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Foto del avatarpor Bataller Abogados
Derechos en prisión, Mariam Bataller, Régimen y clasificación penitenciaria, Tecnología y justicia digitaloctubre 22, 20260 comentarios

Expediente penitenciario tras la amnistía: por qué debe cancelarse (y el riesgo del RisCanvi)

Por Mariam Bataller, abogada y criminóloga.

La amnistía del procés ha ordenado eliminar los antecedentes penales de los condenados, pero la Ley Orgánica 1/2024 no dice nada sobre su expediente penitenciario ni sobre los protocolos de personalidad y las valoraciones de riesgo generados durante el internamiento. En este artículo defendemos una tesis concreta: la mayoría de esos registros deberían cancelarse, es decir, suprimirse del circuito operativo de la Administración penitenciaria, y no limitarse a bloquearse.

El argumento decisivo no es solo de intimidad: es funcional. Los sistemas algorítmicos de valoración de riesgo que ya operan en las prisiones españolas, con el RisCanvi catalán como ejemplo central, se apoyan precisamente en el tipo de información que contiene el expediente. Mientras esos datos sigan disponibles, una futura entrada en prisión, incluso por hechos ajenos al procés, podría reactivar el perfil antiguo y devolver a los hechos amnistiados capacidad para condicionar decisiones. La amnistía debería haber cerrado esa puerta.

En corto

  • La ley de amnistía (LO 1/2024) borra antecedentes penales, infracciones administrativas y notas en hojas de servicio, pero no menciona el expediente penitenciario.
  • Ese expediente incluye el protocolo de personalidad y las valoraciones de riesgo que alimentan herramientas como el RisCanvi.
  • El derecho europeo (sentencia C-118/22, Directiva 2016/680, LO 7/2021 y Reglamento de IA) exige justificar y revisar la conservación de esos datos.
  • Nuestra propuesta: suprimir el perfil y las valoraciones de riesgo de los amnistiados y conservar solo la identificación básica y copias de archivo de acceso restringido.

Una amnistía a medias: el expediente penitenciario se quedó fuera

En octubre de 2026 se cerró el ciclo judicial del procés: el Tribunal Constitucional amparó la amnistía de la malversación y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró extinguida la responsabilidad penal de los líderes condenados, alzó sus inhabilitaciones y remitió al Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales.

La Ley Orgánica 1/2024 fue minuciosa a la hora de ordenar el olvido. Su artículo 4.f dispone que «se procederá a la eliminación de antecedentes penales derivados de la condena por el acto delictivo amnistiado»; el artículo 5.2 manda eliminar las infracciones del Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana; el artículo 6.3, las notas desfavorables en las hojas de servicio de los empleados públicos. El legislador recorrió uno por uno los registros capaces de reproducir consecuencias jurídicas del hecho amnistiado.

Y, sin embargo, se quedó a las puertas del más rico de todos ellos. La ley no menciona, ni para ordenar su borrado ni para autorizar su conservación, el expediente penitenciario: el conjunto de documentos que refleja la vida del interno durante su reclusión.

Qué contiene el expediente penitenciario

No es una omisión menor. El expediente recoge todo lo que la Administración penitenciaria sabe de una persona privada de libertad: su situación procesal, su conducta, sus comunicaciones, sus sanciones disciplinarias y, sobre todo, el protocolo de personalidad. La Ley Orgánica General Penitenciaria ordena formarlo para cada penado (art. 15.2) con su «estudio científico de la personalidad», su «determinación del tipo criminológico» y su «diagnóstico de capacidad criminal y de adaptabilidad social» (art. 15). El Reglamento Penitenciario lo describe como «estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto» recogido «en el protocolo del interno» (art. 112), cuya formación y custodia encomienda a la Junta de Tratamiento (art. 273.n).

Cerrar el registro de antecedentes no basta si el perfil sigue operativo.

Conservar el expediente no es neutral: es una hipoteca sobre el futuro

Contra la cancelación se suele esgrimir que el expediente penitenciario es un documento administrativo e histórico, protegido por la normativa de patrimonio documental, y que conservarlo no perjudica a nadie mientras nadie lo consulte. Este razonamiento parte de una premisa cuestionable: que los datos conservados son datos inertes. En la Administración española actual, los datos conservados son datos en espera de una herramienta que los reclame. Y los expedientes penitenciarios contienen, precisamente, el tipo de información que esas herramientas consumen.

RisCanvi: el algoritmo que se alimenta del expediente

Desde 2009, el sistema penitenciario catalán clasifica a su población interna, también a los liberados condicionales, mediante el protocolo de valoración del riesgo RisCanvi, un instrumento pionero en el Estado que la Generalitat presenta como apoyo a la valoración profesional en «la clasificación y la concesión de permisos» y en la planificación del tratamiento. Es decir, influye en decisiones como el tercer grado, los permisos de salida o la libertad condicional.

La escala completa pondera 43 factores de riesgo; las descripciones disponibles incluyen el nivel educativo, la historia de violencia, la salud mental, las adicciones o la actitud hostil, y la escala de cribado inicial incorpora variables como «problemas de conducta penitenciaria», «respuesta limitada al tratamiento psicológico o psiquiátrico» o «actitud hostil o valores procriminales». La documentación oficial del protocolo recomienda recopilar la información contrastando «entrevistas, expedientes, coordinación con otros profesionales».

Dos precisiones de rigor. Primera: el RisCanvi es formalmente un instrumento de apoyo a la decisión de profesionales, no una máquina autónoma; pero su función es estructural, porque ordena el debate técnico en torno a la clasificación, los permisos y la intervención. Segunda: la Instrucción 2/2019 de la Secretaría de Medidas Penales articula un seguimiento para internos excarcelados con valoración de alto riesgo de reincidencia violenta por determinados delitos; su ámbito es tasado, pero ilustra hasta dónde llega la lógica del sistema: la valoración de riesgo no termina en la puerta de la prisión.

El riesgo: que el perfil antiguo vuelva a pesar

Si en el futuro una de las personas amnistiadas volviera a entrar en prisión por cualquier hecho, sin conexión alguna con el procés, nada garantiza hoy, de forma verificable, que el expediente y las valoraciones antiguas no se recuperaran para la nueva valoración de riesgo. Defendemos que el ordenamiento debe impedir esa reutilización mediante garantías expresas y, cuando no subsista una finalidad legítima de conservación, mediante la supresión. El dato antiguo no se leería en clave histórica, sino predictiva: una anotación de conducta de 2019 podría volver a pesar en una decisión de 2030. Es exactamente el riesgo que la eliminación de antecedentes del artículo 4.f quiere conjurar, y que la conservación del expediente deja sin cerrar.

Un algoritmo cuestionado: las auditorías del RisCanvi

La urgencia no es teórica: la fiabilidad del RisCanvi está en disputa pública. La auditoría encargada por el Departament de Justícia a Dribia (enero de 2024) concluyó que los algoritmos presentan buenos niveles de desempeño global y que no hay sesgos discriminatorios graves, pero detectó desajustes en subgrupos y recomendó publicar el código y la documentación. Una auditoría adversarial posterior, de Eticas (2024), encontró «deficiencias sustanciales» en la fiabilidad del sistema y cálculos «opacos»; El País lo resumió en un titular como un algoritmo que «funciona de forma azarosa». Dos auditorías, dos metodologías, un punto en común: opacidad y dudas de fiabilidad.

El RisCanvi no es la única herramienta. La Universitat de València ha estudiado conjuntamente el RisCanvi, el VioGén (riesgo en violencia de género) y el VeriPol (detección de denuncias falsas con IA) desde la perspectiva de los derechos fundamentales. No afirmamos que todos consuman expedientes penitenciarios, pero sí que comparten una lógica: la decisión administrativa asistida por datos. Cada registro que la Administración conserva es un insumo potencial de esa lógica. Borrar el dato ya no es solo una cuestión de intimidad: es una cuestión de control sobre decisiones futuras.

Qué dice el derecho europeo sobre la conservación de datos penitenciarios

Esta tesis no es una petición de principio. Tiene apoyo en tres niveles.

1. La sentencia C-118/22 del Tribunal de Justicia de la UE

La sentencia de 30 de enero de 2024, asunto C-118/22 (ECLI:EU:C:2024:97), enjuició una normativa nacional que conservaba los datos penales y biométricos de personas condenadas y después rehabilitadas hasta su fallecimiento, sin posibilidad de cancelación. El Tribunal la declaró contraria a los principios de minimización y de limitación del plazo de conservación de la Directiva (UE) 2016/680: una normativa que no obligue a revisar periódicamente la necesidad de conservar los datos, ni reconozca el derecho a la supresión cuando ya no sean necesarios, es desproporcionada. El fallo no resuelve directamente el destino de los archivos penitenciarios tras una amnistía, pero ofrece un criterio interpretativo relevante: conservar datos tras la extinción de la responsabilidad exige una justificación específica y revisable, no un archivo perpetuo.

2. La Ley Orgánica 7/2021 de protección de datos penales

Nuestro ordenamiento ya incorpora ese estándar. La LO 7/2021, aplicable a la ejecución de sanciones penales y a los datos de los internos (art. 15 bis de la LOGP), ordena en su artículo 8 conservar los datos «solo durante el tiempo necesario» para su finalidad, con revisión al menos trienal, y en su artículo 23 la supresión, en el plazo máximo de un mes, cuando el tratamiento sea ilícito o exista obligación jurídica de suprimir. La finalidad de ejecutar la pena amnistiada se ha extinguido y, con ella, la base para conservar activamente el expediente como instrumento de gestión. Otras finalidades (probatoria, asistencial, archivística) pueden subsistir para datos concretos, pero deben identificarse, acotarse y someterse a plazo, no servir de paraguas para conservarlo todo.

3. El Reglamento europeo de Inteligencia Artificial

El Reglamento (UE) 2024/1689 prohíbe en su artículo 5.1.d) usar sistemas de IA para evaluar o predecir el riesgo de que una persona cometa un delito basándose únicamente en la elaboración de perfiles o en rasgos de su personalidad, salvo los sistemas que apoyan la valoración humana basada en hechos objetivos y verificables directamente relacionados con una actividad delictiva. El precepto no prohíbe conservar datos de personalidad ni permite calificar sin más el RisCanvi de práctica prohibida. Pero sí codifica una desconfianza europea hacia la predicción de la criminalidad a partir del perfil psicológico. Disponer de información histórica y estar legitimado para usarla en una evaluación predictiva son cosas distintas, y el protocolo de personalidad penitenciario es, por definición, un perfil psicológico administrativo.

Amnistía e indulto: por qué no producen los mismos efectos

Los líderes del procés fueron indultados en 2021 y amnistiados en 2024-2026, y las dos figuras no son equivalentes. El indulto perdona la ejecución de la pena pero no borra la condena: por eso sus beneficiarios conservaron los antecedentes hasta la amnistía, y del indulto no se deduce eliminación alguna de antecedentes ni del expediente penitenciario. La amnistía, en cambio, extingue la responsabilidad penal y, con la LO 1/2024, arrastra la eliminación de antecedentes (art. 4.f).

En ambos escenarios cabe cuestionar la necesidad de conservar perfiles y valoraciones de riesgo, pero no con idéntico automatismo jurídico. La tesis de la cancelación se apoya en la amnistía y en su lógica sistemática; respecto del periodo de indulto (2021-2024), lo procedente es la exigencia de revisión de necesidad que impone la LO 7/2021 para cualquier tratamiento, no un borrado automático. La amnistía es la puerta jurídica por la que entra el argumento; el indulto explica por qué esos expedientes ya contenían años de datos de seguimiento en semilibertad.

Las objeciones a la cancelación y por qué no convencen

Un jurista honesto debe recoger las tesis contrarias. Son tres, y merecen respuesta.

«El expediente es un documento público con valor histórico»

Es cierto que la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico prohíbe destruir documentos públicos mientras subsista su valor probatorio (art. 55.2) y que la eliminación exige un procedimiento autorizado; también que la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos ha valorado series penitenciarias estatales (expedientes personales, fichas de reseña, libros de ingreso) para su conservación en archivos históricos. En Cataluña rige un sistema equivalente de tablas de valoración aprobadas por la CNAATD, aunque no hemos identificado la tabla específica para los expedientes de las prisiones de la Generalitat; la conclusión sobre su destino archivístico queda, por tanto, condicionada a esa valoración.

Pero la objeción confunde dos planos: el documento y los datos activos. Que el documento tenga valor histórico no obliga a mantener los datos personales en los circuitos de gestión penitenciaria. El interés histórico se satisface con una copia de archivo de acceso restringido o anonimizada, cuando la anonimización no despoje al documento del valor que se quiere conservar. El riesgo algorítmico, en cambio, no se mitiga con restricciones de acceso histórico, porque el futuro usuario del dato no sería el historiador, sino el propio sistema penitenciario.

«El ordenamiento ya prevé la conservación separada»

El RD 95/2009 mantiene las inscripciones canceladas en una sección especial para los jueces (art. 19.3). Es el contraargumento más serio: parece demostrar que el modelo español de olvido es siempre segregación, nunca destrucción. Pero la analogía cojea en lo decisivo. La sección especial del Registro de Penados está reservada a jueces y tribunales, para finalidades jurisdiccionales tasadas; el expediente penitenciario activo es herramienta de gestión administrativa cotidiana e insumo potencial de valoración algorítmica. Trasladar ese modelo al fichero penitenciario operativo convertiría la excepción jurisdiccional en regla administrativa. Y, aun admitida la segregación, justificaría conservar la identificación básica, no el protocolo de personalidad ni las valoraciones de riesgo.

«La amnistía no borra el hecho histórico de haber estado preso»

Correcto, pero no decide el debate. Nadie propone reescribir la historia ni negar documentalmente el internamiento: se trata de impedir que el relato documental de un hecho amnistiado siga siendo un input disponible para decisiones administrativas y algorítmicas futuras. El valor probatorio pendiente (indemnizaciones, responsabilidad patrimonial, prestaciones) se protege con el bloqueo temporal de los datos estrictamente necesarios, no con su conservación activa indefinida.

Borrar, bloquear o conservar: qué debería pasar con el expediente

El debate se resuelve distinguiendo bien las instituciones:

  • Bloqueo (art. 32 LOPDGDD, para los tratamientos sometidos a su régimen): conserva los datos solo para determinar responsabilidades y los destruye al prescribir.
  • Limitación del tratamiento (LO 7/2021): restringe el uso en los supuestos de su artículo 23.
  • Supresión: elimina los datos del tratamiento cuando concurre su presupuesto.
  • Conservación archivística: aparta los datos de la gestión y los somete al régimen de archivos.

Un bloqueo jurídicamente correcto no autoriza por sí mismo la reutilización predictiva de los datos. Por eso la objeción «ya están bloqueados» no basta: no sirve llamar bloqueado a un expediente si sigue disponible para elaborar perfiles, y cuando ya no existe finalidad que legitime conservar los datos ni obligación probatoria o archivística, tampoco basta un bloqueo indefinido: procede la supresión.

Nuestra propuesta: cancelación efectiva

Defendemos la supresión del circuito operativo de la mayoría de los componentes del expediente de los amnistiados: en primer lugar, el protocolo de personalidad, las valoraciones de riesgo y las anotaciones de conducta; en segundo término, las fichas de seguimiento y tratamiento. Subsistirían, en su caso, la identificación básica (que el propio aviso de la Generalitat sobre actividad penitenciaria contempla como dato residual tras el bloqueo) y las copias de archivo de acceso restringido que garanticen el valor histórico y probatorio, debidamente valoradas.

El artículo 9.2 del Reglamento Penitenciario, que permite no cancelar datos por «razones de interés público, de seguridad y de protección de los derechos de terceros» o por su «valor histórico y estadístico», exige una ponderación de intereses. Y esa ponderación, hecha tras una amnistía que ha extinguido la responsabilidad penal, la finalidad ejecutiva y los antecedentes, difícilmente puede concluir que el interés público consista en conservar intacto el perfil criminológico de personas a las que el Estado ha renunciado formalmente a tratar como delincuentes. La ventaja de la supresión sobre el bloqueo no es simbólica, es estructural: es la única garantía que no depende de la buena conducta futura de ningún sistema informático.

Conclusión

La amnistía es, en esencia, una declaración institucional de que ciertos hechos dejarán de producir efectos. Un ordenamiento que borra el registro de antecedentes y conserva el perfil operativo no ha terminado de cumplir su promesa. Y en la era de los algoritmos, ese perfil no duerme: espera, con sus 43 factores listos, a que alguien vuelva a leerlo.

Preguntas frecuentes

¿La ley de amnistía borra el expediente penitenciario?

No expresamente. La LO 1/2024 ordena eliminar los antecedentes penales (art. 4.f), las infracciones del Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana y las notas desfavorables de los empleados públicos, pero no menciona el expediente penitenciario ni el protocolo de personalidad.

¿Qué es el RisCanvi?

Es el protocolo de valoración del riesgo que usa el sistema penitenciario catalán desde 2009. Pondera 43 factores y sirve de apoyo a decisiones de clasificación, permisos y tratamiento. Su información procede, entre otras fuentes, de entrevistas y expedientes.

¿Qué diferencia hay entre bloquear y suprimir los datos?

El bloqueo conserva los datos con acceso restringido, solo para determinar responsabilidades, hasta que prescriben. La supresión los elimina del tratamiento. Si ya no hay finalidad legítima ni obligación de conservarlos, lo procedente es la supresión.

¿Se puede pedir la cancelación de los datos penitenciarios?

La LO 7/2021 reconoce el derecho a la supresión cuando el tratamiento es ilícito o existe obligación jurídica de suprimir, y obliga a revisar periódicamente la necesidad de conservar los datos. Cada caso requiere un análisis concreto. Si quieres valorar el tuyo, puedes contactar con nuestro despacho de derecho penitenciario.


Nota de la autora: este artículo tiene voluntad doctrinal y divulgativa, no de asesoramiento jurídico. Distingue entre lo verificado (textos de la LO 1/2024, LOGP, Reglamento Penitenciario, LO 7/2021 y RD 95/2009, sentencia C-118/22 de 30 de enero de 2024, Reglamento de IA 2024/1689, documentación oficial del RisCanvi y sus auditorías) y lo que constituye interpretación defendible: la lectura extensiva del art. 4.f de la ley de amnistía, la ponderación del art. 9.2 del Reglamento Penitenciario tras la amnistía y la aplicación de la doctrina C-118/22 a los ficheros penitenciarios. Parte del material sobre el RisCanvi procede de extractos de documentación oficial y de prensa, citados en el texto. La autora no ha localizado ninguna resolución administrativa o judicial que haya aplicado todavía la amnistía a expedientes penitenciarios concretos, ni la tabla de valoración catalana específica para esas series documentales: ambas cuestiones están abiertas y este artículo quiere contribuir a su debate.

¿Te afecta una valoración de riesgo, una clasificación o un expediente penitenciario? Nuestro equipo de abogados penitenciarios en Barcelona puede ayudarte.

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