Permisos de salida
Hasta 36 días al año en segundo grado y 48 en tercero. Preparamos la solicitud y recurrimos las denegaciones.
Requisitos
Los permisos ordinarios exigen, conforme al artículo 47 LOGP y al artículo 154 del Reglamento, estar clasificado en segundo o tercer grado, haber extinguido la cuarta parte de la condena, no observar mala conducta e informe del Equipo Técnico. Trabajamos también los informes desfavorables.




