

Los móviles en prisión
Entre el año 2000 y el 2021 se incautaron en las prisiones dependientes del Ministerio del interior 23367 teléfonos móviles según una consulta que consta en el Portal de Transparencia. A estos deberían sumarse los que se incautaran en las prisiones dependientes de la Generalitat de Catalunya. Los móviles en prisión requisados fueron muy irregular mientras que en el año 2000 se incautaron sólo 16 y en 2005, un total de 169, en 2006 fueron 500 que pasaron a 1244 intervenidos al año siguiente. A partir de 2009 se produce un fuerte incremento llegando a los 1784 teléfonos intervenidos. Y en 2019 se produje un récord histórico al alcanzar la cifra de 2585 intervenciones, lo que supone una media de 7 incautaciones diarias.
El año 2023 ha supuesto un nuevo record al alcanzar las 2910 incautaciones de móviles en prisión, lo que supone un incremento del 6,48% respecto de las cifras del año anterior.
Los centros penitenciarios con mayor número de intervenciones de móviles en prisión en 2023 son la prisión de Madrid III (Valdemoro) es el centro donde se han incautado un mayor número de terminales, con 152 teléfonos móviles, seguido de Albolote (Granada) con 147 y Córdoba con 142. Los datos reflejan que las prisiones madrileñas y andaluzas son las que más teléfonos se incautan con una ratio de más de 60 móviles por cada 1.000 internos, cuando la media nacional se sitúa en 51,32 por cada mil internos
Como puede verse, el tráfico ilegal de móviles en prisión en los centros penitenciarios se ha convertido en un problema casi imposible de erradicar. El tráfico de móviles en prisión tensiona la vida penitenciaria de una forma parecida al trapicheo de drogas intramuros: su alto precio genera deudas entre presos, y no pocos momentos de peligro en la vida penitenciaria, como los enfrentamientos con funcionarios para evitar la incautación del movil prohibido por su alto coste en el interior o las deudas generadas.
No es pues extraño que los funcionarios introdujeran la cuestión en las negociaciones con la Generalitat de Catalunya en abril de este año tras el asesinato de la cocinera de la prisión de Tarragona por un interno que luego se suicidó, y acordaran un documento con 30 medidas de seguridad que incluyen los inhibidores de móviles en prisión y de drones en el interior de prisiones.
De hecho, la Consellería de Justicia, informó que en 2024 se realizaron 101163 registros realizados a internos y celdas en las prisiones catalanas, de los cuales tan solo en el 5 % se detectaron material no autorizado como drogas, móviles y los llamados “pinchos”, armas de fabricación artesanal. Pero a nadie se le escapa el enorme esfuerzo de prevención que supone este trabajo para garantizar la seguridad y convivencia dentro de los centros penitenciarios.
Una de las principales preocupaciones de los trabajadores es la presencia de teléfonos móviles en prisión no autorizados porque suponen un medio para coaccionar y amenazar, dentro y fuera de la prisión, así como para que las bandas de crimen organizado puedan seguir actuando, pero también para que los presos por violencia de genero puedan amenazar a sus víctimas.
La manera en que estos terminales son introducidos y ocultados es muy variada, a veces debido a su reducido tamaño y otras veces gracias al uso de nuevas tecnologías como drones, que pueden realizar entregas dejándolos en los patios de los centros por la noche, de hecho en varias prisiones se han incautado drones cargados con móviles y droga. Pero hay centros donde simplemente los móviles son lanzados desde el exterior al recinto penitenciario, aunque hay una amplia picaresca según el tamaño del movil, cada vez más pequeños y con más funciones, como ocultos en bambas, ropa, paquetes de galletas, botes de champú, incluso en latas de sardinas-
Hay que señalar que el Reglamento penitenciario no especifica que los teléfonos móviles en prisión sean un objeto prohibido expresamente, aunque el art´51.1 RP prohíbe todos aquellos objetos que puedan suponer un peligro para la seguridad o la ordenada convivencia o la salud y el art. 70.2 RP determina que deben retirarse todos aquellos objetos prohibidos o no autorizados.
Históricamente, l os teléfonos móviles en prisión han sido considerados desde siempre como objetos peligrosos para la seguridad de los centros penitenciarios. En términos oficiales se considera que «suponen un importante quebranto de la seguridad en los centros penitenciarios, al evidenciar las posibles deficiencias existentes en los sistemas de control establecidos» (Instrucción. 3/2010). Además, se afirma que «su utilización como medio de comunicación con el exterior, facilita a los internos la oportunidad de eludir tanto el preceptivo control y registro de sus comunicaciones, como la intervención de las mismas cuando así se haya acordado, permitiéndoles por otra parte, mantener el contacto incontrolado con su entorno delincuencial, continuar con su actividad delictiva e incluso organizar desde el interior del establecimiento la comisión de nuevos delitos» (Instrucción. 3/2010). Por este motivo los internos a quienes se les incautaba un móvil se enfrentaban además del régimen disciplinario por una infracción disciplinaria grave: introducir, hacer salir o poseer objetos prohibidos por las normas de régimen interior (art. 109.f) RP 1201/1981). Pero hay que indicar que tener móviles en prisión no es un delito, pero intentar introducirlo ilegalmente, sí lo es y puede estar penado con hasta 4 años de prisión. Pero hasta hace unos años se aplicaba adicionalmente al interno a quien le incautaban un movil ilegal en prisión una regresión en el régimen de vida, al régimen cerrado o primer grado por poseer objetos peligrosos que atentaban contra la seguridad y el orden regimental, una actuación desproporcionada que no necesitaba ser probada subjetivamente, sino que la mera posesión del movil suponía la regresión del régimen de vida.
Pero pese a todo lo expuesto el debate de los móviles en prisión no ha hecho más que comenzar, porque existen defensores de su uso para aquellos internos en régimen ordinario que no supongan un riesgo, y que les facilite la comunicación con familias en el extranjero con importantes cambios horarios, hacer gestiones con la propia Administración, como presentar sus declaraciones de impuestos. Nadie que no esté privado de libertad sabe lo que supone hacer una gestión con el SEPE, la AEAT o el propio banco desde la cabina de un módulo penitenciario. Y por otra parte favorecería la búsqueda activa de empleo por parte de internos con permisos o la realización de actividades educativas o laborales.
Pero pese a las bondades de estos planteamientos, mientras las normativas y políticas penitenciarias no cambien, esto no pasará del umbral de los desiderátum, ya que las políticas de control y prevención para reducir daños tienen un peso enorme institucionalmente. Algunos de los riesgos que se expondrían los centros seria un incremento del trafico ilegal de terminales, amenazas para la seguridad y control interiores, podría facilitar la comisión de algunos delitos, podría ser un privilegio de unos internos con mayores capacidades económicas sobre el resto. Y además podría ser un riesgo para la privacidad, no olvidemos que pese a las actuales limitaciones se terminan filtrando imágenes de sujetos famosos en el interior de prisiones.
Hay que señalar que hay iniciativas muy interesantes que podrían estudiarse al ser respetuosas con la legalidad, por ejemplo desde 2018 Francia comenzó a instalar teléfonos fijos en las celdas para favorecer las comunicaciones y eliminar el riesgo de trafico de móviles en prisión. En nuestro país el Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario ha introducido una nueva regulación facilitadora del acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y a la gestión de los archivos con datos de carácter personal.
Y muy especialmente debemos hacer mención de la Instrucción 2/2021 que habilita a los penados en tercer grado pueden llevar consigo objetos electrónicos como teléfonos móviles en prisión, aunque siempre bajo estrictas reglas de cumplimiento obligatorio, que incluyen una regulación específica de normas de uso por el Consejo de Dirección.
Textualmente se indica: Podrán tener consigo o dejar depositados en la habitación objetos electrónicos como ordenadores personales, tabletas electrónicas, aparatos de telefonía móvil o libros electrónicos, debiendo regular el Consejo de Dirección del centro su utilización. En concreto, deberá establecer y prever:
- La entrega de un folleto informativo sobre el uso correcto de dichos instrumentos tecnológicos dentro del Centro de inserción y las consecuencias derivadas de su mal uso.
- Recabar de la persona consentimiento expreso y por escrito para, en caso de ser requerido por funcionario, mostrar el contenido de las fotografías o historial reciente de consultas a Internet con la finalidad de comprobar que no se está efectuando un mal uso
- De existir sospechas de mal uso, proceder como medida cautelar a su retirada provisional y, en su caso, a revocar de forma motivada la autorización.
- De acordarse el traslado de la persona a un centro ordinario por regresión de grado, revocar la autorización y proceder a retirar tales objetos.
Obviamente, en esta línea se va a seguir profundizando, y el debate está servido. El esfuerzo de las administraciones penitenciarias de nuestro país para garantizar la seguridad interior se ve altamente reconocido con los datos de incautaciones aportados en este artículo, es cierto que faltan medios técnicos y tecnológicos de detección de los terminales ilegales, pero las reformas que permitan un uso más amplio y legal de los móviles en prisión deben llegar por vía reglamentaria y no por instrucciones internas, de la misma manera que su presencia interior más normalizada responde a un nuevo paradigma más próximo al mandato constitucional de que las penas deben estar orientadas a la reeducación y reinserción social y no al aislamiento social.
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