

Los regímenes penitenciarios en España – Parte I
Los regímenes penitenciarios en España son un conjunto de normas y medidas que regulan la vida de los internos en los centros penitenciarios. Estos regímenes están diseñados para garantizar una convivencia ordenada y segura, al tiempo que se busca la rehabilitación y reinserción social de los reclusos. El sistema penitenciario español se basa en tres regímenes principales que se corresponden con los grados de clasificación de los internos: algunos autores establecen de cuatro regímenes, siendo el cuarto la Libertad Condicional.
Regímenes penitenciarios en España Cerrados
El régimen cerrado se aplica a los penados clasificados en primer grado de tratamiento debido a su peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada. Este régimen también puede aplicarse a los preventivos en quienes concurran circunstancias similares. Las medidas de control y seguridad en este régimen son las más restrictivas del sistema penitenciario español.
Modalidades de Regímenes penitenciarios en España Cerrados
Existen dos modalidades dentro de los regímenes penitenciarios en España cerrados:
- Centros o módulos de régimen cerrado: Se destinan a los penados que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes. Las normas específicas para esta modalidad se encuentran en el artículo 94 del Reglamento Penitenciario y en la Instrucción 17/2011.
- Departamentos especiales: Están reservados para internos protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, en las que se evidencie una peligrosidad extrema. Las normas para esta modalidad se recogen en el artículo 93 del Reglamento Penitenciario y en la Instrucción 17/2011.
Características de Regímenes penitenciarios en España Cerrados
El régimen cerrado se caracteriza por:
- Limitación de las actividades en común de los internos.
- Mayor control y vigilancia sobre los reclusos.
- Exigencia estricta del acatamiento de medidas de seguridad, orden y disciplina.
- Celdas individuales para los penados.
- Separación absoluta del resto de la población reclusa.
Asignación y Revisión de Regímenes penitenciarios en España Cerrados
La asignación y reasignación del primer grado, así como la aplicación del régimen cerrado y la asignación de modalidad de vida, son acordadas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo. Es importante destacar que la permanencia del recluso en régimen cerrado debe ser por el tiempo mínimo necesario, hasta que desaparezcan o disminuyan significativamente las razones que fundamentaron su aplicación. La revisión de la clasificación y la asignación de modalidad de vida del interno se realiza cada tres meses como máximo. Esta revisión periódica es fundamental para garantizar que el régimen cerrado no se prolongue más allá de lo estrictamente necesario.
Regímenes penitenciarios en España Ordinarios
El régimen ordinario se aplica a los penados clasificados en segundo grado de tratamiento, a los penados sin clasificar y a los preventivos. Este régimen busca un equilibrio entre la seguridad y el orden, y las actividades de tratamiento y reinserción social.
Principios de los Regímenes penitenciarios en España Ordinarios
En los establecimientos de regímenes penitenciarios en España ordinarios, los principios de seguridad, orden y disciplina tienen su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada. Estos principios no deben obstaculizar las actividades de tratamiento y reinserción, sino que deben facilitar su desarrollo.
Separación Interior
La separación interior en el centro se basa en varios criterios:
- Sexo
- Edad
- Antecedentes
- Estado físico o mental
- Necesidades del tratamiento
- Programas de intervención
- Condiciones generales del Centro
Esta separación busca crear un ambiente adecuado para cada grupo de internos, facilitando su tratamiento y evitando posibles conflictos.
Actividades y Horarios
En los regímenes penitenciarios en España ordinarios:
- El trabajo y la formación se consideran actividades básicas en la vida del Centro.
- El horario y calendario de actividades son fijados por el Consejo de Dirección.
- Se respetan diariamente ocho horas de descanso y dos para asuntos propios del interno.
- Se proporciona tiempo suficiente para atender actividades terapéuticas y culturales, así como para las comunicaciones con familiares o amigos.
Obligaciones de los Internos
Los internos en régimen ordinario están obligados a:
- Respetar el horario establecido.
- Realizar las prestaciones personales necesarias para el mantenimiento del buen orden, la limpieza y la higiene en los establecimientos.
Reclusos Preventivos
En el caso de los reclusos preventivos, los rasgos generales de su régimen de vida son muy similares a los de los penados en régimen ordinario. Sin embargo, es crucial tener en cuenta el principio de “presunción de inocencia” que debe presidir su estancia en prisión y, por ese mismo motivo, no tienen programas de rehabilitación ni reinserción hasta que no sean juzgados y pasados a reclusos penados.
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