

Atajar la violencia en prisiones
El BOE del pasado 16 de junio publicó el Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Mariam Bataller, abogada
La sociedad actual sufre una pandemia de violencia, las causas son estructurales y son muchas, la desesperanza y la impotencia entre ellas. No es pues extraño que el mundo penitenciario la sufra de una manera. El constante número de agresiones a los trabajadores penitenciarios es una prueba de ello, especialmente preocupante cuando las condiciones materiales de cumplimiento son las mejores de la historia, el hacinamiento y la saturación de los centros ha desaparecido, si hasta hay miles de plazas vacías, y la formación y cualificación de sus funcionarios es de las más altas, recogiendo una creciente feminización del empelo penitenciario. Sin embargo, y de manera insólita, las agresiones y la violencia en general siguen estando presente. Otra causa que subyace es el cuestionamiento permanente de la autoridad, una parte de la sociedad que adopta actitudes esquizofrénicas, reclamando más mano dura contra los reos a la vez que se escandaliza de las informaciones, no siempre contrastadas, de denuncias de malos tratos, que siempre son intolerables.
La violencia que sufren los trabajadores públicos que ofrecen su servicio de cara al ciudadano no han parado de sufrir agresiones en incremento desde hace un par de décadas. Esto ha llevado a dotar de un instrumento como es considerarlos agentes de la autoridad, que puede ser útil como disuasión porque eleva la penalidad, pero no abordará las causas d esa violencia.
El problema de la violencia en el trabajo es global y hemos de trabajar para evitar que se enquiste. Consciente de ello, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido nuevas normas internacionales destinadas a poner fin a la violencia y al acoso en el mundo del trabajo. El Convenio nº 190 de la OIT es el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género y representa una oportunidad histórica para configurar un futuro del trabajo basado en la dignidad y el respeto para todos.
El Convenio fue adoptado en junio de 2019, por la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y entró en vigor el 25 de junio de 2021, y el Estado español se adhirió y ahora al publicarse pasa a formar parte de nuestro ordenamiento, aunque no entrará en vigor hasta dentro de un año, en concreto el de 25 de mayo de 2023.
El Convenio protege al trabajador de la violencia que ocurre durante el trabajo, en relación con el trabajo o como consecuencia del mismo. La medida supone prohibir legalmente la violencia y el acoso; velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso; adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso; establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes; velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo; prever sanciones; desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y finalmente garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
Esto obliga a los Estados que han ratificado el Convenio, es decir a partir del 23 de mayo de 2023 también a España a:
a) Hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
b) Garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sean seguros, equitativos y eficaces, tales como:
i) Procedimientos de presentación de quejas e investigación y, si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo;
ii) Mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo;
iii) Juzgados o tribunales;
iv) Medidas de protección de los querellantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias, y
v) Medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las víctimas;
c) Proteger la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda, y velar por que estos requisitos no se utilicen de manera indebida;
d) Prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo;
e) Prever que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces;
f) Reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo;
g) Garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección, y
h) Velar por que la inspección del trabajo y otras autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluyendo el dictado de órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata, o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación.
Finalmente destacamos el gran potencial del nuevo instrumento, su sensibilidad para los colectivos más vulnerables y la apuesta por las políticas y medidas preventivas y de sensibilización, priorizando o anticipando mecanismos de mediación y conciliación y de resolución de conflictos externos al lugar de trabajo, pero también de medidas asistenciales y protección a las víctimas, porque combatir la violencia solamente con fuerza puede llevarnos a una espiral de la que nos resulte difícil de escapar.
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