
Mariam Bataller Pardo
Fundadora

Derecho penitenciario
Pocas cosas se esperan con tanta intensidad dentro de una prisión como el primer permiso.
Para la persona interna es la primera prueba real de que la vida de fuera sigue ahí. Para la familia, es un día marcado en el calendario desde hace meses. Por eso, cuando llega la notificación de denegación —a veces con dos líneas de motivación— el golpe se siente en toda la casa.
En Bataller Abogados llevamos más de 25 años acompañando a internos y familias en ese momento exacto. El permiso no se juega solo el día en que la Junta de Tratamiento vota: se prepara durante meses, con el informe del Equipo Técnico, el arraigo acreditado, el programa de tratamiento y —en Catalunya— con una valoración RisCanvi que conviene entender antes de que se convierta en un obstáculo.
Atendemos 24 horas en el 696 967 181 y el 937 490 708, y actuamos en todos los centros penitenciarios de España y Catalunya.
En corto: ¿te corresponde un permiso?
Cumplir los requisitos no garantiza el permiso: la Junta de Tratamiento valora el conjunto. Si te lo han denegado, 696 967 181.
¿No sabes por dónde empezar?
Los permisos de salida son autorizaciones temporales para abandonar el centro penitenciario sin que ello suponga el cese de la condena. Están regulados en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LO 1/1979) y desarrollados en los artículos 154 a 162 del Reglamento Penitenciario (RD 190/1996).
Su finalidad no es premiar la buena conducta, aunque a menudo se perciba así. La ley los configura como preparación para la vida en libertad: sirven para mantener y reconstruir vínculos familiares, gestionar trámites, buscar trabajo y comprobar, de forma gradual y controlada, cómo responde la persona fuera del entorno penitenciario. Cada permiso disfrutado sin incidencias es, además, un elemento objetivo que sostiene solicitudes posteriores de tercer grado y de libertad condicional.
El Reglamento distingue tres figuras que conviene no confundir: los permisos ordinarios (art. 154 RP), de preparación para la reinserción y con límite de días al año; los permisos extraordinarios (art. 155 RP), que responden a causas humanitarias o sanitarias sobrevenidas; y las salidas programadas (art. 114 RP), actividades específicas de tratamiento que no computan dentro del cupo anual.
El artículo 154 del Reglamento Penitenciario fija tres requisitos que deben concurrir de forma acumulativa:
A ello se añade el informe preceptivo del Equipo Técnico, sin el cual la solicitud no puede resolverse.
Cumplidos los requisitos, los límites de duración son estos: duración máxima de cada permiso, 7 días; segundo grado, hasta 36 días al año repartidos en los dos semestres naturales con un máximo de 18 por semestre; tercer grado, hasta 48 días al año, con un máximo de 24 por semestre.
Dos matices con efectos prácticos importantes. Primero: los días no consumidos en un semestre no se acumulan al siguiente, de modo que una solicitud presentada tarde puede hacer perder cupo de forma irreversible. Segundo: el cómputo es de máximos, no de derechos automáticos.
En cuanto a quién autoriza, el artículo 161 RP establece un reparto que conviene conocer: los permisos ordinarios de penados de hasta dos días los autoriza el Centro Directivo; los de duración superior se elevan al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Los permisos extraordinarios (arts. 47.1 LOGP y 155 RP) responden a situaciones sobrevenidas y no exigen haber cumplido la cuarta parte de la condena ni estar clasificado en un grado determinado.
La ley contempla expresamente el fallecimiento o enfermedad grave de padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con el interno; el alumbramiento de la esposa o pareja; otros importantes y comprobados motivos, cláusula abierta que ha permitido amparar comparecencias inaplazables o crisis familiares graves debidamente acreditadas; las consultas médicas ambulatorias extrahospitalarias, con una duración máxima de 12 horas; y los ingresos hospitalarios, hasta 2 días, prorrogables.
Se conceden con las medidas de seguridad adecuadas, que pueden incluir custodia. En primer grado, el permiso extraordinario requiere autorización expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria. En casos de urgencia, el Director del centro puede autorizarlo previa consulta al Centro Directivo (art. 161 RP), una vía que permite reaccionar en cuestión de horas.
El artículo 158 RP añade dos reglas: la concesión de un permiso extraordinario no excluye los ordinarios en segundo o tercer grado, y no se concederá un extraordinario cuando el supuesto permita tramitarse como ordinario. Plantear mal la vía es uno de los errores que con más frecuencia acaba en denegación.
La clave aquí es la acreditación documental inmediata: certificado de defunción, informe médico que describa la gravedad, documentación del parentesco. Sin eso, la urgencia no se traslada al expediente.
El recorrido está en los artículos 160 y 161 del Reglamento y tiene cuatro escalones.
1. Solicitud del interno. Se presenta ante la Dirección del centro. Debe concretar fechas, domicilio de disfrute, persona de referencia y motivo.
2. Informe del Equipo Técnico (art. 156 RP). Es preceptivo. El Equipo emite un pronóstico sobre la probabilidad de quebrantamiento de condena, de comisión de nuevos delitos o de repercusión negativa del permiso sobre el tratamiento. Si el informe es favorable, propone además las condiciones y controles del permiso.
3. Acuerdo de la Junta de Tratamiento. A la vista del informe, la Junta concede o deniega. Si deniega, el artículo 162 RP obliga a notificar la decisión motivada al interno con indicación expresa de su derecho a acudir en queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
4. Autorización final. Si la Junta concede, el expediente se eleva al Centro Directivo (hasta dos días) o al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (duración superior). Tratándose de internos preventivos, el artículo 159 RP exige en todo caso la aprobación previa de la autoridad judicial que conoce de la causa.
Nuestro trabajo se concentra sobre todo en los escalones 1 y 2: llegar con el expediente preparado antes de que el Equipo Técnico informe suele ser más eficaz que intentar corregirlo después.
Muchos de estos motivos son reversibles con trabajo previo: acreditar un domicilio, aportar contrato o compromiso laboral, documentar la asistencia a un programa, o justificar pagos parciales de la responsabilidad civil cambia el sustrato fáctico sobre el que se resuelve.
Una denegación no cierra el asunto, pero los plazos son cortos y perentorios.
Queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Cuando quien deniega es la Junta de Tratamiento, el interno puede acudir en vía de queja ante el JVP. Conviene presentarla sin demora y argumentada: no basta con manifestar disconformidad, hay que rebatir el motivo concreto y aportar documentación nueva.
Recurso de reforma: 3 días. Contra el auto del Juzgado de Vigilancia cabe recurso de reforma en el plazo de tres días desde la notificación. Lo resuelve el mismo juez.
Recurso de apelación: 5 días. En materia de régimen penitenciario —donde se encuadran los permisos— resuelve la Audiencia Provincial de la demarcación en que esté el centro penitenciario. Si la resolución procede del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, resuelve la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Dos precisiones útiles. La reforma y la apelación pueden interponerse conjuntamente, formulando la apelación de forma subsidiaria, lo que evita perder plazo. Y, con independencia de los recursos, nada impide presentar una nueva solicitud de permiso cuando cambian las circunstancias.
Un plazo corriendo no espera
Si acabas de recibir una notificación, cuéntanoslo hoy mismo. La llamada es gratuita y sin compromiso.
Llamar ahoraSi la persona está en un centro penitenciario de Catalunya, hay un factor adicional que no existe en el resto del Estado y que puede resultar determinante: el RisCanvi.
Es el protocolo de valoración y gestión del riesgo que la Administración penitenciaria catalana aplica desde 2009. Funciona con dos escalas: el RisCanvi-S, de cribado, y el RisCanvi-C, completo, que valora 43 factores de riesgo distribuidos entre distintos profesionales del equipo. El instrumento arroja un nivel de riesgo —bajo, medio o alto— en cinco criterios: violencia autodirigida, violencia intrainstitucional, reincidencia general, reincidencia violenta y quebrantamiento de condena.
Este último criterio es el que impacta de lleno en los permisos, porque coincide exactamente con lo que el artículo 156 RP pide valorar al Equipo Técnico. Su aplicación es preceptiva en clasificación, permisos y libertad condicional, y la valoración tiene una vigencia aproximada de seis meses.
Oficialmente, la Administración sostiene que el RisCanvi acompaña la decisión, no la condiciona. Pero los estudios académicos sobre su uso real recogen que una valoración de riesgo alto genera fricción evidente en la concesión de permisos. A ello se suman críticas técnicas: definiciones ambiguas de algunos factores, variabilidad entre evaluadores y opacidad sobre la ponderación interna. Y una asimetría de información que pesa mucho: la persona interna rara vez conoce su resultado.
¿Qué se puede hacer? Solicitar acceso a la valoración y a los factores puntuados; detectar errores de hecho en los factores estáticos y pedir su corrección; trabajar los factores dinámicos, que sí son modificables —consumo, empleo, apoyo familiar, participación en programas—; e impugnar el automatismo cuando la denegación se apoya de facto en la puntuación sin motivación individualizada.
La no reincorporación puede constituir delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 CP, castigado con prisión de seis meses a un año cuando el sujeto estuviera privado de libertad. El Tribunal Supremo unificó criterio en su sentencia 50/2020, de 14 de febrero. Un retraso breve y justificado no equivale automáticamente a quebrantamiento penal, pero sí puede acarrear consecuencias disciplinarias y de tratamiento. Si ha ocurrido, lo prioritario es contactar con un abogado antes de dar cualquier paso.
Atendemos 24 horas. Si hay una urgencia —un fallecimiento, un ingreso hospitalario, un plazo de recurso a punto de vencer—, actuamos ese mismo día.
Revisamos clasificación, refundición y liquidación de condena, programa individualizado de tratamiento, historial disciplinario y, en Catalunya, la valoración RisCanvi vigente.
Visitamos el centro y explicamos con claridad qué es viable y qué hay que preparar. El arraigo se acredita con documentos que normalmente están en casa.
Solicitud o recurso construido sobre la normativa aplicable, los criterios del JVP correspondiente y la documentación de arraigo, laboral, médica y de tratamiento.
Interlocución con el centro, con el JVP y con el Ministerio Fiscal, y preparación del siguiente paso para que cada permiso disfrutado sume.
Para un permiso ordinario deben concurrir tres condiciones: estar clasificado en segundo o tercer grado, haber extinguido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta (art. 154 RP). Cumplidos los requisitos, la solicitud se presenta ante la Dirección del centro, que la remite al Equipo Técnico. Los permisos extraordinarios del art. 155 RP no exigen ese porcentaje de cumplimiento.
Cada permiso ordinario puede durar hasta 7 días. El máximo anual es de 36 días en segundo grado y 48 días en tercer grado, repartidos en los dos semestres naturales con un tope de 18 y 24 días por semestre. No computan las salidas de fin de semana del régimen abierto ni las salidas programadas del art. 114 RP.
Permisos ordinarios, no: el art. 154 RP los reserva a los clasificados en segundo o tercer grado. Sí caben permisos extraordinarios del art. 155 RP por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, alumbramiento u otros motivos importantes y comprobados, pero en primer grado requieren autorización expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
La no reincorporación puede constituir delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 CP, castigado con prisión de seis meses a un año cuando el sujeto estuviera privado de libertad, según la STS 50/2020. Un retraso breve y justificado no equivale automáticamente a quebrantamiento penal, pero sí puede acarrear consecuencias disciplinarias. Si ha ocurrido, contacta con un abogado antes de dar cualquier paso.
Sí. El art. 48 LOGP y el art. 159 RP lo permiten, pero exigen la aprobación previa, en cada caso, de la autoridad judicial que conoce de la causa. Es una vía más restrictiva y requiere coordinación entre el centro penitenciario y el órgano judicial.
Depende del centro y de si debe elevarse al Juzgado de Vigilancia. Los de hasta dos días los autoriza el Centro Directivo; los de mayor duración se elevan al JVP, lo que alarga los tiempos. En la práctica el proceso suele medirse en semanas, por lo que conviene solicitar con antelación suficiente respecto de la fecha deseada y del cierre del semestre.
Frente al acuerdo denegatorio de la Junta de Tratamiento cabe queja ante el JVP. Contra el auto del Juzgado de Vigilancia, el recurso de reforma se interpone en tres días desde la notificación y la apelación en cinco días, resolviendo esta última la Audiencia Provincial de la demarcación del centro penitenciario. Son plazos improrrogables.
Su aplicación es preceptiva en las decisiones sobre permisos en los centros catalanes y valora, entre otros criterios, el riesgo de quebrantamiento de condena. Formalmente acompaña la decisión sin sustituir el juicio profesional del Equipo Técnico, pero en la práctica una valoración de riesgo alto dificulta la concesión. Por eso trabajamos tanto la corrección de errores en la valoración como los factores dinámicos que sí pueden modificarse.
Un despacho boutique: hablas siempre con la misma abogada, no con un departamento.
Procedimientos acelerados, poblaciones vulnerables y victimización estructural: gestión migratoria desafiando...
Leer MásCuando la condena termina, y se produce una excarcelación de alto riesgo: límites del sistema penal ante la...
Leer MásDe las celdas domóticas al cierre de prisiones en Europa: por qué construir prisiones más "amables" no resuelve...
Leer MásHablemos hoy
La primera conversación sirve para entender el mapa y saber qué se puede hacer y en qué plazos. Cuéntanos el nombre del centro y qué ha pasado: con eso ya podemos orientarte.
Contacta
