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Equipo de Bataller Abogados en el despacho de Barcelona

Derecho penitenciario

Abogados penitenciarios en Barcelona

Más de 25 años en la fase que empieza cuando la condena ya está dictada: permisos, clasificación, sanciones, traslados y libertad condicional. Atendemos 24 horas.

Llamar 24 h Escribir al despacho

¿Tu familiar acaba de ingresar?

Cuéntanos el centro y qué ha pasado. Con eso ya podemos orientarte.

696 967 181 WhatsApp
Bataller Abogados
C/ Aribau 205, 2º · 08021 Barcelona
24 h, todos los días del año

Más de 25 años a tu lado

Si has llegado hasta aquí, probablemente sea porque alguien a quien quieres está en prisión o va a ingresar en breve. Y nadie te está explicando qué va a pasar ahora: te dan un nombre de centro, un número de expediente y poco más.

Contar con un abogado penitenciario desde el primer día cambia la forma en que se afronta todo lo que viene después. Somos un despacho boutique de Barcelona formado por Mariam Bataller Pardo, Montse Pijoan i Almaraz y Laura Bardají Salinas.

Trabajamos exclusivamente en el terreno donde la condena ya está dictada y empieza lo importante: cómo se cumple. Todo eso se decide dentro del centro y ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, con plazos cortos y escritos que hay que presentar bien y a tiempo.

Atendemos 24 horas, todos los días del año, porque las urgencias en prisión no entienden de horario de oficina.

Evita la entrada en prisión

En esta página

  1. Más de 25 años a tu lado
  2. Servicios de derecho penitenciario que prestamos
  3. Plazos: por qué el tiempo es crítico
  4. Casos habituales que resolvemos
  5. Quién lleva tu caso
  6. Cómo trabajamos tu caso
  7. Documentación útil que conviene tener a mano
  8. Qué es el derecho penitenciario y cuándo necesitas un abogado especialista

Servicios de derecho penitenciario que prestamos

Permisos de salida

Hasta 36 días al año en segundo grado y 48 en tercero. Preparamos la solicitud y recurrimos las denegaciones.

Requisitos

Los permisos ordinarios exigen, conforme al artículo 47 LOGP y al artículo 154 del Reglamento, estar clasificado en segundo o tercer grado, haber extinguido la cuarta parte de la condena, no observar mala conducta e informe del Equipo Técnico. Trabajamos también los informes desfavorables.

Permisos de salida

Clasificación y tercer grado

El grado determina el régimen de vida. Trabajamos cada expediente sobre datos concretos, no sobre fórmulas.

Vías y recursos

La clasificación se revisa periódicamente y puede recurrirse ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Estudiamos si procede plantear la aplicación del principio de flexibilidad del artículo 100.2 del Reglamento o las vías previstas para casos de enfermedad grave o edad avanzada. Trabajamos sobre arraigo, ocupación, programas realizados y plan de salida.

Tercer grado penitenciario

Libertad condicional

Suspensión del resto de la pena. Preparamos el expediente y la documentación de apoyo externo.

Artículos 90 y 91 CP

El artículo 90 del Código Penal regula la suspensión del resto de la pena: como regla general, tercer grado y tres cuartas partes cumplidas, con la modalidad adelantada a dos tercios y los supuestos cualificados de adelantamiento. El artículo 91 contempla los casos de enfermos muy graves con padecimientos incurables y de personas septuagenarias.

Libertad condicional

Expedientes disciplinarios

Una sanción contamina permisos, clasificación y libertad condicional durante años. Intervenimos desde el pliego de cargos.

Plazos

El interno dispone de tres días hábiles para el pliego de descargos (art. 244 RP) y de cinco días hábiles para recurrir el acuerdo sancionador ante el Juzgado de Vigilancia (art. 248 RP).

Expedientes disciplinarios

Acumulación de condenas

Revisamos las causas una por una: un cálculo mal hecho puede alargar el cumplimiento años.

Base legal

Cuando hay varias sentencias, el artículo 76 del Código Penal fija límites máximos de cumplimiento y el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal articula el procedimiento de acumulación jurídica ante el tribunal competente. Es distinto de la refundición administrativa de condenas a efectos de cómputo penitenciario.

Acumulación de condenas

Traslados de centro

La distancia con la familia encarece las visitas, las espacía y, con el tiempo, las apaga.

Alcance

Tramitamos solicitudes de traslado por motivos de arraigo familiar, salud, seguridad o tratamiento, tanto entre centros de Catalunya como al resto del Estado, y gestionamos traslados internacionales al amparo de los convenios aplicables.

Traslado de centro

Recursos ante el Juzgado de Vigilancia

Es el control judicial de lo que ocurre dentro. Actuamos en todos los juzgados de vigilancia de España.

Qué se recurre

Ante él se recurren clasificaciones, permisos denegados, sanciones, cómputos y decisiones de régimen. Contra sus autos cabe recurso de reforma en tres días y apelación en cinco, según la disposición adicional quinta de la LOPJ.

Recursos ante el JVP

Sustitución por expulsión

Analizamos si interesa o no en cada caso, valorando arraigo, familia e hijos menores.

Artículo 89 CP

Permite sustituir por la expulsión las penas de prisión de más de un año impuestas a ciudadanos extranjeros, total o parcialmente, con reglas específicas para ciudadanos de la Unión Europea y una prohibición de regreso de cinco a diez años.

Sustitución por expulsión

¿No sabes qué necesitas?

La primera conversación sirve para entender el mapa: qué vías existen, cuáles son realistas ahora y qué plazos corren.

Llamar al 696 967 181

Plazos: por qué el tiempo es crítico

En prisión los plazos son cortos y se cuentan desde la notificación, que muchas veces recibe el interno solo, sin nadie que le explique qué significa.

3días hábiles

Para el pliego de descargos frente a un pliego de cargos disciplinario.

5días hábiles

Para recurrir el acuerdo sancionador ante el Juzgado de Vigilancia, o verbalmente en el acto de la notificación.

3·5reforma y apelación

Contra los autos del Juzgado de Vigilancia, según la disposición adicional quinta de la LOPJ.

Por qué insistimos en llamar pronto

Son plazos que se agotan en una semana. A esto se añade el calendario propio de cada expediente: las revisiones de grado, los semestres de permisos, las fechas de cumplimiento. Llegar tarde no siempre cierra la puerta, pero casi siempre obliga a esperar meses hasta la siguiente oportunidad.

Un plazo corriendo no espera

Si acabas de recibir una notificación, cuéntanoslo hoy mismo. La llamada es gratuita y sin compromiso.

Llamar ahora

Casos habituales que resolvemos

Preparar el ingreso

Condena firme y entrada próxima: documentación médica, informes laborales y acreditación de arraigo. Llegar preparado a la Junta de Tratamiento no es un detalle menor.

Permisos denegados una y otra vez

Siempre con la misma fórmula genérica. Ahí el trabajo es construir un expediente distinto y recurrir con argumentos concretos.

Familias sin explicaciones

No entienden por qué sigue en segundo grado pese a años trabajando. O se enteran de una sanción con los plazos ya corriendo.

Expedientes que nadie ha mirado en conjunto

Expulsión pendiente con familia en España, enfermedad grave, varias condenas de distintos juzgados, o gente cumpliendo a 600 km de casa.

¿Te suena alguno de estos casos?

Quién lleva tu caso

Un despacho boutique: hablas siempre con la misma abogada, no con un departamento.

Mariam Bataller Pardo, abogada penitenciarista en Barcelona

Mariam Bataller Pardo

Fundadora

Montse Pijoan i Almaraz, abogada de Bataller Abogados

Montse Pijoan i Almaraz

Abogada

Laura Bardají Salinas, abogada de Bataller Abogados

Laura Bardají Salinas

Abogada

Cómo trabajamos tu caso

Cinco pasos, siempre los mismos, para que sepas en qué punto estás.

  1. Primer contacto y escucha

    Nos cuentas quién es la persona, en qué centro está, qué condena tiene y qué ha ocurrido últimamente. Por teléfono, por correo o en el despacho.

  2. Estudio del expediente

    Solicitamos y revisamos la documentación penitenciaria y judicial: sentencias, liquidación de condena, acuerdos de clasificación, informes del Equipo Técnico y expedientes disciplinarios.

  3. Estrategia y explicación clara

    Te decimos qué vías existen, cuáles son realistas en este momento, qué plazos corren y qué presupuesto tiene el trabajo. Sin promesas y sin lenguaje incomprensible.

  4. Comunicación directa con el interno

    Visitamos el centro, mantenemos la comunicación reservada de abogado y preparamos con él los escritos que le afectan.

  5. Tramitación y seguimiento

    Presentamos solicitudes y recursos, comparecemos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y mantenemos informada a la familia de cada paso.

Documentación útil que conviene tener a mano

No hace falta que lo tengas todo antes de llamarnos. Pero si lo tienes, avanzamos más rápido.

  • Sentencia o sentencias condenatorias y, si existe, el auto de acumulación.
  • Liquidación de condena con las fechas de la cuarta parte, la mitad, dos tercios y tres cuartas partes.
  • Último acuerdo de clasificación e informes del Equipo Técnico o de la Junta de Tratamiento.
  • Resoluciones de permisos concedidos o denegados.
  • Expedientes disciplinarios, pliegos de cargos y acuerdos sancionadores.
  • Informes médicos o psicológicos relevantes.
  • Documentación de arraigo: empadronamiento, libro de familia, contrato u oferta de trabajo, plaza en recurso o entidad de apoyo.
  • En casos de extranjería, permiso de residencia o su solicitud.

Qué es el derecho penitenciario y cuándo necesitas un abogado especialista

Regula qué ocurre desde que una persona entra en prisión hasta que sale. Es una rama distinta del derecho penal: el abogado que llevó el juicio defendió si había o no delito; el especialista en derecho penitenciario trabaja después, sobre el grado, los permisos, el tratamiento, las sanciones y los recursos.

Las decisiones no las toma el tribunal que condenó, sino la Junta de Tratamiento del centro, el Centro Directivo y, en vía de recurso, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, hoy Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia tras la reforma de la LO 1/2025.

Llama cuando: la condena sea firme y quede poco para el ingreso · se notifique la primera clasificación · se deniegue un permiso · se incoe un expediente disciplinario · haya varias causas acumulables.

Marco legal

Su marco es la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 190/1996, junto con los artículos del Código Penal sobre ejecución de penas.

Conviene contactar con un abogado antes del ingreso si la condena ya es firme, en cuanto se notifica la primera clasificación, cuando se deniega un permiso, cuando se incoa un expediente disciplinario o cuando hay varias causas que podrían acumularse. En todos esos momentos hay algo que hacer y un plazo que corre.

Dónde actuamos: los diez centros de Catalunya y toda España

Trabajamos en todos los centros penitenciarios de Catalunya. La gestión penitenciaria está transferida, lo que implica particularidades administrativas que conocemos bien.

Fuera de Catalunya intervenimos ante todos los juzgados de vigilancia penitenciaria de España y en los centros que dependen de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

  • Brians 1
  • Brians 2
  • Quatre Camins
  • Lledoners
  • Ponent
  • Mas d'Enric
  • Puig de les Basses
  • Wad-Ras
  • C. P. de Joves
  • Centres oberts
Fuera de Catalunya y traslados internacionales

También actuamos ante los órganos de vigilancia penitenciaria con sede en Barcelona y en Lleida, y ante los órganos judiciales que corresponda en cada caso.

Si tu familiar está cumpliendo lejos, no es un obstáculo: gestionamos el caso a distancia y nos desplazamos cuando el asunto lo requiere.

Gestionamos igualmente traslados nacionales e internacionales, incluido el cumplimiento de condena en el país de origen cuando resulta aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un abogado penitenciario?

Depende del tipo de actuación. No es lo mismo un escrito de permiso que un recurso de apelación, una acumulación de condenas con varias causas o el seguimiento continuado de un expediente durante años. Antes de empezar te damos un presupuesto por escrito, con lo que incluye y lo que no. Trabajamos también con encargos puntuales, para quien solo necesita una actuación concreta. Y si el caso no tiene recorrido en este momento, te lo decimos.

¿Qué diferencia hay entre el abogado de oficio y uno particular en vía penitenciaria?

El turno de oficio garantiza asistencia y hay profesionales excelentes en él. La diferencia práctica suele estar en la continuidad y la disponibilidad: un despacho particular sigue el expediente completo a lo largo del cumplimiento, con el mismo interlocutor, visitas programadas y contacto directo con la familia. También permite anticiparse a las fechas en lugar de reaccionar a las notificaciones. Es una decisión que cada familia valora según sus circunstancias.

¿Podéis visitar a mi familiar en el centro?

Sí. Los abogados tenemos derecho a comunicación reservada con el interno conforme al artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en locutorio específico y sin escucha. Nos desplazamos a los centros de Catalunya con normalidad y a otros centros de España según el caso. En esa visita explicamos la situación, recogemos su versión y preparamos con él los escritos.

¿Atendéis urgencias fuera de horario?

Sí, funcionamos como despacho penitenciario 24 horas. Un ingreso inesperado, un traslado, un aislamiento provisional o un problema médico grave no esperan al lunes. Puedes llamarnos al 696 967 181 en cualquier momento. Si no podemos coger la llamada, deja mensaje y te devolvemos el contacto lo antes posible.

¿Cuándo puede pedir mi familiar su primer permiso de salida?

Para los permisos ordinarios se exige estar clasificado en segundo o tercer grado y haber extinguido la cuarta parte de la condena, además de no observar mala conducta y contar con el informe del Equipo Técnico. Cumplir el requisito temporal no da derecho automático al permiso: la Junta valora factores como el riesgo de quebrantamiento o la reincidencia. Por eso el trabajo previo, en los meses anteriores a la fecha, importa tanto como la solicitud.

¿Se puede recurrir una denegación de tercer grado?

Sí. Los acuerdos de clasificación son recurribles ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y contra su auto caben reforma y apelación. Lo relevante es atacar la motivación concreta: si se ha valorado la evolución real, los programas realizados, el arraigo y el plan de vida en el exterior. Un recurso genérico rara vez aporta algo; uno construido sobre el expediente sí puede abrir el debate.

¿Qué hago si le han abierto un expediente disciplinario?

Avísanos de inmediato, con la fecha de notificación del pliego de cargos. El plazo para descargos es de tres días hábiles y el interno tiene derecho a asesorarse durante toda la tramitación. Se puede proponer prueba, señalar defectos formales y discutir la calificación de la falta. Actuar en esa fase es mucho más útil que intentar reparar la sanción después.

Mi familiar está en un centro muy lejos, ¿se puede pedir el traslado?

Se puede solicitar, motivándolo en arraigo familiar, salud, seguridad, tratamiento o razones de reinserción. La decisión corresponde a la Administración penitenciaria competente y no es automática, pero una solicitud bien documentada, con acreditación de la situación familiar y de las dificultades reales de comunicación, es la vía adecuada. También estudiamos traslados internacionales cuando el interno cumple fuera de su país.

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Si tu familiar acaba de ingresar, llámanos

Si le han denegado un permiso o si no sabes por dónde empezar, la primera conversación sirve para entender el mapa y saber qué se puede hacer y en qué plazos. Cuéntanos el nombre del centro y qué ha pasado: con eso ya podemos orientarte.

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