

Las claves del tercer grado de Jordi Montull
El pasado 2 de septiembre del año en curso la Secretaría de Mesures Penals, Reinserción i Atenció a la Víctima resolvió estimar el recurso interpuesto por BATALLER BARDAJI ABOGADOS y progresar a Jordi Montull a tercer grado de tratamiento, frente al acuerdo al que había llegado la Junta de Tratamiento del Centro Pentinciario Brians 2 en febrero de 2021.
Así, el Sr. Montull, que se encuentra cumpliendo condena por el mediático Caso Palau, hacía frente a un total de 7 años y medio de prisión, habiendo obtenido el tercer grado tras 14 meses interno en la cárcel de Brians 2.
La progresión en grado del Sr. Montull deviene interesante por varias razones distintas, que analizaremos en los siguientes párrafos.
Prisión y tercera edad
En definitiva, su conducta ha sido en todo momento tendente a la reparación del perjuicio causado, no sólo mediante la satisfacción de la responsabilidad civil, sino también tratando de colaborar de forma voluntaria desde el centro penitenciario en actividades sociales.
Diferencia de criterios entre la junta de tratamiento y la Secretaría de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima
Habitualmente, la progresión a tercer grado de tratamiento nace de una propuesta en ese sentido emitida por la Junta de Tratamiento de prisión, la cual, acompañada de unos informes del Equipo de Observación y Tratamiento, es elevada al Centro Directivo para que dicte Resolución clasificatoria (que es con la que se da inicio a las salidas del interno).
Sin embargo, en el presente caso, en fecha 2 de febrero de 2021, la Junta de Tratamiento acordó mantener en segundo grado al Sr. Montull.
En estos supuestos, si no se recurre tal decisión frente a la Administración Penitenciaria por los cauces del art. 105.2 RP, dicho acuerdo deviene firme.
De suerte que, fue a través de un recurso interpuesto por esta defensa letrada, que los técnicos de la Secretaría conocieron de este caso y reclamaron los oportunos informes en los que se soportó la decisión de mantenimiento a fin de valorar la corrección de la decisión tomada por la Junta.
Siete meses después, al poco de haber recibido los informes remitidos por el establecimiento penitenciario, la decisión de la Secretaría se distancia de la Junta por un motivo clave: el transcurso del tiempo. En efecto, las circunstancias que tienen que ser valoradas para la clasificación son las concurrentes al momento de que la Administración resuelva sobre la misma y, dado que en este caso pasaron varios meses, entre la propuesta de la Junta de Tratamiento y la valoración por parte de la Administración penitenciaria, la situación penitenciaria del Sr. Montull había variado en lo más relevante, su avance penitenciario y desarrollo de los programas tratamentales, que hoy ha superado con éxito (no así cuando se celebró la Junta en febrero, cuando todavía estaba desarrollándolos).
De ahí viene la relevancia de presentar el recurso frente al Centro Directivo, pues pueden darse situaciones como la presente, en las que el transcurso del tiempo determine un cambio de escenario interno (pudiendo acaecer la modificación de elementos clave) que lleve a la conclusión de que la opción que mejor se colige al momento de efectuarse la valoración sea la progresión en grado, como es el caso del Sr. Montull.
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