logo
  • INICIO
  • EQUIPO
  • ÁREAS
    • Derecho penitenciario
    • Tercer grado
    • Permisos de salida
    • Ejecución penal
    • Suspensión de la pena
    • Expulsión
    • Sustitución por expulsión
    • Abogado penitenciario Barcelona
    • Libertad condicional
    • Expedientes disciplinarios
    • Traslado de centro
    • Traslado internacional
    • Impago de multa
    • Acumulación de condenas
    • Evitar la expulsión por arraigo
  • COMUNICACIÓN
  • ACTUALIDAD
  • CONTACTO
  • IDIOMA
    • ES
    • CAT
    • EN
    • FR
logo
  • INICIO
  • EQUIPO
  • ÁREAS
    • Derecho penitenciario
    • Tercer grado
    • Permisos de salida
    • Ejecución penal
    • Suspensión de la pena
    • Expulsión
    • Sustitución por expulsión
    • Abogado penitenciario Barcelona
    • Libertad condicional
    • Expedientes disciplinarios
    • Traslado de centro
    • Traslado internacional
    • Impago de multa
    • Acumulación de condenas
    • Evitar la expulsión por arraigo
  • COMUNICACIÓN
  • ACTUALIDAD
  • CONTACTO
  • IDIOMA
    • ES
    • CAT
    • EN
    • FR
logo
  • INICIO
  • EQUIPO
  • ÁREAS
    • Derecho penitenciario
    • Tercer grado
    • Permisos de salida
    • Ejecución penal
    • Suspensión de la pena
    • Expulsión
    • Sustitución por expulsión
    • Abogado penitenciario Barcelona
    • Libertad condicional
    • Expedientes disciplinarios
    • Traslado de centro
    • Traslado internacional
    • Impago de multa
    • Acumulación de condenas
    • Evitar la expulsión por arraigo
  • COMUNICACIÓN
  • ACTUALIDAD
  • CONTACTO
  • IDIOMA
    • ES
    • CAT
    • EN
    • FR
  • INICIO
  • EQUIPO
  • ÁREAS
    • Derecho penitenciario
    • Tercer grado
    • Permisos de salida
    • Ejecución penal
    • Suspensión de la pena
    • Expulsión
    • Sustitución por expulsión
    • Abogado penitenciario Barcelona
    • Libertad condicional
    • Expedientes disciplinarios
    • Traslado de centro
    • Traslado internacional
    • Impago de multa
    • Acumulación de condenas
    • Evitar la expulsión por arraigo
  • COMUNICACIÓN
  • ACTUALIDAD
  • CONTACTO
  • IDIOMA
    • ES
    • CAT
    • EN
    • FR
Foto del avatarpor Bataller Abogados
Novedades, Régimen y clasificación penitenciariamarzo 1, 20210 comentarios

Tercer grado penitenciario. Qué es y qué saber sobre él.

¿Qué es el tercer grado penitenciario?

Es el grado de clasificación de los reclusos que les aporta mayor libertad, sin contar con la libertad condicional.

El tercer grado es el que permite a los penados salir de prisión y volver a dormir , salvo contadas excepciones, que un penado salga de prisión y regrese a dormir al centro o al espacio habilitado que tengan las instituciones penitenciarias para ello.

 

¿Como funcionan los grados penitenciarios?

El sistema penitenciario, está basado en el principio de individualización científica. Ello significa que se configura mediante un régimen de evolución  progresiva de los presos.  

La clasificación en grado es uno de los elementos que definen la forma de cumplimiento y avance en el mismo de los internos en los Centros Penitenciarios.

Cada uno de los grados previstos por el Legislador (esto es, primer grado, segundo grado y tercer grado) constituye una forma de vida distinta, modulando la intensidad de la vinculación entre el interno y el Centro Penitenciario y con ello su grado de libertad respecto al mismo. 

Es decir, el cumplimiento de una pena privativa de libertad puede hacerse con una mayor o menor afectación a los derechos del interno, en función del grado en el que se halle clasificado.

A este respecto, es importante resaltar que nuestro ordenamiento no exige el paso por todos los grados, siendo que hay internos que son clasificados inicialmente en tercer grado y la gran mayoría de ellos nunca llegan a verse clasificados en primer grado.

Del mismo modo, puede suceder que algunos internos jamás alcancen el tercer grado de tratamiento ni la libertad condicional (considerada como el cuarto grado).

 

¿A quién se le otorga el tercer grado?

Este tipo de modalidad de vida, se otorga a aquellos internos de confianza que tienen capacidades para vivir en semilibertad.

Ello lleva aparejado un régimen de vida abierto, que permite al reo salir a diario, estando obligado únicamente a pernoctar en el establecimiento penitenciario y sólo entre semana, pudiendo disfrutar de los fines de semana en su domicilio. 

A lo largo del día, se justifican las salidas en el desarrollo de actividades laborales, formativas, médicas, familiares o cualesquiera que estime oportuno el Equipo Multidisciplinar, siempre en aras a coadyuvar a la integración del penado y a su regreso a la vida en libertad. 

En la práctica, el tercer grado otorga al interno gran autonomía.

Por ello, se concede a:

  • Internos de confianza.

  • A quienes se considera que la estancia en el centro penitenciario no ayuda en nada a su evolución, reinserción y rehabilitación.

 

Circunstancias que se valoran

Para tomar tal decisión, se valoran distintas circunstancias como:

  • La situación familiar del penado

  • La existencia de antecedentes penales

  • La duración de la pena impuesta

  • La personalidad

  • Los recursos de los que dispone

  • Su actitud y conducta, etc. 

Excepcionalmente, el tercer grado también puede concederse por razones humanitarias y de dignidad, en caso de penados que estén aquejados de enfermedades muy graves o padecimientos incurables.

 

Modalidades del tercer grado

El tercer grado penitenciario también prevé diversas modalidades en las que se puede dar cumplimiento al mismo, atendiendo al grado de autonomía que el mismo permite al interno, esto es:

  • El tercer grado ordinario:

Es el que permite salir a diario y sólo pernoctar en el centro entre semana.

  • El tercer grado restringido

Es el que limita las salidas del penado únicamente a los fines de semana. Pero durante esas salidas, no tiene que volver a dormir a la cárcel. Excepcionalmente, y sólo para aquellos casos en los que se constate que la necesidad de retornar al establecimiento penitenciario suponga un problema para el desarrollo de sus actividades en el exterior (por ejemplo, alguien que estudia y trabaja, y sus horarios no se coordinan bien con los del centro), puede aplicarse un régimen de vida flexible que autoriza a que el interno duerma en su casa, no teniendo que ir al centro. 

 

¿Cómo y cuando  puede obtenerse el tercer grado penitenciario?

Este grado , no está sujeto a ningún requisito temporal, pudiendo accederse al mismo en cualquier momento.

No obstante, lo habitual es que se tome uno de los dos siguientes caminos: 

  • Que se clasifique inicialmente en tercer grado al penado:

Tras 2 meses de observación, accediendo automáticamente al mismo

  • Que se clasifique inicialmente en segundo grado al interno y, transcurrido un tiempo y, en función de lo que el Equipo Multidisciplinar y Junta de Tratamiento valore, sea progresado a tercer grado de tratamiento.

Así las cosas, y como se ha ido introduciendo, son los Equipos Multidisciplinares de los Centros Penitenciarios quienes, en observancia de las circunstancias penitenciarias de cada interno deciden la clasificación en grado que mejor coadyuve al íter tratamental pautado para el reo. 

Con todo, el tercer grado de tratamiento se prevé como una modalidad de cumplimiento de la condena cuya finalidad es potenciar las capacidades de inserción social y rehabilitación progresiva del interno (fin último de las penas) y todo ello desde el medio externo, evitando quebrantamiento de la vida del interno y adaptando el cumplimiento a la situación que mejor coadyuve al tratamiento de cada penado de forma individualizada.  

No obstante, tal decisión no resulta definitiva hasta que desde la Administración la confirma o modifica; igualmente, contra tal resolución administrativa caben recursos judiciales.

 

¿Cómo puede ayudarme un abogado penitenciario a conseguir el tercer grado?

Con carácter general, el objetivo que perseguimos como abogadas penitenciaristas consiste en obtener el tercer grado para el interno lo antes posible. 

Instrucción 5/2020 sobre la aplicación del protocolo de ingreso y clasificación en centros abiertos de CataluñaSiguiente

Últimos Artículos

Foto del avatarby Bataller Abogados

El Pacto Migratorio y el precio de la seguridad

Procedimientos acelerados, poblaciones vulnerables y victimización estructural: gestión migratoria desafiando Estado de Derecho, junto al Pacto...

El Pacto Migratorio y el precio de la seguridad

Extranjería, expulsión y crimigración, Novedadesjunio 30, 2026
Foto del avatarby Bataller Abogados

La excarcelación de alto riesgo

  Cuando la condena termina, y se produce una excarcelación de alto riesgo: límites del sistema penal ante la liberación de internos con alta...

La excarcelación de alto riesgo

Novedades, Reinserción y vida tras la prisiónjunio 18, 2026
Foto del avatarby Bataller Abogados

Cierre de prisiones en Europa

  De las celdas domóticas al cierre de prisiones en Europa: por qué construir prisiones más "amables" no resuelve el colapso del sistema penal. Mariam...

Cierre de prisiones en Europa

Novedades, Política penitenciaria y modelos comparadosmayo 28, 2026
logo
Contacto
Email: info@bbabogadas.com
Teléfono: 696967181
Dirección
C/ Aribau 205, 2º
08021 Barcelona
 

Aviso Legal | Política de cookies | Política de Privacidad | © 2025 Bataller Abogados. Todos los derechos reservados.

    Nous sommes là pour vous aider

    24h/24, tous les jours de l'année

      We're here to help

      24/7, every day of the year

        Som aquí per ajudar-te

        24 h, tots els dies de l'any

          Estamos aquí para ayudarte

          24 h, todos los días del año

          Contacta