
Mariam Bataller Pardo
Fundadora

Expulsión
Si te han comunicado una expulsión, o temes que te la impongan, esta página es para ti.
Aquí no explicamos cómo salir de España. Explicamos cómo quedarte.
La ley permite expulsar a una persona extranjera condenada por un delito. Pero no siempre, ni de forma automática. El límite principal se llama proporcionalidad: si tu vida está en España, sacarte de España puede ser excesivo. A ese conjunto de vínculos lo llamamos arraigo.
Y aquí está la clave. El arraigo no se declara: se demuestra. Decir «llevo quince años aquí» no basta. Hay que acreditarlo con documentos y presentarlos a tiempo. En Bataller Abogados llevamos más de 25 años con estos casos desde Barcelona.
¿No sabes por dónde empezar?
Conviene saber por qué vía te llega, porque la defensa cambia.
Aquí no repetimos el funcionamiento del artículo 89: lo tienes paso a paso en sustitución de la pena por expulsión, y una visión de conjunto en expulsión de extranjeros. Esta página trata lo contrario: la estrategia de oposición.
Hay margen real de defensa, entre otros, en estos casos:
El artículo 89 del Código Penal dice que no procede sustituir la pena por la expulsión cuando esta resulte desproporcionada. Y ordena mirar las circunstancias del hecho y las personales del autor, «en particular su arraigo en España».
Esa frase es la puerta de entrada de toda la defensa. No es un favor: es un mandato de la ley. Si el tribunal no lo valora, la resolución es atacable.
En la vía administrativa pasa algo parecido. El Tribunal Supremo ha consolidado que la expulsión del artículo 57.2 de la ley de extranjería no es automática: una condena no obliga a expulsar. La Administración debe motivar, individualizar y ponderar tus circunstancias personales y familiares. Así lo recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de septiembre de 2023, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Si la resolución solo cita tu condena y no explica por qué tu situación familiar cede ante el interés público, esa falta de motivación es un motivo de recurso.
El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege la vida privada y familiar. Una expulsión que te separa de tu familia es una injerencia en ese derecho. No está prohibida, pero solo vale si es proporcionada.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos fijó criterios para ese juicio en el asunto Boultif contra Suiza (2001) y los completó en Üner contra Países Bajos (Gran Sala, 2006). Se valoran, entre otros:
Casi todos esos puntos son hechos. Y los hechos se prueban. Cada criterio es una carpeta de documentos que hay que construir.
Cuando hay niños de por medio entra en juego un principio de máxima fuerza: el interés superior del menor. Está en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 39 de la Constitución y en la Ley Orgánica 1/1996.
No es un escudo automático: tener un hijo no impide por sí solo una expulsión. Pero obliga a valorar qué pasaría con ese niño. ¿Se quedaría sin uno de sus padres? ¿Tendría que salir del país donde nació y estudia?
Lo que decide el caso es la relación real: convivencia, cuidado diario, apoyo económico y presencia en el colegio y en el médico.
Hay una protección especialmente intensa si eres padre o madre, de un país no comunitario, de un menor español o comunitario que depende de ti.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea abordó el asunto Ruiz Zambrano (C-34/09, Gran Sala, 8 de marzo de 2011): si expulsar al progenitor obliga de hecho al menor a abandonar el territorio de la Unión, se le priva del contenido esencial de sus derechos como ciudadano europeo.
Resoluciones posteriores han precisado dos puntos:
La clave probatoria aquí es la dependencia efectiva: demostrar que el menor depende de ti para su cuidado y su sustento.
Si tienes residencia de larga duración, tu posición es más fuerte. El artículo 57.5 de la ley de extranjería limita la expulsión de este colectivo y obliga a valorar antes el tiempo de residencia, los vínculos creados, la edad, las consecuencias para la familia y los vínculos con el país de destino.
Esa exigencia viene del artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE, que solo permite expulsar a un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, y prohíbe hacerlo por razones económicas.
Muchas resoluciones dicen que «se han valorado» esas circunstancias, sin explicar cómo. Los tribunales han anulado expulsiones por eso.
Si eres ciudadano de la Unión Europea, o familiar de uno con derecho de residencia, la protección es mayor todavía.
El Código Penal solo permite tu expulsión cuando representes una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, atendiendo a la gravedad del delito, a tus antecedentes y a tus circunstancias personales.
Si además has residido aquí los diez años anteriores, la ley restringe aún más los supuestos: se reservan, en esencia, a delitos muy graves contra la vida, la libertad o la indemnidad sexual con riesgo de reiteración, y a terrorismo u organización criminal.
Una condena por sí sola nunca basta. Debe existir una conducta personal que suponga una amenaza actual.
Llegamos al corazón de la página. Los argumentos no ganan solos: un escrito brillante sin documentos suele perder frente a uno sencillo con un buen expediente. Esta es la documentación que preparamos.
Antes de acordar la expulsión debe dársete la oportunidad de ser oído: en la vía penal, con audiencia a las partes; en la administrativa, con el trámite de alegaciones.
Se desaprovecha con frecuencia: se contesta tarde, con generalidades, o no se contesta. Después cuesta mucho recuperar el terreno perdido. Trátalo como el acto más importante del procedimiento:
Que la expulsión esté acordada no significa que todo esté cerrado. Los plazos, eso sí, son cortos.
Si la expulsión se acuerda en la sentencia, se combate con los recursos propios de esa sentencia. Si se acuerda después por auto, con los recursos previstos frente a ese auto.
A veces la vía adecuada no es solo oponerse, sino pedir la suspensión de la pena. Y si ya cumples condena, la estrategia se cruza con el derecho penitenciario: clasificación, permisos y libertad condicional pesan en cómo se valora tu evolución.
Frente a una resolución administrativa cabe recurso de alzada, con carácter general en un mes. Agotada la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente, por regla general en dos meses.
Junto al recurso suele pedirse una medida cautelar de suspensión mientras el juzgado resuelve. Es una pieza clave: una expulsión ya ejecutada deja el recurso sin contenido práctico. Y si los plazos han pasado, consúltalo igualmente.
Revisamos la resolución, la vía por la que llega y, sobre todo, los plazos.
Una entrevista sobre tu historia en España, y la lista de documentos que faltan y dónde pedirlos.
Te acompañamos para obtener certificados, informes y testimonios, y los ordenamos.
Conectamos cada documento con el criterio legal que corresponde: proporcionalidad, vida familiar, interés del menor.
Pedimos las medidas cautelares que procedan y te informamos en un lenguaje que entiendas.
La ley no fija un número de años. El tiempo pesa mucho, pero se valora junto a la familia, el trabajo y la integración. También hay personas con pocos años y lazos familiares muy fuertes. Lo decisivo es probarlo con documentos.
Es uno de los elementos de mayor peso, pero no opera de forma automática. Se valora la relación real: si convives con el menor, si te ocupas de su cuidado y si contribuyes a su sustento. Si el menor español depende de ti, además entra en juego el Derecho de la Unión Europea.
Es relevante para la vida familiar protegida por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pero no basta el certificado de matrimonio: hay que demostrar convivencia real y estable, con empadronamiento conjunto, cuentas o contratos compartidos y testigos. También cuentan las dificultades que tendría tu cónyuge en tu país.
Sí, si estás dentro de plazo. Si es administrativa, cabe recurso de alzada y después contencioso-administrativo. Si es penal, se recurre por los cauces del proceso penal. En ambos casos suele ser esencial pedir la suspensión cautelar. Consulta cuanto antes.
No lo impide de forma absoluta, pero mejora tu posición. Si eres residente de larga duración, la ley española y la europea exigen protección reforzada y motivación específica. La Administración debe explicar por qué, pese a tus vínculos, considera proporcionada la expulsión. Si no lo hace, cabe impugnarla.
No. El Tribunal Supremo ha consolidado que la expulsión del artículo 57.2 no se impone de forma automática por la condena: hace falta una decisión motivada e individualizada. En la vía penal ocurre lo mismo, porque el Código Penal impide la sustitución desproporcionada. Por eso la falta de motivación es un motivo de recurso habitual.
Puede plantearse durante el cumplimiento, sobre todo al acceder al tercer grado o a la libertad condicional. Conviene prepararlo con antelación: los informes penitenciarios, los permisos sin incidencias y los programas de tratamiento influyen en cómo se valora tu evolución. Más información en derecho penitenciario.
Menos del que parece. Los plazos se cuentan en días o semanas, y algunos certificados tardan más que eso. Pídelos el mismo día en que recibes la notificación. Un expediente incompleto a tiempo es mejor que uno perfecto presentado tarde.
Cada expulsión es una historia distinta. No damos respuestas de manual: estudiamos tu caso, tus documentos y tus plazos.
Atendemos 24 horas y en varios idiomas: estos avisos no llegan en horario de oficina, y explicarse en la propia lengua evita errores. Estamos en la calle Aribau 205, 2º, de Barcelona, y trabajamos en toda España.
Llámanos al 696 967 181 o al 937 490 708, o escríbenos desde la página de contacto. Trae la resolución recibida y los documentos que acrediten tu vida en España.
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