

Breve análisis del derecho a una muerte digna en la institución penitenciaria
El caso del “pistolero de Tarragona” supone un antecedente que obligará a revistar la relación de sujeción especial y ha traído a la actualidad la compleja realidad de cómo el derecho a una muerte digna afecta a los internos.
Mariam Batalle
Un caso de especial interés suscitado estos días es la peculiar colisión entre derechos fundamentales que se han dado caso del conocido como “pistolero de Tarragona”. En tanto que interno está sujeto a la relación de especial sujeción que es una doctrina importada de la doctrina administrativista alemana, que ha utilizado el Tribunal Constitucional en diversas sentencias y que ha ido matizando y moldeando. La relación entre los internos (presos o penados) y la Administración penitenciaria no es la misma que entre la globalidad de los ciudadanos y la Administración.
El mandamiento de penado o la orden de detención o prisión preventiva da lugar al inicio de una relación de dependencia entre el individuo y la administración, motivado en la necesidad de cumplir una finalidad específica. Esta doctrina se extiende a otros colectivos como funcionarios, concesiones, etc… pero la forma más intensa es la de los internos respecto a la Administración penitenciaria.
La relación de especial sujeción supone el reconocimiento de un grupo de derechos y obligaciones extras a las que tienen el resto de ciudadanos. Por este motivo, los derechos y garantías de los sujetos a esta relación pueden verse debilitados o mermados en instituciones totales, como es el caso de la prisión. Hasta ahora, en los casos de huelga de hambre de presos, nuestro ordenamiento jurídico, remite al artículo 210 RP, que establece cuál debe ser la actuación de la Administración penitenciaria en casos de urgencia vital de un interno, y permite, sólo en caso de inminente peligro para la vida del interno, que pueda imponerse un tratamiento contra su voluntad. Rige el principio de intervención mínima, en tanto se actuará de forma restringida sólo para evitar el riesgo de muerte. En los casos que sea preciso se pedirá autorización judicial, y en todo caso, se informará a la autoridad judicial de cualquier medida que se adopte al respecto. Esta norma tiene rango reglamentario y aquí podía discutirse sobre si una norma administrativa puede o no ser suficiente para regular una materia tan sensible como ésta.
El Tribunal Constitucional en toda su jurisprudencia, ha seguido la línea de justificar la intervención ante el peligro de muerte de los presos (a raíz movimiento huelguista presos del GRAPO). Su doctrina la fundamentan sobre tres ejes:
– La vida es un bien superior a la libertad
– No existe un derecho a morir, ni a disponer de la propia vida
– La relación de especial sujeción, obliga a la Administración penitenciaria a cumplir con la obligación de velar por la vida, integridad y la salud de los internos (art 3.4 LOGP), ya que asume la posición de garante.
En la actualidad, las cuestiones relacionadas con el proceso de la muerte del ser humano, la eutanasia y el suicidio asistido se han encontrado en constante debate, desde el punto de vista médico, social, ético, antropológico, religioso y jurídico, a raíz de diferentes acontecimientos que se han dado. Recordemos que hace unos meses otro interno psiquiátrico que había solicitado el suicidio asistido le fue denegado por la patología mental que padecía.
En la eutanasia y el suicidio asistido se ven comprometidos derechos fundamentales y bienes que constitucionalmente son protegidos como son el valor de la libertad en virtud del art. 1.1 CE, los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad de acuerdo con el art. 10 CE, el derecho a la vida y a la integridad física y moral1 art. 15 CE o la libertad ideológica y religiosa en a tenor del art. 16 CE. Sin embargo, la cuestión final sobre la despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido depende de la ponderación de dos valores esenciales en la Constitución Española, la autonomía de la voluntad y el derecho a la vida. De esta manera, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia ha cumplido su primer año, y sitúa a España como el cuarto país europeo en despenalizar la eutanasia, realizándose 180 eutanasias en este primer año de su andadura.
Llegados a este primer punto, la posición de garante de la Administración queda abatida por el ejercicio del derecho fundamental a morir dignamente que el interno ejerce con libertad y conocimiento profundo de su situación vital, siempre que se respete el procedimiento, exista el consentimiento informado por parte del paciente, y no haya ningún otro inconveniente, como la patología mental aludida más arriba.
Pero en el caso del “pistolero de Tarragona” el caso se complicó porque las victimas reclamaron su derecho a obtener Justicia. Es importante observar que la muerte del preso extinguiría su responsabilidad penal, que es personalísima, y con esto el derecho de las victimas de obtener una sentencia que les reconociera su status de victima y los derechos que llevara asociados como el derecho a las indemnizaciones que debieran percibir. Pese a los recursos de las victimas, el Tribunal Constitucional ha venido a señalar que en este caso no hay violación de derechos fundamentales y no aprecia trascendencia constitucional. La decisión puede ser cuestionable porque la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia esta recurrida ante el Constitucional, y cuando resuelva deberá volver sobre estos antecedentes y determinadas situaciones ya consolidadas deberán observarse a la luz del nuevo pronunciamiento constitucional. Esto, desgraciadamente lo veremos en unos años.
La regulación de la eutanasia no prevé autorización judicial si las instancias médicas y administrativas que intervienen en la eutanasia la aprueban: si dan luz verde, todo se desjudicializa y no se prevé modo de contradecirlo. Es decir en el futuro, cualquier interno en una situación que lo requiera podría instar el procedimiento de muerte asistida sin que intervenga ningún juzgado si se cumple el procedimiento. En el caso del “pistolero de Tarragona”, como hemos dicho, este proceso se paralizó por los recursos interpuestos por las partes que alegaban el derecho las victimas a la tutela judicial, pero el Constitucional ha avalado las dos resoluciones judiciales previas por razonadas y fundamentadas, y que donde el juzgado de Tarragona y la audiencia decían que ese derecho a la tutela no contempla un derecho al castigo y sólo implica promover un proceso penal y que este finalice con alguna de las formas previstas, y el archivo de la causa por la muerte del reo es una de ellas. Evidentemente las indemnizaciones en este caso deberían correr a cargo de la Generalitat para los policías heridos.
La sentencias ahora avaladas, especialmente la de la Audiencia de Tarragona enlaza la justificación eutanásica al estado de salud grave, padecimiento de sufrimientos físicos y psíquicos continuos e insoportables, pronóstico de vida limitado, fragilidad progresiva, con lo que supondría someter al preso a un proceso, una «intolerable afectación a su dignidad y a su integridad física y moral, inherentes a la persona», dignidad e integridad que prevalecen sobre el derecho de las víctimas a la tutela judicial efectiva. Para dar cumplimiento a este fin, el Consorcio sanitario de Terrassa ha programado para el 23 de agosto el proceso de asistencia a la muerte digna en el pabellón penitenciario donde está ingresado. No obstante, muy acertadamente, su abogado ha solicitado la excarcelación para que el interno pase sus últimas horas con su familia, pueda despedirse y culminar el proceso de eutanasia con la mayor dignidad posible.
Concluimos con tres conclusiones este breve análisis: primero que ningún interno debería terminar sus días en un centro penitenciario, aunque sea un hospital penitenciario. La dignidad humana que ampara el proceso de la eutanasia exige que esta esté presente hasta el final. Segundo, la ley no equipara la eutanasia con un derecho fundamental, solo la despenaliza, y establece un procedimiento de aplicación, pero tiene un impacto profundo en la posición de garante de la administración siempre que se respete el procedimiento. Es decir, las conductas autolíticas de los internos deben seguir siendo evitadas por los profesionales penitenciarios, quienes pese a no se personal sanitario, hay que evitar implicarles en un proceso de finalización de la vida en que con seguridad no estarán ni cómodos ni preparados para participar. Y finalmente, asociaciones a favor del derecho a la muerte digna, pueden hacer un trabajo importante de acompañamiento y preparación de aquellos casos que se puedan dar en la institución penitenciaria en el futuro.
Últimos Artículos




Castración química obligatoria para agresores sexuales
Si se termina aplicando el tratamiento de castración química obligatoria para el control de los impulsos sexuales problemáticos, su ejecución requerirá...




La irretroactividad penal en la ejecución de penas
La irretroactividad penal en la ejecución de penas: análisis comparado de las Sentencias 54/2023 y la reciente Sentencia, de 12 de mayo de 2025, del...


Drones en prisiones y su uso
El uso de drones en prisiones para vulnerar la seguridad es un fenómeno creciente que requiere una respuesta integral y coordinada entre instituciones...