

Los presos influencers y TikTok trends
La aparición de contenidos difundidos desde el interior de centros penitenciarios a través de redes sociales ha situado a la institución penitenciaria en el centro de un debate inesperado. Vídeos grabados en celdas, patios o espacios comunes, publicados sin autorización y con amplia repercusión mediática, han despertado la curiosidad social y planteado interrogantes de fondo sobre el control tecnológico, la seguridad institucional y los límites legítimos al ejercicio de derechos en contextos de privación de libertad. Este reportaje analiza el fenómeno de los denominados “presos influencers” desde una perspectiva rigurosa y equilibrada, incorporando la mirada institucional y considerando los distintos puntos de vista implicados en un desafío que interpela al sistema penitenciario en pleno siglo XXI.
Mariam Bataller
El surgimiento de los “presos influencers”: un fenómeno inesperado
En los últimos meses ha comenzado a emerger en el debate público un fenómeno tan llamativo como inquietante: personas privadas de libertad que, desde el interior de centros penitenciarios, generan y difunden contenidos en redes sociales, alcanzando en algunos casos una notable visibilidad y una audiencia amplia. La figura del denominado “preso influencer”, un interno que publica vídeos, realiza retransmisiones en directo o mantiene una presencia activa en plataformas digitales, ha captado la atención de los medios de comunicación y de la opinión pública, obligando a replantear algunos supuestos tradicionales sobre el control, la comunicación y la imagen de la institución penitenciaria en la era digital.
Este fenómeno no surge en el vacío ni responde únicamente a una moda pasajera. Su aparición está estrechamente vinculada a la transformación acelerada de los hábitos de comunicación en la sociedad contemporánea, donde las redes sociales se han convertido en un espacio central de socialización, expresión personal y construcción de identidad. En este contexto, la irrupción de contenidos generados desde prisión plantea una paradoja evidente: la coexistencia entre un espacio institucional caracterizado por la restricción de derechos, en particular, de la libertad ambulatoria y de comunicación, y un entorno digital que promueve la inmediatez, la exposición pública y la interacción sin fronteras.
Desde una perspectiva institucional, el interés por analizar este fenómeno no obedece a una voluntad de estigmatización ni a un enfoque moralizante sobre las conductas de las personas internas. Por el contrario, se trata de comprender por qué, cómo y con qué implicaciones se está produciendo esta forma de presencia digital desde un entorno donde el acceso libre a dispositivos móviles y a Internet está expresamente prohibido. La cuestión central no es únicamente el contenido que se difunde, sino el hecho mismo de que dicha difusión sea posible, lo que apunta a desafíos estructurales en materia de control tecnológico, seguridad penitenciaria y adaptación normativa.
La atención mediática que han recibido estos casos ha contribuido, además, a simplificar en ocasiones una realidad compleja. Los relatos periodísticos suelen oscilar entre el asombro, la crítica y el sensacionalismo, presentando a los internos como protagonistas de una suerte de “ventana indiscreta” hacia la vida carcelaria. Sin embargo, esta narrativa corre el riesgo de descontextualizar el fenómeno, ignorando las implicaciones que tiene para el funcionamiento ordinario de los centros penitenciarios, para la protección de las víctimas, para la seguridad del personal y para la convivencia interna. Asimismo, puede invisibilizar el esfuerzo cotidiano de las instituciones por garantizar un equilibrio entre el respeto a los derechos fundamentales y el mantenimiento del orden y la seguridad.
Este reportaje divulgativo se propone, por tanto, abordar el fenómeno de los “presos influencers” desde una perspectiva rigurosa y equilibrada, situando el foco en la institución penitenciaria como marco de referencia. Ello implica analizar las causas que han permitido la aparición de este tipo de prácticas, los riesgos y tensiones que generan, así como los debates legítimos que suscitan en torno a la libertad de expresión, la transparencia institucional y el derecho de la sociedad a conocer la realidad de las prisiones. Al mismo tiempo, se buscará incorporar las distintas miradas implicadas, institucionales, sociales y mediáticas, evitando conclusiones simplistas y reconociendo la complejidad del fenómeno.
En definitiva, el surgimiento de los “presos influencers” no debe entenderse como una anécdota aislada ni como un mero producto de la curiosidad digital. Se trata de un síntoma de los retos a los que se enfrenta la institución penitenciaria en un contexto de profunda transformación tecnológica y cultural. Analizarlo con rigor es un paso necesario para comprender cómo preservar la legitimidad, la seguridad y la función resocializadora del sistema penitenciario en el siglo XXI.
El marco institucional penitenciario
El sistema penitenciario se rige por un marco normativo específico que define con precisión los derechos y deberes de las personas privadas de libertad, así como los límites legítimos a dichos derechos derivados de la propia situación de internamiento. Entre estos límites, el régimen de comunicaciones ocupa un lugar central, al tratarse de un ámbito especialmente sensible para la seguridad, el orden interno y la finalidad constitucional de la pena. Comprender cómo funciona este sistema resulta imprescindible para contextualizar el fenómeno de los denominados “presos influencers” y evitar interpretaciones erróneas sobre el alcance real de las restricciones existentes.
En términos generales, la privación de libertad no supone la anulación de los derechos fundamentales de la persona interna, sino su ejercicio en condiciones específicas y bajo control institucional. El derecho a comunicarse con el exterior se mantiene, pero se articula a través de canales regulados y supervisados por la administración penitenciaria. Las comunicaciones orales, escritas y, en determinados supuestos, telemáticas, están sujetas a normas que establecen quién puede comunicarse con quién, en qué condiciones, con qué frecuencia y bajo qué controles. Estas limitaciones no son arbitrarias, sino que responden a la necesidad de prevenir riesgos para la seguridad del centro, evitar la comisión de delitos desde el interior de la prisión y proteger a terceros, incluidas posibles víctimas.
En este contexto, el uso de teléfonos móviles personales y el acceso libre a Internet están expresamente prohibidos en los centros penitenciarios. La razón de esta prohibición no reside únicamente en una lógica disciplinaria, sino en la imposibilidad práctica de controlar comunicaciones que se realizan de forma directa, cifrada e inmediata a través de dispositivos privados. Un teléfono móvil con conexión a Internet permite contactar sin intermediación institucional, borrar rastros, utilizar identidades falsas y acceder a plataformas que escapan al control penitenciario, lo que socava de manera sustancial el sistema de garantías y supervisión diseñado por la normativa.
El modelo de comunicaciones controladas persigue varios objetivos fundamentales. En primer lugar, garantizar la seguridad interna del centro, evitando que se coordinen conflictos, agresiones o actividades ilícitas entre internos o con el exterior. En segundo lugar, impedir la continuidad delictiva, especialmente en delitos relacionados con el crimen organizado, la violencia de género, las amenazas o el fraude. En tercer lugar, proteger a las víctimas, evitando contactos no autorizados o formas de intimidación indirecta. Finalmente, preservar la autoridad y el orden institucional, elementos indispensables para la convivencia en un entorno cerrado y complejo como el penitenciario.
Desde la perspectiva institucional, este marco no es estático, sino que ha ido adaptándose progresivamente a los cambios sociales y tecnológicos. En los últimos años se han introducido, de forma controlada, determinados mecanismos de comunicación digital, como sistemas de videollamada o comunicación telemática supervisada, especialmente en situaciones excepcionales o para facilitar el contacto familiar. No obstante, estas herramientas se diferencian radicalmente del acceso libre a redes sociales o plataformas de contenido, ya que están diseñadas para operar dentro de un perímetro técnico y jurídico claramente delimitado.
El fenómeno de los internos que difunden contenidos en redes sociales desde prisión debe analizarse, por tanto, a la luz de este marco institucional. No se trata de una cuestión de falta de reconocimiento de derechos, sino de la ruptura de un sistema de comunicaciones pensado para compatibilizar el respeto a la dignidad de las personas internas con la seguridad colectiva. Cuando un interno accede de manera clandestina a un dispositivo móvil y lo utiliza para comunicarse sin control, no solo infringe una norma disciplinaria, sino que altera el equilibrio sobre el que se sustenta el funcionamiento ordinario del centro penitenciario.
En consecuencia, cualquier análisis riguroso del fenómeno debe partir del reconocimiento de que el régimen de comunicaciones en prisión no es un elemento accesorio, sino un pilar esencial de la institución penitenciaria. Su vulneración mediante el uso de tecnologías no autorizadas plantea desafíos que van más allá del contenido difundido en redes sociales y obliga a reflexionar sobre la capacidad del sistema para adaptarse a un entorno digital en constante evolución sin renunciar a sus principios básicos de seguridad, legalidad y protección de derechos.
El punto de ruptura: móviles ilegales dentro de prisión
La aparición de los denominados “presos influencers” tiene un elemento desencadenante común y claramente identificable: la presencia de teléfonos móviles ilegales dentro de los centros penitenciarios. Estos dispositivos constituyen el verdadero punto de ruptura del modelo institucional de comunicaciones, ya que introducen una tecnología diseñada para el uso privado y sin supervisión en un entorno que, por su propia naturaleza, requiere control, trazabilidad y límites claros. Analizar cómo llegan estos dispositivos a prisión, por qué se mantienen en circulación y qué capacidades habilitan resulta esencial para comprender la magnitud del fenómeno.
La introducción de teléfonos móviles en prisión responde a una combinación de factores estructurales y coyunturales. Entre las vías más habituales se encuentran el contrabando a través de visitas presenciales, la colaboración de terceros desde el exterior, el uso indebido de permisos o traslados, y, de forma creciente, la utilización de drones para lanzar paquetes en zonas próximas a los centros penitenciarios. A ello se suma la miniaturización de los dispositivos y accesorios, terminales de pequeño tamaño, tarjetas SIM ocultables, cargadores improvisados, que dificulta su detección incluso en registros frecuentes. Estas dinámicas ponen de manifiesto que el problema no es meramente disciplinario, sino también tecnológico y logístico.
Una vez dentro del centro, el teléfono móvil adquiere un valor que va mucho más allá de su función comunicativa. Se convierte en un bien altamente cotizado dentro de la economía informal carcelaria, generando relaciones de poder, deudas y conflictos entre internos. Su posesión no es neutra: quien controla el dispositivo puede acceder a información, contactar con el exterior y, en algunos casos, ejercer influencia sobre otros. Desde la perspectiva institucional, esta circulación clandestina altera los equilibrios internos y añade un factor de riesgo adicional a la convivencia diaria en un entorno ya de por sí complejo.
El verdadero cambio cualitativo se produce cuando estos dispositivos permiten el acceso a Internet y a redes sociales. A diferencia de las comunicaciones tradicionales, cartas, llamadas o visitas, el uso de un smartphone con conexión de datos ofrece inmediatez, anonimato relativo y capacidad de difusión masiva. Un interno puede grabar un vídeo, editarlo, publicarlo y recibir retroalimentación en cuestión de minutos, sin mediación ni control institucional. Esta posibilidad transforma una comunicación privada e ilícita en un acto público con potencial alcance global.
Desde el punto de vista funcional, el móvil ilegal permite mucho más que la simple difusión de contenidos. Facilita la continuidad de relaciones personales fuera de los canales autorizados, el contacto con otros internos de distintos centros, la coordinación con redes externas e incluso, en determinados casos, la persistencia de conductas delictivas. En este sentido, la creación de contenidos para redes sociales no es un fenómeno aislado, sino una de las manifestaciones visibles de una capacidad tecnológica que desborda el marco penitenciario previsto por la normativa.
Para la institución penitenciaria, este escenario supone un desafío de primer orden. La presencia de móviles ilegales no solo infringe las normas internas, sino que desactiva los mecanismos diseñados para garantizar la seguridad, la protección de las víctimas y la igualdad de trato entre internos. Además, introduce una asimetría difícil de gestionar: mientras la administración debe actuar con sujeción estricta a la legalidad y a los derechos fundamentales, el uso clandestino de tecnología permite a algunos internos operar al margen de cualquier control.
En definitiva, los teléfonos móviles ilegales constituyen el elemento material que hace posible el fenómeno de los “presos influencers”. Su entrada y circulación en prisión no pueden entenderse como hechos anecdóticos, sino como síntomas de un desajuste entre la velocidad de la innovación tecnológica y la capacidad institucional para anticipar y neutralizar sus efectos. Comprender este punto de ruptura es imprescindible para abordar el debate posterior sobre contenidos, derechos y respuestas, ya que sin móviles ilegales no existiría, en los términos actuales, la posibilidad de una influencia digital ejercida desde el interior de la prisión.
De la comunicación clandestina al contenido viral
El paso de una comunicación clandestina a la producción sistemática de contenidos para redes sociales representa un cambio cualitativo en el uso de los teléfonos móviles ilegales dentro de prisión. No se trata únicamente de mantener contacto con el exterior de forma irregular, sino de asumir una lógica propia del ecosistema digital contemporáneo: la de la creación de contenido, la búsqueda de audiencia y la construcción de una identidad pública. Este tránsito explica por qué algunos internos dejan de ser simples usuarios ocasionales de un dispositivo prohibido para convertirse en actores visibles en plataformas digitales.
En una primera fase, el uso del móvil suele responder a necesidades personales: comunicarse con familiares o personas cercanas, acceder a información o romper el aislamiento propio del entorno penitenciario. Sin embargo, una vez superado ese umbral, el interno descubre las posibilidades expresivas y relacionales que ofrecen las redes sociales. La cámara del teléfono, las aplicaciones de edición y la facilidad para publicar convierten cualquier espacio en un potencial escenario. La celda, el patio o una zona común se transforman en fondos desde los que se construye un relato visual de la vida en prisión.
El contenido generado suele adoptar formatos fácilmente reconocibles en las plataformas digitales actuales: vídeos breves, mensajes directos a la cámara, retransmisiones en directo o escenas cotidianas presentadas con un tono informal. En muchos casos, no se trata de una denuncia explícita ni de una reivindicación estructurada, sino de la exposición de una rutina carcelaria que, precisamente por su carácter cerrado y desconocido para el público general, despierta curiosidad. La lógica de la viralidad premia lo inusual, lo transgresor y lo que rompe con las expectativas, y la prisión constituye, en sí misma, un entorno altamente atractivo para este tipo de consumo mediático.
A medida que el contenido comienza a recibir visualizaciones, comentarios o seguidores, se produce un efecto de retroalimentación. La atención externa actúa como incentivo, reforzando la conducta y orientando la producción hacia aquello que genera mayor impacto. El interno deja de grabar de forma espontánea para hacerlo de manera más intencional, cuidando el encuadre, el mensaje o la frecuencia de publicación. En este punto, el uso del móvil ya no es meramente instrumental, sino que se integra en una estrategia básica de presencia digital, aunque sea rudimentaria.
Desde la perspectiva institucional, este proceso introduce una dimensión nueva y especialmente compleja. El contenido no se limita a la comunicación privada prohibida, sino que se convierte en una representación pública del interior de la prisión, elaborada sin autorización ni contextualización. La imagen que se proyecta puede ser parcial, distorsionada o desprovista de los matices necesarios para comprender la realidad penitenciaria en su conjunto. Además, la difusión masiva dificulta cualquier respuesta correctiva: una vez publicado, el contenido escapa al control de la institución y puede ser reproducido indefinidamente.
Es importante subrayar que no todos los internos que acceden a un móvil ilegal buscan convertirse en creadores de contenido o influencers. Se trata de un fenómeno minoritario, pero con una alta visibilidad mediática, lo que amplifica su impacto. Precisamente por ello, su relevancia no reside tanto en el número de casos como en su capacidad para cuestionar los límites del control penitenciario en un entorno digital donde la exposición pública se ha normalizado.
En definitiva, la transición de la comunicación clandestina al contenido viral refleja la convergencia entre dos realidades aparentemente opuestas: el espacio cerrado de la prisión y el espacio abierto de las redes sociales. Este cruce plantea interrogantes fundamentales para la institución penitenciaria, que se enfrenta a la necesidad de gestionar no solo conductas ilícitas internas, sino también narrativas externas que se construyen desde su interior y que influyen en la percepción social del sistema penitenciario.
La mirada de la institución penitenciaria
Desde la perspectiva de la institución penitenciaria, el fenómeno de los internos que generan contenidos en redes sociales desde prisión no puede analizarse únicamente como una cuestión de imagen pública o de incumplimiento aislado de las normas. Se trata, ante todo, de un problema estructural que afecta a la seguridad, al orden interno y al correcto funcionamiento de los centros penitenciarios. La utilización de teléfonos móviles ilegales con fines de difusión pública introduce riesgos que van más allá del acto de grabar un vídeo y que comprometen principios esenciales del sistema penitenciario.
Uno de los principales riesgos es la pérdida efectiva del control sobre las comunicaciones. El régimen penitenciario está diseñado para que los contactos con el exterior se produzcan a través de canales conocidos, autorizados y, en su caso, supervisados. Cuando un interno utiliza un dispositivo clandestino para comunicarse libremente, la institución pierde la capacidad de prevenir contactos indebidos, identificar interlocutores y detectar posibles amenazas. En este sentido, la creación de contenido para redes sociales es solo la manifestación visible de una ruptura más profunda: la imposibilidad de garantizar que las comunicaciones se ajusten a los fines legítimos para los que están permitidas.
A ello se suma el riesgo de continuidad delictiva desde el interior de la prisión. La experiencia institucional y los informes penitenciarios han puesto de relieve que el acceso no controlado a medios de comunicación puede facilitar la comisión de nuevos delitos, la coordinación con redes externas o la interferencia en procesos judiciales en curso. En determinados casos, la difusión de contenidos en redes puede servir como canal indirecto de amenazas, mensajes codificados o intimidación, afectando tanto a víctimas como a testigos o a otras personas implicadas en procedimientos penales.
La seguridad interna del centro también se ve comprometida. La posesión de un móvil ilegal genera desigualdades entre internos, fomenta economías paralelas y puede derivar en conflictos, extorsiones o violencia. La grabación de imágenes en espacios comunes o privados puede vulnerar la intimidad de otros internos y del personal penitenciario, creando tensiones adicionales y afectando a la convivencia. Desde el punto de vista de la gestión diaria, cada dispositivo no autorizado introduce un factor de inestabilidad que exige recursos adicionales de vigilancia y control.
Otro aspecto relevante es el impacto sobre la autoridad institucional y el principio de disciplina. La difusión pública de contenidos grabados en prisión puede transmitir la idea de una falta de control por parte de la administración, erosionando la percepción de legitimidad de la institución. Esta percepción no solo afecta a la opinión pública, sino también al interior del centro, donde la eficacia de las normas depende en gran medida de su aceptación y cumplimiento. Cuando determinados internos logran vulnerar las reglas sin consecuencias visibles inmediatas, se corre el riesgo de generar un efecto imitativo o de banalizar el incumplimiento normativo.
Desde la óptica penitenciaria, estos riesgos obligan a adoptar una visión integral del fenómeno. No se trata de reaccionar únicamente ante el contenido publicado, sino de abordar las condiciones que lo hacen posible y los efectos que produce en el ecosistema institucional. La seguridad, el orden y la protección de derechos no son objetivos contrapuestos, sino elementos interdependientes. Cualquier debilitamiento del control comunicativo afecta directamente a la capacidad de la institución para cumplir su función resocializadora y garantizar un entorno seguro para internos, personal y terceros.
En definitiva, la mirada institucional sobre los llamados “presos influencers” se centra menos en la notoriedad mediática del fenómeno y más en sus implicaciones reales para el funcionamiento del sistema penitenciario. La creación de contenido desde prisión no es un problema en sí mismo por lo que muestra, sino por lo que revela: las tensiones existentes entre un marco normativo pensado para el control y una realidad tecnológica que desafía constantemente los límites de dicho marco.
Derechos fundamentales y límites legítimos
El análisis del fenómeno de los internos que difunden contenidos en redes sociales desde prisión exige abordar una cuestión especialmente sensible: el alcance de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y los límites legítimos que pueden imponerse a su ejercicio. Este debate resulta imprescindible para evitar enfoques reduccionistas que presenten la prohibición del uso de redes sociales como una mera restricción arbitraria, desconectada del marco constitucional y legal que rige el sistema penitenciario.
En un Estado de derecho, la privación de libertad no comporta la pérdida de los derechos fundamentales, sino su ejercicio en condiciones específicas derivadas de la condena y de las necesidades propias de la ejecución penal. Así lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, que reconoce que los internos conservan derechos como la dignidad, la integridad moral, la libertad ideológica y, en términos generales, la libertad de expresión. No obstante, estos derechos pueden ser objeto de limitaciones cuando entren en conflicto con otros bienes constitucionalmente protegidos, como la seguridad, el orden público, la prevención del delito o los derechos de terceros.
En este marco, la libertad de expresión de las personas internas no es absoluta. La posibilidad de difundir mensajes, imágenes o contenidos desde prisión se encuentra condicionada por el régimen de comunicaciones establecido legalmente, que persigue finalidades legítimas y proporcionadas. La restricción del acceso a teléfonos móviles y a redes sociales no tiene como objetivo silenciar la voz de los internos, sino garantizar que la comunicación con el exterior se produzca de forma controlada, transparente y compatible con la seguridad penitenciaria. Desde esta perspectiva, el límite no recae sobre el contenido de la expresión, sino sobre el medio utilizado para difundirla.
El debate se complejiza cuando se introduce el derecho de la sociedad a estar informada y el interés público por conocer la realidad de las prisiones. Algunos discursos sostienen que los contenidos difundidos por internos permiten visibilizar situaciones de vulnerabilidad, carencias estructurales o dinámicas internas que de otro modo permanecerían ocultas. Sin embargo, desde la óptica institucional, esta función informativa no puede ejercerse al margen de cualquier control, ya que la difusión no autorizada de imágenes o mensajes puede vulnerar la intimidad de otros internos, del personal penitenciario o incluso de terceros ajenos al centro.
Asimismo, debe tenerse en cuenta la posición de las víctimas, cuyos derechos forman parte esencial del equilibrio que el sistema penitenciario debe preservar. La difusión pública de contenidos desde prisión puede reabrir procesos de victimización, generar sensación de impunidad o facilitar formas indirectas de intimidación. En este sentido, la limitación del acceso a redes sociales no solo protege a la institución, sino también a quienes han sufrido las consecuencias del delito.
Desde un punto de vista jurídico, la clave del análisis reside en el principio de proporcionalidad. Las restricciones impuestas al ejercicio de derechos fundamentales en prisión deben ser idóneas, necesarias y equilibradas en relación con los fines perseguidos. El uso clandestino de móviles y redes sociales quiebra este equilibrio, ya que elude cualquier evaluación institucional previa sobre la adecuación de la comunicación. Por ello, la respuesta penitenciaria no puede interpretarse como una negación de derechos, sino como la defensa de un marco regulado que permite compatibilizar la expresión personal con la seguridad y el respeto a los derechos ajenos.
En definitiva, el fenómeno de los “presos influencers” obliga a replantear, en términos serenos y jurídicamente fundados, la relación entre derechos fundamentales y límites legítimos en el contexto penitenciario. La cuestión no es si las personas internas pueden expresarse o comunicar su realidad, sino cómo hacerlo de manera compatible con un sistema que tiene la responsabilidad de proteger a la colectividad, garantizar el orden institucional y preservar la dignidad de todas las personas implicadas.
La perspectiva social y mediática de los presos influencers
La difusión de contenidos generados desde el interior de las prisiones ha despertado un notable interés social y mediático, convirtiendo el fenómeno de los llamados “presos influencers” en un objeto recurrente de atención periodística y debate público. Esta atención no es casual: la prisión sigue siendo uno de los espacios más opacos y menos conocidos para la ciudadanía, y cualquier atisbo de acceso visual o narrativo a su interior despierta curiosidad, sorpresa y, en ocasiones, una fascinación difícil de disociar del componente transgresor que implica grabar y difundir imágenes desde un entorno cerrado.
Desde el punto de vista mediático, estos contenidos de presos influencers, encajan con facilidad en las lógicas actuales de consumo informativo, caracterizadas por la búsqueda de impacto inmediato, la viralidad y la simplificación de mensajes complejos. Los vídeos grabados desde prisión suelen presentarse como piezas llamativas que rompen con las expectativas del público y cuestionan, de forma implícita, la capacidad de control de la institución penitenciaria. En este contexto, la figura del interno que se comunica libremente desde su celda puede ser interpretada tanto como una anomalía sorprendente como como una prueba de desorden o negligencia institucional, dependiendo del enfoque adoptado.
La recepción social de estos contenidos es ambivalente. Por un lado, existe una corriente de interés genuino por conocer la vida cotidiana en prisión, comprender las condiciones de internamiento y humanizar a las personas privadas de libertad. Para algunos sectores, los relatos de los presos influencers, ofrecen una mirada directa que contrasta con discursos oficiales percibidos como distantes o excesivamente técnicos. Por otro lado, no puede ignorarse la presencia de elementos de morbo o banalización, donde la prisión se convierte en un escenario de entretenimiento y el delito o la sanción pierden su dimensión social y jurídica.
La crítica al sistema penitenciario ocupa también un lugar relevante en esta narrativa. Determinados contenidos difundidos por presos influencers son interpretados como denuncias implícitas de carencias, desigualdades o fallos estructurales. Sin embargo, desde la perspectiva institucional, existe el riesgo de que estas críticas se formulen sin contexto, sin contraste y sin atender a la complejidad del funcionamiento penitenciario. La fragmentación del mensaje y su circulación en redes sociales favorecen lecturas parciales que pueden reforzar estereotipos o generar desconfianza hacia la institución sin un análisis riguroso de los hechos.
Las plataformas digitales desempeñan un papel decisivo en este proceso. Sus algoritmos priorizan contenidos llamativos y emocionalmente cargados, lo que contribuye a amplificar aquellos vídeos que muestran la transgresión de normas o situaciones excepcionales. Al mismo tiempo, la responsabilidad de estas plataformas en la gestión de contenidos generados desde entornos penitenciarios plantea interrogantes sobre la colaboración con las autoridades, la protección de derechos y los límites de la autorregulación en un contexto de interés público y seguridad.
En definitiva, la perspectiva social y mediática sobre los “presos influencers” se mueve en un terreno de tensiones constantes entre información y espectáculo, denuncia y trivialización, interés público y consumo digital. Para la institución penitenciaria, el escenario de los videos de los presos influencers supone un reto adicional: comunicar su labor y sus límites en un entorno mediático que tiende a simplificar y acelerar los relatos. Abordar este fenómeno desde una óptica divulgativa y equilibrada resulta, por tanto, fundamental para evitar interpretaciones distorsionadas y fomentar una comprensión más profunda y responsable de la realidad penitenciaria.
Qué hacen otros países ante el fenómeno de presos influencers
El fenómeno de los internos que utilizan redes sociales desde prisión no es exclusivo de un único sistema penitenciario, sino que se ha manifestado, con características similares, en distintos países y contextos jurídicos. La comparación internacional permite identificar patrones comunes, así como las respuestas institucionales que se han ensayado para hacer frente a un desafío que combina tecnología, seguridad y derechos fundamentales. Este análisis comparado resulta especialmente útil para situar el debate más allá de casos concretos y comprender que se trata de un problema estructural asociado a la digitalización global.
En varios países europeos, como el Reino Unido, Francia o Alemania, se han documentado casos de presos influencers que publican vídeos o mensajes en plataformas digitales a través de teléfonos móviles introducidos de forma clandestina. Las reacciones institucionales han sido, en términos generales, similares: confiscación inmediata de los dispositivos, apertura de expedientes disciplinarios y refuerzo de los controles tecnológicos. En el caso británico, por ejemplo, las autoridades penitenciarias han trabajado de forma activa con las plataformas digitales para identificar y cerrar cuentas gestionadas desde prisión, reforzando la idea de corresponsabilidad entre la administración y los operadores privados de redes sociales.
Francia ha vivido episodios especialmente mediáticos en los que la difusión de imágenes desde el interior de centros penitenciarios ha generado un intenso debate político y social. La respuesta institucional ha combinado medidas de seguridad, como el refuerzo de inhibidores de señal y la lucha contra el uso de drones, con un discurso público orientado a reafirmar la legitimidad de las restricciones comunicativas en prisión. Estas experiencias han puesto de relieve que el impacto mediático de un solo vídeo puede desencadenar reformas técnicas y un endurecimiento del control, incluso cuando los casos son numéricamente limitados.
Fuera de Europa, países como Estados Unidos, Canadá o Nueva Zelanda han abordado el problema de los presos influencers desde enfoques diversos, condicionados por sus marcos jurídicos y su relación con la libertad de expresión. En Estados Unidos, donde el debate sobre derechos civiles tiene un peso específico, la respuesta ha oscilado entre el cierre de cuentas en redes sociales y la introducción de sistemas de comunicación digital institucionalizados, como tablets o plataformas internas, que permiten un acceso limitado y supervisado a determinados contenidos. El objetivo declarado es reducir el incentivo del contrabando ofreciendo alternativas controladas, aunque los resultados han sido desiguales.
Un elemento común en la mayoría de respuestas institucionales es el reconocimiento de que la prohibición formal, por sí sola, resulta insuficiente. La experiencia comparada muestra que el control efectivo requiere una combinación de medidas: inversión en tecnología de detección, formación del personal, cooperación con empresas tecnológicas y adaptación normativa. Al mismo tiempo, algunos sistemas penitenciarios han comenzado a explorar vías de comunicación digital regulada como estrategia preventiva, aunque esta opción sigue generando debate por el riesgo de ampliar excesivamente el acceso en un entorno de privación de libertad.
La comparativa internacional pone de manifiesto, asimismo, los límites de la acción institucional. Ningún sistema ha logrado erradicar por completo la entrada de móviles ilegales ni la difusión puntual de contenidos desde prisión. Este dato refuerza la idea de que el fenómeno debe entenderse como un reto global vinculado a la accesibilidad tecnológica y no como una anomalía atribuible a un único modelo penitenciario. La cuestión clave no es tanto si existe el problema, sino cómo se gestiona y con qué equilibrio entre control, derechos y transparencia.
En definitiva, el análisis de las respuestas adoptadas en otros países muestra que el fenómeno de los “presos influencers” forma parte de una problemática compartida por los sistemas penitenciarios contemporáneos. Las experiencias internacionales aportan lecciones valiosas, pero también advierten de la necesidad de soluciones realistas y proporcionadas, capaces de adaptarse a un entorno digital cambiante sin comprometer los principios fundamentales de la institución penitenciaria.
Un desafío contemporáneo para la institución penitenciaria
El fenómeno de los denominados “presos influencers” no puede entenderse como una anécdota aislada ni como una simple curiosidad mediática. Su aparición constituye un síntoma revelador de las tensiones existentes entre un sistema penitenciario concebido para operar bajo principios de control, seguridad y legalidad, y un entorno social y tecnológico marcado por la hiperconectividad, la inmediatez y la exposición pública constante. La difusión de contenidos desde prisión pone de manifiesto que la transformación digital no se detiene en los muros de los centros penitenciarios y obliga a replantear, con serenidad y rigor, algunos de los instrumentos tradicionales de gestión institucional.
Desde la perspectiva penitenciaria, el núcleo del problema no reside en la expresión individual ni en el interés social por conocer la realidad carcelaria, sino en la ruptura del marco regulado de comunicaciones que garantiza la seguridad, la protección de las víctimas y el orden interno. El acceso clandestino a teléfonos móviles y redes sociales no solo vulnera normas disciplinarias, sino que altera equilibrios esenciales del sistema, generando riesgos objetivos para la convivencia, la autoridad institucional y la prevención de conductas delictivas. En este sentido, el contenido viral es menos relevante que las condiciones materiales y estructurales que lo hacen posible.
El análisis realizado a lo largo de este reportaje muestra que el fenómeno afecta de manera directa al personal penitenciario, sometido a crecientes exigencias de control tecnológico y a una presión mediática que, en ocasiones, simplifica su labor o invisibiliza sus limitaciones reales. Asimismo, evidencia la necesidad de abordar el debate desde un enfoque de derechos fundamentales que huya de posiciones extremas. Ni la prohibición absoluta sin adaptación tecnológica ni la liberalización acrítica del acceso digital ofrecen respuestas satisfactorias. El principio de proporcionalidad y la finalidad resocializadora de la pena deben seguir siendo los ejes sobre los que se articulen las soluciones.
La perspectiva social y mediática añade una capa adicional de complejidad. La curiosidad por la prisión, el atractivo de lo prohibido y la lógica de la viralidad tienden a generar relatos fragmentarios que pueden distorsionar la percepción pública del sistema penitenciario. Frente a ello, la institución se enfrenta al reto de comunicar mejor su función, sus límites y sus responsabilidades, sin renunciar a la transparencia, pero sin aceptar que esta se construya al margen de cualquier control o contexto.
La experiencia comparada demuestra que este no es un problema exclusivo de un país o de un modelo penitenciario concreto. Los sistemas más diversos se enfrentan a desafíos similares y ensayan respuestas que combinan tecnología, cooperación con plataformas digitales y, en algunos casos, la introducción de canales de comunicación regulados. Ninguna de estas soluciones es definitiva, pero todas apuntan a una conclusión compartida: la gestión del fenómeno requiere estrategias integrales, sostenidas en el tiempo y apoyadas en recursos adecuados.
En definitiva, los “presos influencers” interpelan a la institución penitenciaria en su conjunto y a la sociedad que la sostiene. Obligan a reflexionar sobre cómo preservar la legitimidad, la seguridad y la función resocializadora del sistema en un contexto digital en permanente cambio. Abordar este fenómeno con rigor, evitando el sensacionalismo y el simplismo, es una oportunidad para fortalecer el debate público y avanzar hacia un modelo penitenciario capaz de adaptarse al siglo XXI sin renunciar a sus principios fundamentales.
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