

La concesión de permisos penitenciarios
Un reciente auto del JVP de Pamplona valora la trayectoria integral del interno que solicita una concesión de permisos penitenciarios, pese a la denegación de la Junta, y pone de relieve que los órganos jurisdiccionales pueden corregir los excesos administrativos, fundamentando y motivando sus resoluciones.
Mariam Bataller
El pasado 14 de enero, el JVP de Pamplona, emitió un interesantísimo auto concediendo una concesión de permisos penitenciarios, concretamente de permiso ordinario inicial de tres días, frente a la denegación de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario.
Este auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Pamplona/Iruña pone de relieve la importancia de la evolución positiva del interno en la concesión de permisos de salida. A pesar de la gravedad del delito por el que fue condenado (asesinato en grado de tentativa en el ámbito de la violencia de género), el Juzgado valora múltiples factores favorables:
El auto se enmarca en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) y el Reglamento Penitenciario, que establecen los requisitos para la concesión de permisos de salida. También se relaciona con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que han destacado que los permisos penitenciarios son una herramienta fundamental para la reinserción social, siempre que se valoren adecuadamente los factores de riesgo y protección.
Sin embargo, la Junta de Tratamiento había denegado el permiso, lo que sugiere que probablemente identificaba factores de riesgo que el Juzgado no ha considerado determinantes o ha entendido que estaban compensados por la evolución positiva del interno.
El JVP considera que existen factores positivos de evolución suficientes para la concesión de permisos penitenciarios que destacamos:
- Primariedad delictiva: No tiene antecedentes penales previos.
- Reconocimiento de los hechos: Ha asumido su responsabilidad, lo que implica un proceso de introspección y aceptación del delito.
- Residencia en módulo de respeto: Indica cumplimiento de normas de convivencia dentro del centro.
- Trabajo en destino productivo: Suele interpretarse como un indicador de adaptación a la vida en prisión y de compromiso con la reinserción.
- Apoyo familiar: Un factor clave en la estabilidad del interno tras su salida.
- Pago de la responsabilidad civil: Demuestra un esfuerzo por reparar el daño causado.
- Participación en actividades: Sugiere un compromiso con el proceso de reinserción.
- Solicitud del PRIA: La voluntad de participar en el Programa de Intervención Psicosocial en Violencia de Género es un criterio relevante en delitos de esta índole.
Como puede verse, la valoración global que hace el JVP contempla toda la trayectoria en su conjunto, que es netamente favorable, y aunque persistiera algún elemento de riesgo es residual y no debería paralizar la aproximación al exterior ya que es la única manera de dar cumplimiento a la finalidad de reinserción.
Es evidente que el auto puede generar ciertas controversias. Por ejemplo, la concesión de permisos penitenciarios a un condenado por intento de asesinato en el ámbito de la violencia de género puede generar controversia social y jurídica. En estos casos, los JVP deben valorar con especial cuidado los riesgos de reincidencia y el impacto en la víctima. También la discrepancia entre la Junta y el JVP, que este caso ilustra el margen de interpretación que tienen los órganos judiciales frente a las decisiones técnicas de la administración penitenciaria. Y finalmente, la solicitud del PRIA es un punto a favor, el auto no indica si ya ha comenzado el programa o simplemente ha mostrado interés en él. Que lo hubiera solicitado, aunque no pudiera realizarlo posteriormente por falta de plazas disponibles o cualquier criterio de selección administrativos de los centros, no debería penalizar nunca el inicio del régimen de salidas al exterior, en todo caso obliga a la Administración a anticipar esa necesidad formativa en el itinerario de cumplimiento.
La concesión de permisos penitenciarios en España está orientada a facilitar la reinserción social de los internos, tal como establece el artículo 25.2 de la Constitución Española. El Reglamento Penitenciario, en su artículo 203, señala que estos beneficios responden a las exigencias de la individualización de la pena, atendiendo a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, con el objetivo de lograr su reeducación y reinserción social.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha enfatizado la importancia de evaluar una serie de factores que evidencien la evolución favorable del interno. Entre los elementos considerados se incluyen:
- Buena conducta: El comportamiento disciplinado y respetuoso del interno dentro del centro penitenciario es un indicativo de su adaptación al régimen carcelario y su disposición a seguir normas sociales.
- Participación en actividades de tratamiento: La implicación activa en programas de rehabilitación, educativos o laborales demuestra el compromiso del interno con su proceso de reinserción.
- Apoyo familiar y social: Mantener vínculos sólidos con familiares y la comunidad exterior proporciona una red de apoyo esencial para la reintegración del interno tras su liberación.
- Asunción de la responsabilidad y reconocimiento del delito: La aceptación de la culpabilidad y la reflexión sobre el daño causado son fundamentales para valorar la sinceridad del arrepentimiento y la motivación para el cambio.
Estos criterios buscan garantizar que la concesión de permisos no solo beneficie al interno, sino que también asegure la protección de la sociedad y prevenga posibles riesgos de reincidencia. Es esencial que la evaluación sea individualizada, considerando las circunstancias particulares de cada caso.
El Tribunal Supremo ha reconocido que los internos tienen derecho a presentar solicitudes de permisos sin limitaciones indebidas, y que las decisiones sobre estas deben basarse en criterios objetivos y predecibles, evitando que aspectos meramente organizativos restrinjan este derecho. Además, la Sentencia 352/2023, de 11 de mayo, del Alto Tribunal estableció que las solicitudes de permisos ordinarios deben ser estudiadas en un plazo máximo de tres meses. Este criterio busca evitar demoras que puedan perjudicar al interno y garantizar una evaluación oportuna de su situación.
Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional destaca la importancia de una evaluación integral y personalizada de los internos al considerar la concesión de permisos penitenciarios. Los factores positivos de evolución, como la buena conducta, la participación en programas de tratamiento, la asunción de responsabilidad y el apoyo familiar, son elementos clave en esta valoración, siempre en el marco de una decisión motivada y proporcional que garantice la tutela judicial efectiva del penado.
Aunque todos estos factores influyen en la concesión de permisos penitenciarios, los jueces de vigilancia penitenciaria suelen dar especial peso a:
- La asunción de responsabilidad y el reconocimiento del daño causado.
- La participación en programas de tratamiento adecuados. No sólo los programas específicos, sino también, el trabajo y formación dentro de prisión
- La buena conducta en prisión.
- Pago de la responsabilidad civil derivada del delito
- Apoyo familiar y estabilidad en el exterior
- . Evolución psicológica y ausencia de riesgo de reincidencia
Cada caso es analizado de forma individual, pero la existencia de estos factores aumenta significativamente las probabilidades de obtener permisos de salida.
Estos ejemplos ilustran cómo los Jueces de Vigilancia Penitenciaria valoran una combinación de factores positivos de evolución, al tomar decisiones sobre la concesión de permisos penitenciarios de salida o la progresión en el régimen penitenciario y, el auto del JVP de Pamplona que nos ocupa, es un ejemplo de valoración integral de la trayectoria de cumplimiento, sin menoscabo de las medidas de control o condicionantes que se puedan exigir durante el cumplimiento del permiso de salida.
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