiones que los Estados tienen un cierto margen de apreciación en materia médica, especialmente cuando se trata de personas consideradas peligrosas o con enfermedades mentales. Sin embargo, subrayó que los tratamientos médicos impuestos deben estar “estrictamente justificados por una necesidad médica terapéutica”. De esta manera, los tratamientos médicos forzosos pueden ser legales solo si se justifican por una necesidad médica objetiva, demostrada y no con fines punitivos o de control social. Si la castración química obligatoria no se fundamenta clínicamente, podría considerarse una violación del CEDH
La jurisprudencia del TEDH evalúa de forma rigurosa los tratamientos médicos impuestos por el Estado y protege la autonomía corporal y la dignidad humana como pilares esenciales del Convenio Europeo. La castración química obligatoria para delincuentes sexuales, si se aplica sin consentimiento y sin evaluación médica individualizada, se situaría en una zona jurídica de alto riesgo, pudiendo ser calificada como trato inhumano o degradante según el estándar del Tribunal.
Pero… ¿funciona la castración química?
La eficacia de la castración química como herramienta para reducir la reincidencia en delitos sexuales es un tema complejo y matizado. Los estudios disponibles, tanto en el Reino Unido como internacionalmente, sugieren que puede ser efectiva en ciertos casos, pero no es una solución universal ni infalible.
La castración química, entendida como la administración de fármacos antiandrogénicos o inhibidores hormonales con el objetivo de reducir la libido y controlar los impulsos sexuales, ha sido objeto de creciente interés en políticas penales orientadas a la prevención de la reincidencia de delitos sexuales. Sin embargo, su eficacia no puede ser evaluada únicamente desde una perspectiva biomédica, sino que debe integrarse en un análisis más amplio que contemple sus fundamentos jurídicos, éticos y criminológicos. A la luz de estas consideraciones, resulta pertinente plantear si la castración química constituye un mecanismo funcional y legítimo dentro de un sistema de justicia penal respetuoso de los derechos fundamentales.
Desde el punto de vista estrictamente clínico, diversos estudios señalan que la castración química puede generar una disminución significativa en los niveles de testosterona y, con ello, de la actividad sexual, lo cual se correlaciona con una posible reducción en la reincidencia de agresiones sexuales en ciertos perfiles delictivos. En concreto, se ha observado una mayor eficacia en individuos diagnosticados con trastornos parafílicos o conductas sexualmente compulsivas, donde la motivación delictiva está directamente vinculada a la impulsividad sexual. En estos casos, los tratamientos farmacológicos, cuando son complementados con intervención psicoterapéutica estructurada, pueden alcanzar tasas de reducción de la reincidencia superiores al 50%.
Sin embargo, esta aparente eficacia debe matizarse. La evidencia empírica disponible presenta limitaciones metodológicas considerables, como la ausencia de grupos de control robustos, seguimientos longitudinales limitados o la dependencia de la autodeclaración del paciente. Además, la literatura científica señala que la motivación de muchos delitos sexuales no se vincula exclusivamente al deseo sexual, sino a factores de poder, dominación, violencia o disfunciones de personalidad. En tales casos, la supresión hormonal no incide directamente sobre la etiología delictiva, lo cual cuestiona su utilidad real como medida generalizada de prevención.
En conclusión, aunque existen indicios de que la castración química puede ser eficaz en contextos clínicamente delimitados y bajo condiciones éticamente garantizadas, no constituye una solución universal al problema de la reincidencia sexual. La complejidad del fenómeno delictivo y los estándares jurídicos internacionales imponen una cautela estricta en su uso. Su eficacia, por tanto, debe entenderse como condicionada y limitada, y su implementación requerirá un enfoque integral, garantista y proporcional.
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