
Mariam Bataller Pardo
Fundadora

Derecho penitenciario
Una persona condenada a prisión en un país puede, en ciertos casos, terminar de cumplir esa condena en otro país.
Eso es el traslado internacional de personas condenadas. No es un indulto ni una rebaja de pena. Es un cambio del lugar donde se cumple.
Esta página atiende dos situaciones distintas. La primera: usted es familiar de un español preso en el extranjero y quiere traerlo a España. La segunda: usted es extranjero, está preso en España y quiere cumplir la condena en su país de origen. Los trámites se parecen, pero no son iguales.
En Bataller Abogados llevamos más de 25 años en derecho penal y penitenciario desde Barcelona. Tramitamos traslados entre centros penitenciarios nacionales e internacionales, 24 horas y en varios idiomas.
En corto: ¿procede el traslado?
Hace falta además el consentimiento del condenado —con excepciones—, que no haya causas pendientes en el Estado donde se cumple y el acuerdo de las autoridades implicadas. 696 967 181.
¿No sabes por dónde empezar?
El traslado permite que una condena de prisión dictada en un Estado se ejecute en otro. La idea de fondo es la reinserción: quien cumple cerca de su familia y en su idioma tiene más opciones.
El traslado no anula la condena. La sentencia sigue siendo la del país que juzgó. Solo cambia dónde se cumple el tiempo que queda.
Sin una norma que lo permita entre los dos países, no hay traslado posible. Esas bases son tres:
No lo confunda con el traslado entre centros penitenciarios dentro de España. Ese es un procedimiento administrativo distinto y mucho más rápido.
Es la consulta más frecuente y la más angustiosa. Un hijo, una pareja o un hermano ha sido condenado fuera de España. La familia no entiende el idioma ni el sistema judicial.
Lo primero es ordenar la información. Hay que saber en qué país está, si la sentencia es firme, cuánto tiempo de condena queda y si existe convenio aplicable. Sin esos datos no se puede valorar nada.
La solicitud la puede iniciar el propio condenado, el Estado donde cumple o el Estado de destino. La familia no es parte del procedimiento. Pero sí puede impulsarlo: localizando al preso, activando la asistencia consular del consulado de España y actuando a través de un abogado.
Un aviso realista. Fuera de la Unión Europea el trámite depende también de las autoridades de ese Estado, que no están obligadas a aceptar. Puede haber demoras largas y negativas.
La situación inversa. Una persona extranjera cumple condena en un centro penitenciario español y quiere terminar en su país. Los motivos son los mismos: familia, idioma, salud, aislamiento.
Aquí también hace falta base jurídica. Si el país de origen está en la Unión Europea, se aplica la Ley 23/2014. Si no, hay que ver si está adherido al Convenio de Estrasburgo o tiene convenio bilateral con España.
Un punto que sorprende a mucha gente: el traslado no siempre conviene. En España los permisos de salida, el tercer grado y la libertad condicional tienen unos plazos determinados. En el país de destino pueden ser peores. Ese análisis hay que hacerlo antes, no después.
Es el instrumento más utilizado fuera de la Unión Europea. Nació en el Consejo de Europa, pero está abierto a Estados no miembros y lo han ratificado países de otros continentes. Hay que comprobar en cada caso si el país es parte.
Su artículo 3 fija las condiciones básicas:
El artículo 7 exige que el consentimiento sea voluntario y con plena conciencia de sus consecuencias jurídicas, verificado ante un cónsul o funcionario designado. No vale una firma apresurada.
Tras el traslado, el Estado que recibe puede continuar la ejecución tal como fue impuesta (artículo 10) o convertir la condena con su propio derecho, sin agravarla (artículo 11). España excluyó el procedimiento de conversión: aplica la continuación del cumplimiento, con posibilidad de adaptar la pena si es incompatible con la ley española.
El Protocolo Adicional de 1997, en vigor para España desde el 1 de noviembre de 2017, permite prescindir del consentimiento en dos supuestos: cuando la persona se ha fugado al Estado de su nacionalidad para eludir la condena, y cuando pesa sobre ella una medida de expulsión o conducción a frontera ligada a la sentencia. En el segundo caso debe oírse su opinión, aunque no vincule.
Entre Estados miembros no se usa el Convenio de Estrasburgo, sino el reconocimiento mutuo. No hay negociación diplomática: hay una resolución judicial que el otro Estado debe reconocer y ejecutar, salvo motivo tasado de denegación.
Las autoridades competentes en España son estas. Para transmitir una condena española a otro Estado miembro: el Juez de Vigilancia Penitenciaria si la ejecución ya empezó, o el tribunal sentenciador si aún no. Para reconocer y ejecutar aquí una condena de otro Estado miembro: el Juez Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, y después el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria.
Se exige que quede por cumplir un tiempo relevante, que no haya causas pendientes ni sentencias no firmes, y que el traslado contribuya a la reinserción social. Ese juicio de reinserción es donde más se juega el expediente.
En el ámbito europeo el consentimiento no siempre es necesario. Basta con oír al condenado cuando se transmite al Estado de su nacionalidad en el que reside, cuando va a ser expulsado a ese Estado tras cumplir, y cuando se ha fugado o ha regresado a él por causa del proceso o de la condena.
Los motivos de denegación son tasados: entre otros, el principio de no ser juzgado dos veces por lo mismo, la prescripción, la falta de tipificación de los hechos, la inmunidad, los defectos del certificado o la falta de vínculo real con el Estado de ejecución.
La normativa europea fija plazos de referencia: unos 90 días como máximo para resolver sobre el reconocimiento desde la recepción del certificado, y unos 30 días para el traslado material desde que esa resolución es firme. En la práctica se alargan.
España tiene además convenios bilaterales de traslado de personas condenadas con numerosos Estados, muchos de América Latina y varios del Magreb, Oriente Medio y Asia. Se aplican cuando el país no pertenece a la Unión Europea y no es parte del Convenio de Estrasburgo, o cuando resulta más favorable usarlos.
Cada convenio tiene su propio texto. Cambian el tiempo mínimo de condena pendiente, la responsabilidad civil, la autoridad que decide y la documentación exigida. Por eso el primer trabajo técnico es verificar qué instrumento se aplica con ese país. Elegir mal la vía retrasa el expediente meses.
Cada instrumento tiene reglas propias, pero estos requisitos se repiten:
El consentimiento es un acto personal e informado. Nadie debería firmarlo sin entender antes qué condena va a cumplir y bajo qué legislación penitenciaria.
Este es el punto que más confusión genera, y donde peor asesorada llega la gente.
El artículo 89 del Código Penal permite sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio español en penas de más de un año impuestas a un extranjero, con reglas propias para penas superiores a cinco años y un régimen más restrictivo para ciudadanos de la Unión Europea.
La diferencia práctica es grande. La expulsión del artículo 89 lleva aparejada una prohibición de entrada en España de cinco a diez años desde la fecha de la expulsión. Si la persona intenta volver antes, cumplirá las penas que se sustituyeron.
El traslado funciona de otro modo. La persona cumple en su país lo que queda de condena y, cumplida la pena, no arrastra esa prohibición de entrada propia de la expulsión sustitutiva. Para quien tiene familia o proyecto de vida en España, la diferencia puede ser decisiva.
No hay una respuesta buena para todos. La decisión debe tomarse con los números delante.
Seremos claros, porque aquí se prometen cosas que no se pueden prometer. Los plazos reales de estos expedientes son largos e inciertos. Intervienen dos administraciones de justicia, dos ministerios y trámites consulares.
Dentro de la Unión Europea hay plazos de referencia, pero su cumplimiento no está garantizado. Fuera de ella la horquilla es mayor. Cualquiera que le garantice una fecha o un resultado le está engañando.
Estas incidencias bloquean expedientes con frecuencia:
Casi todas son evitables si el expediente se prepara bien.
Identificamos el país, el estado del procedimiento y la condena pendiente. Atendemos 24 horas y en varios idiomas.
Comprobamos qué instrumento se aplica con ese país y qué exige.
Calculamos cómo quedaría la condena en cada escenario, incluida la expulsión, y le explicamos por escrito ventajas y riesgos.
Reunimos y traducimos la documentación, coordinamos con el consulado y la defensa local y presentamos la solicitud.
Impulsamos el expediente, respondemos a los requerimientos, informamos a la familia y trabajamos la situación penitenciaria tras la llegada.
Reúna lo que tenga. Con dos o tres documentos ya podemos orientarle.
No existe un plazo fijo y nadie puede garantizarle uno. En la Unión Europea la normativa fija plazos de referencia, pero en la práctica se alargan. Fuera, la horquilla es mayor y depende del país. Son procedimientos largos. Lo que sí depende de nosotros es que el expediente esté completo.
Como regla general sí. El traslado no revisa ni anula la sentencia. España, al haber excluido la conversión del Convenio de Estrasburgo, continúa la ejecución de la condena impuesta fuera. Si la pena es incompatible por naturaleza o duración con la ley española, cabe adaptarla, sin agravar la situación del condenado. Los beneficios penitenciarios se rigen por la ley del país donde se cumple.
En el Convenio de Estrasburgo, como regla, sí: debe ser voluntario, informado y verificado ante autoridad. El Protocolo Adicional de 1997 permite prescindir de él en dos supuestos, entre ellos cuando existe una medida de expulsión ligada a la sentencia. En la Unión Europea hay casos en los que basta con oír al condenado. Antes de firmar nada, pida asesoramiento.
Son vías distintas y a veces alternativas. La expulsión del artículo 89 del Código Penal sustituye la pena de prisión y lleva aparejada una prohibición de entrada en España de cinco a diez años. El traslado no sustituye la pena: la persona la cumple en su país y, al terminar, no arrastra esa prohibición. Cuál conviene depende de la pena restante y del proyecto de vida.
Localice con exactitud el centro penitenciario y el país. Contacte con el consulado de España para activar la asistencia consular. Averigüe si la sentencia es firme y cuánto tiempo queda. Reúna la documentación que pueda. Y consulte con un abogado antes de firmar o pagar nada en el país de la condena.
El requisito clásico del Convenio de Estrasburgo es la nacionalidad del Estado de cumplimiento. En la Unión Europea el criterio es más amplio: se valoran también la residencia y el arraigo. Algunos convenios bilaterales admiten la residencia legal. Hay que analizarlo caso por caso: es un motivo de denegación frecuente.
Puede influir mucho. En bastantes expedientes se exige que esté satisfecha o garantizada antes de autorizar el traslado, y su ausencia sirve para denegar o retrasar. Lo revisamos al principio, porque a veces se resuelve con un plan de pago. Dejarlo para el final suele salir caro.
Sí, pero conforme a la legislación penitenciaria del país donde pase a cumplir. Por eso insistimos en hacer el análisis comparado antes de solicitar el traslado. Si llega a España, su situación se regirá por el sistema español de grados, permisos y libertad condicional.
Estos expedientes se ganan o se pierden en la preparación. Un documento mal traducido o una vía jurídica mal elegida pueden costar meses.
En Bataller Abogados llevamos más de 25 años en derecho penitenciario y cooperación judicial internacional. Somos un despacho boutique en C/ Aribau 205, 2º, de Barcelona. Trabajamos con familias que están en otro país y con internos que no hablan español. Por eso atendemos 24 horas y en varios idiomas.
No le prometeremos un plazo ni un resultado. Le diremos con claridad qué vía es aplicable, qué requisitos faltan y qué puede esperar.
Llame al 696 967 181 o al 937 490 708, o escríbanos desde la página de contacto. Puede conocer nuestro trabajo como abogado penitenciario en Barcelona.
Un despacho boutique: hablas siempre con la misma abogada, no con un departamento.
Procedimientos acelerados, poblaciones vulnerables y victimización estructural: gestión migratoria desafiando...
Leer MásCuando la condena termina, y se produce una excarcelación de alto riesgo: límites del sistema penal ante la...
Leer MásDe las celdas domóticas al cierre de prisiones en Europa: por qué construir prisiones más "amables" no resuelve...
Leer MásHablemos hoy
La primera conversación sirve para entender el mapa y saber qué se puede hacer y en qué plazos. Cuéntanos el nombre del centro y qué ha pasado: con eso ya podemos orientarte.
Contacta
