
Mariam Bataller Pardo
Fundadora

Derecho penitenciario
Hay una distancia a partir de la cual visitar a un familiar preso deja de ser una decisión y pasa a ser logística.
Un tren de madrugada, un día entero de viaje, cuarenta minutos de locutorio. Al principio la familia va igual. Después, cada dos meses. Al año, casi no va.
Eso tiene un nombre en la ley: desarraigo. Y no es un detalle sentimental. Cuando se valora un permiso, un tercer grado o la libertad condicional se mira precisamente el arraigo: si hay familia, si hay visitas, si hay un domicilio que sostenga la vida fuera. La distancia erosiona aquello que después se exige acreditar.
Por eso el traslado de centro penitenciario no es un trámite menor: condiciona cómo se cumple la condena. En Bataller Abogados llevamos más de veinticinco años en derecho penitenciario desde Barcelona, y actuamos en todos los centros de Catalunya y del resto de España.
En corto: qué pesa en la decisión
El traslado no es un derecho automático: se pide, se motiva y se recurre. Si lleváis tiempo esperando, 696 967 181.
¿No sabes por dónde empezar?
La ley lo dice sin rodeos. El artículo 12 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que, al fijar la ubicación de los establecimientos, se procurará que cada área territorial cuente con centros suficientes para evitar el desarraigo social de los penados.
Es un mandato de planificación, no un derecho a elegir prisión. Pero es el argumento de fondo de toda solicitud bien construida.
La reinserción no ocurre en el vacío: ocurre en un barrio concreto, con una familia concreta. Y el efecto se ve en cadena. Menos visitas, menos apoyo. Menos apoyo, peor evolución. Y una peor evolución pesa en la clasificación, en los permisos y en el medio abierto.
El artículo 31 del Reglamento Penitenciario es claro: el centro directivo tiene competencia exclusiva para decidir la clasificación y el destino de los reclusos. Ordena los traslados a partir de las propuestas de las Juntas de Tratamiento o, en su caso, del Director o del Consejo de Dirección.
El mismo artículo añade una garantía: los traslados se notifican al Juez de Vigilancia Penitenciaria si se trata de penados, y a la autoridad judicial a cuya disposición estén si son detenidos o presos. La conducción material corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según el artículo 32 del Reglamento, con intervención de las policías autonómicas en su ámbito.
¿Con qué criterios se decide? La Administración pondera:
Ese último punto es el que se juega en el escrito: un arraigo alegado sin documentar pesa poco.
No hay un catálogo cerrado, pero estos se admiten con normalidad.
El más frecuente. Padres mayores que ya no pueden viajar, hijos menores escolarizados, una pareja sin vehículo. Hay que explicar quién visita, cada cuánto y por qué el viaje ya no es sostenible.
Del interno o de un familiar directo: una patología que exige seguimiento en un hospital de referencia o un tratamiento disponible solo en otra provincia. Los informes médicos son el núcleo del expediente.
Acceso a un programa específico, a un módulo terapéutico o a formación que solo se imparte en determinados centros. Encaja con el fin resocializador de la pena.
Conflictos con otros internos, amenazas o riesgo acreditado. Conviene documentarlo por escrito desde el primer día, aunque sea con instancias internas.
Dos miembros de una misma familia que cumplen condena, o madres con hijos a cargo que necesitan unidades específicas.
El artículo 79 de la Ley General Penitenciaria atribuye la dirección de las instituciones penitenciarias al Estado, salvo respecto de las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria. Eso ha ocurrido en dos territorios.
En Catalunya, la Generalitat las ejerce a través del Departament de Justícia: el centro directivo es autonómico. En el País Vasco, el traspaso se materializó por el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, y desde entonces gestiona el Gobierno Vasco. En el resto del Estado, el centro directivo es la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
La consecuencia práctica importa. Un traslado dentro de Catalunya lo resuelve un único centro directivo. Un traslado entre administraciones exige la intervención de dos: el de origen debe darle salida y el de destino aceptar la plaza. Por eso tardan más y se atascan con facilidad.
Conviene presentar la solicitud donde toca y seguirla en ambos lados. Un escrito impecable dirigido al órgano equivocado es tiempo perdido.
En Catalunya trabajamos con Brians 1, Brians 2, Quatre Camins, Lledoners, Ponent, Mas d'Enric, Puig de les Basses, Wad-Ras y el Centre Penitenciari de Joves. Cada uno tiene su perfil y su ocupación, y eso influye en qué destino es realista pedir.
Si el traslado es a otro país, el marco es distinto: rigen los convenios internacionales. Lo explicamos en la página sobre traslado internacional de personas condenadas.
El procedimiento es sencillo en la forma y exigente en el fondo.
El interno puede presentar la instancia por sí mismo. Pero un escrito redactado por un abogado penitenciarista ordena los hechos, ancla cada afirmación en un documento y sitúa la petición en el marco del artículo 12 de la Ley General Penitenciaria.
Una denegación no cierra el asunto. Hay varias vías, y no son excluyentes.
Vía administrativa. La resolución del centro directivo es un acto administrativo y admite el recurso que corresponda ante el órgano superior, con posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. El artículo 76.2.g de la Ley General Penitenciaria le permite acordar lo que proceda sobre las quejas relativas al régimen y al tratamiento penitenciario, cuando afecten a derechos fundamentales o a derechos y beneficios penitenciarios. Los juzgados son prudentes al revisar destinos, porque la competencia es del centro directivo, pero sí valoran la motivación.
Recursos frente al auto del Juez de Vigilancia. Aquí manda la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial: cabe reforma en el plazo de tres días ante el mismo juez y apelación en el plazo de cinco días, sin necesidad de haber interpuesto antes la reforma. En materia de régimen penitenciario, la apelación se sustancia ante la Audiencia Provincial.
Los plazos son cortos y no admiten prórroga. Es donde más asuntos se pierden por pura demora.
Hay una cuarta vía, a veces la más eficaz: reformular la petición. Muchas denegaciones responden a un expediente incompleto o a un destino inviable por ocupación.
No todos los traslados se piden. Algunos se sufren. La Administración puede acordarlos por razones de seguridad, de orden o tras un incidente regimental. A veces se ejecutan deprisa y la familia se entera cuando el interno ya está a cuatrocientos kilómetros.
Hay margen de reacción. Conviene pedir de inmediato la notificación formal y la motivación del acuerdo, y comprobar que se ha comunicado al Juez de Vigilancia conforme al artículo 31.3 del Reglamento. Un traslado sin motivación suficiente es atacable.
A partir de ahí cabe recurrir en vía administrativa, plantear queja ante el Juez de Vigilancia y, en paralelo, pedir el regreso o un destino más próximo al domicilio familiar. Cuanto más se tarda, más se consolida la situación de hecho.
Este es el punto que más se subestima. Los permisos, la progresión a tercer grado y la libertad condicional se valoran atendiendo, entre otros factores, al arraigo: si hay domicilio donde ir, familia que acoja y red de apoyo. Y eso se acredita con la vida mantenida durante el cumplimiento.
Quien recibe visitas con regularidad y tiene un domicilio familiar cercano llega a esas valoraciones con un expediente sólido. Quien lleva años aislado a seiscientos kilómetros llega con un vacío difícil de rellenar a última hora.
Por eso conviene no esperar. Pedir el traslado pronto es preparar el terreno para los permisos de salida y para el tercer grado.
Escuchamos la situación familiar y estudiamos la penitenciaria: condena, clasificación, evolución y causas pendientes.
Definimos qué centro pedir y con qué motivo. Un destino realista avanza mejor que una petición genérica.
Reunimos lo que acredita el arraigo o el motivo alegado y redactamos el escrito al centro directivo competente.
Presentamos la solicitud, visitamos al interno cuando hace falta y seguimos el expediente hasta la resolución.
Analizamos la motivación, elegimos la vía adecuada y recurrimos dentro de plazo.
Cuanto más completo llegue el expediente, mejor. Suele aportarse:
No hay un plazo legal fijo. Depende del centro directivo, de la ocupación del establecimiento de destino y de si se resuelve dentro de una misma administración o entre dos. Los que cruzan de Catalunya o el País Vasco al resto de España tardan más, porque exigen la conformidad de ambos centros directivos. Un seguimiento activo evita que la solicitud se quede parada.
No. El artículo 31 del Reglamento Penitenciario atribuye al centro directivo la competencia exclusiva sobre el destino de los internos. Sí se puede solicitar un centro concreto y razonar por qué es el adecuado. Esa petición se pondera con la disponibilidad de plazas, la situación procesal y las necesidades de tratamiento.
Sí. Cabe recurso en vía administrativa frente a la resolución del centro directivo, con acceso posterior a la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede plantearse queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria (artículo 76.2.g de la Ley General Penitenciaria). Frente a sus autos cabe reforma en tres días y apelación en cinco, según la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Empadronamiento de los familiares, libro de familia o certificados de parentesco, y justificantes de las visitas realizadas. Ayudan los billetes y tickets que muestren el coste del viaje. Si hay hijos menores, sirven los certificados de escolarización, y los informes sociales completan el cuadro.
Sí, y se atiende con seriedad cuando está bien documentado. Puede alegarse por la patología del interno, si requiere seguimiento especializado disponible en otra zona, o por la enfermedad grave de un familiar directo. La clave son los informes médicos actualizados, con diagnóstico y pronóstico.
La formaliza el interno o su abogado, porque es él quien tiene la condición de parte en el expediente. La familia, sin embargo, tiene un papel decisivo: aporta la documentación del arraigo y puede dirigirse al despacho para iniciar el proceso. En la práctica trabajamos con ambos, con autorización del interno.
El cambio de centro implica que la nueva Junta de Tratamiento asume el seguimiento y revisa el programa individualizado. Eso puede suponer un periodo de adaptación antes de retomar actividades o de que se valoren nuevas salidas. Conviene planificarlo atendiendo al momento penitenciario, y no solo a la urgencia familiar.
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