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Evitar la expulsión por arraigo

Expulsión

Evitar la expulsión por arraigo

Si te han comunicado una expulsión, o temes que te la impongan, esta página es para ti.

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¿Tu familiar acaba de ingresar?

Cuéntanos el centro y qué ha pasado. Con eso ya podemos orientarte.

696 967 181WhatsApp
Bataller Abogados
C/ Aribau 205, 2º · 08021 Barcelona
24 h, todos los días del año

Aquí no explicamos cómo salir de España. Explicamos cómo quedarte.

La ley permite expulsar a una persona extranjera condenada por un delito. Pero no siempre, ni de forma automática. El límite principal se llama proporcionalidad: si tu vida está en España, sacarte de España puede ser excesivo. A ese conjunto de vínculos lo llamamos arraigo.

Y aquí está la clave. El arraigo no se declara: se demuestra. Decir «llevo quince años aquí» no basta. Hay que acreditarlo con documentos y presentarlos a tiempo. En Bataller Abogados llevamos más de 25 años con estos casos desde Barcelona.

¿No sabes por dónde empezar?

En esta página

  1. Cuándo se puede evitar la expulsión
  2. La proporcionalidad: el límite legal que abre la defensa
  3. El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
  4. Hijos menores: el interés superior del menor
  5. Progenitor de un menor español o comunitario a cargo
  6. Residentes de larga duración: una protección reforzada
  7. Ciudadanos de la Unión Europea
  8. Cómo se prueba el arraigo: la documentación que decide el caso

Cuándo se puede evitar la expulsión

Conviene saber por qué vía te llega, porque la defensa cambia.

Aquí no repetimos el funcionamiento del artículo 89: lo tienes paso a paso en sustitución de la pena por expulsión, y una visión de conjunto en expulsión de extranjeros. Esta página trata lo contrario: la estrategia de oposición.

Hay margen real de defensa, entre otros, en estos casos:

  • Vía penal. El juez penal sustituye la pena de prisión por la expulsión, conforme al artículo 89 del Código Penal.
  • Vía administrativa. La Subdelegación o la Delegación del Gobierno acuerda la expulsión por antecedentes penales, conforme al artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería.
  • Llevas muchos años residiendo en España.
  • Eres padre o madre de un menor, sobre todo si es español o comunitario.
  • Estás casado o casada con una persona española, o eres pareja registrada.
  • Tienes residencia de larga duración, o eres ciudadano de la Unión Europea.
  • El delito es leve o antiguo, o ya cumpliste la pena.
  • Hay una enfermedad grave, tuya o de un familiar a tu cargo.

La proporcionalidad: el límite legal que abre la defensa

El artículo 89 del Código Penal dice que no procede sustituir la pena por la expulsión cuando esta resulte desproporcionada. Y ordena mirar las circunstancias del hecho y las personales del autor, «en particular su arraigo en España».

Esa frase es la puerta de entrada de toda la defensa. No es un favor: es un mandato de la ley. Si el tribunal no lo valora, la resolución es atacable.

En la vía administrativa pasa algo parecido. El Tribunal Supremo ha consolidado que la expulsión del artículo 57.2 de la ley de extranjería no es automática: una condena no obliga a expulsar. La Administración debe motivar, individualizar y ponderar tus circunstancias personales y familiares. Así lo recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de septiembre de 2023, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Si la resolución solo cita tu condena y no explica por qué tu situación familiar cede ante el interés público, esa falta de motivación es un motivo de recurso.

El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege la vida privada y familiar. Una expulsión que te separa de tu familia es una injerencia en ese derecho. No está prohibida, pero solo vale si es proporcionada.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos fijó criterios para ese juicio en el asunto Boultif contra Suiza (2001) y los completó en Üner contra Países Bajos (Gran Sala, 2006). Se valoran, entre otros:

Casi todos esos puntos son hechos. Y los hechos se prueban. Cada criterio es una carpeta de documentos que hay que construir.

  • La naturaleza y la gravedad del delito.
  • El tiempo que la persona lleva viviendo en el país.
  • El tiempo transcurrido desde el delito y la conducta posterior.
  • La situación familiar y la realidad efectiva de la vida en común.
  • Si la pareja conocía el delito cuando se formó la familia.
  • La existencia de hijos, su edad y su interés superior.
  • Las dificultades que la familia tendría en el país de destino.
  • La solidez de los lazos con el país de residencia, frente al país de destino.

Hijos menores: el interés superior del menor

Cuando hay niños de por medio entra en juego un principio de máxima fuerza: el interés superior del menor. Está en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 39 de la Constitución y en la Ley Orgánica 1/1996.

No es un escudo automático: tener un hijo no impide por sí solo una expulsión. Pero obliga a valorar qué pasaría con ese niño. ¿Se quedaría sin uno de sus padres? ¿Tendría que salir del país donde nació y estudia?

Lo que decide el caso es la relación real: convivencia, cuidado diario, apoyo económico y presencia en el colegio y en el médico.

Progenitor de un menor español o comunitario a cargo

Hay una protección especialmente intensa si eres padre o madre, de un país no comunitario, de un menor español o comunitario que depende de ti.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea abordó el asunto Ruiz Zambrano (C-34/09, Gran Sala, 8 de marzo de 2011): si expulsar al progenitor obliga de hecho al menor a abandonar el territorio de la Unión, se le priva del contenido esencial de sus derechos como ciudadano europeo.

Resoluciones posteriores han precisado dos puntos:

La clave probatoria aquí es la dependencia efectiva: demostrar que el menor depende de ti para su cuidado y su sustento.

  • Los antecedentes penales no permiten denegar la residencia ni expulsar de forma automática. Hay que examinar la conducta concreta y si supone una amenaza actual.
  • Que exista otro progenitor español o europeo no cierra el debate: hay que analizar si puede asumir de verdad el cuidado del menor.

Residentes de larga duración: una protección reforzada

Si tienes residencia de larga duración, tu posición es más fuerte. El artículo 57.5 de la ley de extranjería limita la expulsión de este colectivo y obliga a valorar antes el tiempo de residencia, los vínculos creados, la edad, las consecuencias para la familia y los vínculos con el país de destino.

Esa exigencia viene del artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE, que solo permite expulsar a un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, y prohíbe hacerlo por razones económicas.

Muchas resoluciones dicen que «se han valorado» esas circunstancias, sin explicar cómo. Los tribunales han anulado expulsiones por eso.

Ciudadanos de la Unión Europea

Si eres ciudadano de la Unión Europea, o familiar de uno con derecho de residencia, la protección es mayor todavía.

El Código Penal solo permite tu expulsión cuando representes una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, atendiendo a la gravedad del delito, a tus antecedentes y a tus circunstancias personales.

Si además has residido aquí los diez años anteriores, la ley restringe aún más los supuestos: se reservan, en esencia, a delitos muy graves contra la vida, la libertad o la indemnidad sexual con riesgo de reiteración, y a terrorismo u organización criminal.

Una condena por sí sola nunca basta. Debe existir una conducta personal que suponga una amenaza actual.

Cómo se prueba el arraigo: la documentación que decide el caso

Llegamos al corazón de la página. Los argumentos no ganan solos: un escrito brillante sin documentos suele perder frente a uno sencillo con un buen expediente. Esta es la documentación que preparamos.

  • Libro de familia, certificados de nacimiento y de matrimonio o pareja de hecho.
  • Empadronamiento colectivo o histórico que acredite la convivencia.
  • Convenio regulador o resolución de custodia y visitas.
  • Justificantes de pago de la pensión de alimentos.
  • Informes médicos de familiares dependientes.
  • Certificado de empadronamiento histórico: la prueba central del tiempo de estancia.
  • Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
  • Historial médico y tarjeta sanitaria.
  • Certificados de escolarización propios y de los hijos.
  • Cursos de idioma, formación y títulos.
  • Informe de arraigo o de integración social del ayuntamiento.
  • Certificados de asociaciones, parroquias, clubes o voluntariado.
  • Cartas de vecinos, amigos o empleadores, con copia de su identificación.
  • Contratos de trabajo, nóminas y ofertas firmes de empleo.
  • Alta de autónomo, declaraciones de impuestos y facturas.
  • Contrato de alquiler o escritura de la vivienda y recibos de suministros.
  • Prueba de que no tienes familia directa allí, o de que ya salió del país.
  • Tiempo transcurrido desde tu última visita.
  • Ausencia de vivienda, empleo o cobertura sanitaria.
  • Certificado de antecedentes penales actualizado.
  • Justificante de haber pagado la responsabilidad civil o reparado el daño.
  • Informes de tratamiento de adicciones, terapia o programas formativos.
  • Informes penitenciarios favorables y permisos sin incidencias.

La audiencia: tu momento para explicar tu vida

Antes de acordar la expulsión debe dársete la oportunidad de ser oído: en la vía penal, con audiencia a las partes; en la administrativa, con el trámite de alegaciones.

Se desaprovecha con frecuencia: se contesta tarde, con generalidades, o no se contesta. Después cuesta mucho recuperar el terreno perdido. Trátalo como el acto más importante del procedimiento:

  • Presenta un escrito ordenado, con la documentación numerada y un índice.
  • Explica tu vida en concreto: desde cuándo estás aquí, con quién vives, de qué trabajas.
  • Responde al criterio de proporcionalidad de forma expresa, no genérica.
  • Pide intérprete si lo necesitas. Es un derecho y evita malentendidos.

Si la expulsión ya está acordada: recursos por vía penal y contencioso-administrativa

Que la expulsión esté acordada no significa que todo esté cerrado. Los plazos, eso sí, son cortos.

Vía penal

Si la expulsión se acuerda en la sentencia, se combate con los recursos propios de esa sentencia. Si se acuerda después por auto, con los recursos previstos frente a ese auto.

A veces la vía adecuada no es solo oponerse, sino pedir la suspensión de la pena. Y si ya cumples condena, la estrategia se cruza con el derecho penitenciario: clasificación, permisos y libertad condicional pesan en cómo se valora tu evolución.

Vía contencioso-administrativa

Frente a una resolución administrativa cabe recurso de alzada, con carácter general en un mes. Agotada la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente, por regla general en dos meses.

Junto al recurso suele pedirse una medida cautelar de suspensión mientras el juzgado resuelve. Es una pieza clave: una expulsión ya ejecutada deja el recurso sin contenido práctico. Y si los plazos han pasado, consúltalo igualmente.

Casos habituales que resolvemos

  • Personas con muchos años de residencia y una única condena antigua.
  • Padres y madres de hijos españoles menores.
  • Residentes de larga duración con expediente por antecedentes penales.
  • Quienes llegaron siendo niños y no conservan lazos con su país de origen.
  • Ciudadanos de la Unión Europea con expediente abierto tras una condena.
  • Internos a los que se plantea la expulsión al acceder al tercer grado.

Cómo trabajamos tu caso

  1. Estudio urgente del expediente.

    Revisamos la resolución, la vía por la que llega y, sobre todo, los plazos.

  2. Mapa de tu arraigo.

    Una entrevista sobre tu historia en España, y la lista de documentos que faltan y dónde pedirlos.

  3. Construcción de la prueba.

    Te acompañamos para obtener certificados, informes y testimonios, y los ordenamos.

  4. Escrito de oposición o recurso.

    Conectamos cada documento con el criterio legal que corresponde: proporcionalidad, vida familiar, interés del menor.

  5. Seguimiento hasta el final.

    Pedimos las medidas cautelares que procedan y te informamos en un lenguaje que entiendas.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia hacen falta para alegar arraigo?

La ley no fija un número de años. El tiempo pesa mucho, pero se valora junto a la familia, el trabajo y la integración. También hay personas con pocos años y lazos familiares muy fuertes. Lo decisivo es probarlo con documentos.

¿Sirve tener hijos españoles?

Es uno de los elementos de mayor peso, pero no opera de forma automática. Se valora la relación real: si convives con el menor, si te ocupas de su cuidado y si contribuyes a su sustento. Si el menor español depende de ti, además entra en juego el Derecho de la Unión Europea.

¿Y si estoy casado con una española?

Es relevante para la vida familiar protegida por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pero no basta el certificado de matrimonio: hay que demostrar convivencia real y estable, con empadronamiento conjunto, cuentas o contratos compartidos y testigos. También cuentan las dificultades que tendría tu cónyuge en tu país.

¿Puedo recurrir una expulsión ya dictada?

Sí, si estás dentro de plazo. Si es administrativa, cabe recurso de alzada y después contencioso-administrativo. Si es penal, se recurre por los cauces del proceso penal. En ambos casos suele ser esencial pedir la suspensión cautelar. Consulta cuanto antes.

¿Me pueden expulsar si tengo residencia legal en España?

No lo impide de forma absoluta, pero mejora tu posición. Si eres residente de larga duración, la ley española y la europea exigen protección reforzada y motivación específica. La Administración debe explicar por qué, pese a tus vínculos, considera proporcionada la expulsión. Si no lo hace, cabe impugnarla.

¿La expulsión es automática si me condenan a más de un año?

No. El Tribunal Supremo ha consolidado que la expulsión del artículo 57.2 no se impone de forma automática por la condena: hace falta una decisión motivada e individualizada. En la vía penal ocurre lo mismo, porque el Código Penal impide la sustitución desproporcionada. Por eso la falta de motivación es un motivo de recurso habitual.

¿Qué pasa si estoy cumpliendo condena en prisión?

Puede plantearse durante el cumplimiento, sobre todo al acceder al tercer grado o a la libertad condicional. Conviene prepararlo con antelación: los informes penitenciarios, los permisos sin incidencias y los programas de tratamiento influyen en cómo se valora tu evolución. Más información en derecho penitenciario.

¿Cuánto tiempo tengo para reunir la documentación?

Menos del que parece. Los plazos se cuentan en días o semanas, y algunos certificados tardan más que eso. Pídelos el mismo día en que recibes la notificación. Un expediente incompleto a tiempo es mejor que uno perfecto presentado tarde.

Habla hoy con un abogado que entienda tu situación

Cada expulsión es una historia distinta. No damos respuestas de manual: estudiamos tu caso, tus documentos y tus plazos.

Atendemos 24 horas y en varios idiomas: estos avisos no llegan en horario de oficina, y explicarse en la propia lengua evita errores. Estamos en la calle Aribau 205, 2º, de Barcelona, y trabajamos en toda España.

Llámanos al 696 967 181 o al 937 490 708, o escríbenos desde la página de contacto. Trae la resolución recibida y los documentos que acrediten tu vida en España.

Quién lleva tu caso

Un despacho boutique: hablas siempre con la misma abogada, no con un departamento.

Mariam Bataller Pardo

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