
Mariam Bataller Pardo
Fundadora

Derecho penitenciario
Si has llegado hasta aquí, es probable que estés contando días: que sepas de memoria cuánto lleva cumplido tu hijo, tu pareja o tu hermano, y que hayas oído hablar del tercer grado en el locutorio sin que nadie te lo explicase.
El tercer grado no es un premio ni un favor: es una fase del cumplimiento prevista en la ley, con requisitos concretos y un procedimiento que se puede preparar, defender y recurrir. Muchas denegaciones no se deben a que la persona no reúna las condiciones, sino a que el expediente llega a la Junta de Tratamiento sin la documentación que acredita arraigo, trabajo y esfuerzo reparador.
En Bataller Abogados llevamos más de 25 años trabajando derecho penitenciario desde Barcelona, ante los centros de Catalunya y de toda España, y preparamos el expediente antes de la propuesta, no solo después de la negativa.
En corto: ¿puedes optar al tercer grado?
Se valora además la situación de la responsabilidad civil y que no haya causas pendientes en situación preventiva (art. 104.1 RP). ¿Dudas sobre tu caso? 696 967 181.
¿No sabes por dónde empezar?
Las penas de prisión se ejecutan mediante el sistema de individualización científica, separado en grados (art. 72.1 LOGP): el primero corresponde al régimen cerrado, el segundo al ordinario y el tercero al régimen abierto (art. 72.2 LOGP). En claro, el tercer grado es la semilibertad: la persona sigue penada y bajo control de la Administración, pero pasa la mayor parte del día fuera.
El Reglamento Penitenciario (RD 190/1996) lo define en su artículo 102.4: se aplica a quienes, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. El destino habitual es un CIS, Centro de Inserción Social; en Catalunya, los centres oberts de la Generalitat.
Conviene separar tres planos que suelen confundirse.
El artículo 102.2 RP obliga a ponderar la personalidad, el historial individual, familiar, social y delictivo, la duración de las penas y el medio social de retorno. Pesan sobre todo:
Facultativo. Cuando la pena supera los cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación en tercer grado no se efectúe hasta cumplir la mitad. Es una facultad: si la sentencia no lo impone expresamente, no hay período de seguridad. Y aunque se haya impuesto, el artículo 36.3 CP permite al juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción, acordar razonadamente el régimen general de cumplimiento, es decir, levantarlo.
Obligatorio. Cuando la pena supera los cinco años y se trata de los delitos que enumera el propio artículo 36.2 —terrorismo; delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal; trata de seres humanos con víctima menor o con discapacidad necesitada de especial protección; delitos del artículo 181; y delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II con víctima menor de dieciséis años—, el tercer grado no puede acordarse antes de la mitad de la pena y el juez de vigilancia no puede levantarlo.
Muchas páginas del sector siguen reproduciendo la redacción antigua, según la cual el período de seguridad era obligatorio siempre. No es así desde la LO 5/2010.
El artículo 72.5 LOGP condiciona el tercer grado a que se haya satisfecho la responsabilidad civil, pero no impone un pago íntegro ciego: manda valorar la conducta efectivamente observada para restituir, reparar e indemnizar, las condiciones personales y patrimoniales del condenado y las garantías de satisfacción futura. La exigencia se aplica con especial rigor en delitos patrimoniales de notoria gravedad, contra los derechos de los trabajadores, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y contra la Administración pública.
Al margen de esas variables, los artículos 104.4 RP y 36.4 CP permiten el tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal a personas enfermas muy graves con padecimientos incurables y a personas septuagenarias.
Mucha gente cree que hay que hacer méritos en segundo grado antes de aspirar al tercero. No es así: el artículo 72.3 LOGP permite situar al interno inicialmente en un grado superior, salvo el de libertad condicional, sin pasar por los anteriores. Es la vía natural de quien ingresa desde libertad con trabajo, domicilio y arraigo, y sin período de seguridad aplicable.
No se exige haber cumplido una parte determinada de la condena, pero el artículo 104.3 RP añade una cautela cuando aún no se ha extinguido la cuarta parte: debe haber transcurrido tiempo de estudio suficiente y concurrir favorablemente calificadas las variables del artículo 102.2.
El procedimiento está en el artículo 103 RP: la Junta de Tratamiento propone en un máximo de dos meses desde la recepción del testimonio de sentencia y el centro directivo resuelve, por escrito y motivadamente, en otros dos meses, ampliables. Conviene intervenir antes de que la Junta se reúna, para que el expediente llegue con la prueba.
Entre el segundo grado y el tercer grado pleno hay un espacio intermedio que casi ninguna familia conoce y que desbloquea situaciones aparentemente cerradas.
El artículo 100.2 RP permite flexibilizar el modelo de ejecución: el Equipo Técnico puede proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de un penado concreto, se adopte un modelo que combine aspectos característicos de cada uno de los grados, siempre que se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Es una medida excepcional que necesita la ulterior aprobación del juez de vigilancia, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
Traducido: se puede estar en segundo grado y disfrutar aun así de salidas regulares para trabajar, acudir a un recurso terapéutico o atender a un familiar dependiente. No es un tercer grado encubierto: el eje no es el grado, sino el programa. Un 100.2 bien planteado se sostiene sobre tres pilares: un programa escrito con objetivos, calendario y entidad que lo respalde; la justificación de que no puede ejecutarse en régimen ordinario; y un sistema de control y seguimiento verificable.
El artículo 86.4 RP regula la modalidad de vida más amplia del régimen abierto. Establece que, con carácter general, el tiempo mínimo de permanencia en el centro será de ocho horas diarias, con pernocta en el establecimiento, salvo cuando el interno acepte voluntariamente el control de su presencia fuera mediante dispositivos telemáticos adecuados u otros mecanismos de control suficiente; en ese caso solo deberá permanecer en el centro el tiempo fijado en su programa de tratamiento.
Es decir: tercer grado sin pernoctar en el CIS, viviendo en el domicilio con pulsera u otro mecanismo de control. Requiere aceptación voluntaria, domicilio estable, conformidad de los convivientes y, normalmente, una actividad laboral, formativa o de cuidados que lo justifique. Es muy relevante para quien cuida de personas dependientes.
Puedes ver cómo encaja con el resto en nuestra área de derecho penitenciario y en las páginas de permisos de salida y libertad condicional.
Una denegación no cierra el asunto: abre la fase de recurso. Contra el acuerdo del centro directivo cabe recurso ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, competente para resolver sobre la clasificación inicial y las progresiones y regresiones de grado (art. 76.2 LOGP). Se gana por su contenido: hay que atacar la motivación concreta y aportar lo que se echó en falta.
Contra el auto del Juez de Vigilancia, la disposición adicional quinta de la LOPJ prevé recurso de reforma en los tres días siguientes a la notificación; recurso de apelación en cinco días, que en ejecución de penas resuelve el tribunal sentenciador y en régimen penitenciario la Audiencia Provincial; y recurso de queja solo contra la inadmisión de una apelación.
Junto al recurso está la revisión: el artículo 105 RP obliga a estudiar al interno cada seis meses como máximo, lo que permite preparar una nueva propuesta corrigiendo el motivo del rechazo.
La regresión suele llegar de golpe: un control positivo, un retraso en el regreso, un incidente laboral. El artículo 106 RP exige una evolución desfavorable del pronóstico de integración social y de la conducta, y se tramita con los mismos requisitos formales que la clasificación inicial: propuesta motivada de la Junta, resolución del centro directivo y recurso ante el Juez de Vigilancia.
La defensa se apoya en tres ideas: exige valoración global y no la reacción a un hecho aislado; debe motivarse en datos concretos; y hay alternativas menos gravosas, como el cambio de modalidad de vida dentro del régimen abierto. Si además hay procedimiento sancionador, conviene atender los dos frentes: así abordamos los expedientes disciplinarios.
Revisamos condena, liquidación, refundición, grado, permisos y sanciones, y trazamos el mapa de plazos y vías.
Analizamos el protocolo de clasificación, los informes del Equipo Técnico y el programa de tratamiento para ver qué bloquea el tercer grado.
Reunimos con la familia lo que falta —oferta de trabajo, informes de entidades, certificados, empadronamiento, justificantes— y presentamos las alegaciones.
Si la resolución es desfavorable recurrimos ante el Juez de Vigilancia y, en su caso, en reforma y apelación; si es favorable, acompañamos los primeros meses en régimen abierto.
Un plazo corriendo no espera
Si acabas de recibir una notificación, cuéntanoslo hoy mismo. La llamada es gratuita y sin compromiso.
Llamar ahoraCon carácter general la ley no exige un tiempo mínimo: el artículo 72.3 LOGP permite la clasificación inicial directamente en tercer grado. La excepción es el período de seguridad del artículo 36.2 CP, solo en penas superiores a cinco años: facultativo si el tribunal lo impone y obligatorio en los delitos que enumera. Si no se ha extinguido la cuarta parte de la condena, el artículo 104.3 RP exige un estudio más riguroso del interno.
El artículo 72.5 LOGP exige haberla satisfecho, pero no como un pago íntegro automático: obliga a valorar la conducta observada para restituir, reparar e indemnizar, las condiciones patrimoniales del condenado y las garantías de satisfacción futura. Por eso es determinante acreditar la insolvencia real, o un esfuerzo reparador sostenido con pagos fraccionados.
No. Significa cumplir la condena en régimen abierto o de semilibertad: la persona sigue penada y bajo control de la Administración, mantiene un programa de tratamiento, cumple horarios y se somete a controles. Lo que cambia es que pasa fuera la mayor parte del día. Un incumplimiento puede dar lugar a una regresión.
El CIS, Centro de Inserción Social, es el establecimiento destinado al cumplimiento en régimen abierto; en Catalunya esa función la desarrollan los centres oberts de la Generalitat. El artículo 86.4 RP fija con carácter general un tiempo mínimo de permanencia de ocho horas diarias con pernocta, y el resto del día se dedica a la actividad autorizada.
El tercer grado es una clasificación; el artículo 100.2 no cambia el grado, sino que flexibiliza el modelo de ejecución combinando elementos de varios grados. Exige un programa específico de tratamiento que de otro modo no podría ejecutarse y requiere aprobación del Juez de Vigilancia. Se plantea cuando el tercer grado aún no es viable pero sí una salida controlada.
La disposición adicional quinta de la LOPJ prevé que, cuando la resolución apelada se refiere a clasificación o libertad condicional y puede dar lugar a la excarcelación de un condenado por delito grave, el recurso tiene efecto suspensivo. La salida no se materializa hasta que se resuelva o el tribunal se pronuncie sobre la suspensión.
El artículo 106 RP exige para la regresión una evolución desfavorable del pronóstico de integración social y de la conducta, lo que remite a una valoración global y motivada. Un hecho aislado puede desencadenar la propuesta, pero no sustituye a esa valoración de conjunto. Pueden alegarse alternativas menos gravosas, como el cambio de modalidad de vida.
Sí. Trabajamos con centros de toda España y de Catalunya, y buena parte del procedimiento se sustancia por escrito ante la Junta de Tratamiento, el centro directivo y el Juzgado de Vigilancia. Coordinamos las comunicaciones con el interno y la familia y nos desplazamos cuando hace falta. Puedes ver nuestro trabajo como abogado penitenciario en Barcelona.
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