

La STC 49/2025: Revocación de la suspensión de penas
El Tribunal Constitucional ha dictado recientemente la Sentencia 49/2025, de 24 de febrero, estimando el recurso de amparo presentado por un penado cuya suspensión de la ejecución de la pena de prisión fue revocada sin cumplir con las exigencias constitucionales. Esta resolución es especialmente relevante para la fase de ejecución penal, donde con frecuencia se plantea la revocación de suspensiones por impago de la responsabilidad civil.
En Bataller Abogados, analizamos los puntos clave de esta Sentencia, que refuerza las garantías del penado en el marco de la ejecución.
Los hechos del 49/2025
El recurrente fue condenado por un delito de estafa agravada a dos años de prisión, multa y responsabilidad civil. La pena de prisión fue suspendida durante cinco años, condicionado al cumplimiento de un plan de pagos mensual.
Pese a realizar pagos parciales por valor de más de 40.000 €, el órgano jurisdiccional revocó la suspensión y acordó su ingreso en prisión, alegando incumplimientos reiterados y graves de las condiciones a las que se sujetaba la suspensión. El demandante alegó dificultades económicas y la imposibilidad de abonar la totalidad en el plazo exigido, pero estas justificaciones no fueron valoradas por el tribunal sentenciador.
🔹 El criterio del Tribunal Constitucional
El Alto Tribunal estima el amparo y declara vulnerados los derechos del recurrente a:
- La tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), y
- La libertad personal (art. 17.1 CE).
La Sentencia reprocha a la Audiencia Provincial de Navarra no haber valorado la capacidad económica real del penado antes de acordar la revocación. En aplicación de la doctrina establecida en la STC 32/2022, este nuevo pronunciamiento insiste en que no basta con constatar el impago: es imprescindible analizar si este se debe a una voluntad rebelde o a una imposibilidad material. Además, recuerda que la decisión debe ir precedida de un trámite contradictorio con audiencia del penado, ex art 86.4 del Código Penal, lo que no ocurrió en este caso, máxime cuando ha pasado suficiente tiempo entre la revocación y el dictado de la Sentencia.
Consecuencias prácticas de la STC 49/2025
La STC 49/2025 declara la nulidad de todos los autos judiciales que acordaron la revocación y ordenaron el ingreso en prisión, así como la retroacción de actuaciones para dictar una nueva resolución respetuosa con los derechos fundamentales.
Esto sienta un precedente importante en ejecución penal, que ya fue introducido por la citada STC 32/2022, de 7 de marzo:
➡️ No puede exigirse el pago total sin considerar la situación económica del penado.
➡️ La revocación de la suspensión exige una motivación reforzada, especialmente cuando hay riesgo de privación de libertad.
➡️ Se debe garantizar un trámite de audiencia efectiva, conforme al art. 86.4 del Código Penal.
Nuestra opinión
Desde Bataller Abogados consideramos que esta Sentencia consolida la protección de los derechos fundamentales en fase ejecutoria, obligando a los órganos jurisdiccionales a ponderar cuidadosamente cada caso antes de adoptar medidas tan gravosas como la revocación de una suspensión, sin que pueda ejecutarse de forma inmediata y/o automática.
Como abogadas especializadas en Derecho penitenciario y ejecución penal, destacamos la importancia de defender activamente los derechos del penado también en esta fase del proceso, que no debe verse como un mero trámite, sino que, tiene una enorme trascendencia.
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