

¿Exportar presos? Saturación penitenciaria
La reciente noticia sobre la intención de varios países europeos —como Bélgica, Países Bajos o Francia— de exportar presos, reubicando a personas privadas de libertad en prisiones situadas en otros países ha reabierto un debate profundo sobre la crisis del sistema penitenciario. La medida, que pretende dar respuesta a la creciente saturación de las prisiones, plantea cuestiones jurídicas de gran calado. En muchos casos, no es solo una solución de emergencia, sino un síntoma de un problema estructural no resuelto.
España no es ajena a esta problemática. Con una población penitenciaria que ronda las 52.000 personas (según datos de 2023), y con una tasa de encarcelamiento relativamente alta respecto a otros países del entorno, nuestras prisiones experimentan una presión constante. Esta situación no solo afecta a los recursos materiales, sino también a la eficacia de los programas de tratamiento, a la individualización del cumplimiento y a la dignidad de las condiciones de vida en los centros.
Desde nuestra experiencia como despacho especializado en Derecho Penitenciario, comprobamos con frecuencia cómo el sistema actual presenta disfunciones significativas, especialmente en relación con la población reclusa extranjera. Los procedimientos de sustitución de la pena por expulsión (art. 89 del Código Penal), así como los mecanismos de transmisión de condena y reconocimiento mutuo de resoluciones penales, sufren retrasos graves. En más de una ocasión ha sucedido que se resuelvan dichos procesos cuando la condena ya ha sido cumplida íntegramente en España, vaciando de contenido su utilidad práctica y generando una sobreocupación que podría haberse evitado.
Ante este panorama, es comprensible que algunos Estados exploren vías como exportar presos condenados a otros países. Sin embargo, medidas de este tipo deben analizarse con extrema cautela. Además de los retos logísticos, se abren interrogantes esenciales desde el punto de vista jurídico, en especial, su afectación a los derechos fundamentales:
- ¿Cómo se garantiza la tutela judicial efectiva del penado?
- ¿Qué tribunal resulta competente para supervisar la ejecución?
- ¿Se respetan los derechos fundamentales y las condiciones penitenciarias en el Estado receptor?
- ¿Se compatibiliza la ejecución con los principios de reinserción y proporcionalidad de la pena?
La respuesta al colapso penitenciario no puede basarse en soluciones excepcionales, sino en reformas estructurales profundas. Desde una perspectiva técnica y jurídica, consideramos prioritario:
- Desarrollar una política criminal basada en la racionalidad y no en el populismo punitivo.En los últimos años hemos asistido a reformas legales que han incrementado la duración de las penas privativas de libertad, bajo la presión mediática o social. Este endurecimiento, que rara vez se traduce en una mayor prevención del delito, sí tiene un efecto directo: más personas, durante más tiempo, ocupando plazas penitenciarias. La pena debe ser proporcional, útil y limitada en el tiempo. Penalizar más no es necesariamente penalizar mejor.
- Impulsar alternativas eficaces a la prisión, especialmente para delitos no violentos o de menor entidad, como el trabajo en beneficio de la comunidad o la localización permanente.
- Reformar el art. 89 del Código Penal, eliminando obstáculos burocráticos y dotando a los juzgados y tribunales de instrucciones claras para aplicar con agilidad la sustitución por expulsión cuando proceda, en especial, la coordinación con las fuerzas de seguridad.
- Fortalecer la cooperación judicial internacional, tanto a través de instrumentos de la UE como mediante convenios bilaterales, para facilitar la transmisión de condenas sin dilaciones.
- Invertir en la mejora del sistema penitenciario, garantizando condiciones dignas, suficientes equipos técnicos y oportunidades reales de tratamiento y reinserción.
El recurso de exportar presos al extranjero no puede convertirse en una excusa para postergar los cambios que el sistema necesita con urgencia. Si queremos un modelo penal y penitenciario eficaz, justo y respetuoso con los derechos humanos, debemos abordar el problema desde la raíz.
Hacerlo exige valentía política, técnica jurídica y un firme compromiso con los principios del Estado de Derecho. Todo lo demás (incluidas las prisiones en terceros países) no será más que una medida provisional con fecha de caducidad.
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