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Foto del avatarpor Bataller Abogados
Ejecución de penas y alternativas, Novedadesoctubre 14, 20220 comentarios

Evitar la prisión como norma

Por un cumplimiento racional de las penas: La huida hacia el derecho penal incrementa las condenas con un alto coste social y personal para las personas privadas de libertad. Mariam Bataller
  El cumplimiento de penas privativas de libertad tiene un alto coste tanto a nivel social como para los condenados a este tipo de penas. Analicemos los datos que ofrece el último anuario estadístico publicado por el Ministerio del Interior, y que incluye las personas cumpliendo condena en todo el territorio nacional, había a finales de 2021 51.172 hombre y 3925 mujeres, en total 55097 personas, la cifra más baja desde 2002.   El descenso continuado de la ultima década se debe a la reforma legal que rebajó las penas por los delitos contra la salud pública y la expulsión de los extranjeros en situación irregular, siendo la primera de las causas la más relevante. Fueron también los años de la grave crisis económica, que también influyó en el descenso de las cifras, pero sobre todo de la generalización de las condenas a trabajos en beneficio de la comunidad (cerca de 100.000 al año en la actualidad) para sustituir las penas de privación de libertad para los delitos leves contra la seguridad vial y de violencia de género. Hay que señalar que los sucesivos confinamientos durante la pandemia de Covid-19 también ayudaron a disminuir el número de delitos desde 2019.   De esta cifra hay que resaltar que 8328 eran hombres en situación procesal penal de preventivos y 521 era mujeres en la misma situación. En total el 16% de los reclusos del país están en situación preventiva, un porcentaje excesivamente alto que demuestra que la prisión preventiva no es una medida excepcional pese a su lesividad. No obstante, hay indicadores que obligan a analizar estas cifras con mayor preocupación si cabe. Apenas el 19,4% de los penados de todo el Estado están en tercer grado, una cifra que demuestra que el régimen de semiflexibilidad o de semilibertad no se aplica con la extensión y oportunidad que debiera hacerse, y que se sigue concibiendo como un premio más que como un tipo de cumplimiento de penas.   Más preocupante es la inversión de la pirámide de edades en prisión, si bien la teoría criminológica define la criminalidad, como joven, urbana, masculina, violenta y por delitos contra la propiedad, vemos que más del 50% de la población penitenciaria tiene más de 41 años. Y la población que podríamos considerar joven, es decir de 21 a 30 años sólo son 8392 personas. Nuestro sistema de ejecución obliga a revisar la teoría criminológica tradicional.   Pero las conclusiones mas relevantes las podemos extraer de la tipología delictiva de los penados. Existen 3434 penadas por homicidio, 1997 por lesiones, 645 por delitos contra la libertad, 3746 contra la libertad sexual, 4442 por delitos y faltas por violencia de género, 17594 por delitos contra el patrimonio, 7507 contra la salud pública, 1311 contra la seguridad vial, 472 por falsedades, 368 por delitos contra la Administración y la Hacienda, 805 contra la Justicia, 1459 contra el orden público y 881 por otros delitos. La primera conclusión es que en nuestro país se pena mucho y se pena con cárcel.   Entendemos que los delitos violentos y contra las personas deban tener pena de prisión pero muchos delitos patrimoniales, contra la seguridad del tráfico, incluso lesiones y otros por violencia de género, y todos los de falsedades y contra las administraciones, así como muchos contra la salud pública podrían cumplirse en régimen de semilibertad, con controles telemáticos o en régimen de arresto domiciliario, por lo que evitar la prisión sería posible. La cuestión que se encuentren cumpliendo prisión es posiblemente por la falta de arraigo, medidas contenedoras en el exterior, falta de referentes o personas que se hagan cargo, marginalidad y exclusión social, e irresponsabilidad del sujeto, además de en mayor o menor medida problemas de salud mental que impida garantiza el cumplimiento de la pena por la inestabilidad del sujeto.   En estos casos debería hacerse la oportuna reflexión de si nuestro sistema penaliza la pobreza y la marginalidad, y convierte el segundo grado o cumplimiento en el interior de prisión el régimen ordinario, tal como su nombre indica no en su excepción sino en la norma del sistema. En tal caso, comprendemos las reducidas cifras de cumplimiento en régimen semiabierto porque efectivamente seria un premio a un buen comportamiento, pero eso no es lo que dice nuestro ordenamiento jurídico. La poca potenciación de los regímenes más flexibles de cumplimiento se debe a variables subjetivas que están más relacionadas con la criminalización de la pobreza y la falta de oportunidades, y a un sentir mayoritario de la finalidad retributiva de la pena, no a su orientación rehabilitadora y reinsertora.   Llegados a este punto, cabría preguntarse qué garantías puede ofrecer quien no tiene trabajo ni domicilio, es decir ni oficio ni beneficio, con lo que le criminalizamos también por ello. La debilidad de las políticas sociales y de acogimiento de reclusos y exreclusos en la asistencia social penitenciaria son muestra de ello.   Si además consideramos que las dos terceras partes de las personas que pasan por prisión nunca más regresan, llegamos necesariamente a la conclusión que nuestro sistema penal es en exceso retribucionista. Algunos teóricos pueden alegar que ello es así precisamente porque la prisión ejerce un factor disuasorio a la reincidencia, lo que vendría a reforzar nuestra tesis de la sobrepenalización. La sobreretribución penal que nuestro sistema impone tiene un altísimo coste tanto social como personal para las personas que deben ingresar a cumplir penas privativas de libertad, y nos obliga a plantearnos como sociedad que modelo penal deseamos, ya que estamos castigando la desigualdad social y la falta de oportunidades, trasladando al derecho penal la falta de políticas sociales, y legitimando la huida hacia el derecho penal de otras ramas del derecho, como el civil, laboral y administrativo que son menos eficientes a la hora de hacer cumplir sus resoluciones. El objetivo debería ser que el derecho penal fuera efectivamente la última ratio.
Tags:
cumplimiento de las penas módulos penitenciarios prisión
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