

El Spray de Pimienta
El auge de las agresiones en prisiones arrastra a la reivindicación del spray de pimienta, pero sus normas de aplicación son taxativas y sus secuelas pueden ser muy graves.
Mariam Bataller
Vivimos en una sociedad que está en constante evolución, donde los conflictos emergen gradualmente y desajustan las más elementales normas de convivencia. Esta problemática, lejos de plantearse exclusivamente en las concentraciones multitudinarias, también afecta de un modo creciente a las personas que, individualmente y en determinadas circunstancias, se tornan especialmente agresivas y/o violentas. En este complejo contexto se recurre como si fuese una panacea al uso de aerosoles de acción adecuada, que básicamente son gases lacrimógenos o spray de pimienta para someter a personas agresivas de manera no letal. Los tres más utilizados en esta categoría son o-clorobencilididenmalononitrilo (CS), cloroacetofenona (CN) y oleorresina pimienta (OC).
La normativa vigente
La Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, de la Asamblea de Naciones Unidas, en la enumeración de Principios para la protección de personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, concretamente en los Principios 1 y 2, indican que “toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano“.
Por otra parte, la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes están prohibidos por el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, adoptado en el seno del Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950. El sistema de garantía y control instituido en el mismo sólo despliega su eficacia a instancia de partes, esto es, a través de las demandas interestatales (artículo 24) o individuales (artículo 25) en las que se alegue que un Estado Parte ha violado el artículo 3. Por consiguiente, el mecanismo de carácter preventivo instituido en el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura fue concebido como un complemento para reforzar la protección contra la tortura u otras formas de malos tratos respecto de las personas privadas de libertad por una autoridad pública
Tanto en la Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía, como en el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se marcan las líneas de actuación que han de incluir los Códigos Deontológicos de los cuerpos policiales en su servicio permanente de protección de la comunidad a la que sirven, mencionando especialmente el respeto al honor y dignidad de la persona.
El artículo 104.1 de la Constitución Española dispone que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. Asimismo, el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recoge, en su punto 3, letra b) que los agentes “velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas“; en su artículo 11 .1 establece que “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana“. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 520.1 preceptúa que “la detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio” y, el artículo 525 dice que “no se adoptará contra el detenido o preso ninguna medida extraordinaria de seguridad sino en casos de desobediencia, de violencia o rebelión, o cuando haya intentado o hecho preparativos para fugarse. Esta medida será temporal, y solo subsistirá el tiempo estrictamente necesario“.
El Reglamento de Armas de 1993 define en su artículo 2 qué es un arma y las clasifica en función de “sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización” en el artículo 3. En los artículos 4 y 5 se especifica cuáles son armas prohibidas y se incluyen “Los ‘sprays’ de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.” (art. 5.i.).
Ese mismo artículo incluye una excepción para aquellos “sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos” (art. 5.i.). Estos sprays autorizados pueden ser adquiridos por mayores de edad en armerías presentando el Documento Nacional de Identidad.
El Reglamento de Armas tiene su desarrollo en la Orden de 3 de octubre de 1994, que explica el proceso por el que el Ministerio autoriza los sprays. El texto legal especifica que “Se considerará infracción administrativa toda forma de compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, de sprays de defensa personal que no cuenten con la aprobación previa del Ministerio de Sanidad y Consumo”
El artículo 45 LOGP, bajo el epígrafe Régimen disciplinario, establece la posibilidad de la utilización de los medios coercitivos que se establezcan reglamentariamente en los siguientes casos: para impedir actos de evasión o de violencia de los internos, para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas y para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo. Son medios coercitivos los contemplados en el artículo 72 del RP, y es una relación cerrada, no pudiendo ser ampliada por otra vía que no sea la reforma de este artículo del Reglamento: aislamiento provisional, fuerza física personal, defensas de goma, aerosoles de acción adecuada y esposas.
Los informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) presentar cada año un informe general sobre sus actividades al Comité de Ministros del Consejo de Europa, el cual se remitirá a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para su publicación
En un informe sobre una visita a Dinamarca, el CPT hizo hincapié en que cada caso de uso de la fuerza y medios especiales (como gas pimienta, esposas y escudos) debería registrarse en un registro específico, establecido a tal efecto. La inscripción debe incluir los momentos en que comenzó y terminó el uso de la fuerza o medios especiales, las circunstancias del caso, las razones para recurrir a la fuerza o medios especiales, el tipo de medios utilizados y una relación de las lesiones sufridas por los reclusos o el personal. Sin ese registro, sería imposible analizar con precisión la situación general en una prisión y extraer las conclusiones adecuadas en lo que respecta al uso de la fuerza o medios especiales (CPT/Inf (2019)35, apartado 100);
Con respecto al uso de gas pimienta en las cárceles de Bosnia y Herzegovina, el CPT declaró (CPT/Inf (2009) 25): “El spray de pimienta es una sustancia potencialmente peligrosa y no debe usarse en espacios confinados. Incluso cuando se utiliza en espacios abiertos, el CPT tiene serias reservas; Si excepcionalmente es necesario utilizarlo, deben existir salvaguardias claramente definidas. Por ejemplo, a las personas expuestas al gas pimienta se les debe conceder acceso inmediato a un médico y se les debe ofrecer un antídoto. Nunca se debe usar gas pimienta contra un prisionero que ya ha sido controlado“.
El CPT hizo observaciones similares sobre el uso de gas pimienta en prisión explícitamente hacia la República Checa [CPT/Inf (2009) 8, párrafo 46; de manera similar en CPT/Inf (2015) 18, párrafo 38]: “No puede haber justificación para el uso de gas pimienta contra un solo preso encerrado en su celda. El spray de pimienta es una sustancia potencialmente peligrosa y no debe usarse en espacios confinados. Además, si excepcionalmente necesita ser utilizado en espacios abiertos, debe haber salvaguardias claramente definidas. Por ejemplo, a las personas expuestas al gas pimienta se les debe conceder acceso inmediato a un médico y se les deben ofrecer medidas de alivio. El spray de pimienta nunca debe desplegarse contra un prisionero que ya ha sido controlado. Además, no debe formar parte del equipo estándar de un funcionario de prisiones“.
Recientemente, el CPT hizo las siguientes observaciones sobre el uso de pistolas de pimienta en las cárceles eslovacas (CPT/Inf (2019)20, párrafo 94): “El Comité celebra que en la prisión de Banská Bystrica se hayan abolido los botes de gas lacrimógeno utilizados anteriormente. Fueron reemplazados por las llamadas “pistolas de pimienta” que se consideraron más seguras, ya que dispersan la sustancia que provoca lágrimas de una manera más específica que los botes de aerosol y, por lo tanto, es menos probable que sean dañinas, especialmente en espacios confinados …
El CPT hace hincapié en que sólo circunstancias excepcionales pueden justificar el uso de tales dispositivos, y que dicho uso debe estar rodeado de salvaguardias adecuadas. En particular, las personas expuestas a una descarga de pistola de pimienta deben recibir inmediatamente los medios para aliviar los efectos y se les debe permitir un rápido acceso a un médico. Además, nunca se debe desplegar una pistola de pimienta contra un prisionero que ya ha sido controlado”.
En cuanto al uso de gas pimienta contra ciudadanos extranjeros privados de libertad, el CPT declaró en un informe sobre una visita a Malta (CPT/Inf (2021)1, párrafo 19):”… El spray de pimienta es una sustancia potencialmente peligrosa y no debe usarse en espacios confinados y nunca debe desplegarse contra ninguna persona que ya haya sido controlada. De hecho, el CPT subraya que el personal que trabaja en los centros de detención de inmigrantes no debe estar equipado con porras, esposas o gas pimienta como equipo estándar.”
En sus informes relativos a sus visitas realizadas en varios Estados miembros del Consejo de Europa, el CPT ha formulado las siguientes recomendaciones: “… [A] directiva clara que regule el uso de spray de pimienta que debe elaborarse, que debe incluir, como mínimo:
- instrucciones claras sobre cuándo se puede usar el aerosol de pimienta, que deben indicar explícitamente que el aerosol de pimienta no debe usarse en un área confinada;
- El derecho de los reclusos expuestos al gas pimienta a que se les conceda acceso inmediato a un médico y se les ofrezcan medidas de socorro;
- información sobre las cualificaciones, la formación y las competencias de los miembros del personal autorizados a utilizar gas pimienta;
- un mecanismo adecuado de notificación e inspección con respecto al uso de gas pimienta…” (Véase, entre otros, CPT/Inf (2009) 8)”.
La jurisprudencia del TEDH
El propio TEDH reconoce en virtud de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, de 13 de enero de 1993 (“la Convención sobre las armas químicas”), el gas lacrimógeno o el llamado “gas pimienta” no se consideran armas químicas (la Convención contiene un anexo en el que se enumeran los nombres de los productos químicos prohibidos). El uso de tales métodos está autorizado para fines de aplicación de la ley, incluido el control de disturbios domésticos (Artículo II § 9 (d)).
En su sentencia Oya Ataman c. Turquía, nº 74552/01, § 18, CEDH 2006-XIV, el Tribunal señaló que se reconoce que el uso de gas pimienta “puede producir efectos tales como problemas respiratorios, náuseas, vómitos, irritación de las vías respiratorias, irritación de los conductos lagrimales y los ojos, espasmos, dolor en el pecho, dermatitis o alergias. En dosis fuertes, puede causar necrosis del tejido en el tracto respiratorio o digestivo, edema pulmonar o hemorragia interna (hemorragia de la glándula suprarrenal)”
Mas detallada es la sentencia de Tali contra Estonia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que el uso de medios de coerción y gas pimienta contra un preso en Estonia equivalía a un trato inhumano y degradante, en violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El spray de pimienta nunca debe usarse en espacios confinados o contra prisioneros que ya han sido controlados. Las restricciones solo pueden justificarse para evitar autolesiones o un peligro grave para otras personas o la seguridad de la prisión.
“En cuanto a la legitimidad del uso de gas pimienta contra el demandante, el Tribunal se remite a las preocupaciones expresadas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (“el CPT”) con respecto al uso de tales agentes en la aplicación de la ley. Según el CPT, el spray de pimienta es una sustancia potencialmente peligrosa y no debe usarse en espacios confinados; Si excepcionalmente necesita ser utilizado en espacios abiertos, debe haber salvaguardias claramente definidas. Nunca se debe aplicar gas pimienta contra un preso que ya haya sido controlado (véase İzci c. Turquía, nº 42606/05, §§ 40-41, 23 de julio de 2013, y Ali Güneş c. Turquía, nº. 9829/07, §§ 39-40, 10 de abril de 2012; véase también el apartado 52 supra). El Tribunal también señala que, aunque el spray de pimienta no se considera un arma química y su uso está autorizado para fines policiales, puede producir efectos tales como problemas respiratorios, náuseas, vómitos, irritación de las vías respiratorias, irritación de los conductos lagrimales y los ojos, espasmos, dolor en el pecho, dermatitis y alergias. En dosis fuertes puede causar necrosis del tejido en el tracto respiratorio o digestivo, edema pulmonar o hemorragia interna (hemorragia de la glándula suprarrenal) (véase Ali Güneş, citado anteriormente, §§ 37-38, con referencia adicional a Oya Ataman v. Turkey, no. 74552/01, §§ 17-18, CEDH 2006-XIII; véase también İzci, antes citada, § 35, y apartado 51 supra). Teniendo en cuenta estos efectos potencialmente graves del uso de gas pimienta en un espacio confinado, por una parte, y el equipo alternativo de que disponen los guardias penitenciarios, como chalecos antibalas, cascos y escudos, por otra, el Tribunal considera que las circunstancias no justificaron el uso de gas pimienta.”
Un medio problemático
El uso de aerosoles, según art 72.1 Reglamento Penitenciario de 1996, antes se denominaban sprays en el art. 123.2 del Reglamento de 1981, debido a unos hechos luctuosos acontecidos, fue suspendido su uso por Instrucción de 7 de abril de 1994 de la SGIIPP. Posteriormente por Instrucción de 15 de julio del mismo año, se establecieron las características técnicas (capacidad, clase de gas -Cs-, composición y grado de toxicidad), las instrucciones de uso (preferentemente en lugares abiertos y durante más de 2/3 segundos), la obligatoriedad del inmediato reconocimiento médico tras la reducción del recluso y los primeros auxilios al afectado (en ojos, piel y las instrucciones a seguir en caso de inhalación y/o ingestión). La refundición de Circulares llevada a cabo -conforme a lo preceptuado en la Disposición Transitoria 4ª del RP 1996- por la Circular 21/1996, de 16 de diciembre, en su apartado 1.B.3, reitera el contenido de la anterior de 15 de julio de 1994.
En 2020 Reino Unido implantó los spray de pimienta para sofocar la violencia penitenciaria como “último recurso” y se implantó en 81 de las 90 prisiones de hombres, pero un análisis de igualdad demostró que eran en mayor proporción las minorías étnicas quienes padecían su aplicación. Por otra parte la subdirección de seguridad elevo informe que no estaban claras las consecuencias y riesgos particulares de su aplicación en prisiones, especialmente después que trascendiera la muerte de un recluso con asma en New York. Finalmente se impidió su uso con internos con problemas respiratorios incluidos sospechosos de padecer Covid. El informe de incidentes, aproximadamente 50, reflejó que un tercio se utilizó de manera injustificada, una cuarta parte de los incidentes se podría haber resuelto con otros medios, y otra cuarta parte implicó un uso inseguro o en espacios cerrados. Incluso un exdirector del servicio correccional consideró que la medida solo alimentaba la espiral de conflicto en prisiones.
Como puede observarse su uso no es pacifico y requiere de un acentuado adiestramiento en su uso, un adecuado informe y nota de aplicación del servicio de prevención de riesgos laborales, ya que son los propios trabajadores los que se exponen, Un plan para retirar las ropas y objetos expuestos para su limpieza ya que las sustancias irritantes, cómo los spray de pimienta, permanecen depositadas. Un servicio de atención médica inmediata y la inmediata posibilidad que el recluso expuesto pueda tener una larga ducha.
Sin embargo, otras consideraciones hacen poco adecuadas su aplicación, las limitaciones que introduce el TEDH, de esta manera seria inadecuado su utilización en una celda cerrada. Por otra un interno que protegiera sus ojos con unas tiras de plástico y embozara su rostro podría ser mucho más difícil de reducir por esta via de lo inicialmente previsto. Y finalmente, parece una medida adecuada para reducir a un sujeto especialmente agresivo en un determinado momento, no para intervenir sobre un grupo incontrolado, a quienes parecería estar invitando a iniciar la violencia para evitar que les lanzaran el gas pimienta.
Obviamente, los trabajadores penitenciarios como los policiales deben poder realizar su trabajo con garantías y sin temer sufrir agresiones, y deben buscarse todos los medios para que esto sea así. Pero no es una cuestión fácil y requiere de un análisis muy sosegado, quizás este medio era adecuado en el momento que se aprobó el primer reglamento penitenciario de nuestra democracia, pero actualmente el apartado de medios coercitivos requiere una visión más amplia y moderna para neutralizar los brotes de violencia con garantías y sin temores.
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