

Los regímenes penitenciarios en España – Parte II
Después de ver las características y modalidades de los Regímenes penitenciarios en España, vamos a analizar el concepto de régimen abierto. Se aplica a los penados clasificados en tercer grado. Este régimen está orientado a facilitar la reinserción social de los internos, permitiéndoles un contacto más directo con la sociedad.
Características del Régimen Abierto
El régimen abierto se caracteriza por:
- Mayor libertad de movimientos dentro y fuera del centro penitenciario.
- Posibilidad de realizar actividades laborales, formativas o terapéuticas en el exterior.
- Menor control y vigilancia que en los otros regímenes.
- Fomento de la responsabilidad y la autogestión de los internos.
Modalidades del Régimen Abierto
Existen diferentes modalidades de régimen abierto, que se adaptan a las circunstancias personales y penitenciarias de cada interno:
- Centros Abiertos (CPO) o de Inserción Social (CIS): Son establecimientos penitenciarios dedicados a internos clasificados en tercer grado.
- Secciones Abiertas: Son departamentos específicos en centros penitenciarios polivalentes, destinados a internos en régimen abierto.
- Unidades Dependientes: Son instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciarios, gestionadas en colaboración con entidades públicas o privadas.
Requisitos para el Régimen Abierto
Para ser clasificado en tercer grado y acceder al régimen abierto, los internos deben cumplir mostrar capacidad para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
Periodo de Seguridad del Régimen Abierto
El artículo 36 del Código Penal establece un “periodo de seguridad” para determinados delitos. Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años y el penado haya sido condenado por delitos de pertenencia a organización o grupo criminal, terrorismo o delito sexual a una menor de 16 años, la clasificación en tercer grado no se efectuará hasta que haya cumplido la mitad de la condena impuesta.
Principios Generales de los Regímenes Penitenciarios
Existen principios fundamentales que inspiran y rigen todos los regímenes penitenciarios en España:
Respeto a la Personalidad
Todos los regímenes penitenciarios deben respetar la personalidad de los presos. Esto implica el respeto de sus derechos e intereses jurídicos que no se ven afectados por la imposición de la condena.
No Discriminación
El trato en los centros penitenciarios no debe hacer diferenciación respecto a motivos de raza, ideologías políticas, confesiones religiosas o cualquier otro motivo que pueda ser objeto de discriminación.
Proporcionalidad
Los regímenes penitenciarios se ven influidos por el principio de proporcionalidad. Esto significa que las medidas de control y seguridad deben ser proporcionales a la peligrosidad del interno y a las necesidades de tratamiento.
Reeducación y Reinserción Social
La Constitución Española, en su artículo 25.2, establece que las penas privativas de libertad deben estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social de los penados. Este principio fundamental debe guiar todas las actuaciones en el ámbito penitenciario.
Clasificación Penitenciaria
La clasificación penitenciaria es el proceso mediante el cual se determina el grado de tratamiento correspondiente a cada interno, lo que a su vez determina el régimen de vida que se le aplicará. Este proceso es fundamental para la individualización del tratamiento penitenciario.
Grados de Clasificación
Existen tres grados de clasificación:
- Primer Grado: Corresponde al régimen cerrado.
- Segundo Grado: Corresponde al régimen ordinario.
- Tercer Grado: Corresponde al régimen abierto.
Criterios de Clasificación del Régimen Abierto
La clasificación se realiza teniendo en cuenta diversos factores:
- Personalidad del interno
- Historial individual, familiar, social y delictivo
- Duración de la pena
- Medio social al que retornará el recluso
- Recursos, facilidades y dificultades existentes para el buen éxito del tratamiento
Proceso de Clasificación del Régimen Abierto
El proceso de clasificación se lleva a cabo de la siguiente manera:
- La Junta de Tratamiento, formada por diversos profesionales del centro penitenciario, estudia el caso de cada interno.
- Se propone una clasificación inicial.
- La propuesta se eleva al Centro Directivo para su aprobación.
- Una vez aprobada, se comunica al interno.
Revisión de la Clasificación del Régimen Abierto
La clasificación inicial de un penado se revisa cada seis meses como máximo. Esta revisión periódica permite adaptar el tratamiento a la evolución del interno y, si es necesario, modificar su grado de clasificación.
Tratamiento Penitenciario
El tratamiento penitenciario es el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. Está íntimamente ligado al régimen penitenciario, ya que cada régimen facilita un tipo de tratamiento.
Principios del Tratamiento
Los principios que rigen el tratamiento penitenciario son:
- Individualización
- Voluntariedad
- Programación
- Complejidad (intervención de diversos especialistas)
- Continuidad y dinamismo
Actividades de Tratamiento del Régimen Abierto
Las actividades de tratamiento pueden incluir:
- Programas formativos
- Programas laborales
- Actividades culturales y deportivas
- Terapias psicológicas
- Programas específicos (drogodependencias, control de la agresividad, etc.)
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