Acabas de recibir una sentencia condenatoria y hay una cifra que no te deja dormir: dos años de prisión. Puede que ya te hayan explicado que probablemente no entres, o puede que nadie te haya explicado nada. Lo primero que debes saber es que una condena de prisión no equivale automáticamente a ingresar en un centro penitenciario. La ley prevé un mecanismo —la suspensión de la ejecución de la pena, regulada en los artículos 80 a 87 del Código Penal— que permite que esa pena no se cumpla.
Ahora la parte honesta: la suspensión no es automática ni es un derecho. Es una decisión motivada del juez o tribunal sentenciador. Hay casos que se resuelven con un escrito bien planteado y documentación sólida, y hay casos que se pierden por no haber acreditado a tiempo lo que había que acreditar —muy señaladamente, la responsabilidad civil.
Y hay un dato reciente que casi nadie tiene en cuenta: desde abril de 2026, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2026, el juego de los antecedentes por delitos leves ha cambiado.
En Bataller Abogados llevamos más de 25 años trabajando la fase de ejecución penal. Atendemos 24 horas y actuamos en toda España. Llámanos al 696 967 181 antes de que el juzgado dicte el auto.
