

El control de los móviles en prisión
Las experiencias internacionales muestran que el uso regulado de los móviles en prisión, frente a la prohibición indiscriminada derivada de la falta de adaptación institucional, puede reducir la conflictividad, favorecer la reinserción y compatibilizar seguridad con derechos fundamentales.
Mariam Bataller
En fecha 14 de agosto de 2025, el Partido Popular (PP) en la Comisión de Interior y Seguridad Pública del Parlament de Cataluña, presentó una propuesta parlamentaria instando al Govern de la Generalitat a instalar inhibidores de frecuencia en los centros penitenciarios catalanes para evitar el uso de móviles en prisión. Esta iniciativa se fundamenta en la preocupación por la creciente presencia de teléfonos móviles en manos de personas privadas de libertad y en los riesgos que tal situación entraña para la seguridad institucional y la prevención del delito.
La propuesta plantea la necesidad de adoptar medidas tecnológicas que impidan el uso de dispositivos no autorizados en el interior de los establecimientos penitenciarios, en particular mediante sistemas de inhibición focalizada que no interfieran con las comunicaciones del personal. La iniciativa, no obstante, se inscribe en un debate más amplio que enfrenta las exigencias de seguridad con los derechos fundamentales de las personas internas y con los objetivos constitucionales de reinserción y reeducación.
Los datos disponibles muestran un incremento significativo en la incautación de teléfonos móviles en prisión de centros penitenciarios catalanes. Durante el último año se decomisaron entre dos y tres dispositivos diarios, lo que equivale a más de un teléfono por cada diez internos. Entre 2018 y 2024, el número de terminales incautados aumentó un 240%, alcanzando un total acumulado de 4.546 terminales.
La introducción de los móviles en prisión se realiza principalmente de forma clandestina a través de visitas ordinarias y encuentros vis a vis, aunque también se han detectado vías más sofisticadas, como el uso de drones. La detección y decomiso de estos aparatos exige un esfuerzo considerable del personal penitenciario y recursos técnicos cada vez más especializados.
La iniciativa del PP se apoya en cinco ejes argumentales principales. En primer lugar, la seguridad interna, ya que la posesión de teléfonos móviles permite a las personas internas coordinar actividades delictivas desde el interior, contactar con víctimas o testigos (incluso quebrantando órdenes de alejamiento) y difundir grabaciones o fotografías en redes sociales, lo que compromete la integridad del régimen penitenciario.
En segundo lugar, se pretende prevenir la existencia de mercados ilícitos y la violencia interna asociada a la compraventa y control de dispositivos, que genera deudas, extorsiones y enfrentamientos entre internos.
En tercer lugar, se argumenta la necesidad de adecuación tecnológica, dado que los inhibidores actualmente disponibles están diseñados para bloquear redes 3G y resultan ineficaces frente a la conectividad 4G y 5G.
En cuarto lugar, se plantea reducir la carga operativa del personal penitenciario, que debe invertir un alto volumen de recursos en registros y requisas para localizar estos dispositivos.
Finalmente, la propuesta se enmarca en el cumplimiento del mandato constitucional de que las penas privativas de libertad se orienten a la reeducación y reinserción social, considerando que el uso ilícito de móviles contradice este objetivo al facilitar la continuidad de actividades delictivas.
La prohibición total del uso de teléfonos móviles en prisión ha sido cuestionada por sectores académicos, organizaciones de derechos humanos y determinadas experiencias internacionales. Estos planteamientos sostienen que, en un contexto de control tecnológico y normativo adecuado, el uso regulado de la telefonía móvil puede ser compatible con la seguridad y, al mismo tiempo, favorecer la reinserción social.
El mantenimiento de vínculos afectivos sólidos es un factor protector frente a la reincidencia. Permitir que las personas internas se comuniquen con sus familias desde sus celdas, incluso en horarios nocturnos, puede reducir la tensión, mejorar la estabilidad emocional y reforzar la motivación para participar en programas de reinserción. Estas comunicaciones, si se desarrollan mediante dispositivos bloqueados y supervisados, no implican riesgos significativos para la seguridad.
La habilitación de canales legales de comunicación disminuye la conflictividad institucional, al evitar las tensiones derivadas del acceso limitado a teléfonos públicos y al reducir el incentivo para la introducción clandestina de dispositivos.
Los avances tecnológicos permiten que los terminales autorizados estén equipados con sistemas de restricción de llamadas a números validados, bloqueo de internet y aplicaciones, grabación automática de todas las conversaciones y geolocalización para prevenir su manipulación. Estas medidas aseguran que el uso permitido se mantenga dentro de los márgenes autorizados.
Asimismo, desde la perspectiva de los derechos humanos, el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Si bien este derecho admite limitaciones por razones de seguridad, tales restricciones deben ser necesarias, idóneas y proporcionadas. Una prohibición absoluta, sin considerar alternativas intermedias de control, podría ser desproporcionada.
La viabilidad de modelos que compatibilizan seguridad y comunicación se ha demostrado en distintos sistemas penitenciarios.
En el Reino Unido, el programa In-cell Telephony instaló teléfonos fijos en las celdas de varias prisiones, permitiendo únicamente llamadas a números autorizados y registrando todas las conversaciones. La evaluación oficial (HMPPS, 2020) evidenció una reducción del 18 % en incidentes violentos relacionados con el uso de teléfonos y una mejora del clima institucional.
En Noruega, algunos módulos de baja seguridad permiten teléfonos móviles en prisión bloqueados, con software que impide el acceso a internet y restringe las llamadas a contactos validados. Según el Direktoratet for Kriminalomsorgen (2021), esta medida redujo el contrabando de móviles y aumentó la participación en programas educativos y laborales.
En Dinamarca, determinados programas de reintegración han facilitado móviles autorizados a internos próximos a la excarcelación, mejorando el acceso al empleo postpenitenciario en un 12 % y reduciendo la reincidencia en el primer año de libertad (Kriminalforsorgen, 2019).
En Nueva Zelanda, los dispositivos de baja conectividad (low-connectivity mobiles), que solo permiten llamadas y mensajes de texto a contactos validados, redujeron en un 30 % los intentos de introducir móviles ilícitos y disminuyeron los niveles de estrés de los internos (Corrections NZ, 2022).
En síntesis, la evidencia empírica internacional muestra que el acceso controlado a la telefonía móvil puede:
- Reducir el contrabando de dispositivos.
- Mejorar el clima institucional.
- Favorecer la preparación para la reinserción.
- Disminuir la tensión y la conflictividad interna.
Las experiencias comparadas sugieren que la adopción de un modelo híbrido puede ser más eficaz que la prohibición absoluta. Este modelo podría combinar la instalación de inhibidores de señal en zonas comunes para impedir comunicaciones ilícitas con la provisión de terminales autorizados y bloqueados en celdas, sujetos a estrictos protocolos de supervisión.
La implementación de este sistema debería ir acompañada de una evaluación periódica de su impacto en la seguridad, el clima institucional y la reinserción social, a fin de garantizar que la medida cumpla con los principios de proporcionalidad y eficacia exigidos por el marco jurídico nacional e internacional.
El debate sobre la presencia de teléfonos móviles en prisión no debe reducirse a una dicotomía entre seguridad y derechos, sino abordarse desde una perspectiva integral que contemple ambas dimensiones. La evidencia disponible demuestra que, con la tecnología y regulación adecuadas, es posible garantizar la seguridad institucional sin renunciar a medidas que favorezcan la comunicación familiar y la reinserción.
La propuesta del PP de instalar inhibidores de señal responde a preocupaciones legítimas en materia de seguridad. Sin embargo, una política penitenciaria equilibrada podría incorporar soluciones intermedias que, lejos de incrementar los riesgos, los reduzcan mediante el control y la legalización parcial del uso de la telefonía móvil en un marco estrictamente regulado.
La tendencia actual hacia un modelo penitenciario de corte estrictamente securitista, basado en la restricción absoluta de determinados derechos, plantea serias dudas sobre su adecuación a los principios constitucionales y a la función reeducadora de la pena. Si bien las medidas de máxima seguridad pueden resultar necesarias y proporcionadas para casos de delincuencia especialmente grave o de peligrosidad extrema, su generalización indiscriminada en contextos donde no existe un riesgo objetivo elevado supone una distorsión de la finalidad misma del sistema penitenciario.
El modelo securitista, cuando se aplica de forma expansiva, tiende a imponerse sobre los enfoques de reinserción, desplazando progresivamente la cultura penitenciaria hacia un paradigma de control total y desconfianza estructural. Esta deriva erosiona la capacidad de las instituciones para cumplir con el mandato del artículo 25.2 de la Constitución Española, que exige orientar las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social.
La experiencia reciente evidencia que la actual política de prohibición total de la telefonía móvil en prisión no obedece únicamente a razones técnicas o de seguridad, sino que refleja una carencia estratégica de la propia Administración penitenciaria para adaptarse a un cambio social de enorme calado: la universalización de las comunicaciones personales a través de dispositivos móviles. En lugar de desarrollar soluciones normativas y tecnológicas que integraran este fenómeno de forma segura y controlada en el régimen penitenciario, la respuesta institucional ha sido optar por la vía prohibitiva. Sin embargo, como se ha demostrado históricamente, no se puede “poner vallas al campo”: el avance de las tecnologías de comunicación y su arraigo en la vida cotidiana hacen inviable a largo plazo un aislamiento tecnológico absoluto en prisión.
La propia Administración reconoció, aunque de forma coyuntural, la importancia de la comunicación directa y frecuente con las familias cuando, durante la pandemia de COVID-19, se adquirieron centenares de teléfonos móviles en prisión para uso interno. Esta medida extraordinaria, adoptada ante la imposibilidad de realizar comunicaciones presenciales por las restricciones sanitarias, permitió a los internos mantener un vínculo emocional constante con sus familias y redujo las tensiones derivadas del aislamiento. El hecho de que esta experiencia no se haya consolidado como una política permanente, pese a sus resultados positivos, evidencia una falta de visión estratégica en la gestión penitenciaria.
Por tanto, las lecciones aprendidas de aquel periodo y de las experiencias internacionales comparadas deben conducir a la formulación de un modelo equilibrado que:
- Reserve las medidas de bloqueo absoluto de las comunicaciones móviles para contextos y perfiles de riesgo que lo justifiquen objetivamente.
- Establezca un régimen de uso controlado y supervisado de la telefonía móvil para el resto de la población penitenciaria, con garantías técnicas y jurídicas adecuadas.
- Incorpore la comunicación digital como un elemento estructural en los programas de tratamiento y reinserción, reconociendo su valor para la estabilidad emocional, la cohesión familiar y la preparación para la libertad.
En definitiva, la política penitenciaria en materia de comunicaciones no puede seguir sustentándose en la negación de un fenómeno social irreversible, sino que debe orientarse a gestionar de forma inteligente y segura una realidad que, lejos de debilitar la seguridad institucional, puede contribuir a fortalecerla si se integra adecuadamente en el régimen de vida de los centros penitenciarios.
La pretensión de erradicar completamente los teléfonos móviles en prisión responde a una lógica esencialmente reactiva, orientada a responder a un problema ya manifestado, el aumento de dispositivos introducidos ilícitamente, mediante medidas de bloqueo total. Este enfoque, aunque puede producir efectos inmediatos en la reducción de casos detectados, carece de la visión estratégica necesaria para anticipar y gestionar un fenómeno que es consecuencia directa de la transformación social y tecnológica en las comunicaciones personales.
Una actuación proactiva requeriría identificar el cambio estructural que supone la universalización del uso del teléfono móvil, evaluar sus implicaciones para la convivencia y la reinserción, y diseñar soluciones normativas y tecnológicas que integren de forma controlada este recurso en la vida penitenciaria. Al limitarse a prohibir, la Administración no actúa sobre las causas, demanda de comunicación, falta de medios oficiales suficientes, rigidez horaria de las comunicaciones, sino únicamente sobre el síntoma.
En consecuencia, la estrategia de erradicación total no solo resulta insuficiente a largo plazo, sino que perpetúa un ciclo en el que la creatividad para introducir dispositivos supera a la capacidad de interceptarlos. La gestión penitenciaria eficaz en el siglo XXI no puede limitarse a levantar barreras, sino que debe anticiparse, regular y canalizar las conductas de forma que la seguridad y la reinserción se refuercen mutuamente.
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